Licitación ID: 3436-9-LE20
Mant y repar. techo enfermeria C.C 1100090005
Responsable de esta licitación: Ejercito de Chile, Escuela de Suboficiales - ESCSOF
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 719
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Productos o servicios
1
Instalación o reparación de techos 1 Unidad
Cod: 72101601
Servicio de mantenimiento y reparación del techo de la enfermería de la Escuela, de acuerdo a especificación técnica de anexo A y visita en terreno  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Mant y repar. techo enfermeria C.C 1100090005
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Realizar el mantenimiento y reparación del techo de la enfermería que emplean los alumnos de la Escuela
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Ejercito de Chile
Unidad de compra:
Escuela de Suboficiales - ESCSOF
R.U.T.:
61.101.027-3
Dirección:
Rinconada de Maipú S/N
Comuna:
Maipú
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 05-02-2020 18:36:00
Fecha de Publicación: 24-01-2020 11:43:00
Fecha inicio de preguntas: 24-01-2020 14:00:00
Fecha final de preguntas: 30-01-2020 18:35:00
Fecha de publicación de respuestas: 31-01-2020 18:35:00
Fecha de acto de apertura técnica: 06-02-2020 9:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 06-02-2020 10:00:00
Fecha de Adjudicación: 11-02-2020 9:59:40
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita en terreno a las 09:00 hrs. en la Escuela de Suboficiales 29-01-2020 9:00:00
Entrega documento bancario de seriedad de la oferta de 09:00 a 12:30 hrs. en la Escuela de Suboficiales 06-02-2020 9:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Los proveedores deben considerar en su oferta todos los antecedentes solicitados en las bases, se adjunta formato de declaraciones juradas .
Documentos Técnicos
1.- Los proveedores deberán asistir a una visita en terreno el 29.ENE.2020 A LAS 09:00 en la Escuela de Suboficiales, ubicada en Rinconada de Maipú S/N, comuna de Maipú.
 
Documentos Económicos
1.- Los proveedores que postulen a la licitación deberán presentar documento bancario de seriedad de la oferta el 06.FEB.2020 de 09:00 a 12:30 hr.s en la Escuela de Suboficiales, ubicada en Rinconada de Maipú S/N, comuna de Maipú.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Carta Gantt Se asignará el porcentaje a los proveedores conforme a lo siguiente: 5% Al proveedor que presente carta Gantt del trabajo a realizar. 0% al proveedor que NO presente carta Gantt del trabajo a realizar. (La carta Gantt se empleara para fiscalizar el estado de avance de los trabajos a realizar) 5%
2 Garantía del servicio Se asignará el porcentaje a los proveedores conforme a lo siguiente: 10% A los oferentes que cumplan con 12 o más meses de garantía del servicio. 6% A los oferentes que indiquen 8 a 11 meses de garantía del servicio. 3% A los oferentes que indiquen menos de 7 meses de garantía del servicio. 0% A los oferentes que No indiquen garantía del servicio. 10%
3 Oferta económica Se asignará el mayor porcentaje a la empresa que presente la mejor oferta económica. % = precio mínimo ofertado * 35 precio oferta 35%
4 Tiempo de Entrega del Servicio Se asignará el porcentaje a los proveedores conforme a lo siguiente: 20%: A los proveedores que indiquen tiempo de entrega de 20 a 30 días hábiles y presenten la carga Gantt respectiva. 15% A los proveedores que indiquen tiempo de entrega de 31 a 35 días hábiles y presenten la carga Gantt respectiva. 10% A los proveedores que indiquen tiempo de entrega 36 a 40 días hábiles y presenten la carga Gantt respectiva. 5% A los proveedores que indiquen tiempo de entrega superior a 40 días hábiles y presenten la carga Gantt respectiva. 0%: A los proveedores que NO indiquen tiempo de entrega y no presenten la carga Gantt respectiva. 20%
5 Especificaciones Técnicas (Anexo A ) Se asignará el porcentaje conforme a lo siguiente: 30% A los proveedores que presenten su propia oferta y detallen los trabajos a realizar en la mantención y reparación del techo de la enfermería, los cuales deberán cumplir con la totalidad de las especificaciones técnicas, conforme a anexo A. 15% A los proveedores que presenten su propia oferta y no detallen los trabajos a realizar en la mantención y reparación del techo de la enfermería, de acuerdo a especificaciones técnicas, conforme a anexo A. 0% A los proveedores que no presenten su oferta técnica y no detallen los trabajos a realizar mantención y reparación del techo de la enfermería, los cuales deberán cumplir con la totalidad de las especificaciones técnicas, conforme a anexo A. 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 1100090005
