Licitación ID: 3436-58-LE23
Adq. ajuar ingreso bolsos C.C 1100065012
Responsable de esta licitación: Ejercito de Chile, Escuela de Suboficiales - ESCSOF
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 721
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Productos o servicios
1
Bolsos 542 Unidad
Cod: 53121501
BOLSO DE ESTUDIO, ESPECIFICACIÓN TÉCNICA ANEXA  

2
Bolsos 564 Unidad
Cod: 53121501
BOLSO DEPORTIVO, ESPECIFICACIÓN TÉCNICA ANEXA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adq. ajuar ingreso bolsos C.C 1100065012
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Adquisición de bolsos para implementar el ajuar de ingreso de los alumnos
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Ejercito de Chile
Unidad de compra:
Escuela de Suboficiales - ESCSOF
R.U.T.:
61.101.027-3
Dirección:
Rinconada de Maipú S/N
Comuna:
Maipú
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 12-05-2023 15:32:00
Fecha de Publicación: 02-05-2023 14:55:51
Fecha inicio de preguntas: 02-05-2023 18:13:00
Fecha final de preguntas: 04-05-2023 18:13:00
Fecha de publicación de respuestas: 05-05-2023 18:13:00
Fecha de acto de apertura técnica: 12-05-2023 15:33:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 12-05-2023 15:34:00
Fecha de Adjudicación: 26-05-2023 14:12:33
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Entrega documento seriedad de la oferta de 09:00 a 12:30 hrs. 12-05-2023 9:00:00
Entrega de muestras de 09:00 a 12:30 hrs. 12-05-2023 9:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Los proveedores deben considerar en su oferta todos los antecedentes solicitados en las bases, se adjunta formato de anexo
Documentos Técnicos
1.- Los proveedores que postulen a la licitación deberán presentar muestra de los productos ofertados el 12MAY2023 de 09:00 a 12:30 hrs. en la Escuela de Suboficiales, ubicada en Rinconada de Maipú S/N, comuna de Maipú
 
Documentos Económicos
1.- Los proveedores que postulen a licitación deberán presentar documento de seriedad de la oferta el 12MAY2023 de 09:00 a 12:30 hrs. en la Escuela de Suboficiales, ubicada en Rinconada de Maipú S/N, comuna de Maipú
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Calidad 30% Cumple con el total (18 ptos.) de los requisitos exigidos en las fichas técnicas.(lista de chequeo) 25% Cumple con 17 a 15 requisitos exigidos en las fichas técnicas. (lista de chequeo) 20% Cumple con 14 a 12 requisitos exigidos en las fichas técnicas. (lista de chequeo) 15% Cumple con 11 a 9 requisitos exigidos en las fichas técnicas. (lista de chequeo) 10% Cumple con 8 a 6 requisitos exigidos en las fichas técnicas. (lista de chequeo) 5% Cumple con 5 a 3 requisitos exigidos en las fichas técnicas. (lista de chequeo) 3% Cumple con 2 a 1 requisitos exigidos en las fichas técnicas. (lista de chequeo) 0% No cumple con requisitos establecidos 30%
2 Precio X= (PRECIO MÍNIMO OFERTADO X 30%) / (PRECIO OFERTADO) 30%
3 Garantía 15% Ofrece 18 o más meses de garantía 10% Ofrece de 17 a 15 meses de garantía 5% Ofrece de 14 meses a 12 mes de garantía 0% Ofrece 11 meses o menos o no menciona 15%
4 Tiempo de entrega 25% Entrega según fecha establecidas del 31 de Mayo 2023 20% Entrega con 1 a 5 días hábiles posterior a la establecida 15% Entrega con 6 a 8 días hábiles posterior a la establecida 8% Entrega con 9 a 10 días hábiles posterior a la establecida 0% Entrega con 11 o más días hábiles posterior a la establecida o no menciona 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 1100065012
Monto Total Estimado: 23171680
Justificación del monto estimado El valor indicado corresponde al monto disponible para la compra con IVA incluido. Los proveedores deben presentar su oferta en valor NETO
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: David Díaz Hussey
e-mail de responsable de pago: finanzas@escsof.cl
Nombre de responsable de contrato: Miguel San Martín Gatica
e-mail de responsable de contrato: c.garcia.l@escsof.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-26936661-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: ESCUELA DE SUBOFICIALES
Fecha de vencimiento: 12-06-2023
Monto: 200000 Peso Chileno
Descripción: Art.35º. La seriedad de la oferta se garantizará mediante la presentación de 1 (un) Instrumento caución o garantía, extendido a nombre de la Escuela de Suboficiales del Ejército, RUT 61.101.027-3, con una vigencia mínima de 30 días a partir del cierre de la oferta, con la siguiente glosa: “Por la Adquisición del ajuar de ingreso (bolso de deporte y estudio) para los alumnos de la Escuela de Suboficiales año 2023”, por la cantidad de $200.000.- (doscientos mil pesos). Entrega física del documento bancario de garantía de seriedad de la oferta. Art.37º. La garantía por seriedad de la oferta, deberá ser entregada en un sobre cerrado, en cuyo anverso se indique el ID del portal www.mercadopublico.cl asociado a la propuesta y la identidad del oferente, en la Escuela de Suboficiales del Ejército, ubicada en Rinconada de Maipú, sin número, comuna de Maipú, en la fecha y hora establecida en el Cronograma de Actividades. El o los oferentes que no presenten el documento de garantía por seriedad de la oferta o la presentada, no cumpla con los requisitos exigidos en las bases de licitación, no será(n) incluido(s) en el proceso de evaluación, quedando su(s) oferta(s) automáticamente inadmisible(s) y fuera del proceso de licitación.
