Licitación ID: 3436-53-LP22
Curso de Conducción Ítem 22.11.002
Responsable de esta licitación: Ejercito de Chile
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 330
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Productos o servicios
1
Escuelas de conductores 1 Unidad
Cod: 86131701
Curso de conducción y obtención de licencia clase B para los alumnos de la Escuela de Suboficiales.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Curso de Conducción Ítem 22.11.002
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Curso de Conducción clase B para los alumnos de primer año de Escuela
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Escuela de Suboficiales - ESCSOF
R.U.T.:
61.101.027-3
Dirección:
Rinconada de Maipú S/N
Comuna:
Maipú
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 19-05-2022 18:36:00
Fecha de Publicación: 29-04-2022 12:47:42
Fecha inicio de preguntas: 29-04-2022 17:30:00
Fecha final de preguntas: 03-05-2022 18:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-05-2022 18:56:00
Fecha de acto de apertura técnica: 20-05-2022 9:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 20-05-2022 9:05:00
Fecha de Adjudicación: 02-06-2022 16:44:15
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Entrega documento bancario de seriedad de la oferta de 09:00 a 12:30 hrs. en la Escuela de Suboficiales 20-05-2022 9:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Los proveedores deben considerar en su oferta todos los antecedentes solicitados en las bases, se adjunta formato de anexos
No hay información de Antecedentes Técnicos
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 40%
2 Contenidos y programación clases teóricas y evalua Conforme al siguiente detalle: 25% al oferente que dé cumplimiento a la totalidad de lo señalado en el anexo A1 de las especificaciones técnicas. 0% Al oferente que no dé cumplimiento a la totalidad de lo señalado en el anexo A1 de las especificaciones técnicas. 25%
3 Tiempo de ejecución El presente criterio se evaluará tomando como referencia el tiempo de ejecución del curso exigido por la Escuela de Suboficiales, conforme a lo siguiente: - 20% A los oferentes que señalen tres días de horarios de capacitación teórica y un día de horario de clases prácticas, conforme a lo señalado en anexo A2. - 10% A los oferentes que señalen dos días de horarios de capacitación teórica y un día de horario de clases prácticas, conforme a lo señalado en anexo A2. - 0% A los oferentes que No señalen los días de capacitación teórica y práctica o estas sean inferior a dos días y un día respectivamente. 20%
4 Disposición de los medios a utilizar Se asignará el porcentaje conforme a lo siguiente: - 15% A los oferentes que indiquen que utilizaran 8 o más vehículos de acuerdo a lo establecido en el anexo A· de las bases. - 10% A los oferentes que indiquen que utilizaran 5 a 7 vehículos de acuerdo a lo establecido en el anexo A· de las bases - 0% A los oferentes que no indiquen la cantidad de vehículos a utilizar o este sea inferior a 5 vehículos. 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22.11.002
Monto Total Estimado: 63860000
Justificación del monto estimado EL VALOR INDICADO CORRESPONDE AL MONTO DISPONIBLE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CAPACITACION
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 8 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Erick Torres Rojas
e-mail de responsable de pago: finanzas@escsof.cl
Nombre de responsable de contrato: Alex Toledo
e-mail de responsable de contrato: c.garcia.l@escsof.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-26936661-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Escuela de Suboficiales del Ejército
Fecha de vencimiento: 20-06-2022
Monto: 300000 Peso Chileno
Descripción: La seriedad de la oferta se garantizará mediante la presentación de 1 (un) Instrumento caución o garantía, extendido a nombre de la Escuela de Suboficiales del Ejército, R.U.T. 61.101.027-3, con una vigencia mínima de 30 días a partir del cierre de la oferta, con la siguiente glosa: “Por la seriedad de la oferta para la contratación del servicio de capacitación para el curso de conducción y obtención de licencia clase ”B” para los alumnos de la Escuela de Suboficiales”, por la cantidad de $ 300.000.- (trescientos mil pesos).
Glosa: “Por la seriedad de la oferta para la contratación del servicio de capacitación para el curso de conducción y obtención de licencia clase ”B” para los alumnos de la Escuela de Suboficiales”
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de seriedad de la oferta, será devuelta al o los oferentes adjudicados, contra la presentación del Instrumentos por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato. La devolución del Instrumento por seriedad de la oferta, de aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 (diez) días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o de la adjudicación. Este plazo podrá extenderse hasta el día subsiguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato, en caso de ejercerse la facultad, relativa a la adjudicación de aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso que este último se desistiera de celebrar el respectivo contrato.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Comando de Educación y Doctrina del Ejército
Fecha de vencimiento: 30-03-2023
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: . El oferente favorecido con la adjudicación, deberá presentar la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la que debe ser a la vista, irrevocable y de preferencia, con ejecución inmediata, en pesos chilenos, por la cantidad equivalente al 5% (cinco) del precio total de lo adjudicado, con fecha de vencimiento mínima de 60 días hábiles partir de la fecha del término del contrato, a fin de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, extendido a nombre del COMANDO DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA RUT Nº 61.101.019-2, con la siguiente glosa: “Por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para la contratación del servicio de capacitación para el curso de conducción y obtención de licencia clase ”B” para los alumnos de la Escuela de Suboficiales”.
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de la caución no podrá ser solicitada antes de 60 días hábiles contados desde la última fecha de prestación del servicio contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Convocatoria y condiciones generales.
Art.1º. Las bases de licitación están compuestas por las presentes bases administrativas y Anexos que incluye la matriz de evaluación y especificación técnica, salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el Ejército para la regulación de la presente propuesta pública.