Monto Total Estimado: 27370000
Justificación del monto estimado El valor indicado corresponde al monto disponible para la ejecución del servicio con IVA incluido. Los proveedores deben ingresar su oferta en valor NETO.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Alexis Smith Arce
e-mail de responsable de pago: finanzas.escsof@ejercito.cl
Nombre de responsable de contrato: Angelo Casrillo Yevenes
e-mail de responsable de contrato: cgarcial@escsof.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-26936661-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Escuela de Suboficiales
Fecha de vencimiento: 06-02-2020
Monto: 300000 Peso Chileno
Descripción: 1. Que, la Escuela de Suboficiales tiene la necesidad de contar con una empresa que realice los servicios de mantenimiento y reparación de la cancha de obstáculos de la Escuela de Suboficiales, ubicada en Rinconada de Maipú s/n, comuna de Maipú Provincia de Santiago, Región Metropolitana. 2. Que, consultado el catálogo electrónico de convenio marco suscrito con la Dirección de Compras y Contratación Pública, no se encuentran disponibles los servicios a adquirir con las características y especificaciones técnicas requeridas. 3. Que, por el monto estimado para la presente licitación pública, inferior a 5.000 UTM, la resolución aprobatoria de sus bases administrativas no se encuentra sujeta al control previo de legalidad de la Contraloría General de la República.
Glosa: 1. Lo dispuesto en el artículo 9º del DFL 1/19.653, que “Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica, Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”. 2. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.886, “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, y su reglamento. 3. Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 18.928, que “Fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento. 4. Oficio DIFE C/1 (R) N°10100/1600 del 21.NOV.2019. 5. Certificado de disponibilidad presupuestaria año 2020. 6. Dictamen de la Contraloría General de la República Nº20.452 de 2011. 7. Certificado de no existencia en Convenio Marco.
Forma y oportunidad de restitución: LLÁMESE a licitación pública, a través del portal www.mercadopublico.cl, para la contratación del servicio de mantenimiento y reparación de la cancha de obstáculos de la Escuela de Suboficiales y APRUÉBESE las presentes bases de acuerdo al siguiente tenor:
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Convocatoria y condiciones generales.
Art.1º. La Escuela de Suboficiales, en adelante indistintamente, “entidad licitante”, el “Ejército” o la “Institución”, llama a propuesta pública, para la contratación del servicio mantenimiento y reparación del techo de la Escuela de Suboficiales, ubicada en Rinconada de Maipú s/n, comuna de Maipú, cuyas especificaciones técnicas se encuentran singularizadas en el Anexo A, de las presentes bases administrativas.
 Art.2º. Las bases de licitación están compuestas por las presentes bases administrativas, bases técnicas y sus Anexos, salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el Ejército para la regulación de la presente propuesta pública.
Los Anexos que se indican a continuación, se entiende que forman parte integrante de las presentes bases administrativas:
 ANEXO A : Especificaciones técnicas.
ANEXO B : Declaración jurada simple persona natural.
ANEXO C : Declaración jurada simple persona jurídica.
Marco Presupuestario y del objeto o bienes a licitar
Art.3º. El presupuesto de la presente licitación asciende a la cantidad de $27.370.000.- (Veintisiete millones trescientos setenta pesos) IVA incluido, el gasto que irroga será imputado al Centro de Costo 1100090005 “Mantenimiento de Infraestructura TP”.
 Art.4º. La presente licitación tiene por objeto, “La contratación del servicio para el mantenimiento y reparación del techo de la enfermería de la Escuela de Suboficiales”, de acuerdo a lo solicitado en Anexo A.
Legislación aplicable y marco regulatorio.