Glosa: “Por la Adquisición del ajuar de ingreso (bolso deportivo y estudio) para los alumnos de la Escuela de Suboficiales año 2023”,
Forma y oportunidad de restitución: Art.36º. La garantía de seriedad de la oferta, será devuelta al o los oferentes una vez adjudicada la licitación. La devolución del Instrumento por seriedad de la oferta, de aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 (diez) días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o de la adjudicación. Sin embargo, este plazo podrá extenderse hasta el día subsiguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato, en caso de ejercerse la facultad, de aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso que este último se desistiera de celebrar el respectivo contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Convocatoria y condiciones generales.
Art.1º. Las bases de licitación están compuestas por las presentes bases administrativas, bases técnicas y sus Anexos. Salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el Ejército para la regulación de la presente propuesta pública. Los Anexos que se indican a continuación, se entiende que forman parte integrante de las presentes bases administrativas:
 ANEXO A : Formato cuadro control de calidad.
ANEXO B : Declaración jurada simple persona natural.
ANEXO C : Declaración jurada simple persona jurídica.
ANEXO D : Lista de especies a licitar.
ANEXO E : Formulario de garantía de las especies.
 ANEXO F: Especificaciones o fichas técnicas
ANEXO G : . Formato de postulación.
ANEXO H : Calendario de entrega.
Marco Presupuestario y del objeto o bienes a licitar
Art.2º. El presupuesto total máximo para la presente licitación asciende a la cantidad de $23.171.680.- (veintitrés millones ciento setenta y un mil seiscientos ochenta   pesos), IVA incluido el gasto que irroga será imputado al Centro de costo 1100065012 “Servicios generales de Alumnos”.
Art.3º. La presente licitación tiene por objeto, la adquisición del ajuar de ingreso (bolso deportivo y estudio), para ser empleados por los alumnos de la Escuela de Suboficiales año 2023”.
 Los bienes a adquirir serán por especie claramente diferenciados, por lo que es plenamente factible que uno o más proveedores se adjudiquen la propuesta, conforme a la cantidad de especies a licitar detallado en Anexo D de las presentes bases administrativas.
Legislación aplicable y marco regulatorio.
Art.4º. Las disposiciones que regirán la propuesta pública, orden de compra que se celebre, serán las siguientes:
 a. La Ley N° 19.886, “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, y su Reglamento.
b. La Ley Nº 18.928, que “Fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas” y, su respectivo Reglamento.
c. Las presentes bases administrativas, técnicas y sus anexos.
d. Las modificaciones a las bases y sus anexos, si las hubiere.
 e. Las respuestas o aclaraciones a las consultas y/o solicitud de aclaraciones a las bases de licitación y la modificación de ellos, si las hubiera.
 f. La oferta o las ofertas.
g. La resolución que adjudique la propuesta.
h. El contrato y/o contratos y/u orden de compra.
 i. Supletoriamente normas de derecho privado que rigen en esta materia y en su defecto las normas de derecho público.
 Los antecedentes señalados se considerarán complementarios entre sí.
Lo convenido o estipulado en uno se considerará tan obligatorio como si estuviera estipulado en todos.
 En caso de contradicción, discrepancia o inconsistencia entre los términos de los documentos que forman parte integrante de las bases de licitación, se interpretarán en forma armónica en el mismo orden de precedencia señalado en el párrafo precedente.
Plazos y gastos.
Art.5º. Todos los plazos contenidos en las presentes bases son de días corridos, a menos que se exprese lo contrario. En el caso que un plazo fijado en el cronograma de la presente licitación cayere en día inhábil, sábado o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente.
 Art.6º. Todos los gastos que demande participar en la propuesta y eventual suscripción del o de los contratos, serán de cargo de cada oferente o proponente adjudicado, sin derecho a reembolso.
De los participantes.
Art.7º. Podrán participar en la propuesta todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la administración del Estado, establecidas en el artículo 4º de la Ley 19.886, que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y sus anexos.
 Con todo, el oferente extranjero al que se adjudicare la licitación cuyo objeto sea la adquisición del ajuar para los alumnos de la Escuela de Suboficiales, deberá dentro del plazo con que cuenta para suscribir el contrato respectivo, constituir un mandatario con poder suficiente, o bien, constituir una sociedad de nacionalidad chilena o una agencia en Chile, con domicilio legal o convencional en Chile, para todos los efectos derivados del correspondiente contrato de prestación de servicios, de acuerdo a lo establecido en el inciso 4º del artículo 4º de la Ley 19.886.
 Art.8º. Las personas naturales y/o jurídicas, que no se encuentren inscritas en el registro a que se hace referencia a continuación, cuyas ofertas resulten adjudicadas, deberán, dentro del plazo de 15 (quince) días, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, proceder a inscribirse en la categoría o rubro correspondiente al objeto de la misma, en el Registro de Contratistas y Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y dicha inscripción deberá encontrarse habilitada.