 Los Anexos que se indican a continuación, se entiende que forman parte integrante de las presentes bases administrativas:
 ANEXO A : Especificaciones o fichas técnicas.
ANEXO B : Formato de postulación; tiempo de ejecución, disposición de los medios a utilizar.
ANEXO C : Declaración jurada simple persona natural.
ANEXO D : Declaración jurada simple persona jurídica.
ANEXO E : Documentación exigible a empresas contratistas y de servicios transitorios del ejército
Marco presupuestario y del objeto o bienes a licitar.
Art.2º. El presupuesto designado para la presente licitación asciende a la cantidad máxima de $63.860.000.- (sesenta y tres millones ochocientos sesenta mil pesos pesos) Exento de IVA, que serán imputados al Ítem Presupuestario 22.11.002 “Cursos de Capacitación”.

 Art.3º. La presente licitación tiene por objeto, la contratación del “servicio de capacitación para el curso de conducción y obtención de licencia clase “B” para los alumnos de la Escuela de Suboficiales”, con duración hasta el 31DIC2022.
Legislación aplicable y marco regulatorio.
Art.4º. Las disposiciones que regirán la propuesta pública, serán las siguientes:
 a. La Ley N°19.886, “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, y su Reglamento.
b. La Ley Nº18.928, que “Fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas” y, su respectivo Reglamento.
c. Las presentes bases administrativas y sus anexos.
d. Las respuestas o aclaraciones a las consultas y/o solicitud de aclaraciones a las bases de licitación, si las hubiere.
e. La modificación de la bases, si las hubiere.
f. La o las ofertas.
 g. La resolución que adjudique la propuesta.
h. La o las órdenes de compra.
 i. Las normas de derecho público que rigen en esta materia.

 Los antecedentes señalados se considerarán complementarios entre sí. Lo convenido o estipulado en uno se considerará tan obligatorio como si estuviera estipulado en todos.

 En caso de contradicción, discrepancia o inconsistencia entre los términos de los documentos que forman parte integrante de las bases de licitación, se interpretarán en forma armónica en el mismo orden de precedencia señalado en el párrafo precedente.
Plazos y gastos.
Art.5º. Todos los plazos contenidos en las presentes bases son de días corridos, a menos que se exprese lo contrario. En el caso que un plazo fijado en el cronograma de la presente licitación, cayere en día inhábil, sábado o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente.

 Art.6º. Todos los gastos que demande participar en la propuesta y eventual suscripción del contrato, serán de cargo de cada oferente o proponente adjudicado, sin derecho a reembolso.

Art.7º. Podrán participar en la propuesta todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la administración del Estado, establecidas el artículo 4º de la Ley 19.886, que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y sus anexos. Con todo, el oferente extranjero al que se adjudicare la licitación, constituir un mandatario con poder suficiente o constituir una sociedad de nacionalidad chilena o una agencia en Chile, con domicilio legal o convencional en Chile, para todos los efectos derivados del correspondiente contrato de prestación de servicios, de acuerdo a lo establecido en el inciso 4º del artículo 4º de la Ley 19.886.

