Licitación ID: 3436-84-LE19
Adquisición de medicamentos Item 22.04.004
Responsable de esta licitación: Ejercito de Chile, Escuela de Suboficiales - ESCSOF
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 720
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Combinación clorfeniramina-acetaminofeno 1 Unidad
Cod: 51161812
ccc  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adquisición de medicamentos Item 22.04.004
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Adquisición de medicamentos para la enfermería de la Escuela
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Ejercito de Chile
Unidad de compra:
Escuela de Suboficiales - ESCSOF
R.U.T.:
61.101.027-3
Dirección:
Rinconada de Maipú S/N
Comuna:
Maipú
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 19-11-2019 16:19:00
Fecha de Publicación: 05-11-2019 16:09:45
Fecha inicio de preguntas: 07-11-2019 14:51:00
Fecha final de preguntas: 13-11-2019 14:51:00
Fecha de publicación de respuestas: 15-11-2019 14:51:00
Fecha de acto de apertura técnica: 19-11-2019 16:20:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 19-11-2019 16:20:00
Fecha de Adjudicación: 27-11-2019 14:58:59
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
No hay información de Antecedentes Administrativos
Documentos Técnicos
1.- Conforme a anexo 1
 
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Se asignará el mayor porcentaje a la empresa que presente la mejor oferta económica. % = precio mínimo ofertado * 40 precio oferta 40%
2 Vencimiento de los productos Se asignará el porcentaje conforme a los siguiente. 30% A los proveedores que indiquen que los medicamentos ofertados tienen una vigencia mínima hasta el 31 de diciembre de 2020 y anexen un certificado que acredite lo anteriormente citado. 0% A los proveedores que no indiquen la vigencia de los medicamentos ofertados o esta sea inferior al 31 de diciembre de 2020 y no anexen un certificado que acredite lo anteriormente citado. 30%
3 Tiempo de entrega Se asignará el porcentaje conforme a lo siguiente: 30% A los proveedores que indiquen tiempo de entrega de 1 a 5 días hábiles. 20% A los proveedores que indiquen un tiempo de entrega de 6 a 8 días hábiles. 10% A los proveedores que indiquen un tiempo de entrega de 9 a 11 días hábiles. 0% A los proveedores que no indican tiempo de entrega o esta supera los 11 días hábiles. 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22.04.004
Monto Total Estimado: 5795000
Justificación del monto estimado El valor indicado corresponde al monto disponible para la compra de los medicamento con IVA incluido. Los proveedores deben considerar su oferta en valor NETO.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Nicole Gardella Correa
e-mail de responsable de pago: finanzas.escsof@ejercito.cl
Nombre de responsable de contrato: Elizabeth López Cáceres
e-mail de responsable de contrato: claudia.garcia@ejercito.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-26936661-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Convocatoria y condiciones generales.
Art.1º. Las bases de licitación están compuestas por las presentes bases administrativas y Anexos que incluye la matriz de evaluación y especificación técnica, salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el Ejército para la regulación de la presente propuesta pública.
 Los Anexos que se indican a continuación, se entiende que forman parte integrante de las presentes bases administrativas:
 ANEXO A : Especificación Técnica.
ANEXO B : Declaración jurada simple Persona Natural.
 ANEXO C : Declaración jurada simple Persona Jurídica.
Marco presupuestario y del objeto o bienes a licitar.
Art.2º. El presupuesto total para la presente licitación asciende a la cantidad de $5.795.000.-, (cinco millones setecientos noventa y cinco mil pesos), IVA incluido y será imputado al Ítem presupuestario 22.04.004 “Productos Farmacéuticos”.
Art.3º. La presente licitación tiene por objeto, la adquisición de medicamentos para la atención médica, para los alumnos del Instituto, Anexo A.
Legislación aplicable y marco regulatorio.
Art.4º. Las disposiciones que regirán la propuesta pública, serán las siguientes:
 a. La Ley N°19.886, “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, y su Reglamento.
 b. La Ley Nº18.928, que “Fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas” y, su respectivo Reglamento.
 c. Las presentes bases administrativas y sus anexos.
d. Las respuestas o aclaraciones a las consultas, solicitud de aclaraciones a las bases de licitación, modificación a las bases si las hubiere. e. La o las ofertas.
 f. La resolución que adjudique la propuesta.
g. La o las órdenes de compra.
h. Las normas de derecho público que rigen en esta materia.
