Licitación ID: 3436-41-LE20
Serv. Planta Trat. Aguas Servidas Item 22.06.001
Responsable de esta licitación: Ejercito de Chile
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 378
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Productos o servicios
1
Tratamiento de aguas servidas 8 Unidad
Cod: 76121701
Servicio de mantenimiento mensual de la planta de tratamiento de aguas servidas de la Escuela de Suboficiales (mayo - diciembre)  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Serv. Planta Trat. Aguas Servidas Item 22.06.001
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Contratar el servicio de mantenimiento para la planta de tratamiento de a guas servidas de la escuela de mayo a diciembre 2020
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Escuela de Suboficiales - ESCSOF
R.U.T.:
61.101.027-3
Dirección:
Rinconada de Maipú S/N
Comuna:
Maipú
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 12-05-2020 17:20:00
Fecha de Publicación: 04-05-2020 7:28:21
Fecha inicio de preguntas: 04-05-2020 8:09:00
Fecha final de preguntas: 07-05-2020 18:09:00
Fecha de publicación de respuestas: 08-05-2020 18:09:00
Fecha de acto de apertura técnica: 13-05-2020 9:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 13-05-2020 11:00:00
Fecha de Adjudicación: 19-05-2020 13:50:17
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita en terreno a las 10:00 hrs. en la Escuela de Suboficiales 05-05-2020 10:00:00
Entrega documento de seriedad de la oferta de 09:00 a 12:30 hrs. en la Escuela de Suboficiales 13-05-2020 9:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Los proveedores deben presentar la totalidad de los antecedentes solicitados en las bases de licitación, se adjunta formato de declaraciones juradas.
Documentos Técnicos
1.- Los proveedores que postulen a la licitación deben asistir a una visita en terreno el 05.MAY.2020 a las 10:00 hrs. en la Escuela de Suboficiales, ubicada en Rinconada de Maipú S/N, comuna de Maipú. La NO asistencia a esta visita es motivo de exclusión.
 
Documentos Económicos
1.- Los proveedores que postulen a la licitación deben presentar documento de seriedad de la oferta el 12.MAY.2020 de 09:00 a 12:00 hrs. en la Escuela de Suboficiales, ubicada en Rinconada de Maipú S/N, comuna de Maipú. La NO presentación de es te documento es motivo de exclusión.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Al proveedor que presente la mejor oferta económica. % = precio mínimo ofertado * 30 precio oferta 30%
2 Método de trabajo 25% Al proveedor que presente un plan de trabajo con equipos, elementos y otros para el mantenimiento de la planta de acuerdo a especificaciones de las bases técnicas solicitadas. 0% Al proveedor que no presente un plan de trabajo para el mantenimiento de la planta de acuerdo a especificaciones de las bases técnicas solicitadas. 25%
3 Experiencia 10% Se calificará al proveedor que demuestre 6 años de experiencia en el rubro de manejo de plantas de tratamiento de aguas residuales, demostrado a través de un certificado verificable o emitido por la autoridad competente, de comportamiento de la empresa enviado en la postulación. 5% Se calificará al proveedor que demuestre entre 3 y 5 años de experiencia en el rubro de manejo de plantas de tratamiento de aguas servidas, demostrado a través de un certificado verificable o emitido por la autoridad competente de comportamiento de la empresa, enviado en la postulación. 0% Se calificará al proveedor que tenga menos de 3 años de experiencia en el rubro de manejo de plantas de tratamiento de aguas servidas, demostrado a través de un certificado verificable o emitido por la autoridad competente de comportamiento de la empresa, enviado en la postulación. 10%
4 Certificación de equipos e insumos 15% Se calificará al proveedor que cumpla con la totalidad de especificaciones solicitadas en las bases técnicas; presenten equipamiento tecnológico, certificados de calidad (ISO 9000), de los insumos a utilizar en los mantenimientos de la planta comprobable mediante documentos, certificados, manuales u otro elemento, enviado en la postulación. 0% A los proveedores que no cumplan con la totalidad de especificaciones solicitadas en las bases técnicas. 15%
5 Condiciones de empleo y remuneración - Se le asignará el porcentaje al proveedor de acuerdo a los siguientes subcriterios: SUELDO SOBRE EL INGRESO MINIMO 5% Aquel proveedor que certifique sueldo sobre el ingreso mínimo. BONOS 2% Al proveedor que certifique entrega de bonos. 0% Al proveedor que certifique entrega de bonos. CONTRATO INDEFINIDO 3% Al proveedor que certifique a lo menos el 50% de sus trabajadores tengan contrato indefinido. 0% Al proveedor que NO certifique a lo menos el 50% de sus trabajadores tengan contrato indefinido 10%
6 Asistencia técnica 10% Al proveedor que en caso de requerir sus servicios de respuesta ante emergencias, reaccione entre 1 a 3 horas. 5% Al proveedor que en caso de requerir sus servicios de respuesta ante emergencias, reaccione entre 4 a 5 horas. 0% Al proveedor que en caso de requerir sus servicios de respuesta ante emergencias, reaccione en más de 6 horas. 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22.06.01