 Art.9º. El participante deberá examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones que figuren en las bases administrativas y sus anexos, las que constituyen, junto con la serie de preguntas y respuestas que contienen las aclaraciones a las bases, la única fuente de información para la preparación de la oferta.
 Si el o los participantes omiten suministrar toda la información requerida en las bases de licitación o presenta una oferta que no se ajuste substancialmente y en todos sus aspectos a esos documentos, el riesgo será de su cargo y el resultado será el rechazo de la oferta.
Aceptación del contenido de las bases.
Art.10º. Se entenderá que por la presentación de una propuesta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases y sus anexos.
De las consultas y aclaraciones.
Art.11º. Si los proponentes estimaren que existen contradicciones u omisiones en los antecedentes de la licitación o requieren aclaraciones respecto de éstos, deberán presentar sus preguntas y solicitud de aclaraciones, a través del sistema de información.
 Las preguntas y consultas recibidas, sin indicar la identidad de quien las formule, y sus respectivas respuestas y aclaraciones, se pondrán a disposición de todos los proponentes, a través del sistema de información.
 El proceso de preguntas y sus respectivas respuestas informadas en el plazo establecido, a todos los participantes, forman parte integrante de las bases de la presente licitación, por lo que no pueden obviarse requisitos que en ellas se establezcan.
Modificación a las bases
Art.12º. La entidad licitante podrá modificar las bases administrativas, sus anexos correspondientes y plazo de la licitación, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, señalado en el cronograma de la licitación, mediante resolución fundada, que extenderá la fecha de cierre de recepción de las ofertas, a lo menos 3 (tres) días hábiles, contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente e informada a través del sistema de información, salvo que la propia resolución establezca un plazo diferente.
 No obstante lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo establecido, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
Etapas de la licitación.
Art.13º La licitación se efectuará en 2 (dos) etapas, lo que de conformidad a la ley consiste en que existen dos aperturas diferidas, ofertas técnicas y las otras ofertas económicas, se procederá a la apertura de la oferta económica solo si los oferentes califican en la oferta técnica.
Contenido de la propuesta.
Art.14º. Los oferentes deberán presentar sus propuestas, en forma electrónica, a través del sistema electrónico de información, dentro del plazo de recepción de las mismas establecido en el artículo en la “Etapas y plazos de la licitación” y de conformidad al formato contenido en el Anexo respectivo, ambos de estas bases.
 Art.15. La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica, la o las muestras, y de la oferta económica, según se indicará en los artículos siguientes.
 Art.16. La falta de presentación de las muestras ofertadas por cada proveedor en el periodo señalado o de cualquiera de los antecedentes o de las ofertas, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación, declarándola inadmisible.
 Se declarará inadmisibles aquellas ofertas que presenten antecedentes fraudulentos o que induzcan a error a la institución u omitan realizar la entrega de la garantía de seriedad de la oferta.
Antecedentes administrativos.
Art.17º. Los oferentes deberán presentar, a través del sistema de información, en el plazo indicado en el cronograma de la licitación, los siguientes antecedentes:
 1. Tratándose de personas naturales no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
 a. fotocopia de la cédula nacional de identidad.
b. fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
 2. Tratándose de personas jurídicas no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
a. Fotocopia del RUT de la empresa.
 b. Poder simple de representación de quien comparece presentando la oferta.
c. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
d. Declaración jurada simple de no haber sido sancionado en los términos señalados en el artículo 10 en relación con el artículo 8 Nº 2 de la Ley Nº 20.393, que “Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica”, adjunto como Anexo en las presentes bases administrativas.
 3. En ambos casos, deberán presentar, además, lo siguiente:
 a. Declaración jurada simple de no afectar causal de inhabilidad para contratar con organismo del Estado, adjunto como Anexo de estas bases.
b. Declaración jurada simple sobre parentesco con funcionarios públicos que intervienen en la licitación, adjunto como Anexo de estas bases.
 c. Declaración jurada simple no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta. Lo anterior se acreditará mediante la declaración jurada que deben presentar los oferentes en la presente licitación (anexo Nº B o C), sin perjuicio de las facultades de la DCCP de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
 4. Para aquellos participantes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, sólo se les exigirá para ofertar su estado “hábil” en el referido Registro, siempre y cuando los antecedentes respectivos, señalados precedentemente, según corresponda, se encuentren disponibles en el portal en las condiciones y plazos previamente establecidos en estas bases.
 Las personas naturales y/o jurídicas, que no se encuentren inscritas en el registro a que se hace referencia a continuación, cuyas ofertas resulten adjudicadas, deberán dentro del plazo de 15 (quince) días, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, proceder a inscribirse en la categoría o rubro correspondiente al objeto de la misma, en el Registro de Contratistas y Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y dicha inscripción deberá encontrarse habilitada. Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles, en el citado portal y que cumplan con los requisitos solicitados.
 Art.18º. Por la no presentación de alguno de los antecedentes administrativos, en la forma y plazos contemplados en las presentes bases o sus Anexos, será descartada la participación del oferente incumplidor y se declarará inadmisible su oferta.
De la oferta económica.
Art.19º. Las ofertas deberán ser puras y simples. No se aceptarán aquellas sujetas a condición, o las que se refieran a una modalidad de pago distinta de la requerida en las presentes bases administrativas, debiendo ajustarse al formato contenido en el portal mercado público.