 Los antecedentes señalados se considerarán complementarios entre sí. Lo convenido o estipulado en uno se considerará tan obligatorio como si estuviera estipulado en todos.
 En caso de contradicción, discrepancia o inconsistencia entre los términos de los documentos que forman parte integrante de las bases de licitación, se interpretarán en forma armónica en el mismo orden de precedencia señalado en el párrafo precedente.
Plazos y gastos.
Art.5º. Todos los plazos contenidos en las presentes bases son de días corridos, a menos que se exprese lo contrario. En el caso que un plazo fijado en el cronograma de la presente licitación, cayere en día inhábil, sábado o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente.
 Art.6º. Todos los gastos que demande participar en la propuesta y eventual suscripción del contrato, serán de cargo de cada oferente o proponente adjudicado, sin derecho a reembolso.
 Art.7º. El participante deberá examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones que figuren en las bases administrativas y sus anexos, las que constituyen, junto con la serie de preguntas y respuestas que contienen las aclaraciones a las bases, la única fuente de información para la preparación de la oferta.
Si el participante omite suministrar toda la información requerida en las bases de licitación o presenta una oferta que no se ajuste substancialmente y en todos sus aspectos a esos documentos, el riesgo será de su cargo y el resultado será el rechazo de la oferta.
Aceptación del contenido de las bases.
Art.8º. Se entenderá que por la presentación de una propuesta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases y sus anexos.
Modificaciones a las bases.
Art.9º. La entidad licitante podrá modificar las bases administrativas, sus anexos correspondientes y plazos de la licitación, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, señalado en el cronograma de la licitación, mediante resolución fundada, que extenderá la fecha de cierre de recepción de las ofertas en, a lo menos, 3 (tres) días hábiles, contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente e informada a través del sistema de información (www.mercadopublico.cl), salvo que la propia resolución establezca un plazo diferente.
No obstante lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en estas bases, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
De las consultas y aclaraciones.
Art.10º. Si los proponentes estimaren que existen contradicciones u omisiones en los antecedentes de la licitación o requieren aclaraciones respecto de éstos, deberán presentar sus preguntas y solicitud de aclaraciones, a través del foro de consultas de www.mercadopúblico.cl.
 Las preguntas y consultas recibidas, sin indicar la identidad de quien las formule, y sus respectivas respuestas y aclaraciones, se pondrán a disposición de todos los proponentes, a través del foro de consultas de www.mercadopúblico.cl.
 El proceso de preguntas y sus respectivas respuestas informadas en el plazo establecido, a todos los participantes, forman parte integrante de las bases de la presente licitación, por lo que no pueden obviarse requisitos que en ellas se establezcan.
Etapas de la licitación.
Art.11º. La licitación se efectuará en 1 (una) etapa, lo que de conformidad a la ley consiste en que, en el acto de apertura, a través del sistema de información (www.mercadopublico.cl), se procederá a la apertura de la oferta económica y técnica, y se recibirán los antecedentes administrativos.
Contenido de la propuesta.
Art.12º. Los oferentes deberán presentar sus propuestas, en forma electrónica, a través del portal www.mercadopúblico.cl, dentro del plazo de recepción de las mismas establecido en el Cronograma de Actividades.
 Art.13º. La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se indicará en los artículos siguientes.
Art.14º. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes o de las ofertas, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación, declarándola inadmisible.
Antecedentes administrativos.
Art.15º. Los oferentes deberán presentar, a través del sistema de información, (www.mercadopublico.cl), en el plazo indicado en el cronograma de la licitación, los siguientes antecedentes:
 1. Tratándose de personas naturales no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
 a. Fotocopia de la cédula nacional de identidad.
 b. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
2. Tratándose de personas jurídicas no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
a. Fotocopia del RUT de la empresa.
b. Poder simple de representación de quien comparece presentando la oferta.
c. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. d. Declaración jurada simple de no haber sido sancionado en los términos señalados en el artículo 10 en relación con el artículo 8 Nº2 de la Ley Nº20.393, que “Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica”. 3. En ambos casos, deberán presentar las declaraciones presentadas como anexos, que son los siguientes:
a. Declaración jurada simple de no afectar causal de inhabilidad para contratar con organismo del Estado. b. Declaración jurada simple sobre parentesco con funcionarios públicos que intervienen en la licitación. 4. Para aquellos participantes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, sólo se les exigirá para ofertar su estado “hábil” en el referido Registro, siempre y cuando los antecedentes respectivos, señalados precedentemente, según corresponda, se encuentren disponibles en el portal en las condiciones y plazos previamente establecidos en estas bases.