 Art.8º. Las personas naturales y/o jurídicas, que no se encuentres inscritas en el registro a que se hace referencia a continuación, cuya oferta resulte adjudicada, deberá dentro del plazo de 15 (quince) días, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, proceder a inscribirse en la categoría o rubro correspondiente al objeto de la misma, en el registro de Contratistas y proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y dicha inscripción deberá encontrase habilitada,.

 Art.9º. El participante deberá examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones que figuren en las bases administrativas y sus anexos, las que constituyen, junto con la serie de preguntas y respuestas que contienen las aclaraciones a las bases, la única fuente de información para la preparación de la oferta. Si el participante omite suministrar toda la información requerida en las bases de licitación o presenta una oferta que no se ajuste substancialmente y en todos sus aspectos a esos documentos, su oferta será rechazada.
Aceptación del contenido de las bases.
Art.10º. Se entenderá que por la presentación de una propuesta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases y sus anexos.
De las consultas y aclaraciones.
Art.11º. Si los proponentes estimaren que existen contradicciones u omisiones en los antecedentes de la licitación o requieren aclaraciones respecto de éstos, deberán presentar sus preguntas y solicitud de aclaraciones a través del sistema de información.

 Las preguntas y consultas recibidas, sin indicar la identidad de quien las formule, y sus respectivas respuestas y aclaraciones, se pondrán a disposición de todos los proponentes, a través del sistema de información.

 El proceso de preguntas y sus respectivas respuestas informadas en el plazo establecido, a todos los participantes, forman parte integrante de las bases de la presente licitación, por lo que no pueden obviarse requisitos que en ellas se establezcan.
Modificación de las bases.
Art.12º. La entidad licitante podrá modificar las bases administrativas, sus anexos correspondientes y plazos de la licitación, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, señalado en el cronograma de la licitación, mediante resolución fundada, que extenderá la fecha de cierre de recepción de las ofertas a lo menos 3 (tres) días hábiles contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente, salvo que la resolución disponga un plazo diferente.

 Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo establecido, la entidad licitante informará mediante resolución publicada en el sistema de información, las razones que justifican el incumplimiento del mismo, indicando un nuevo plazo.
Etapas de la licitación.
Art.13º. La licitación se efectuará en 2 (dos) etapas, lo que de conformidad a la ley consiste en que, en el acto de apertura, a través del sistema de información, se procederá a la apertura de la oferta económica y técnica, y se recibirán los antecedentes administrativos.
Contenido de la propuesta.
Art.14º. Los oferentes deberán presentar sus propuestas, en forma electrónica, a través del sistema electrónico de información, dentro del plazo de recepción de las mismas establecido en el Cronograma de Actividades en el Portal Mercado Público.

 Art.15º. La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se indicará en los artículos siguientes.

 Art.16º. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes o de las ofertas, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación, declarándola inadmisible.
Antecedentes administrativos.
Art.17º. Los oferentes deberán presentar, a través del sistema de información, en el plazo indicado en el cronograma de la licitación, los siguientes antecedentes:
 1. Tratándose de personas naturales no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
 a. Fotocopia de la cédula nacional de identidad.
b. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

 2. Tratándose de personas jurídicas no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
a. Fotocopia del RUT de la empresa.
b. Poder simple de representación de quien comparece presentando la oferta.
 c. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
 d. Declaración jurada simple de no haber sido sancionado en los términos señalados en el artículo 10 en relación con el artículo 8 Nº2 de la Ley Nº20.393, que “Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica”.

 3. En ambos casos, deberán presentar las declaraciones presentadas como anexos, que son los siguientes:
 a. Declaración jurada simple de no afectar causal de inhabilidad para contratar con organismo del Estado.
b. Declaración jurada simple sobre parentesco con funcionarios públicos que intervienen en la licitación.

 4. Para aquellos participantes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, sólo se les exigirá para ofertar su estado “hábil” en el referido Registro, siempre y cuando los antecedentes respectivos, señalados precedentemente, según corresponda, se encuentren disponibles en el portal en las condiciones y plazos previamente establecidos en estas bases.

 Las personas naturales y/o jurídicas, que no se encuentren inscritas en el registro a que se hace referencia a continuación, cuyas ofertas resulten adjudicadas, deberán, dentro del plazo de 15 (quince) días, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, proceder a inscribirse en la categoría o rubro correspondiente al objeto de la misma, en el Registro de Contratistas y Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y dicha inscripción deberá encontrarse habilitada.

 Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles, en el citado portal y que cumplan con los requisitos solicitados.

 Art.18º. La no presentación de alguno de los antecedentes administrativos en la forma y plazos contemplados en las presentes bases o sus Anexos se traducirá en la declaración de inadmisibilidad de esa oferta.
De la oferta económica.
Art.19º. Las ofertas deberán ser puras y simples, y no se aceptarán aquellas sujetas a condición o una modalidad alguna, distinta de la requerida en las presentes bases administrativas.

 Art.20º. Las ofertas deberán ser formuladas en pesos, moneda de curso legal en Chile, en valores netos del Impuesto al Valor Agregado y mantendrán su vigencia hasta el término de la relación contractual, contado desde la fecha de su presentación en el sistema de información.

 Art.21º. El proveedor interesado, en su oferta económica debe ofertar por la totalidad del servicio ofertado en el anexo A Bases Técnicas de la presente licitación, no pudiendo la institución realizar una adjudicación múltiple.

 Art.22º. La oferta técnica y económica deberá presentarse en idioma español, en forma electrónica, a través del sistema de información, hasta la fecha de cierre de recepción de esta propuesta, indicada en el cronograma de la licitación.

 Art.23º. Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema electrónico de información haya sido realizado con éxito. Para ello deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta”, que entrega ese sistema.

 Art.24º. Los oferentes podrán presentar certificaciones o antecedentes que hubieren omitido al momento de efectuar la oferta, dentro del plazo de 3 (tres) días, contados desde aquel en que se les haya requerido por la Institución, a través del sistema de información, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
De la oferta técnica.
Art.25º. Las exigencias mínimas que deberá contener la oferta técnica del proponente serán las que se señalan en el Anexo A de la presente bases, debiendo ser presentada en formato electrónico o digital, a través del sistema de información.
Apertura de las ofertas.
Art.26º. Las aperturas electrónicas de las ofertas se efectuarán en el plazo señalado en el cronograma de la licitación, a través del sistema de información. Lo anterior, no constituye en ningún caso la adjudicación de la propuesta. En ella sólo se tomará conocimiento de las ofertas y demás antecedentes de cada oferente. Al momento de la apertura, el control de los antecedentes legales y/o administrativos, será meramente formal, verificándose que se presenten todos los antecedentes requeridos para, posteriormente, en el período de evaluación de las ofertas, efectuar la revisión de fondo de los mismos.

 Art.27º. Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportuna y digitalmente ingresadas, la Institución podrá fijar nueva fecha y hora para la realización de dicho acto.

 Art.28º. La Escuela de Suboficiales podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones u errores, en la medida que no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes y que no vulneren el principio de estricta sujeción a las bases de licitación.

 Art.29º. Los oferentes podrán efectuar observaciones, a través del sistema de información luego de la apertura de las ofertas, dentro de las 24 hrs. (veinticuatro horas) siguientes a ésta.

 Art.30º. Durante el periodo de evaluación, la Escuela de Suboficiales podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales (como errores de referencia, manifiesto error de cálculo) siempre y cuando no incidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores.
Evaluación de la propuesta.
Art.31º. Las ofertas serán evaluadas de manera que se permita reconocer la aptitud del servicio ofrecido, para satisfacer la correspondiente necesidad institucional, considerando para tal efecto, la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del servicio a contratar y todos sus costos asociados, presentes o futuros. Los criterios sobre los cuales se evaluarán las ofertas, con relación a la ponderación que se asigna a cada uno de ellos, constan en la matriz de evaluación contenida en estas bases.

 Art.32º. La oferta que logre el mayor puntaje en la evaluación, será considerada como la más conveniente al interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado.

 Art.33º. Si en la evaluación de las ofertas recibidas se presentará un empate entre proveedores, este se resolverá por los criterios de evaluación en el siguiente orden:
 - Oferta económica
 - Contenidos y programación clases teóricas y evaluación psicotécnica.
- Tiempo de ejecución.
- Disposición de los medios a utilizar.

 En caso de persistir el empate, la licitación será adjudicada al proveedor que primero hubiera presentado su oferta en el Portal, conforme al Certificado emitido para tales efectos.
De las garantías.
Art.34º. Sólo se aceptarán como cauciones como los Instrumentos, emitidos de conformidad a las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), según consta en recopilación actualizada de normas contenidas en el capítulo 8-11, como “Boletas de Garantías, Certificados de fianza a la vista o certificado de garantía, póliza de seguros y Vale a la vista” (www.sbif.cl/sbifweb/Internet/archivos/norma_156_1.pdf).