Art.5º. Las disposiciones que regirán la propuesta pública, orden de compra y el contrato que se celebre, serán las siguientes:
a. La Ley N° 19.886, “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, y su Reglamento.
b. La Ley Nº 18.928, que “Fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas” y, su respectivo Reglamento.
c. Las presentes bases administrativas, técnicas y sus anexos.
 d. Las modificaciones a las bases y sus anexos, si las hubiere.
e. Las respuestas o aclaraciones a las consultas y/o solicitud de aclaraciones a las bases de licitación y la modificación de ellos, si las hubiera.
f. La oferta o las ofertas.
g. La resolución que adjudique la propuesta.
 h. El contrato y/o contratos y/u orden de compra.
i. Supletoriamente normas de derecho público que rigen en esta materia y en su defecto las normas de derecho público.
 Los antecedentes señalados se considerarán complementarios entre sí. Lo convenido o estipulado en uno se considerará tan obligatorio como si estuviera estipulado en todos.
Plazos y gastos.
Art.6º. Todos los plazos contenidos en las presentes bases son de días corridos, a menos que se exprese lo contrario.
En el caso que un plazo fijado en el cronograma de la presente licitación cayere en día inhábil, sábado o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente.
 Art.7º. Todos los gastos que demande participar en la propuesta y eventual suscripción del o los contratos, serán de cargo de cada oferente o proponente adjudicado, sin derecho a reembolso.
 Art.8º. El participante deberá examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones que figuren en las bases administrativas, técnicas y sus anexos, las que constituyen, junto con la serie de preguntas y respuestas que contienen las aclaraciones a las bases, la única fuente de información para la preparación de la oferta.
Si el participante omite suministrar toda la información requerida en las bases de licitación o presenta una oferta que n| o se ajuste substancialmente y en todos sus aspectos a esos documentos, el riesgo será de su cargo y el resultado será el rechazo de la oferta.
Aceptación del contenido de las bases.
Art.9º. Se entenderá que por la presentación de una propuesta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases y sus anexos.
De las consultas y aclaraciones.
Art.10º. Si los proponentes estimaren que existen contradicciones u omisiones en los antecedentes de la licitación o requieren aclaraciones respecto de éstos, deberán presentar sus preguntas y solicitud de aclaraciones, a través del sistema de información.
Las preguntas y consultas recibidas, sin indicar la identidad de quien las formule, y sus respectivas respuestas y aclaraciones, se pondrán a disposición de todos los proponentes, a través del sistema de información.
El proceso de preguntas y sus respectivas respuestas informadas en el plazo establecido, a todos los participantes, forman parte integrante de las bases de la presente licitación, por lo que no pueden obviarse requisitos que en ellas se establezcan.
Modificación a las bases
Art.11º. La entidad licitante podrá modificar las bases administrativas, sus anexos correspondientes y plazo de la licitación, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, señalado en el cronograma de la licitación, mediante resolución fundada, que extenderá la fecha de cierre de recepción de las ofertas en, a lo menos 3 (tres) días hábiles, contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente e informada a través del sistema de información, salvo que la propia resolución establezca un plazo diferente.
Etapas de la licitación.
Art.12º. La licitación se efectuará en 2 (dos) etapas, lo que de conformidad a la ley consiste en que existen dos aperturas diferidas, ofertas técnicas y las otras ofertas económicas, se procederá a la apertura de la oferta económica solo si los oferentes califican en la oferta técnica.
Contenido de la propuesta.
Art.13º. Los oferentes deberán presentar sus propuestas, en forma electrónica, a través del sistema electrónico de información, dentro del plazo de recepción de las mismas establecido en el Cronograma de Actividades, y de conformidad al formato contenido en el Anexo respectivo, ambos de estas bases.
 Art.14º. La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica, la o las muestras, y de la oferta económica, según se indicará en los artículos siguientes.
 Art.15º. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes o de las ofertas, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación, declarándola inadmisible.
Se declarará inadmisibles aquellas ofertas, que presente antecedentes fraudulentos o que induzcan a error a la institución u omitan realizar la entrega de la garantía de seriedad de la oferta.
Antecedentes administrativos.