Las personas naturales y/o jurídicas, que no se encuentren inscritas en el registro a que se hace referencia a continuación, cuyas ofertas resulten adjudicadas, deberán, dentro del plazo de 15 (quince) días, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, proceder a inscribirse en la categoría o rubro correspondiente al objeto de la misma, en el Registro de Contratistas y Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y dicha inscripción deberá encontrarse habilitada.
 Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles, en el citado portal y que cumplan con los requisitos solicitados.
Art.16º. Por la no presentación de alguno de los antecedentes administrativos, en la forma y plazos contemplados en las presentes bases o sus Anexos, será descartada la participación del oferente incumplidor y se declarará inadmisible su oferta.
De la oferta económica.
Art.17º. Las ofertas deberán ser puras y simples. No se aceptarán aquellas sujetas a condición, o las que se refieran a una modalidad de pago distinta de la requerida en las presentes bases administrativas.
 Art.18º. Las ofertas deberán ser formuladas en pesos, moneda de curso legal en Chile, en valores netos del Impuesto al Valor Agregado y mantendrán su vigencia hasta el término de la relación contractual, contado desde la fecha de su presentación en el sistema de información.
 Art.19º. Cada empresa deberá ofertar por el total de los medicamentos solicitados de acuerdo a anexo A de las bases, no se permitirá una adjudicación multiple.
 Art.20º. La oferta técnica y económica deberá presentarse en idioma español, en forma electrónica, a través del sistema de información, hasta la fecha de cierre de recepción de esta propuesta, indicada en el cronograma de la licitación.
Art.21º. Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema electrónico de información haya sido realizado con éxito. Para ello deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
 Art.22º. Los oferentes podrán presentar certificaciones o antecedentes que hubieren omitido al momento de efectuar la oferta, dentro del plazo de 3 (tres) días, contados desde aquel en que se les haya requerido por la Institución, a través del sistema de información (www.mercadopublico.cl) siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
De la oferta técnica.
Art.23º. Las exigencias mínimas que deberá contener la oferta técnica del proponente serán las que se señalan en el Anexo A de la presente bases, debiendo ser presentada en formato electrónico o digital a través del sistema de información, (www.mercadopublico.cl), se debe ofertar por el total de los medicamentos solicitados en anexo A de las bases, la omisión de alguno de los productos solicitados será motivo de Exclusión de la presente licitación.
Apertura de las ofertas.
Art.24º. Las aperturas electrónicas de las ofertas se efectuarán en el plazo señalado en el cronograma de la licitación, a través del sistema de información (www.mercadopublico.cl). Lo anterior, no constituye en ningún caso la adjudicación de la propuesta.
En ella sólo se tomará conocimiento de las ofertas y demás antecedentes de cada oferente. Al momento de la apertura, el control de los antecedentes legales y/o administrativos, será meramente formal, verificándose que se presenten todos los antecedentes requeridos para, posteriormente, en el período de evaluación de las ofertas, efectuar la revisión de fondo de los mismos.
Art.25º. Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportuna y digitalmente ingresadas, la Institución podrá fijar nueva fecha y hora para la realización de dicho acto. Art.26º. La Escuela de Suboficiales podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones u errores, en la medida que no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes y que no vulneren el principio de sujeción a las bases de licitación.
 Art.27º. Los oferentes podrán efectuar observaciones, a través del sistema de información, a la apertura de las ofertas, dentro de las 24 hrs. (veinticuatro horas) siguientes a ésta.
 Art.28º. Las ofertas serán evaluadas de manera que se permita reconocer la aptitud de los bienes ofrecidos, para satisfacer la correspondiente necesidad institucional, considerando al efecto, la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien por adquirir y todos sus costos asociados, presentes o futuros. Los criterios sobre los cuales se evaluarán las ofertas, con relación a la ponderación que se asigna a cada uno de ellos, constan en la matriz de evaluación contenida en estas bases.