 Los Instrumentos de caución o garantía deberán ser tomados únicamente por el respectivo proponente o proveedor, ante un banco chileno o una agencia o corresponsalía de un banco extranjero, que permita efectuar su cobro en Chile, pagaderas a la vista, irrevocables y de realización automática.

 No se aceptarán como garantía cheques, dinero en efectivo.
Instrumento por seriedad de la oferta.
Art.35º. La seriedad de la oferta se garantizará mediante la presentación de 1 (un) Instrumento caución o garantía, extendido a nombre de la Escuela de Suboficiales del Ejército, R.U.T. 61.101.027-3, con una vigencia mínima de 30 días a partir del cierre de la oferta, con la siguiente glosa: “Por la seriedad de la oferta para la contratación del servicio de capacitación para el curso de conducción y obtención de licencia clase ”B” para los alumnos de la Escuela de Suboficiales”, por la cantidad de $ 300.000.- (trescientos mil pesos).

 Art.36º. La garantía de seriedad de la oferta, será devuelta al o los oferentes adjudicados, contra la presentación del Instrumentos por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato. La devolución del Instrumento por seriedad de la oferta, de aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 (diez) días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o de la adjudicación. Este plazo podrá extenderse hasta el día subsiguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato, en caso de ejercerse la facultad, relativa a la adjudicación de aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso que este último se desistiera de celebrar el respectivo contrato.

 Entrega física de garantía de seriedad de la oferta.

 Art.37º. El Instrumento o garantía, por la seriedad de la oferta, deberá ser entregada indicando el ID del portal www.mercadopublico.cl asociado a la propuesta y la identidad del oferente, en la Sección Finanzas de la Escuela de Suboficiales del Ejército, ubicado en Rinconada de Maipú S/N, comuna de Maipú, en la fecha y hora establecida al día siguiente del cierre de las ofertas. El o los oferentes que no presenten la garantía de seriedad de la oferta, y presenten una garantía distinta a la señalada en las bases de licitación, no será(n) incluido(s) en el proceso de evaluación, quedando su(s) oferta(s) automáticamente inadmisible(s) y fuera del proceso de licitación.
Garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Art.38º. El oferente favorecido con la adjudicación, deberá presentar la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la que debe ser a la vista, irrevocable y de preferencia, con ejecución inmediata, en pesos chilenos, por la cantidad equivalente al 5% (cinco) del precio total de lo adjudicado, con fecha de vencimiento mínima de 60 días hábiles partir de la fecha del término del contrato, a fin de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, extendido a nombre del COMANDO DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA RUT Nº 61.101.019-2, con la siguiente glosa: “Por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para la contratación del servicio de capacitación para el curso de conducción y obtención de licencia clase ”B” para los alumnos de la Escuela de Suboficiales”.

 Art.39º. Dentro del plazo máximo de 10 (diez) días, contados desde la notificación de la adjudicación, deberá ser entregada a la Institución por el o los oferentes adjudicados, el Instrumento del fiel y oportuno cumplimiento del contrato, al igual que los antecedentes legales complementarios que sean solicitados por el Instituto contratante. Con todo, dicha caución deberá encontrarse en poder de la Escuela de Suboficiales al momento de la firma del contrato respectivo.
 Transcurridos los 10 (diez) días señalados, sin que el proveedor haga entrega, se entenderá desistido de su oferta y de contratar, salvo que presente en tiempo oportuno alguna justificación por incumplimiento, pudiendo de esta forma realizarse el cobro de la garantía de seriedad de la oferta y readjudicar la licitación.

 Art.40º. La devolución de la caución no podrá ser solicitada antes de 60 días hábiles contados desde la última fecha de prestación del servicio contratado.

 Art.41º. En caso de hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por parte del Ejército, por cualquier causa y seguir vigente el contrato, el proveedor deberá entregar dentro de los 5 (cinco) días siguientes, un nuevo Instrumento por fiel y oportuno cumplimiento, el que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados precedentemente. De no dar cumplimiento a lo anterior, se resolverá el contrato.
Comisión Evaluadora.
Art.42. Las ofertas serán analizadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, compuesta por tres integrantes, cuya individualización de los puestos es la siguiente o quien lo subrogue o reemplace:
 - Subdirector de la Escuela de Suboficiales
 - Jefe de Estudios
- Jefe de Tarea (DEGAD)
De la Revocación.
Art. 43º. La entidad licitante podrá mediante resolución o acto administrativo debidamente fundado y hasta antes de la adjudicación del proceso licitatorio, declararlo revocado de forma unilateral, cuando no se pueda continuar el flujo normal que conduce a la adjudicación.
De la Adjudicación de la licitación.
Art. 44º. La Escuela de Suboficiales aceptará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje y no así al que obtenga menos del 50%, de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en estas bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada, la que contendrá los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Dicha resolución será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante el sistema de información.

 Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
De la facultad de declarar desierta la licitación.
Art.45º. La Escuela de Suboficiales declarará la licitación desierta cuando no se presentaren ofertas o éstas no resultaren convenientes para los intereses de la Institución.

 Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con todos los requisitos exigidos en las bases de licitación.

 La resolución fundada que declare desierta la licitación o inadmisibles las ofertas será notificada a los participantes mediante el sistema de información.

 Se declararán inadmisibles además aquellas ofertas que contengan datos falsos o induzcan a error a la institución.

 Art.46. La entidad licitante se reserva el derecho de suspender y/o dejar sin efecto la licitación, por razones fundadas, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.
De la facultad de re adjudicar.
Art.47º. La Escuela de Suboficiales podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejándose sin efecto la adjudicación en los siguientes casos:
 a. En caso que el oferente adjudicado, se desista, renuncie, abandone, o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación.
b. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición.
c. Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo establecido en estas bases.
d. Si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, salvo causa justificada.
 e. Si una vez adjudicado se perciben errores en los elementos de evaluación que pueden haber inducido a una mala selección del proveedor adjudicado.
Del precio.
Art.48º. Los precios ofertados, en adelante, precios base de presentación a la propuesta, se emplearán para establecer los montos de las órdenes de compra respectivas de acuerdo al servicio solicitado.

 Art.49º. El precio de facturación será el que se señale en la orden de compra emitida.

 Art.50º. La Escuela de Suboficiales, no responderá en caso alguno por impuestos distintos del IVA, tales como, impuestos específicos, contribuciones, transporte, aranceles de organismos certificadores, tasas, derechos fiscales, notariales u otros, cualquiera sea su causa o naturaleza, los que serán de cargo exclusivo del proveedor.
Del pago.
Art.51º. La Escuela, efectuará los pagos correspondientes de conformidad al respectivo contrato u órdenes de compra, a través del departamento de finanzas del CEDOC, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la recepción de la factura y demás documentos que acrediten que el servicio fue recibido sin observaciones, incluyendo relación del personal, recepción del servicio correspondiente y planillas de pago de imposiciones del personal que prestó sus servicios y los formularios F30 “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” y F30-1 “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales”, los cuales deben ser posteriores a la presentación de la factura respectiva, conforme al siguiente calendario de pago:

 1. Primer pago: Acreditándose que 121 de 364 alumnos realizaron el curso y rindieron el examen para la obtención de su licencia.

 2. Segundo pago: Acreditándose que 222 de 364 alumnos realizaron el curso y rindieron el examen para la obtención de su licencia.

 3. Tercer pago: Acreditándose que 364 de 364 alumnos realizaron el curso y rindieron el examen para la obtención de su licencia.

 Nota: Para el tercer y último pago será responsabilidad de la empresa adjudicada asegurar que a lo menos el 80% de la totalidad de los alumnos haya aprobado y obtenido su licencia clase “B”, para lo cual la empresa deberá proponer la retroalimentación necesaria para los alumnos reprobados y llevarlos en una segunda o tercera instancia y así asegurar el cumplimiento del objetivo final.

 Para el pago de las cuotas la empresa adjudicada deberá remitir un listado de los alumnos que rindieron su curso y número de aprobados con su respectivo número de licencia.

 Art.52. La forma de pago se efectuará mediante, transferencia bancaria o vale vista a nombre del proveedor adjudicado, o bien mediante la modalidad que establezca el contrato respectivo. Todos los pagos se realizaran a 30 días a partir de la recepción de la factura, conforme a los fondos asignados anualmente a la Escuela de Suboficiales.
Del incumplimiento y sus efectos.
Art.53º. Se entiende por incumplimiento la no entrega, por parte del proveedor adjudicado, de todo o parte de las obligaciones contraídas con la Escuela de Suboficiales, de acuerdo a lo estipulado en las especificaciones técnicas y oferta respectiva. La calificación de si ha habido o no incumplimiento, será efectuada por la Institución, mediante resolución fundada que será notificada al proveedor.

 Art.54°. La Escuela de Suboficiales en caso de incumplimiento grave en las obligaciones establecidas en las presentes bases se reserva el derecho a poner término anticipado del contrato. Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en las bases, aquel que por su naturaleza o magnitud hace evidente la imposibilidad de cumplir con las prestaciones adeudadas, como por ejemplo:
 a) No capacitar a los alumnos en las fechas programadas.
b) No dar cumplimiento a la cantidad de vehículos ofertados.
 c) Que el estado de vehículos no cumpla con los requisitos de seguridad respectivas y/o no cuenten con su documentación al día.
d) Que el personal de conductores del adjudicatario no cuenten con su licencia de conducir al día.
De las Multas.
Art.55°. Se entenderá por atraso en la entrega el tiempo transcurrido en días desde la fecha de entrega fijada en el contrato u orden de compra, hasta la fecha de recepción conforme del servicio en el lugar convenido de acuerdo a las bases.

 Art.56º. En caso de atraso en la entrega de los bienes a ser suministrados o entregados, de acuerdo a la oferta presentada, se aplicará una multa equivalente al 2% (dos por ciento) del precio total del servicio adjudicado por cada día de retraso.
 Las multas se podrán imponer hasta alcanzar hasta un 20% (veinte por ciento) del precio total del contrato.
 Una vez alcanzado ese máximo, podrá resolverse el contrato o bien exigir su cumplimiento forzado, de conformidad a la ley.

 Art.57º. Si de la aplicación del producto de la garantía, si se hubiese solicitado, al pago de las multas, resultare un remanente, el Ejército practicará una liquidación y restituirá el saldo al proveedor, dentro del quinto día de percibido el valor de la boleta de garantía.

 Si en razón de los incumplimientos que hubieren dado lugar al cobro de multas mediante la ejecución de la boleta de garantía, no se hubiere resuelto el contrato, el proveedor deberá entregar un nuevo documento bancario de fiel y oportuno cumplimiento, a más tardar dentro de las 48 hrs. (cuarenta y ocho horas) siguientes a la ejecución de la primera, por el monto y vencimiento previsto de conformidad a las bases.

 Art.58º. Se deja expresa constancia que los términos y condiciones establecidos en las presentes bases administrativas se entienden incorporados, sin necesidad de mención expresa, en los contratos que se celebren con el oferente adjudicado.

 Art.59º. La licitación y el contrato que en su virtud se celebrare, como asimismo las órdenes de compra respectivas, se regirán por las normas jurídicas chilenas y cualquier disputa o conflicto que surgiere con motivo del proceso de licitación y del contrato u orden de compra respectivos, será sometida al conocimiento de los tribunales ordinarios de la ciudad y comuna de Santiago.
Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos y multas
Art.60º. Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte de la Escuela de Suboficiales, esta informará a la Empresa, por carta certificada o por los medios de notificación señalada por la Ley Nº19.880, indicando la infracción cometida, los hechos que constituyen y el monto de la multa.
 A contar del tercer día hábil desde despachada a comunicación precedente el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Escuela de Suboficiales dictará la respectiva resolución aplicando o no la multa.
 Si la empresa hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de diez días hábiles, a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo comunicándose a través del portal www.mercadopublico.cl.
 Los pagos de las multas deberán efectuarse por parte del proveedor, dentro de los 10 días hábiles siguientes de efectuado el cobro por el comprador, mediante un documento a la vista e irrevocable emitido a nombre de la institución que la propia resolución establezca.
 En caso de fuerza mayor, debidamente calificada por la Dirección de la Escuela de Suboficiales, tales como incendios, huelgas, cuarentenas y otras contempladas en el artículo 45 del Código Civil, no se harán efectivas las sanciones anteriormente indicadas.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Art.61º. La Escuela de Suboficiales y el proveedor no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile.
 
La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los 5 (cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido.

 La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver.

 La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla, mediante resolución fundada, a la Escuela de Suboficiales, en base a los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el vendedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.

 La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito.

 De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo de entrega del producto se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas.