Art.16º. Los oferentes deberán presentar, a través del sistema de información, en el plazo indicado en el cronograma de la licitación, los siguientes antecedentes:
1. Tratándose de personas naturales no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. a. fotocopia de la cédula nacional de identidad.
 b. fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
2. Tratándose de personas jurídicas no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. a. Fotocopia del RUT de la empresa.
b. Poder simple de representación de quien comparece presentando la oferta.
c. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
d. Declaración jurada simple de no haber sido sancionado en los términos señalados en el artículo 10 en relación con el artículo 8 Nº 2 de la Ley Nº 20.393, que “Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica”, adjunto como Anexo en las presentes bases administrativas.
3. En ambos casos, deberán presentar, además, lo siguiente:
a. Declaración jurada simple de no afectar causal de inhabilidad para contratar con organismo del Estado, adjunto como Anexo de estas bases.
b. Declaración jurada simple sobre parentesco con funcionarios públicos que intervienen en la licitación, adjunto como Anexo de estas bases.
c. Declaración jurada simple no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta.
Lo anterior se acreditará mediante la declaración jurada que deben presentar los oferentes en la presente licitación (anexo Nº B o C), sin perjuicio de las facultades de la DCCP de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
 4. Para aquellos participantes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, sólo se les exigirá para ofertar su estado “hábil” en el referido Registro, siempre y cuando los antecedentes respectivos, señalados precedentemente, según corresponda, se encuentren disponibles en el portal en las condiciones y plazos previamente establecidos en estas bases.
 Las personas naturales y/o jurídicas, que no se encuentren inscritas en el registro a que se hace referencia a continuación, cuyas ofertas resulten adjudicadas, deberán dentro del plazo de 15 (quince) días, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, proceder a inscribirse en la categoría o rubro correspondiente al objeto de la misma, en el Registro de Contratistas y Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y dicha inscripción deberá encontrarse habilitada.
 Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles, en el citado portal y que cumplan con los requisitos solicitados.
Art.17º. Por la no presentación de alguno de los antecedentes administrativos, en la forma y plazos contemplados en las presentes bases o sus Anexos, será descartada la participación del oferente incumplidor y se declarará inadmisible su oferta.
De la oferta económica.
Art.18º. Las ofertas deberán ser puras y simples. No se aceptarán aquellas sujetas a condición, o las que se refieran a una modalidad de pago distinta de la requerida en las presentes bases administrativas, debiendo ajustarse al formato contenido en el portal mercado público.
 Art.19º. Las ofertas deberán ser formuladas en pesos, moneda de curso legal en Chile, en valores netos del Impuesto al Valor Agregado y mantendrán su vigencia hasta el término del contrato, contado desde la fecha de su presentación en el sistema de información.
 Art.20º. Cada empresa deberá ofertar por el total del servicio solicitado, no pudiendo la Institución realizar una adjudicación múltiple.
 Art.21º. La oferta técnica y económica deberá presentarse en idioma español, en forma electrónica, a través del sistema de información, hasta la fecha de cierre de recepción de esta propuesta, indicada en el cronograma de la licitación. Art.22º. Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema electrónico de información haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los anexos requeridos. Para ello deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
Art.23º. Los oferentes podrán presentar certificaciones o antecedentes que hubieren omitido al momento de efectuar la oferta, dentro del plazo de 3 (tres) días, contados desde aquel en que se les haya requerido por la Institución, a través del sistema de información, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
De la oferta técnica.
Art.24º. Las exigencias mínimas que deberá contener la oferta técnica del proponente serán las que se señalan a continuación: a. Oferta económica b. Especificaciones técnicas c. Tiempo de entrega del servicio d. Garantía del servicio e. Carta Gantt
Apertura de las ofertas.
Art.25º. Las aperturas electrónicas de las ofertas se efectuarán en el plazo señalado en el cronograma de la licitación, a través del sistema de información. Lo anterior, no constituye en ningún caso la adjudicación de la propuesta. En ella sólo se tomará conocimiento de las ofertas y demás antecedentes de cada oferente.
 Al momento de la apertura, el control de los antecedentes legales y/o administrativos, será meramente formal, verificándose que se presenten todos los antecedentes requeridos para, posteriormente, en el período de evaluación de las ofertas, efectuar la revisión de fondo de los mismos.
 Art.26º. La Escuela de Suboficiales del Ejército podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones u errores, en la medida que no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes y que no vulneren el principio de sujeción a las bases de licitación.
 Art.27º. Los oferentes podrán efectuar observaciones, a través del sistema de información, a la apertura de las ofertas, dentro de las 24 hrs. (veinticuatro horas) siguientes a ésta.
 Art. 28º. Durante el período de evaluación, la Escuela de Suboficiales podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales (como errores de referencia, manifiestos errores de cálculo) siempre y cuando no incidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
 Art. 29º. Las ofertas serán evaluadas de manera que se permita reconocer la aptitud del servicio ofertado, para satisfacer la correspondiente necesidad Institucional, considerando al efecto, la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes o futuros.
 Los criterios sobre los cuales se evaluarán las ofertas, con relación a la ponderación que se asigna a cada uno de ellos, constan en la matriz de evaluación contenida en estas bases.
 Art.30º. La oferta que logre el mayor puntaje en la evaluación, será considerada como la más conveniente al interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado.
 Art.31º. En el caso de producirse un empate entre dos o más oferentes en el mayor puntaje obtenido en el resultado final de la evaluación, deberá preferirse entre éstas, la oferta que haya obtenido el mayor puntaje entre los criterios que se señalan a continuación, bajo el orden de precedencia siguiente:
 1º Oferta económica
2º Especificaciones técnicas 3° Tiempo de entrega del servicio
4º Garantía del servicio
 5° Carta Gantt
 En caso de persistir el empate, la licitación será adjudicada al proveedor que primero hubiera presentado su oferta en el portal.
De las garantías.
Art.32º. Sólo se aceptarán como cauciones como los Instrumentos, emitidos de conformidad a las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) de la República de Chile, según consta en recopilación actualizada de normas contenidas en el capítulo 8-11, como “Boletas de Garantías, Certificados de fianza a la vista o certificado de garantía, póliza de seguros y Vale a la vista” (www.sbif.cl/sbifweb/Internet/archivos/norma_156_1.pdf).
 Los Instrumentos de caución o garantía deberán ser tomados únicamente por el respectivo proponente o proveedor, ante un banco chileno o una agencia o corresponsalía de un banco extranjero, que permita efectuar su cobro en Chile, ser pagaderas a la vista, irrevocables y de realización automática o ejecutable a su sola presentación. No se aceptarán como garantía cheques, dinero en efectivo.
De la Revocación.
Art.36º. La entidad licitante podrá mediante resolución o acto administrativo debidamente fundado y hasta antes de la adjudicación del proceso licitatorio, declararlo revocado de forma unilateral, cuando no se pueda continuar el flujo normal que conduce a la adjudicación.
De la Adjudicación de la licitación.
Art. 37º. La Institución aceptará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en estas bases, adjudicando totalmente la propuesta mediante resolución fundada, la que contendrá los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
Dicha resolución será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante el sistema de información. No obstante lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
De la facultad de declarar desierta la licitación y/o inadmisibles las ofertas.
Art.38º. La Escuela de Suboficiales declarará la licitación desierta, cuando no se presentaren ofertas o éstas resultaren inconvenientes para los intereses del Instituto.
 Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con todos los requisitos exigidos en las bases de licitación, oferten por bienes diferente, no cumplan con las exigencias mínimas catalogadas como excluyentes en las presente bases o la Institución verifique que el proveedor presentó antecedentes fraudulentos o que inducen a error.
 La resolución fundada que declare desierta la licitación o inadmisibles las ofertas será notificada a los participantes mediante el sistema de información.
 La entidad licitante se reserva el derecho de suspender y/o dejar sin efecto la licitación, por razones fundadas, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.
De la facultad de readjudicar.
Art.39º. La Escuela de Suboficiales podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
 Si el o los oferentes adjudicados no suscriben el a los contratos, en el plazo estipulado, por causas atribuibles a él.