 Art.29º. La oferta que logre el mayor puntaje en la evaluación, será considerada como la más conveniente al interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado.
 Art. 30º. Si en la evaluación de las ofertas recibidas se presentara un empate entre proveedores, este se resolverá por los criterios de evaluación en el siguiente orden:
 - Oferta económica.
- Tiempo de entrega.
 - Vigencia delos medicamentos.
 De persistir el empate, la licitación será adjudicada al proveedor que primero hubiera presentado su oferta en el Portal.
De la garantía de fiel cumplimiento ante oferta inconsistente económicamente.
Art. 31º. En caso que el precio de una oferta presentada sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le siga, y se verifique por parte de la Institución que los costos son inconsistentes económicamente, se podrá adjudicar la oferta y en la misma resolución, solicitar una garantía de fiel cumplimiento del contrato, la cual cubrirá hasta la diferencia de precio con la oferta que le siga.
 En este sentido la garantía o caución deberá ser extendida por el proveedor adjudicado, a la vista e irrevocable, y de preferencia con ejecución inmediata, a nombre de la Escuela de Suboficiales del Ejército, R.U.T. 61.101.027-3, con vigencia mínima a 60 días hábiles después de terminada la entrega e instalación de la cubierta presostática para la piscina temperada del Instituto.
De la Adjudicación de la licitación.
Art. 32º. La Institución aceptará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje y no así al que obtenga menos del 50%, de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en estas bases, adjudicando total para cada rubro licitado, la propuesta mediante resolución fundada, la que contendrá los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
Dicha resolución será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante el sistema de información. No obstante lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
De la facultad de declarar desierta la licitación.
Art.33º. La Institución declarará la licitación desierta, cuando no se presentaren ofertas o éstas resultaren inconvenientes para los intereses de la Institución.
 Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con todos los requisitos exigidos en las bases de licitación o lo que presente antecedentes fraudulentos que induzcan a error a la Institución o la que supere el máximo disponible.
 La resolución fundada que declare desierta la licitación o inadmisibles las ofertas será notificada a los participantes mediante el sistema de información (www.mercadopublico.cl).
Art.34º. La entidad licitante se reserva el derecho de suspender y/o dejar sin efecto la licitación, por razones fundadas, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.
De la facultad de readjudicar.
Art.35º. La Institución podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
 a. En caso que el oferentes adjudicado, se desista, renuncie, abandone, o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación.
b. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición.
c. Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo establecido en estas bases.
d. Si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro del plazo máximo de 7 días hábiles, salvo causa justificada.
Del precio.
Art.36º. Los precios ofertados, en adelante, precios base de presentación a la propuesta, se emplearán para establecer el monto de la órden de compra respectivas.
Art.37º. El precio de facturación será el que se señale en la orden de compra emitida.
 Art.38°. La Institución, no responderá en caso alguno por impuestos distintos del IVA, tales como, impuestos específicos, contribuciones, transporte, aranceles de organismos certificadores, tasas, derechos fiscales, notariales u otros, cualquiera sea su causa o naturaleza, los que serán de cargo exclusivo del proveedor.
Del pago.
Art.39º. La Institución, efectuará el pago correspondiente en conformidad a la órden de compra emitida, a través de la Sección Finanzas de la Escuela de Suboficiales, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la recepción de la factura y de conformidad con la recepción conforme de los productos adjudicados.
 Art.40º. La forma de pago se efectuará en una cuota correspondiente a los productos solicitados de acuerdo anexo A de las Bases de Licitación, a través de transferencia bancaria o vale vista a nombre del proveedor adjudicado.
Del incumplimiento y sus efectos.
Art.41º. Se entiende por incumplimiento la no ejecución, por parte del proveedor adjudicado, de todo o parte de las obligaciones contraídas con la Institución, de conformidad a las órdenes de compra respectivas.
 La calificación de si ha habido o no incumplimiento, será efectuada por la Institución, mediante resolución fundada que será notificada al proveedor.
 Art.42º. La Institución en caso de incumplimiento grave en las obligaciones establecidas en las presentes bases, se reserva el derecho a poner término anticipado al proceso de adquisición de estos productos.
Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en las bases, aquel que por su naturaleza o magnitud hace evidente la imposibilidad de cumplir con las prestaciones adeudadas, como por ejemplo:
 a) No dar cumplimiento a las bases administrativas y sus anexos.
b) El retraso injustificado en la entrega de los medicamentos solicitados.
 c) No cumplir con la vigencia mínima de los medicamentos solicitada.
De las Multas.
Art.43º. Se entenderá por atraso en la ejecución del servicio, el tiempo transcurrido en días desde la fecha de aceptación de la orden de compra, hasta la fecha de recepción conforme de los medicamentos en el lugar convenido de acuerdo a las bases. Art.44º. En caso de atraso en la entrega de los medicamentos al ser suministrados o entregados o cualquier otro incumplimiento verificado por la Institución como entregar un producto diferente al señalado en su oferta, se aplicará una multa equivalente al 3 % (tres por ciento) del precio fijado en la orden de compra, por cada día hábil de retraso o día establecido para realizar la entrega de los prodcutos, hasta que se lleva a efecto la entrega del producto en las cantidades y condiciones convenidas. Una vez verificado que existe algún incumplimiento por parte del proveedor, que amerite el cobro de una multa, se le notificará por carta certificada y por a través de la correspondiente resolución, en ella se le notificará que existe algún determinado o determinados incumplimientos y que corresponde la aplicación de alguna multa y se señalará el posible monto de ella, en este momento el proveedor tendrá un plazo de 3 días hábiles contados desde la notificación de aplicación de la multa (art 6 reglamento ley 19.886) para hacer sus descargos, y acompañar los antecedentes que estime necesarios para presentar sus descargos y para argumentar sus dichos. Teniendo los antecedentes a la vista, se emitirá la correspondiente resolución fundada notificando y solicitando el pago allí señalado. Art 79 ter. Reglamento Ley 19.886. Las multas se podrán imponer hasta alcanzar un 25% (veinte y cinco por ciento) del precio total de la orden de compra. Una vez alcanzado ese máximo, podrá resolverse la orden de compra o bien exigir su cumplimiento forzado, de conformidad a la ley. Art.45º. Todas las multas señaladas se pagarán mediante Vale Vista o cualquier otra caución o garantía a la vista e irrevocable, dentro de los 7 (siete) días siguientes hábiles, a contar de la notificación de la resolución que ordene aplicarla. Además se podrá realizar el cobro de la respectiva multa descontando de la factura más próxima que la Institución adeude al proveedor. Art.46º. La licitación y asimismo la orden de compra respectiva, se regirán por las normas jurídicas chilenas y cualquier disputa o conflicto que surgiere con motivo del proceso de licitación y del contrato u orden de compra respectiva, será sometida al conocimiento de los tribunales ordinarios de la República de Chile, con sede en la ciudad y comuna de Santiago.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Art.47º. El Ejército y el proveedor no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile. La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los cinco (5) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido.
 La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver.
 La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla, mediante resolución fundada, al Ejército, en base a los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el vendedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
 La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito.
 De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo de entrega del producto se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas.
Si transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aportes de antecedentes a la institución, los días en exceso, sobre los 5 (cinco) días señalados para hacer la comunicación, estarán afectos a multa igual a la dispuesta en el artículo N° 43 de las presentes bases.
Orden de compra
Art.49º. Para la presente licitación no se considera la emisión de un contrato, considerándose como tal la respectiva Orden de Compra, la cual deberá ser aceptada por el oferente adjudicado a través del portal electrónico “Mercado Público”, requisito indispensable, el plazo para aceptarlo no podrá ser superior a dos días hábiles.
 En caso que la orden de compra no sea aceptada, la Escuela de Suboficiales, podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurrido 7 (siete) días desde dicha solicitud.
 El adjudicatario, al momento de emitirse la orden de compra, deberá estar inscrito en Chile Proveedores. Dicha inscripción será confirmada a través del sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl, verificando que el estado del proveedor sea “HABIL”, (Habilitado para contratar con el estado).
 De no dar cumplimiento a lo señalado precedentemente no se concretará la orden de compra respectiva.
 Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se consideran parte del contrato cualquiera obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados.