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Resolución de Empates |
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En caso de empate por parte de dos o más oferentes, se priorizará aquel que posea el mayor puntaje en el criterio PRECIO; en caso de persistir el empate, se priorizará al oferente que posea mayor puntaje en el criterio CALIDAD TÉCNICA DEL SERVICIO; de persistir el empate se priorizara al oferente que obtenga el mayor puntaje en el criterio DISTANCIA DE RELLENO SANITARIO A MUNICIPALIDAD DE VICHUQUÉN; de persistir el empate se priorizara al oferente que obtenga el mayor puntaje en el criterio PATENTE COMERCIAL; de persistir el empate se priorizara al oferente que obtenga el mayor puntaje en el criterio MATERIAS DE ALTO IMPACTO SOCIAL; de persistir el empate se priorizara al oferente que obtenga el mayor puntaje en el criterio COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR y por ultimo de persistir el empate, será priorizara al oferente que obtenga el mayor puntaje en el criterio cumplimientos de requisitos formales.
De persistir el empate se adjudicara al oferente que primero subió su oferta en el portal www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 1 días Hábiles, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica francisco.veas@mvichuquen.cl
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Las respuestas a las consultas serán efectuadas únicamente a través del portal www.mercadopublico.cl, según calendario expuesto por el mismo medio. Se debe precisar que toda la documentación que se adjunte al documento donde se efectúan las aclaraciones son parte integral de las mismas. Será de responsabilidad del interesado la toma de conocimiento de las aclaraciones, ya que éstas forman parte integral de las bases. No se dará respuesta a consultas verbales o efectuadas fuera de los plazos o en forma distinta a lo indicado precedentemente.
Asimismo, el mandante se reserva el derecho de hacer de oficio, aclaraciones, enmiendas o rectificaciones a las Bases Administrativas de la presente propuesta, las que serán adjuntadas en el portal, a través del documento denominado “Aclaraciones”, considerando el mismo calendario de las aclaraciones a las consultas efectuadas por los oferentes.
De igual modo, la municipalidad podrá solicitar por el portal, con posterioridad al acto de apertura, las aclaraciones o informaciones que considere oportunas y que no alteren o modifiquen sustancialmente los antecedentes de la licitación, el principio de igualdad entre los proponentes y que no signifiquen alteración de la oferta. Las respuestas deberán ser igualmente, a través del portal y se deberán limitar a los puntos solicitados.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Estándares de probidad |
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Los adjudicados que presten los servicios deberán observar, durante toda la época de ejecución de la relación contractual, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles a el personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Multas |
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Estas serán aplicadas siempre que sucedan las siguientes irregularidades:
a) No activar el plan de contingencia ante cierre temporal o definitivo del Relleno Sanitario, a fin de disponer sanitariamente los Residuos generados por la Comuna, determinará por día, una multa de 10 UTM.
b) Cuando la empresa no efectúe la recepción de los camiones para el vertido de los residuos extraídos de la comuna, determinará por camión una multa de 10 UTM.
c) Por incumplimiento en los días y horario de funcionamiento, determinará una multa por día de 1 UTM.
d) La no comunicación inmediata de cualquier eventualidad relacionada con la recepción de Residuos, determinará una multa de 1 UTM.
e) Por Incumplimiento en la entrega de la reglamentación interna de operación a la
Inspección Técnica del Servicio, determinará una multa de 5 UTM.
f) No entregar el ticket de pesaje al conductor del camión por cada vertido realizado, determinará una multa por camión de 1 UTM.
g) No mantener a disposición del Inspector Técnico de Servicios la información de las descargas diarias y pesajes realizados por cada uno de los camiones, determinará una multa de 1 UTM.
h) No mantener la báscula en condiciones operativas y en perfecto estado de calibración, determinará una multa de 15 UTM.
i) No permitir el acceso del Inspector Técnico de Servicios a la sala de pesaje, determinará una multa de 5 UTM.
j) Cualquier deficiencia detectada por la Inspección Técnica del Servicio, en las exigencias estipuladas en el contrato, bases administrativas, TTR, no indicadas en los ítems anteriores, determinará una multa de 5 UTM.
APELACIÓN A LAS MULTAS
El Adjudicado podrá reclamar administrativamente de la multa, para lo cual deberá dirigirse por escrito a la Unidad Técnica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la multa. En dicho reclamo deberá informar sobre las causas que ocasionaron, a juicio del Adjudicado, la deficiencia y qué procedimiento se utilizó en terreno para superar la situación, ya sea intentando evitar o disminuir la deficiencia, dadas las condiciones en terreno, la Unidad Técnica dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para responder, fundadamente y en forma escrita, al Adjudicado, si acepta o rechaza en forma parcial o total el reclamo. Si no hay respuesta dentro del plazo dispuesto, se entenderá rechazado.
ACEPTACIÓN DE LA APELACIÓN
Tanto los reclamos como las apelaciones se realizarán por multa en forma individual y la aceptación será total o parcial. Serán aceptadas en forma total cuando se considere que la ocurrencia de la deficiencia no es responsabilidad directa y total del Adjudicado, sino que obedece a situaciones que escapan completamente a su control, aun cuando aplicare medidas de disminución de efectos negativos. En cambio serán aceptadas parcialmente, reduciendo el monto de la multa en un 50%, cuando se considere que la deficiencia se debe a causas ajenas al Adjudicado, pero al intentar disminuir los efectos negativos ha adoptado prácticas de prestación del servicio inadecuadas o aplicadas incorrectamente.
PAGO DE LAS MULTAS
Del total de las multas registradas en el mes de servicio, se descontarán los reclamos y apelaciones favorables al Adjudicado, deduciendo el valor final multado, dictando el decreto alcaldicio de rigor y notificando al Adjudicado. Las multas serán descontadas del estado de pago del mes siguiente. En el caso del último mes del contrato éstas se descontarán del mismo mes a cancelar.
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