 Si el o los oferentes adjudicados no entregan la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en el plazo y en la forma debida, entendiéndose que no tiene interés en contratar con la Institución.
 En caso que el o los oferentes adjudicados, se desistan, renuncien, abandonen, o no cumplan íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación.
 Si el o los adjudicatarios son inhábiles para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición.
 Si el o los adjudicatarios no se inscriben en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo indicado en estas bases.
Si el o los adjudicatarios no aceptan la orden de compra dentro del plazo máximo de 7 días hábiles, saldo causa justificada.
Del precio.
Art.40º. Los precios ofertados, en adelante, precios base de presentación a la propuesta, se emplearán para establecer los montos del contrato y órdenes de compra respectivas.
 Art.41º. El precio de facturación será el que se señale en la orden de compra correspondiente al mes en que se materialice la entrega del servicio contratado.
Art.42º. La Escuela de Suboficiales, no responderá en caso alguno por impuestos distintos del IVA, tales como, impuestos específicos, contribuciones, transporte, aranceles de organismos certificadores, tasas, derechos fiscales, notariales u otros, cualquiera sea su causa o naturaleza, los que serán de cargo exclusivo del proveedor.
Del pago.
Art.43º. La Escuela, efectuará los pagos correspondientes de conformidad al respectivo contrato u órdenes de compra, a través del departamento de finanzas de la ESCUELA DE SUBOFICIALES, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la recepción de la factura y demás documentos que acrediten que el servicio fue recibido sin observaciones.
 Art.44º. La forma de pago se efectuará, mediante la emisión de cheque, transferencia bancaria o vale vista a nombre del proveedor adjudicado o bien mediante la modalidad que establezca el contrato todos los pagos se realizarán a 30 días, a partir de la recepción de la factura, conforme a los fondos asignados anualmente a la Escuela de Suboficiales.
Antecedentes para contratar.
Art.45º. Los siguientes antecedentes deberán estar disponibles y vigentes en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, a la fecha de suscripción del contrato.
 a) Personas Naturales:
-Certificado de deudas, de la tesorería general de la república.
-Boletín laboral y previsional de la dirección del trabajo.
 -Declaración jurada acreditando no haber sido condenado con sanción de multa por infracción al código del trabajo, si corresponde, en más de 2 oportunidades dentro de un periodo de 2 años, salvo que hubieren transcurrido 3 años desde el pago de la última multa impuesta.
-Declaración jurada acreditando no haber sido condenado como consecuencia de incumplimiento de contrato celebrado con alguna entidad regida por la ley de compras en los últimos 2 años.
 -Certificado de boletín informes comerciales
-Certificado anotaciones vigentes, del servicio de impuestos internos.
 -Certificado de quiebras.
 -Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
 b) Personas Jurídicas:
-Certificado de deudas, de la tesorería general de la república.
-Boletín laboral y previsional de la dirección del trabajo.
 -Declaración jurada acreditando no haber sido condenado con sanción de multa por infracción a las disposiciones del código del trabajo en más de 2 oportunidades dentro de un período de 2 años, salvo que hubieren transcurrido 3 años desde el pago de la última multa impuesta.
-Declaración jurada acreditando no haber sido condenado como consecuencia de incumplimiento de contrato celebrado con alguna entidad regida por la ley de compras en los últimos 2 años.
-Certificado de boletín informes comerciales.
-Certificado anotaciones vigentes, del servicio de impuestos internos.
-Certificado de quiebras.
-Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Orden de compra
Art.46º. Para la presente licitación no se considera la emisión de un contrato, considerándose como tal la respectiva Orden de Compra, la cual deberá ser aceptada por el oferente adjudicado a través del portal electrónico “Mercado Público”, requisito indispensable, el plazo para aceptarlo no podrá ser superior a dos días hábiles.
 En caso que la orden de compra no sea aceptada, la Escuela de Suboficiales, podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurrido 7 (siete) días desde dicha solicitud.
 El adjudicatario, al momento de emitirse la orden de compra, deberá estar inscrito en Chile Proveedores. Dicha inscripción será confirmada a través del sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl, verificando que el estado del proveedor sea “HABIL”, (Habilitado para contratar con el estado).