 Art.20º. Las ofertas deberán ser formuladas en pesos, moneda de curso legal en Chile, en valores netos del Impuesto al Valor Agregado y mantendrán su vigencia hasta el término del contrato, contado desde la fecha de su presentación en el sistema de información.
 Art.21º. Cada empresa deberá ofertar por el total o por cada especie solicitada, pudiendo la Institución realizar una adjudicación múltiple.
 Art.22º. La oferta técnica y económica deberá presentarse en idioma español, en forma electrónica, a través del sistema de información, hasta la fecha de cierre de recepción de esta propuesta, indicada en el cronograma de la licitación.
 Art.23º. Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema electrónico de información haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los anexos requeridos.
Para ello deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
 Art.24. Los oferentes podrán presentar certificaciones o antecedentes que hubieren omitido al momento de efectuar la oferta, dentro del plazo de 3 (tres) días, contados desde aquel en que se les haya requerido por la Institución, a través del sistema de información, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
De la oferta técnica.
Art.25º. Las exigencias mínimas que deberá contener la oferta técnica del proponente serán las que se señalan a continuación: a. Formulario de Garantía. b. Post-venta. c. Fecha de entrega ofertada definitiva por producto.
Apertura de las ofertas.
Art.26º. Las aperturas electrónicas de las ofertas se efectuarán en el plazo señalado en el cronograma de la licitación, a través del sistema de información.
Lo anterior, no constituye en ningún caso la adjudicación de la propuesta, en ella sólo se tomará conocimiento de las ofertas y demás antecedentes de cada oferente. Al momento de la apertura, el control de los antecedentes legales y/o administrativos, será meramente formal, verificándose que se presenten todos los antecedentes requeridos para, posteriormente, en el período de evaluación de las ofertas, efectuar la revisión de fondo de los mismos.
 Art.27º. Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportuna y digitalmente ingresadas, la Institución podrá fijar nueva fecha y hora para la realización de dicho acto.
 Art.28º. La Escuela de Suboficiales del Ejército podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones u errores, en la medida que no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes y que no vulneren el principio de sujeción a las bases de licitación.
 Art.29º. Los oferentes podrán efectuar observaciones, a través del sistema de información, a la apertura de las ofertas, dentro de las 24 hrs. (veinticuatro horas) siguientes a ésta.
 Art.30º. Durante el período de evaluación, la Escuela de Suboficiales podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales (como errores de referencia, manifiestos errores de cálculo) siempre y cuando no incidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
 Art.31º. Las ofertas serán evaluadas de manera que se permita reconocer la aptitud de los bienes ofrecidos, realizándose el correspondiente examen de calidad de las muestras presentadas, para satisfacer la correspondiente necesidad Institucional, considerando al efecto, la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien por adquirir y todos sus costos asociados, presentes o futuros. Los criterios sobre los cuales se evaluarán las ofertas, con relación a la ponderación que se asigna a cada uno de ellos, constan en la matriz de evaluación contenida en estas bases.
 Art.32º. La oferta que logre el mayor puntaje en la evaluación, será considerada como la más conveniente al interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado.
 Art.33º. En el caso de producirse un empate entre dos o más oferentes en el mayor puntaje obtenido en el resultado final de la evaluación, deberá preferirse entre éstas, la oferta que haya obtenido el mayor puntaje entre los criterios que se señalan a continuación, bajo el orden de precedencia siguiente:
 1º Oferta económica
 2º Calidad
 3º Tiempo de entrega
 4º Garantía
 En caso de persistir el empate, la licitación será adjudicada al proveedor que primero hubiera presentado su oferta en el portal.
Contactos durante la evaluación.
Art.34º. Durante la evaluación, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con personal de la Institución, con excepción de las aclaraciones y/o presentaciones que pudiere requerir esta última, sólo a través del sistema de información.
De las garantías.
Art.38º. Sólo se aceptarán como cauciones los Instrumentos emitidos de conformidad a las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) de la República de Chile, según consta en recopilación actualizada de normas contenidas en el capítulo 8-11, como “Boletas de Garantías, Certificados de fianza a la vista o certificado de garantía, póliza de seguros y Vale a la vista” (www.sbif.cl/sbifweb/Internet/archivos/norma_156_1.pdf).
 Los Instrumentos de caución o garantía deberán ser tomados únicamente por el respectivo proponente o proveedor, ante un banco chileno o una agencia o corresponsalía de un banco extranjero, que permita efectuar su cobro en Chile, ser pagaderas a la vista, irrevocables y de realización automática o ejecutable a su sola presentación. No se aceptarán como garantía cheques, dinero en efectivo.
De la Revocación.
Art.39º. La entidad licitante podrá mediante resolución o acto administrativo debidamente fundado y hasta antes de la adjudicación del proceso licitatorio, declararlo revocado de forma unilateral, cuando no se pueda continuar el flujo normal que conduce a la adjudicación.
De la Adjudicación de la licitación.
Art.40º. La Institución aceptará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en cada rubro evaluado, de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en estas bases, adjudicando totalmente la propuesta mediante resolución fundada, la que contendrá los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
 Dicha resolución será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante el sistema de información. No obstante lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
De la facultad de declarar desierta la licitación y/o inadmisibles las ofertas.
Art.41º. La Escuela de Suboficiales declarará la licitación desierta, cuando no se presentaren ofertas o éstas resultaren inconvenientes para los intereses del Instituto.
 Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con todos los requisitos exigidos en las bases de licitación, oferten por bienes diferente, no cumplan con las exigencias mínimas catalogadas como excluyentes en las presente bases o la Institución verifique que el proveedor presentó antecedentes fraudulentos o que inducen a error.
 La resolución fundada que declare desierta la licitación o inadmisibles las ofertas será notificada a los participantes mediante el sistema de información. La entidad licitante se reserva el derecho de suspender y/o dejar sin efecto la licitación, por razones fundadas, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.
De la facultad de readjudicar.
Art.42º. La Escuela de Suboficiales podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
 En caso que el o los oferentes adjudicados, se desistan, renuncien, abandonen, o no cumplan íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación. Si el o los adjudicatarios son inhábiles para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley N.º19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición.
 Si el o los adjudicatarios no se inscriben en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo indicado en estas bases. Si el o los adjudicatarios no aceptan la orden de compra dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, saldo causa justificada.
 Si una vez adjudicado se perciben errores en los elementos de evaluación que puedan haber inducido a una mala selección del proveedor adjudicado.
Cuadro control de calidad y/o Panel de experto
Art.43º. La evaluación del control de calidad se materializará por parte del Jefe de la Sección Ajuar de alumnos, y conforme a la respectiva EE.TT y/o descripciones.
 Art.44º. Para este proceso, los oferentes deberán presentar 1 (una) muestra del artículo ofertado, concordante con la E.T. solicitada, este requisito deberá ser entregado conforme a lo estipulado en el artículo de “Etapas y plazos de la licitación, la no presentación de la muestra será motivo suficiente para la exclusión del proceso de licitación.
 Art.45º. La Escuela de Suboficiales se reserva el derecho a solicitar un control de calidad en forma unilateral, al producto adjudicado, para verificar los estándares de calidad de la muestra adjudicada y con cargo a los proveedores y en un laboratorio designado por el Instituto.
Del precio.
Art.46º. Los precios ofertados, en adelante, precios base de presentación a la propuesta, se emplearán para establecer los montos del contrato y orden de compra respectiva.
 Art.47º. El precio de facturación será el que se señale en la orden de compra correspondiente al mes en que se materialice la entrega y recepción física del producto.
 Art.48º. La Escuela de Suboficiales, no responderá en caso alguno por impuestos distintos del IVA, tales como, impuestos específicos, contribuciones, transporte, aranceles de organismos certificadores, tasas, derechos fiscales, notariales u otros, cualquiera sea su causa o naturaleza, los que serán de cargo exclusivo del proveedor.
Del pago.
Art.49º. La Institución, efectuará el pago a cada proveedor adjudicado, con cargo a los fondos internos y correspondientes a la orden de compra, a través de la Sección Finanzas de la Escuela de Suboficiales, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la recepción de la factura y de conformidad con la recepción conforme de la cantidad de elementos efectivamente recibidos de acuerdo a Anexo H.
 La forma de pago se efectuará, mediante la emisión de cheque, transferencia bancaria o vale vista a nombre del proveedor adjudicado o bien mediante la modalidad que establezca el contrato todos los pagos se realizarán a 30 días, a partir de la recepción de la factura, conforme a los fondos asignados anualmente a la Escuela de Suboficiales.
 Art.50º. Junto con la factura, el proveedor deberá acompañar (Certificado F30) señalando si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años.
Entrega y recepción de los productos adjudicados.
Art.51º. La entrega y recepción de los productos adjudicados se efectuarán, conforme a lo siguiente:
1. El o los bienes adjudicados deberán ser entregados conforme a lo establecido en las presentes bases de licitación y en la oferta técnica del adjudicatario.
2. El plazo de entrega del o los bienes requeridos o será de acuerdo a lo indicado por el proveedor en su oferta.
3. En caso de existir observaciones en la entrega, el adjudicatario deberá corregir dichas observaciones, en un plazo de hasta 3 días, hábiles cumpliendo estrictamente lo establecido en las bases técnicas y en su oferta.
4. Solo una vez que el Jefe de Tarea haya verificado que el o los bienes contratados cumplen a cabalidad con lo estipulado en las bases de licitación y lo presentado en la oferta técnica del adjudicado, se procederá a finalizar el proceso de recepción del servicio contratado, confeccionando el “acta de recepción conforme”.
Aspectos laborales y obligaciones previsionales.
Art.52º. La Escuela de Suboficiales, no tendrá responsabilidad jurídica alguna con el personal del adjudicatario quedando desde ya liberada de toda responsabilidad frente a dicho personal. En consecuencia, el adjudicatario será responsable de todo su personal para todos los efectos civiles, penales, laborales, tributarios y lo relacionado con su seguridad. En todo lo señalado anteriormente, se aplicará lo establecido en el Código del Trabajo, Párrafo I, Título VII, Libro 1.
 El adjudicatario debe cumplir con las obligaciones previsionales del personal contratado de acuerdo a la legislación chilena vigente.
Del personal del proveedor:
Art.53º. El proveedor adjudicado, deberá dar cumplimiento a lo siguiente en relación a su personal:
 1. La Escuela de Suboficiales no tendrá relación contractual alguna con los trabajadores del proveedor. Por lo anterior, no será responsable de las obligaciones de orden laboral, legal o contractual en que incurriere el adjudicado, ya sea durante la ejecución del contrato a que dé lugar esta adquisición, como en el caso de que tuviere obligaciones pendientes con sus trabajadores contratados y subcontratados.
 2. El proveedor deberá entregar una relación completa de todas las personas que trabajarán en las dependencias de la Escuela de Suboficiales, incluyendo los trabajadores de los subcontratistas, con indicación de nombre completo, número de cédula nacional de identidad, domicilio, teléfono y nacionalidad, teniendo presente que por razones de seguridad nacional, la Institución se reserva el derecho de rechazar a cualquiera de los señalados en dicha relación, debiendo ser reemplazado por la empresa.
 3. El adjudicado es el único responsable del diseño, rendimiento y calidad del trabajo de todos sus fabricantes/proveedores y subcontratistas que se relacionen o formen parte del cumplimiento de los requerimientos del contrato.
 4. El adjudicado es el único responsable del control, supervisión y seguridad de su personal y sus subcontratistas o proveedores, mientras desarrolle las actividades propias del Proyecto, cualquiera sea el lugar en donde se desempeñen, incluyendo sus desplazamientos.
 5. Mientras se encuentre en dependencias o unidades de este instituto, el personal del adjudicado o sus subcontratistas deberán cumplir las normas de seguridad y convivencia, propias de dichas instalaciones.
Antecedentes para contratar.
Art.54°. Los siguientes antecedentes deberán estar disponibles y vigentes en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, a la fecha de suscripción del contrato.
 a) Personas Naturales:
 -Certificado de deudas, de la tesorería general de la república.
-Boletín laboral y previsional de la dirección del trabajo.
-Declaración jurada acreditando no haber sido condenado con sanción de multa por infracción al código del trabajo, si corresponde, en más de 2 oportunidades dentro de un periodo de 2 años, salvo que hubieren transcurrido 3 años desde el pago de la última multa impuesta.
-Declaración jurada acreditando no haber sido condenado como consecuencia de incumplimiento de contrato celebrado con alguna entidad regida por la ley de compras en los últimos 2 años.
-Certificado de boletín informes comerciales
-Certificado anotaciones vigentes, del servicio de impuestos internos.
-Certificado de quiebras.
 -Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
 b) Personas Jurídicas:
-Certificado de deudas, de la tesorería general de la república.
-Boletín laboral y previsional de la dirección del trabajo.
-Declaración jurada acreditando no haber sido condenado con sanción de multa por infracción a las disposiciones del código del trabajo en más de 2 oportunidades dentro de un período de 2 años, salvo que hubieren transcurrido 3 años desde el pago de la última multa impuesta.
-Declaración jurada acreditando no haber sido condenado como consecuencia de incumplimiento de contrato celebrado con alguna entidad regida por la ley de compras en los últimos 2 años.
-Certificado de boletín informes comerciales.
-Certificado anotaciones vigentes, del servicio de impuestos internos.
-Certificado de quiebras.
-Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
De la orden de compra
Art.55º. Para la presente licitación no se requerirá la suscripción de contrato, ya que este se formalizará mediante la emisión de la orden de compra por el comprador y aceptación por parte del proveedor.
 Art.56º. El adjudicatario deberá aceptar la respectiva orden de compra que emitan a su favor a través del portal electrónico “Mercado Público”, requisito indispensable para efectuar la recepción de los productos.
En caso que la orden de compra no sea aceptada, la Escuela de Suboficiales, podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurrida 24 horas desde dicha solicitud.
 El adjudicatario, al momento de emitirse la orden de compra, deberá estar inscrito en Chile Proveedores. Dicha inscripción será confirmada a través del sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl, verificando que el estado del proveedor sea “HABIL”, (Habilitado para contratar con el estado). De no dar cumplimiento a lo señalado precedentemente no se concretará la orden de compra respectiva.
 Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se consideran parte del contrato cualquiera obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados.
 Art.57º. El oferente adjudicado no podrá, bajo ningún pretexto, negociar, traspasar, o ceder a terceros las obligaciones contraídas en el contrato, sin previo consentimiento de la Escuela de Suboficiales. Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente, para poner término de inmediato al contrato y hacer efectivas las garantías recibidas.
 Art.58º. La Escuela de Suboficiales del Ejército cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el oferente adjudicado, siempre y cuando se le notifique, oportunamente, de dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Término anticipado.
Art.59°. Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la Institución, de conformidad al ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado, se podrá ejercer la facultad de resolver y dar por terminado anticipadamente el contrato, además de las causales establecidas en el Artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, si el proveedor incurre en alguna de las situaciones que se describen a continuación, las que constituyen incumplimiento grave de las obligaciones del contrato: 1. Si el proveedor incurriere en el incumplimiento grave de sus obligaciones de conformidad con las bases administrativas. 2. Si el proveedor se encontrare en cesación de pagos o en una situación patrimonial que por razones fundadas permite presumir que impedirá el cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones contractuales, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 3. Si por motivo sobreviniente, el proveedor incurre en una causal legal que lo inhabilite para contratar con el Estado. La calificación de si ha habido o no incumplimiento, corresponderá exclusivamente a la entidad licitante, de conformidad a los plazos de entrega.
Procedimiento para ejecutar el término anticipado.
Art.60º. La Escuela de Suboficiales, aplicará el siguiente procedimiento para los efectos de poner término al contrato:
 1. Notificación: envío de Carta Certificada al domicilio registrado por el adjudicatario y se entenderá notificada, a contar del tercer (3) día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
2. Descargos del adjudicatario: Se aceptarán descargos por escrito del adjudicatario en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la recepción de la Notificación.
 3. Respuesta a los descargos del adjudicatario:
La Escuela de Suboficiales evaluará las causas explicitadas por el adjudicatario, tras lo cual resolverá. La decisión, contenida en una resolución fundada, será emitida dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción del documento.
4. Cobro de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato:
La Escuela de Suboficiales podrá hacerla efectiva luego de emitir la resolución fundada del Término Anticipado. 5. Recursos administrativos: Podrá recurrirse en contra de la resolución fundada mencionada en el punto 3) anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79° ter del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Modificación de la contratación
Art.61º. La contratación podrá modificarse por las siguientes causales:
- Mutuo acuerdo entre los contratantes.
 - Por exigirlo al interés público la seguridad nacional.
- Las demás que se establezcan en las presentes bases de licitación. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de la presente contratación y deberá tramitarse previamente mediante resolución fundada, antes que culmine la vigencia de la contratación que se desea modificar, manteniendo en todas las instancias las condiciones contractuales previamente consensuadas.
En todo caso, no podrá superar el 30% del valor total contratado, ni alterar la naturaleza de su objetivo.
Aumento o disminución de cantidades contratadas
Art.62º. La Escuela de Suboficiales mediante resolución fundada podrá aumentar las cantidades contratadas, de acuerdo con las necesidades institucionales hasta en un 30% (treinta por ciento), en cuyo caso el proveedor tendrá derecho a su pago, a los precios fijados en la respectiva resolución de adjudicación y contrato, aumentando al mismo tiempo si fuese pertinente los plazos de entrega establecidos.
Art.63º. La Escuela de Suboficiales, mediante resolución fundada podrá disminuir hasta en un 30% (treinta por ciento), sin derecho a indemnización para el proveedor, las cantidades contratadas contempladas en el contrato, reduciendo al mismo tiempo, si fuere pertinente, los plazos de entrega establecidos.
En este caso, se rebajará el precio del contrato, en la proporción que corresponda.
De la entrega del producto.
Art.64º. Deberán efectuarse en las cantidades y unidades indicadas en Anexo D de estas bases y deberá ser entregada con una guía de despacho y en la fecha estipulada en Anexo H adjunto a estas bases, la que será recepcionada por el auxiliar de abastecimiento de Ajuar de Alumnos en la Escuela de Suboficiales (Camino Rinconada de Maipú S/N, Maipú, de lunes a viernes entre las 08:00 a 13:00 hrs. y de 14:00 a 16:30 hrs., será de cargo del proveedor la descarga y estiba de los productos en el interior de la bodega).
 Art.65º. El envase, empaque y embalaje de las especies que se entreguen una vez adjudicada la licitación, debe cumplir con la especificación técnica del producto.
Del incumplimiento y sus efectos.
Art.66º. Se entiende por incumplimiento la no ejecución, por parte del proveedor, de todo o parte de las obligaciones contraídas con la Escuela de Suboficiales, de conformidad al contrato u orden de compra respectivos.
La calificación de si ha habido o no incumplimiento, será efectuada por la Escuela de Suboficiales, mediante resolución fundada que será notificada al proveedor, como:
 Art.67º. La Escuela de Suboficiales en caso de incumplimiento grave en la obligaciones establecidas en las presentes bases, se reserva el derecho a poner término anticipado el contrato y/u orden de compra suscrito entre ambas partes. Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en las bases, aquel que por naturaleza o magnitud hace evidente la imposibilidad de cumplir con la entrega de las especies adjudicadas.
Como por ejemplo:
 1. Retraso injustificado en la toma de muestra o entrega de los bienes adjudicados.
2. No aceptación de la orden de compra dentro del plazo de 7 días hábiles contados desde su emisión.
 3. Entrega de bienes diferentes, que no cumplan con las características técnicas o de una calidad diferente a la presentada como muestras.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Art.68º. La Escuela de Suboficiales y el proveedor no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile.
 La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los cinco (5) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido.
 La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver.
 La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla, mediante resolución fundada, al Ejército, en base a los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el vendedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
 La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellos tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito.
 De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo de entrega de las especies se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas.
 De ampliarse el plazo de recepción final de las especies, producto de una causa de fuerza mayor o caso fortuito, el vendedor deberá entregar, dentro de los 5 (cinco) días siguientes, un nuevo Instrumento por Fiel y Oportuno Cumplimiento, de las mismas características que la señalada en las presentes bases administrativas.
 Si transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aportes de antecedentes a la institución, los días en exceso, sobre los 5 (cinco) días señalados para hacer la comunicación, estarán afectos a multa igual a la dispuesta en el artículo 79 Ter. y siguientes de estas bases.
De las Multas.
Art.69º. Se entenderá por atraso en la entrega, el tiempo transcurrido en días desde la fecha de entrega fijada en el contrato, hasta la fecha de recepción conforme de la mercadería en el lugar convenido de acuerdo a las bases.
 Una vez verificado que existe algún incumplimiento por parte del proveedor, que amerite el cobro de una multa, se le notificará por carta certificada y por a través de la correspondiente resolución, en ella se le notificará que existe algún determinado o determinados incumplimientos y que corresponde la aplicación de alguna multa y se señalará el posible monto de ella, en este momento el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de aplicación de la multa (art 6 reglamento ley 19.886) para hacer sus descargos, y acompañar los antecedentes que estime necesarios para presentar sus descargos y para argumentar sus dichos. Teniendo los antecedentes a la vista, se emitirá la correspondiente resolución fundada notificando y solicitando el pago allí señalado. Art 79 del reglamento Ley 19.886.
 Art.70º. En caso de atraso en la entrega de los bienes a ser suministrados o entregados, se aplicará una multa equivalente al 2 % (dos por ciento) del precio correspondiente al saldo o bienes que aún no se realice la entrega, por cada día hábil de retraso, hasta que se lleve a efecto la entrega del bien en las cantidades y condiciones convenidas. Las multas se podrán imponer hasta alcanzar hasta un 20% (veinte por ciento) del precio total de la orden de compra respectiva. Una vez alcanzado ese máximo, podrá resolverse el contrato o bien exigir su cumplimiento forzado, de conformidad a la ley. Art.71º. Todas las multas señaladas se pagarán mediante Vale Vista, boleta bancaría de garantía, o cualquier caución a la vista e irrevocable, dentro de los 7 (siete) días siguientes corridos, a contar de la notificación de la resolución que ordene aplicarla, o se podrá descontar el monto de la multa de la factura más próxima que la Institución le adeudare, transcurrido dicho plazo sin que se hubiere enterado efectivamente el pago de la multa. Si de la aplicación del producto de la garantía resultare un remanente, la Escuela de Suboficiales practicará una liquidación y restituirá el saldo al proveedor, dentro del quinto día de percibido el valor del Instrumento bancario. Si, en razón de los incumplimientos que hubieren dado lugar al cobro de multas mediante la ejecución del Instrumento bancario, no se hubiere resuelto el contrato, el proveedor deberá entregar un nuevo Instrumento bancario por fiel y oportuno cumplimiento, a más tardar dentro de las 48 hrs. (cuarenta y ocho horas) siguientes a la ejecución de la primera, por el monto y vencimiento previsto de conformidad a las bases.
 Art.72º. Se deja expresa constancia que los términos y condiciones establecidos en las presentes bases administrativas se entienden incorporados, sin necesidad de mención expresa, en los contratos que se celebren con el oferente adjudicado.
 Art.73º. La licitación y el o los contratos que en su virtud se celebrare, como asimismo las órdenes de compra respectivas, se regirán por las normas jurídicas chilenas y cualquier disputa o conflicto que surgiere con motivo del proceso de licitación y del contrato u orden de compra respectivos, será sometida al conocimiento de los tribunales ordinarios de la República de Chile, con sede en la ciudad y comuna de Santiago.
Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos y multas
Art.74º. Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte de la Escuela de Suboficiales, esta informará a la Empresa, por carta certificada o por los medios de notificación señalada por la Ley 19.880, indicando la infracción cometida, los hechos que constituyen y el monto de la multa.
 A contar del tercer día hábil desde despachada a comunicación precedente el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Escuela de Suboficiales dictará la respectiva resolución aplicando o no la multa. Si la empresa hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de diez días hábiles, a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo comunicándose a través del portal www.mercadopublico.cl.
 Los pagos de las multas deberán efectuarse por parte del proveedor, dentro de los 10 días hábiles siguientes de efectuado el cobro por el comprador, mediante un documento a la vista e irrevocable emitido a nombre de la institución que la propia resolución establezca.
En caso de fuerza mayor, debidamente calificada por la Dirección de la Escuela de Suboficiales, tales como incendios, huelgas, cuarentenas y otras contempladas en el artículo 45 del Código Civil, no se harán efectivas las sanciones anteriormente indicadas.
Entrega de muestras
Art.75º. Los proveedores deberán hacer entrega de la muestra correspondiente a lo ofertado, conforme a lo estipulado en el cronograma de plazos de la licitación, la NO presentación de esto será motivo de EXCLUSIÓN de la licitación, las muestras que no resulten adjudicadas serán devueltas una vez adjudicada la licitación y la muestra que resulten adjudicada quedará en poder de la Sección Ajuar de alumnos y será descontada del total a entregar.
Toma de tallas
Art.76º. La empresa que resulte adjudicada deberá tomar tallaje en la Escuela de Suboficiales, esta actividad será coordinada con el Jefe de la Sección ajuar de Alumnos. Los gastos y costos que origine esta actividad son responsabilidad de la empresa adjudicada.
De la Garantía
Art.77º. Salvo mención expresa en contrario, la extensión de la Garantía Técnica y el procedimiento para exigirla se ajustará a lo dispuesto en el artículo Nº20 y siguientes de la Ley Nº19.496, que “Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores”, entendiéndose que el Fisco-Ejército de Chile inviste la calidad de “usuario” para estos efectos.
Formato de Postulación
Art.78º. Los oferentes deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo H “Formato de Postulación”, en cuanto a su oferta económica, plazo de entrega y plazo de garantía, la cual debe ser llenada y anexada en la oferta respectiva por el oferente, la no presentación será motivo de exclusión de la presente licitación.