Monto Total Estimado: 36000000
Justificación del monto estimado El valor indicado corresponde al monto dispuesto para la contratación del servicio con IVA incluido. Los proveedores deben presentar su oferta en valor NETO
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 8 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Felipe Lira Espinoza
e-mail de responsable de pago: finanzas@escsof.cl
Nombre de responsable de contrato: Angelo Castillo Yevenes
e-mail de responsable de contrato: cgarcial@escsof.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-26936661-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Escuela de Suboficiales
Fecha de vencimiento: 12-06-2020
Monto: 300000 Peso Chileno
Descripción: Art.32º. La seriedad de la oferta se garantizará mediante la presentación de 1 (un) Instrumento caución o garantía, extendido a nombre de la Escuela de Suboficiales del Ejército, R.U.T. 61.101.027-3, con una vigencia mínima de 30 días a partir del cierre de la oferta, con la siguiente glosa: “Por la seriedad de la oferta para el servicio de mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas servidas de la Escuela de Suboficiales, por la cantidad mínima de $300.000.- (trecientos mil pesos)”. Entrega física de garantía de seriedad de la oferta. Art.34º. El Instrumento o garantía, por la seriedad de la oferta, deberá ser entregada indicando el ID del portal www.mercadopublico.cl asociado a la propuesta y la identidad del oferente, en la Sección Finanzas de la Escuela de Suboficiales del Ejército, ubicado en Rinconada de Maipú, comuna de Maipú en la fecha y hora establecida al día siguiente del cierre de las ofertas, conforme a lo dispuesto en las presentes bases administrativas. El o los oferentes que no presenten la garantía de seriedad de la oferta, y presenten una garantía distinta a la señalada en las bases de licitación, no será(n) incluido(s) en el proceso de evaluación, quedando su(s) oferta(s) automáticamente inadmisible(s) y fuera del proceso de licitación.
Glosa: “Por la seriedad de la oferta para el servicio de mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas servidas de la Escuela de Suboficiales
Forma y oportunidad de restitución: Art.33º. La garantía de seriedad de la oferta, será devuelta al o los oferentes adjudicados, contra la presentación del Instrumentos por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato. La devolución del Instrumento por seriedad de la oferta, de aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 (diez) días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o de la adjudicación. Sin embargo, este plazo podrá extenderse hasta el día subsiguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato, en caso de ejercerse la facultad, relativa a la adjudicación de aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso que este último se desistiera de celebrar el respectivo contrato.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Comando de Educación y Doctrina del Ejercito
Fecha de vencimiento: 29-03-2021
Monto: 5 %
Descripción: Art.35º. El o los oferentes favorecidos con la adjudicación, deberá(n) reemplazar el Instrumento por la seriedad de la oferta, por otra a la vista, irrevocable y de preferencia, con ejecución inmediata, en pesos chilenos, por la cantidad equivalente al 5% (cinco) del precio total de lo adjudicado, con fecha de vencimiento mínima de 60 días hábiles partir de la fecha del termino del contrato, a fin de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la que deberá extenderse a nombre del COMANDO DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA RUT Nº 61.101.019-2, con la siguiente glosa: “Por el fiel cumplimiento del servicio de mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas servidas de la Escuela de Suboficiales”. Art.36º. Dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días, contados desde la notificación de la adjudicación, deberá ser entregada a la Institución por el o los oferentes adjudicados, el Instrumento del fiel y oportuno cumplimiento del contrato, al igual que los antecedentes legales complementarios que sean solicitados por el Instituto contratante, conforme se indica en estas bases. Con todo, dicha caución deberá encontrarse en poder de la Escuela de Suboficiales al momento de la firma del contrato respectivo. Transcurridos los 30 (treinta) días señalados, sin que el proveedor haga entrega, se entenderá, por este sólo hecho, que no existe interés en contratar y que revoca o retira su oferta, salvo que presente en tiempo oportuno alguna justificación por incumplimiento, pudiendo de esta forma realizarse el cobro de la garantía de seriedad de la oferta y readjudicar la licitación.
Glosa: Por el fiel cumplimiento del servicio de mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas servidas de la Escuela de Suboficiales”.
Forma y oportunidad de restitución: Art.37º. La devolución de la caución, no podrá ser solicitada por el o los proveedores antes de 60 días hábiles contados desde la última fecha de entrega de servicios adjudicados. Art.38º. En caso de hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por parte del Ejército, por cualquier causa y seguir vigente el contrato, el proveedor deberá entregar dentro de los 5 (cinco) días siguientes, un nuevo Instrumento por fiel y oportuno cumplimiento, el que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados precedentemente. De no dar cumplimiento a lo anterior, se resolverá el contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Convocatoria y condiciones generales.
Art.1º. Las bases de licitación están compuestas por las presentes bases administrativas, bases técnicas y sus Anexos. Salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el Ejército para la regulación de la presente propuesta pública. Los Anexos que se indican a continuación, se entiende que forman parte integrante de las presentes bases administrativas:
 ANEXO A : Especificaciones o fichas técnicas.
ANEXO B : Declaración jurada simple persona natural.
ANEXO C : Declaración jurada simple persona jurídica.
Marco Presupuestario y del objeto o bienes a licitar
Art.2º. El presupuesto total máximo para la presente licitación asciende a la cantidad máxima de $ 36.000.000.- (treinta y seis millones de pesos) IVA incluido, el que será pagado por el Ítem Presupuestario 22.06.001 “Mantenimiento y reparación de edificaciones”.
 Art.3º. La presente licitación tiene por objeto, el mantenimiento mensual de la planta de tratamiento de aguas servidas del Instituto, desde el mes de mayo al mes de diciembre de 2020.
Legislación aplicable y marco regulatorio.
Art.4º. Las disposiciones que regirán la propuesta pública, orden de compra y el contrato que se celebre, serán las siguientes:
a. La Ley N° 19.886, “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, y su Reglamento.
b. La Ley Nº 18.928, que “Fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas” y, su respectivo Reglamento.
c. Las presentes bases administrativas, técnicas y sus anexos.
 d. Las modificaciones a las bases y sus anexos, si las hubiere.
 e. Las respuestas o aclaraciones a las consultas y/o solicitud de aclaraciones a las bases de licitación y la modificación de ellos, si las hubiera.
f. La oferta o las ofertas.
 g. La resolución que adjudique la propuesta.
 h. El contrato y/o contratos y/u orden de compra.
 i. Supletoriamente normas de derecho público que rigen en esta materia y en su defecto las normas de derecho público.
Los antecedentes señalados se considerarán complementarios entre sí.
 Lo convenido o estipulado en uno se considerará tan obligatorio como si estuviera estipulado en todos.
Plazos y gastos.
Art.5º. Todos los plazos contenidos en las presentes bases son de días corridos, a menos que se exprese lo contrario. En el caso que un plazo fijado en el cronograma de la presente licitación cayere en día inhábil, sábado o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente.
 Art.6º. Todos los gastos que demande participar en la propuesta y eventual suscripción del o los contratos, serán de cargo de cada oferente o proponente adjudicado, sin derecho a reembolso.
 Art.7º. El participante deberá examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones que figuren en las bases administrativas, técnicas y sus anexos, las que constituyen, junto con la serie de preguntas y respuestas que contienen las aclaraciones a las bases, la única fuente de información para la preparación de la oferta.
Si el participante omite suministrar toda la información requerida en las bases de licitación o presenta una oferta que no se ajuste substancialmente y en todos sus aspectos a esos documentos, el riesgo será de su cargo y el resultado será el rechazo de la oferta.
Aceptación del contenido de las bases.
Art.8º. Se entenderá que por la presentación de una propuesta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases y sus anexos.
De las consultas y aclaraciones.
Art.9º. Si los proponentes estimaren que existen contradicciones u omisiones en los antecedentes de la licitación o requieren aclaraciones respecto de éstos, deberán presentar sus preguntas y solicitud de aclaraciones, a través del sistema de información.
 Las preguntas y consultas recibidas, sin indicar la identidad de quien las formule, y sus respectivas respuestas y aclaraciones, se pondrán a disposición de todos los proponentes, a través del sistema de información.
 El proceso de preguntas y sus respectivas respuestas informadas en el plazo establecido, a todos los participantes, forman parte integrante de las bases de la presente licitación, por lo que no pueden obviarse requisitos que en ellas se establezcan.
Modificación a las bases
Art.10º. La entidad licitante podrá modificar las bases administrativas, sus anexos correspondientes y plazo de la licitación, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, señalado en el cronograma de la licitación, mediante resolución fundada, que extenderá la fecha de cierre de recepción de las ofertas en, a lo menos 3 (tres) días hábiles, contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente e informada a través del sistema de información, salvo que la propia resolución establezca un plazo diferente.
Etapas de la licitación.
Art.11º. La licitación se efectuará en 2 (dos) etapas, lo que de conformidad a la ley consiste en que existen dos aperturas diferidas, ofertas técnicas y las otras ofertas económicas, se procederá a la apertura de la oferta económica solo si los oferentes califican en la oferta técnica.
Contenido de la propuesta.
Art.12º. Los oferentes deberán presentar sus propuestas, en forma electrónica, a través del sistema electrónico de información, dentro del plazo de recepción de las mismas establecido en el Cronograma de Actividades, y de conformidad al formato contenido en el Anexo respectivo, ambos de estas bases.
 Art.13º. La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se indicará en los artículos siguientes.
Art.14º. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes o de las ofertas, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación, declarándola inadmisible.
 Se declararán inadmisibles aquellas ofertas, que presenten antecedentes fraudulentos o que induzcan a error a la institución u omitan realizar la entrega de la garantía de seriedad de la oferta.
Antecedentes administrativos.
Art.15º. Los oferentes deberán presentar, a través del sistema de información, en el plazo indicado en el cronograma de la licitación, los siguientes antecedentes:
1. Tratándose de personas naturales no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
 a. fotocopia de la cédula nacional de identidad.
 b. fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
2. Tratándose de personas jurídicas no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
 a. Fotocopia del RUT de la empresa.
b. Poder simple de representación de quien comparece presentando la oferta.
 c. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. d. Declaración jurada simple de no haber sido sancionado en los términos señalados en el artículo 10 en relación con el artículo 8 Nº 2 de la Ley Nº 20.393, que “Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica”, adjunto como Anexo en las presentes bases administrativas. 3. En ambos casos, deberán presentar, además, lo siguiente: a. Declaración jurada simple de no afectar causal de inhabilidad para contratar con organismo del Estado, adjunto como Anexo de estas bases.
b. Declaración jurada simple sobre parentesco con funcionarios públicos que intervienen en la licitación, adjunto como Anexo de estas bases. c. Declaración jurada simple no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta.
 Lo anterior se acreditará mediante la declaración jurada que deben presentar los oferentes en la presente licitación (anexo Nº B o C), sin perjuicio de las facultades de la DCCP de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. 4. Para aquellos participantes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, sólo se les exigirá para ofertar su estado “hábil” en el referido Registro, siempre y cuando los antecedentes respectivos, señalados precedentemente, según corresponda, se encuentren disponibles en el portal en las condiciones y plazos previamente establecidos en estas bases.
 Las personas naturales y/o jurídicas, que no se encuentren inscritas en el registro a que se hace referencia a continuación, cuyas ofertas resulten adjudicadas, deberán dentro del plazo de 15 (quince) días, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, proceder a inscribirse en la categoría o rubro correspondiente al objeto de la misma, en el Registro de Contratistas y Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y dicha inscripción deberá encontrarse habilitada.
 Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles, en el citado portal y que cumplan con los requisitos solicitados.
Art.16º. Por la no presentación de alguno de los antecedentes administrativos, en la forma y plazos contemplados en las presentes bases o sus Anexos, será descartada la participación del oferente incumplidor y se declarará inadmisible su oferta.
De la oferta económica.
Art.17º. Las ofertas deberán ser puras y simples. No se aceptarán aquellas sujetas a condición, o las que se refieran a una modalidad de pago distinta de la requerida en las presentes bases administrativas, debiendo ajustarse al formato contenido en el portal mercado público.
 Art.18º. Las ofertas deberán ser formuladas en pesos, moneda de curso legal en Chile, en valores netos del Impuesto al Valor Agregado y mantendrán su vigencia hasta el término del contrato, contado desde la fecha de su presentación en el sistema de información.
 Art.19º. Cada empresa deberá ofertar por el total de los servicios solicitados, no pudiéndose efectuar una adjudicación múltiple.
 Art.20º. La oferta técnica y económica deberá presentarse en idioma español, en forma electrónica, a través del sistema de información, hasta la fecha de cierre de recepción de esta propuesta, indicada en el cronograma de la licitación. Art.21º. Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema electrónico de información haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los anexos requeridos. Para ello deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
 Art.22º. Los oferentes podrán presentar certificaciones o antecedentes que hubieren omitido al momento de efectuar la oferta, dentro del plazo de 3 (tres) días, contados desde aquel en que se les haya requerido por la Institución, a través del sistema de información, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
De la oferta técnica.
Art.23º. Las exigencias mínimas que deberá contener la oferta técnica del proponente serán las que se señalan en la respectiva matriz de decisión y anexo A de las bases de licitación.
Apertura de las ofertas.
Art.24º. Las aperturas electrónicas de las ofertas se efectuarán en el plazo señalado en el cronograma de la licitación, a través del sistema de información. Lo anterior, no constituye en ningún caso la adjudicación de la propuesta. En ella sólo se tomará conocimiento de las ofertas y demás antecedentes de cada oferente.
 Al momento de la apertura, el control de los antecedentes legales y/o administrativos, será meramente formal, verificándose que se presenten todos los antecedentes requeridos para posteriormente, en el período de evaluación de las ofertas, efectuar la revisión de fondo de los mismos.
Art.25º. La Escuela de Suboficiales del Ejército podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones u errores, en la medida que no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes y que no vulneren el principio de sujeción a las bases de licitación.
Art.26º. Los oferentes podrán efectuar observaciones, a través del sistema de información, a la apertura de las ofertas, dentro de las 24 hrs. (veinticuatro horas) siguientes a ésta.
 Art. 27º. Durante el período de evaluación, la Escuela de Suboficiales podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales (como errores de referencia, manifiestos errores de cálculo) siempre y cuando no incidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
 Art. 28º. Las ofertas serán evaluadas de manera que se permita reconocer la aptitud del servicio ofrecido para satisfacer la correspondiente necesidad Institucional, considerando al efecto, la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del servicio a adquirir y todos sus costos asociados, presentes o futuros. Los criterios sobre los cuales se evaluarán las ofertas, con relación a la ponderación que se asigna a cada uno de ellos, constan en la matriz de evaluación contenida en estas bases.
 Art.29º. La oferta que logre el mayor puntaje en la evaluación, será considerada como la más conveniente al interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado.
 Art.30º. En el caso de producirse un empate entre dos o más oferentes en el mayor puntaje obtenido en el resultado final de la evaluación, deberá preferirse entre éstas, la oferta que haya obtenido el mayor puntaje entre los criterios que se señalan a continuación, bajo el orden de precedencia siguiente:
 1º Oferta económica.
2º Metodología de trabajo.
3º Asistencia técnica.
4° Experiencia.
5º Condiciones de empleo y remuneraciones.
 6° Certificado de equipos e insumos.
 En caso de persistir el empate, la licitación será adjudicada al proveedor que primero hubiera presentado su oferta en el portal.
De las garantías.
Art.31º. Sólo se aceptarán como cauciones como los Instrumentos, emitidos de conformidad a las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) de la República de Chile, según consta en recopilación actualizada de normas contenidas en el capítulo 8-11, como “Boletas de Garantías, Certificados de fianza a la vista o certificado de garantía, póliza de seguros y Vale a la vista” (www.sbif.cl/sbifweb/Internet/archivos/norma_156_1.pdf).
 Los Instrumentos de caución o garantía deberán ser tomados únicamente por el respectivo proponente o proveedor, ante un banco chileno o una agencia o corresponsalía de un banco extranjero, que permita efectuar su cobro en Chile, ser pagaderas a la vista, irrevocables y de realización automática o ejecutable a su sola presentación. No se aceptarán como garantía cheques, dinero en efectivo.
De la Revocación.
Art.39º. La entidad licitante podrá mediante resolución o acto administrativo debidamente fundado y hasta antes de la adjudicación del proceso licitatorio, declararlo revocado de forma unilateral, cuando no se pueda continuar el flujo normal que conduce a la adjudicación.
De la Adjudicación de la licitación.
Art. 40º. La Institución aceptará la o las ofertas que haya obtenido el mayor puntaje en cada rubro evaluado, de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en estas bases, adjudicando totalmente la propuesta mediante resolución fundada, la que contendrá los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
Dicha resolución será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante el sistema de información.
 No obstante lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
De la facultad de declarar desierta la licitación y/o inadmisibles las ofertas.
Art.41º. La Escuela de Suboficiales declarará la licitación desierta, cuando no se presentaren ofertas o éstas resultaren inconvenientes para los intereses del Instituto.
Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con todos los requisitos exigidos en las bases de licitación, oferten por bienes diferente, no cumplan con las exigencias mínimas catalogadas como excluyentes en las presente bases o la Institución verifique que el proveedor presentó antecedentes fraudulentos o que inducen a error.
 La resolución fundada que declare desierta la licitación o inadmisibles las ofertas será notificada a los participantes mediante el sistema de información.
La entidad licitante se reserva el derecho de suspender y/o dejar sin efecto la licitación, por razones fundadas, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.
De la facultad de readjudicar.
Art.42º. La Escuela de Suboficiales podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
 Si el o los oferentes adjudicados no suscriben el a los contratos, en el plazo estipulado, por causas atribuibles a él.
Si el o los oferentes adjudicados no entregan la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en el plazo y en la forma debida, entendiéndose que no tiene interés en contratar con la Institución.
 En caso que el o los oferentes adjudicados, se desistan, renuncien, abandonen, o no cumplan íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación.
Si el o los adjudicatarios son inhábiles para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición.
Si el o los adjudicatarios no se inscriben en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo indicado en estas bases.
Si el o los adjudicatarios no aceptan la orden de compra dentro del plazo máximo de 7 días hábiles, saldo causa justificada.
Del precio.
Art.43º. Los precios ofertados, en adelante, precios base de presentación a la propuesta, se emplearán para establecer los montos del contrato y orden de compra respectiva.
 Art.44º. El precio de facturación será el que se señale en la orden de compra correspondiente al mes en que se materialice la entrega y recepción física del producto.
 Art.45º. La Escuela de Suboficiales, no responderá en caso alguno por impuestos distintos del IVA, tales como, impuestos específicos, contribuciones, transporte, aranceles de organismos certificadores, tasas, derechos fiscales, notariales u otros, cualquiera sea su causa o naturaleza, los que serán de cargo exclusivo del proveedor.
Del pago.
Art.46º. La Institución, efectuará los pagos correspondientes de conformidad a los respectivos contratos u órdenes de compra y una vez recibidos conformes los servicios de acuerdo al acta de recepción emitida por el Jefe de Tarea respectivo.
Art.47º. Junto con la factura, el proveedor deberá presentar una declaración jurada simple señalando si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años.
 Art.48º. La forma de pago se efectuará, mediante la emisión de cheque, transferencia bancaria o vale vista a nombre del proveedor adjudicado o bien mediante la modalidad que establezca el contrato.
Antecedentes para contratar.
Art.49º. Los siguientes antecedentes deberán estar disponibles y vigentes en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, a la fecha de suscripción del contrato. a) Personas Naturales:
-Certificado de deudas, de la tesorería general de la república.
 -Boletín laboral y previsional de la dirección del trabajo.
-Declaración jurada acreditando no haber sido condenado con sanción de multa por infracción al código del trabajo, si corresponde, en más de 2 oportunidades dentro de un periodo de 2 años, salvo que hubieren transcurrido 3 años desde el pago de la última multa impuesta.
 -Declaración jurada acreditando no haber sido condenado como consecuencia de incumplimiento de contrato celebrado con alguna entidad regida por la ley de compras en los últimos 2 años.
-Certificado de boletín informes comerciales
 -Certificado anotaciones vigentes, del servicio de impuestos internos.
-Certificado de quiebras.
-Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
 b) Personas Jurídicas:
 -Certificado de deudas, de la tesorería general de la república.
-Boletín laboral y previsional de la dirección del trabajo.
 -Declaración jurada acreditando no haber sido condenado con sanción de multa por infracción a las disposiciones del código del trabajo en más de 2 oportunidades dentro de un período de 2 años, salvo que hubieren transcurrido 3 años desde el pago de la última multa impuesta.
-Declaración jurada acreditando no haber sido condenado como consecuencia de incumplimiento de contrato celebrado con alguna entidad regida por la ley de compras en los últimos 2 años.
-Certificado de boletín informes comerciales.
-Certificado anotaciones vigentes, del servicio de impuestos internos.
-Certificado de quiebras.
-Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Del contrato y/o orden de compra
Art.50º. La suscripción del contrato se efectuará dentro del plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación siempre que, previamente, se hubiere hecho entrega del Instrumento de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato, con una duración hasta el 31 de diciembre de 2020, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la adjudicación y de hacer efectiva el Instrumento por Seriedad de la Oferta.
Art.51º. Para la suscripción del contrato y/o orden de compra, el proveedor deberá estar inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, conforme a lo indicado en las presentes bases.
 Art.52º. El contrato entrará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y tendrá una vigencia hasta la última fecha de entrega del servicio adjudicado, sin perjuicio de las garantías que correspondan. Art.53º. El adjudicatario deberá aceptar la respectiva orden de compra que emitan a su favor a través del portal electrónico “Mercado Público”, requisito indispensable para efectuar la recepción de los productos.
En caso que la orden de compra no sea aceptada, la Escuela de Suboficiales, podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurrida 24 horas desde dicha solicitud.