De no dar cumplimiento a lo señalado precedentemente no se concretará la orden de compra respectiva.
 Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se consideran parte del contrato cualquiera obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados.
 Art.47º. El oferente adjudicado no podrá, bajo ningún pretexto, negociar, traspasar, o ceder a terceros las obligaciones contraídas en el contrato, sin previo consentimiento de la Institución. Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente, para poner término de inmediato al contrato y hacer efectivas las garantías recibidas.
Disminución de cantidades contratadas y modificaciones a la orden de compra
Art.48º. La Escuela de Suboficiales, mediante resolución fundada podrá disminuir hasta en un 30% (treinta por ciento), sin derecho a indemnización para el proveedor, las cantidades contratadas contempladas en la orden de compra, reduciendo al mismo tiempo, si fuere pertinente, los plazos de entrega establecidos.
 En este caso, se rebajará el precio del contrato, en la proporción que corresponda.
 El contrato que se celebre podrá modificarse mediante un Addendum escrito, que deberá ser firmado por ambas partes, esta modificación procederá en virtud a las causales establecidas en el artículo 13 de la Ley 19.886, artículo 77 de su Reglamento.
Del incumplimiento y sus efectos.
Art.49º. Se entiende por incumplimiento la no ejecución, por parte del proveedor, de todo o parte de las obligaciones contraídas con la Institución, de conformidad al contrato u orden de compra respectivos.
 La calificación de si ha habido o no incumplimiento, será efectuada por la Institución, mediante resolución fundada que será notificada al proveedor será considerada incumplimiento.
 a) La no presentación de la totalidad del personal que debe tener la empresa adjudicada.
b) La no oportuna llegada del personal en los horarios estipulados por la empresa en su plan de mantenimiento.
c) La no presentación del personal con sus elementos de protección y de seguridad en el empleo de sus actividades en los horarios de trabajo.
 Art.50º. La Institución en caso de incumplimiento grave en las obligaciones establecidas en el contrato, se reserva el derecho a poner término anticipado al contrato, procediendo al cobro de la garantía del fiel y oportuno cumplimiento, sin necesidad de demanda, requerimiento o notificación judicial.
 Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, aquel que por su naturaleza o magnitud hace evidente la imposibilidad de cumplir con las prestaciones adeudadas; en todo caso, se entiende como grave el retardo en 2 (dos) días o más para la entrega del servicio, contados desde el requerimiento Institucional.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Art.51º. El Ejército y el proveedor no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile.
 La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los cinco (5) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido.
 La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver.
 La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla, mediante resolución fundada, al Ejército, en base a los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el vendedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
 La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito. De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo de entrega de las especies se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento.
 En estos casos no regirá la aplicación de multas. De ampliarse el plazo de recepción final de las especies, producto de una causa de fuerza mayor o caso fortuito, el vendedor deberá entregar, dentro de los 5 (cinco) días siguientes, un nuevo documento Bancario de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, de las mismas características que la señalada en las presentes bases administrativas. Si transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aportes de antecedentes a la institución, los días en exceso, sobre los 5 (cinco) días señalados para hacer la comunicación, estarán afectos a multa igual a la dispuesta en el artículo 76 y siguientes de estas bases.
Resolución del contrato.
Art.52º. Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la Institución, de conformidad al ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado, se podrá ejercer la facultad de resolver y dar por terminado anticipadamente el contrato, además de las causales establecidas en el Artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, si el proveedor incurre en alguna de las situaciones que se describen a continuación, las que constituyen incumplimiento grave de las obligaciones del contrato:
 1. Si el proveedor incurriere en el incumplimiento grave de sus obligaciones de conformidad con las bases administrativas.
2. Si el proveedor se encontrare en cesación de pagos o en una situación patrimonial que por razones fundadas permite presumir que impedirá el cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones contractuales, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3. Si por motivo sobreviniente, el proveedor incurre en una causal legal que lo inhabilite para contratar con el Estado. La calificación de si ha habido o no incumplimiento, corresponderá exclusivamente a la entidad licitante, de conformidad a los plazos de entrega.
De las Multas.
Art.53º. Se entenderá por atraso en la entrega, el tiempo transcurrido en días desde la fecha de entrega fijada en el contrato u orden de compra, hasta la fecha de recepción conforme de los servicios en el lugar convenido de acuerdo a las bases.
 Art.54º. En caso de atraso o mala ejecución del servicio o bienes a ser suministrados o entregados, de acuerdo a la Planilla de Mantención, se aplicará una multa equivalente al 2 % (dos por ciento) del precio mensual del servicio adjudicado, por cada día de retraso, hasta que se lleve a efecto la entrega del bien en las cantidades y condiciones convenidas.
 Las multas se podrán imponer hasta alcanzar hasta un 20% (veinte por ciento) del precio total del contrato. Una vez alcanzado ese máximo, podrá resolverse el contrato o bien exigir su cumplimiento forzado, de conformidad a la ley.
 Art.55º. Todas las multas señaladas se pagarán mediante Vale Vista o cualquier otro documento a la vista irrevocable, dentro de los 7 (siete) días siguientes corridos, a contar de la notificación de la resolución que ordene aplicarla. En caso de que el proveedor entregue una póliza de seguro deberá en ella estipularse que se podrá realizar el cobro de multas.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere enterado efectivamente el pago de la multas, el Ejército se encontrará facultado para hacer efectiva la el documento bancario de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y aplicar su producto al pago de las multas.
 Si de la aplicación del producto de la boleta de garantía al pago de las multas, resultare un remanente, el Ejército practicará una liquidación y restituirá el saldo al proveedor, dentro del quinto día de percibido el valor de la boleta de garantía.
Si, en razón de los incumplimientos que hubieren dado lugar al cobro de multas mediante la ejecución de la boleta de garantía bancaria, no se hubiere resuelto el contrato, el proveedor deberá entregar un nuevo documento bancario de fiel y oportuno cumplimiento, a más tardar dentro de las 48 hrs. (cuarenta y ocho horas) siguientes a la ejecución de la primera, por el monto y vencimiento previsto de conformidad a las bases.
 Art.56º. Se deja expresa constancia que los términos y condiciones establecidos en las presentes bases administrativas se entienden incorporados, sin necesidad de mención expresa, en los contratos que se celebren con el oferente adjudicado.
Art.57º. La licitación y el contrato que en su virtud se celebrare, como asimismo las órdenes de compra respectivas, se regirán por las normas jurídicas chilenas y cualquier disputa o conflicto que surgiere con motivo del proceso de licitación y del contrato u orden de compra respectivos, será sometida al conocimiento de los tribunales ordinarios de la República de Chile, con sede en la ciudad y comuna de Santiago.
De la Garantía
Art.58°. Salvo mención expresa en contrario, la extensión de la Garantía Técnica y el procedimiento para exigirla se ajustará a lo dispuesto en el artículo Nº20 y siguientes de la Ley Nº19.496, que “Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores”, entendiéndose que el Fisco-Ejército de Chile inviste la calidad de “usuario” para estos efectos.
Visita en terreno
Art.59º. Los proveedores deberán asistir a una visita en terreno programada en el cronograma de actividades de la licitación.
El objetivo de dicha visita es que los oferentes tengan un conocimiento del lugar donde se realizará la mantención de las piscinas del Instituto y verifiquen las instalaciones existentes.
 La no asistencia a la visita en terreno indicada será motivo de EXCLUSIÓN del proceso de licitación. Si el oferente es una persona jurídica deberá entregar físicamente en poder para representar a la empresa.
Normas de seguridad
Art. 61º. El personal de la Empresa que labore en los trabajos señalados, deberá cumplir con todas las normas de seguridad, referidas al equipo de trabajo y a la vestimenta, estipuladas por la Ley 16.744 y los D.S. que norman el cumplimiento de esta ley.
 La empresa que se adjudique, deberá hacer llegar los antecedentes que se señalan de sus trabajadores, con 72 horas de anticipación al inicio de los trabajos, reservándose el mandante el derecho de aceptar o rechazar parcial o total la nominación de sus obreros, cuando estos puedan vulnerar la seguridad de instituto.
 • Nombre completo
 • Nacionalidad
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