 Si transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aportes de antecedentes a la institución, los días en exceso, sobre los 5 (cinco) días señalados para hacer la comunicación, estarán afectos a multa igual a la dispuesta en el artículo 42 de la presentes bases.
Disminución y/o aumento de cantidades contratadas y modificaciones a la adjudicación
Art.62º. La Escuela de Suboficiales, mediante resolución fundada podrá disminuir y/o aumentar hasta en un 30% (treinta por ciento), sin derecho a indemnización para el proveedor, el monto adjudicado de acuerdo a las necesidades de los servicios contratados, contempladas en el contrato y/u orden de compra, reduciendo o aumentando al mismo tiempo, si fuere pertinente, los plazos de entrega establecidos. En este caso, se rebajará y/o aumentará el precio adjudicado, en la proporción que corresponda.
Modificación de la contratación
Art.63º. La contratación podrá modificarse por las siguientes causales:
a) Mutuo acuerdo entre los contratantes.
 b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
c) Las normas que se establezcan en las presentes bases de licitación.

 La modificación, si la hubiera, formará parte integrante de la presente contratación y deberá tramitarse previamente mediante Resolución Fundada, antes que culmine la vigencia de la contratación que se deseó modificar, manteniendo, en todas las instancias, las condiciones contractuales previamente consensuadas. En todo caso, no podrá superar el 30 % del valor total contratado ni alterar la naturaleza de su objetivo.
De la garantía
Art.64°. Salvo mención expresa en contrario, la extensión de la Garantía Técnica y el procedimiento para exigirla se ajustará a lo dispuesto en el artículo N°20 y siguientes de la Ley N° 19.496, que “Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores”, entendiéndose que el Fisco-Ejército de Chile inviste la calidad de “usuario” para estos efectos.
Del contrato y/o orden de compra
Art.65º. La suscripción del contrato se efectuará dentro del plazo de 10 (diez) días, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, por lo que el proveedor adjudicado tendrá 10 (diez) días para hacer entrega del documento bancario de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato, de acuerdo al Art. 38 de las presentes bases, abajo apercibimiento de dejar sin efecto la adjudicación y de hacer efectiva la Garantía Bancaria de Seriedad de la Oferta, si el proveedor no cumpliera con los plazos señalados.

 Art.66º. Para la suscripción del contrato, el proveedor deberá estar inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado.

 Art.67. El contrato entrará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, y tendrá una vigencia hasta el 31DIC2022. Sin perjuicio de lo anterior y por razones de buen servicio, la Institución podrá solicitar al proveedor adjudicado que los preste a partir de la fecha que se señale en el contrato.

 Art.68º. El oferente adjudicado no podrá, bajo ningún pretexto, negociar, traspasar, o ceder a terceros las obligaciones contraídas en el contrato, sin previo consentimiento de la Institución. Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente, para poner término de inmediato al contrato y hacer efectivas las garantías establecidas.

 Art.69º. La Escuela de Suboficiales cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el oferente adjudicado, siempre y cuando se le notifique, oportunamente, de dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes
Resolución del contrato.
Art.70º. Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la Institución, de conformidad al ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado, se podrá ejercer la facultad de resolver y dar por terminado anticipadamente el contrato, además de las causales establecidas en el Artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, si el proveedor incurre en alguna de las situaciones que se describen a continuación, las que constituyen incumplimiento grave de las obligaciones del contrato:

 1. Si el proveedor incurriere en el incumplimiento grave de sus obligaciones de conformidad con las bases administrativas.
 2. Si el proveedor se encontrare en cesación de pagos o en una situación patrimonial que por razones fundadas permite presumir que impedirá el cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones contractuales, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
 3. Si por motivo sobreviniente, el proveedor incurre en una causal legal que lo inhabilite para contratar con el Estado. La calificación de si ha habido o no incumplimiento, corresponderá exclusivamente a la entidad licitante, de conformidad a los plazos de entrega.
Formato a Utilizar
Art.71°. Los proveedores deberán presentar su oferta conforme a los respectivos anexos y formatos detallados en las bases de licitación u otro similar que contenga los mismos datos a evaluar, la no presentación de estos será motivo de EXCLUSIÓN del proceso de licitación.
Prevención de Riesgos
Art.72º. El proveedor adjudicado deberá remitir la información referida a “Prevención de Riesgo” de su empresa conforme a anexo G de las bases de licitación “Documentación exigible a empresas contratistas y de servicios transitorios del Ejército.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.