Art.54º. El oferente adjudicado no podrá, bajo ningún pretexto, negociar, traspasar, o ceder a terceros las obligaciones contraídas en el contrato, sin previo consentimiento de la Escuela de Suboficiales.
Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente, para poner término de inmediato al contrato y hacer efectivas las garantías recibidas.
Art.55º. La Escuela de Suboficiales del Ejército cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el oferente adjudicado, siempre y cuando se le notifique, oportunamente, de dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Disminución de cantidades contratadas.
Art.56º. La Institución, mediante resolución fundada podrá disminuir las cantidades contratadas hasta en un 30% (treinta por ciento), sin derecho a indemnización para el proveedor, las cantidades contratadas contempladas en el contrato, reduciendo al mismo tiempo, si fuere pertinente, los plazos de entrega establecidos.
 En este caso, se rebajará el precio del contrato, en la proporción que corresponda.
 El contrato que se celebre podrá modificarse mediante un Addendum escrito, que deberá ser firmado por ambas partes, esta modificación procederá en virtud a las causales establecidas en el artículo 13 de la Ley 19.886, artículo 77 de su Reglamento y en virtud al Art 66 y 67 de las presentes bases.
Del incumplimiento y sus efectos.
Art.57º. Se entiende por incumplimiento la no ejecución, por parte del proveedor, de todo o parte de las obligaciones contraídas con la Institución, de conformidad al contrato u orden de compra respectivos.
 Como por ejemplo:
- No dar cumplimiento a la metodología de trabajo indicada en su oferta técnica.. - No utilizar los equipos e insumos ofertados.
 - Que algún integrante de la empresa que presta los servicios no acredite la nacionalidad chilena.
 La calificación de si ha habido o no incumplimiento, será efectuada por la Institución, mediante resolución fundada que será notificada al proveedor.
 Art.58º. La Institución en caso de incumplimiento grave en las obligaciones establecidas en el contrato, se reserva el derecho a poner término anticipado al contrato, procediendo al cobro de la garantía del fiel y oportuno cumplimiento, sin necesidad de demanda, requerimiento o notificación judicial.
 Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, aquel que por su naturaleza o magnitud hace evidente la imposibilidad de cumplir con las prestaciones adeudadas; en todo caso, se entiende como grave el retardo en 2 (dos) días o más para la entrega del servicio, contados desde el requerimiento Institucional
Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Art.59º. La Escuela de Suboficiales y el proveedor no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile. La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los cinco (5) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido.
 La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver.
 La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla, mediante resolución fundada, al Ejército, en base a los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el vendedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellos tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito. De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo de entrega de las especies se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento.
En estos casos no regirá la aplicación de multas. De ampliarse el plazo de recepción final de las especies, producto de una causa de fuerza mayor o caso fortuito, el vendedor deberá entregar, dentro de los 5 (cinco) días siguientes, un nuevo Instrumento por Fiel y Oportuno Cumplimiento, de las mismas características que la señalada en las presentes bases administrativas.
Si transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aportes de antecedentes a la institución, los días en exceso, sobre los 5 (cinco) días señalados para hacer la comunicación, estarán afectos a multa igual a la dispuesta en el artículo 79 Ter. y siguientes de estas bases.
Resolución del contrato.
Art.60º. Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la Institución, de conformidad al ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado, se podrá ejercer la facultad de resolver y dar por terminado anticipadamente el contrato, además de las causales establecidas en el Artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº19.886, si el proveedor incurre en alguna de las situaciones que se describen a continuación, las que constituyen incumplimiento grave de las obligaciones del contrato:
Si el proveedor incurriere en el incumplimiento grave de sus obligaciones de conformidad a lo establecido en las presentes bases administrativas.
Si el proveedor se encontrare en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
 Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
Si por motivo sobreviniente, el proveedor incurre en una causal legal que lo inhabilite para contratar con el Estado.
La calificación de si ha habido o no incumplimiento, corresponderá exclusivamente a la entidad licitante, de conformidad a los plazos de entrega.
De las Multas.
Art.61º. Se entenderá por atraso en la entrega, el tiempo transcurrido en días desde la fecha de ejecución del servicio licitado en el contrato u orden de compra, hasta la fecha de recepción conforme de los servicios en el lugar convenido de acuerdo a las bases. Se aplicará una multa si durante la vigencia del contrato se verificare que el proveedor no da cumplimiento a los términos y periodicidad del servicio adjudicado.
 Art.62º. En caso de atraso en la entrega del servicio, o bienes a ser suministrados o entregados, se aplicará una multa equivalente al 0,3 % (cero coma tres por ciento) del saldo del precio que aún no se haya pagado a la empresa, por cada día hábil de retraso, hasta que se lleve a efecto la entrega del bien o servicio en las cantidades y condiciones convenidas.
 Si se verificare disconformidad de la oferta adjudicada, se aplicará una multa de 0,2% del precio del periodo incumplido por cada día en que el proveedor no de cumplimiento a los términos ofertados.
 Una vez verificado que existe algún incumplimiento por parte del proveedor, que amerite el cobro de una multa, se le notificará por carta certificada y por a través de la correspondiente resolución, en ella se le notificará que existe algún determinado o determinados incumplimientos y que corresponde la aplicación de alguna multa y se señalará el posible monto de ella, en este momento el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de aplicación de la multa (art 6 reglamento ley 19.886) para hacer sus descargos, y acompañar los antecedentes que estime necesarios para presentar sus descargos y para argumentar sus dichos.
Teniendo los antecedentes a la vista, se emitirá la correspondiente resolución fundada notificando y solicitando el pago allí señalado. Art 79 ter. Reglamento Ley 19.886. Las multas se podrán imponer hasta alcanzar hasta un 20% (veinte por ciento) del precio total del contrato, 2% por cada día de incumplimiento del periodo incumplido. Una vez alcanzado ese máximo, podrá resolverse el contrato o bien exigir su cumplimiento forzado, de conformidad a la ley.
 Art.63º. Todas las multas señaladas se pagarán mediante Vale Vista u otro instrumento a la vista e irreversable, dentro de los 7 (siete) días siguientes corridos, a contar de la notificación de la resolución que ordene aplicarla, también se podrá descontar el monto de la multa, respecto de la factura más próxima que la Institución deba al proveedor.
 Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere enterado efectivamente el pago de la multa, el Ejército se encontrará facultado para hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y aplicar su producto al pago de las multas y/o incumplimientos, o se podrá rebajar del monto de la factura que la Institución adeuda a la empresa.
 Si de la aplicación del producto de la garantía al pago de las multas, resultare un remanente, el Ejército practicará una liquidación y restituirá el saldo al proveedor, dentro del quinto día de percibido el valor. Si, en razón de los incumplimientos que hubieren dado lugar al cobro de multas mediante la ejecución de la garantía, no se hubiere resuelto el contrato, el proveedor deberá entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento, a más tardar dentro de los 4 (cuatro) días hábiles siguientes a la ejecución de la primera, por el monto y vencimiento previsto de conformidad a las bases.
 Art.64º. Se deja expresa constancia que los términos y condiciones establecidos en las presentes bases administrativas se entienden incorporados, sin necesidad de mención expresa, en los contratos que se celebren con el oferente adjudicado.
Art.65º. La licitación y el o los contratos que en su virtud se celebrare, como asimismo las órdenes de compra respectivas, se regirán por las normas jurídicas chilenas y cualquier disputa o conflicto que surgiere con motivo del proceso de licitación y del contrato u orden de compra respectivos, será sometida al conocimiento de los tribunales ordinarios de la República de Chile, con sede en la ciudad y comuna de Santiago.
Visita en terreno
Art.66º. Los oferentes deberán asistir a una visita en terreno el día y horario dispuesto en el cronograma de plazos de la licitación, con la finalidad de ver en terreno las características y funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas del Instituto, la No participación a esta actividad es motivo de exclusión de la licitación.
De la garantía
Art.67º. Salvo mención expresa en contrato, la extensión de la Garantía Técnica y el procedimiento para exigirla se ajustará a lo dispuesto en el artículo N° 20 y los siguientes de la Ley N° 19.496, que “Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores”, entendiéndose que el Fisco-Ejército de Chile inviste la calidad de “usuario” para estos efectos.
Normas de seguridad
Art. 68. El personal de la Empresa que labore en los trabajos señalados, deberá cumplir con todas las normas de seguridad, referidas al equipo de trabajo y a la vestimenta, estipuladas por la Ley 16.744 y los D.S. que norman el cumplimiento de esta ley.
La empresa que se adjudique, deberá hacer llegar los antecedentes que se señalan de sus trabajadores, con 72 horas de anticipación al inicio de los trabajos, reservándose el mandante el derecho de aceptar o rechazar parcial o total la nominación de sus obreros, cuando estos puedan vulnerar la seguridad de instituto.
 • Nombre completo
 • Nacionalidad
• RUT y Domicilio
 Nota: Por motivos de seguridad nacional, se restringirá el acceso del personal de la empresa que no acredite nacionalidad chilena en virtud a lo establecido en el Artículo 8 de la Constitución Política de la República y Articulo 436 del Código de Justicia Militar.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.