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MULTAS |
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Art.55º. Se entenderá por atraso, el tiempo en días CORRIDOS, desde que se debió prestar el servicio hasta la fecha en que efectivamente se efectuó.
Art.56º. Se sancionará el atraso en la prestación de los servicios a ser ejecutado, mediante la aplicación de una multa equivalente al 0,5% (cero coma cinco por ciento) del precio total (incluido IVA) adjudicado, por cada día CORRIDO de retraso en el servicio licitado, en la forma y condiciones convenidas. El rechazo en la no ejecución de los servicios por no cumplirse con las condiciones, requisitos, plazos o exigencias convenidas, será tratado como retardo en la entrega o ejecución, a menos que las Bases hubieran establecido alguna sanción distinta para el caso de rechazo en la cantidad. Las multas moratorias se podrán imponer hasta alcanzar un 20% del precio total (incluido IVA) adjudicado. Una vez alcanzado este máximo, podrá resolverse la relación jurídica entre las partes, o bien exigir su cumplimiento forzado, de conformidad a la Ley.
Art.57º. Todas las multas señaladas, se pagarán mediante Vale Vista, dentro de 05 días hábiles siguientes, a contar de la notificación de la resolución que ordene aplicarla. Dicho vale vista deberá ser extendido a nombre de la TESORERÍA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, R.U.T. N° 61.101.049-4, con una vigencia de 30 (treinta) días hábiles posterior a la entrega. Trascurridos los mencionados 05 (cinco) días hábiles sin que se hubiere enterado efectivamente el pago de la multa, el Ejército se encontrará facultado para hacer efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato (en caso de solicitarse) y se aplicará su producto al pago de las multas. Si de la aplicación del producto de la garantía al pago de las multas, resultara un remanente, el Ejército practicará una liquidación y restituirá el saldo al proveedor, dentro del quinto día de percibido el valor de la garantía. Si en razón de los incumplimientos que hubieren dado lugar al cobro de multas mediante la ejecución de la garantía bancaria, no se hubiera resuelto la relación jurídica, el proveedor deberá entregar una nueva garantía de oportuno cumplimiento, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ejecución de la primera, por el monto y vencimiento previsto de conformidad a las bases.
Art.58º. Sin perjuicio de lo precedente expuesto, si transcurridos 05 (cinco) días hábiles desde la notificación de la resolución que ordene aplicar las multas, sin que el proveedor hubiere enterado su importe, la Institución, podrá deducir por vía administrativa, de los pagos que adeudare al mismo proveedor en virtud de otros contratos celebrados con el Fisco-Ejército de Chile, el monto de las multas adeudadas, entendiéndose para estos efectos que ambas obligaciones entre las partes son líquidas y actualmente exigibles.
Art.59º. El administrador del contrato, que será de dotación del RLE N°2 Arsenales de Guerra”, notificará por carta certificada o de acuerdo con lo establecido en la Ley de “Vistos 2”, las eventuales multas o incumplimientos que se apliquen al proveedor.
En contra de las multas, procederán los recursos de reposición y jerárquico. El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles ante la propia entidad licitante. En subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico.
Rechazado total o parcialmente una reposición, se elevará el expediente al superior que corresponda si junto con ésta se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico. Cuando no se deduzca reposición, el recurso jerárquico se interpondrá para ante el superior jerárquico de quien hubiere dictado el acto impugnado, dentro de los 05 (cinco) días hábiles siguientes a su notificación.
El monto de las multas aplicadas en forma definitiva se descontará del siguiente estado de pago del mes en que se produjo la causal de sanción, y si este no fuese suficiente, de los siguientes estados de pago hasta cubrir su valor en forma íntegra.
Art.60º. Sólo procederá el cobro de Multas, en el evento de existir retardo imputable (dolo o culpa) en la prestación del Servicio, por parte del proveedor.
Producido el retardo, el proveedor deberá dirigir una comunicación escrita a la Institución dentro de los primeros 05 (cinco) días hábiles de acontecido el hecho explicando lo ocurrido y acompañado todos los documentos y antecedentes comprobatorios del hecho. La Institución resolverá la petición por medio de una resolución fundada de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados o de los que obren en su conocimiento. El Comandante del Regimiento o quien lo subrogue resolverá la petición mediante resolución fundada, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados, rechazándola o aceptándola.
En este último caso, se aumentará el plazo de ejecución de los servicios, por el tiempo que dure el retardo no imputable al proveedor, de acuerdo al contenido de dichos antecedentes. En el evento de otorgarse aumento de plazo, las multas establecidas en estas bases solo se aplicarán a partir del día siguiente al vencimiento.
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DISPOSICIONES VARIAS |
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Art.61°. La prestación de los servicios deberá efectuarse directamente en el lugar que se señala en estas bases y sus anexos, siendo de cargo del proveedor, la ejecución de los servicios solicitados en los lugares indicados.
Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas se entenderán incorporadas, sin necesidad de mención expresa, en el o los correspondientes contratos u órdenes de compra que se suscriban con el oferente adjudicado y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se deriven, como de las que constan en estas Bases.
Art.62º. La licitación, contrato y/o las órdenes de compra detalladas, se regirán por las normas jurídicas chilenas. Cualquier conflicto, disputa o diferencia de interpretación que pudiere surgir con motivo de la licitación, entre la aprobación de las bases y la adjudicación, ambas inclusive, serán sometidas a conocimiento del “Tribunal de Contratación Pública”. Con posterioridad a la adjudicación, la competencia para zanjar diferencias entre las partes la tendrán los tribunales ordinarios de la República de Chile, con sede en la ciudad y comuna de Santiago.
Art.63º. En contra de las resoluciones que se pronuncien con ocasión de la licitación, procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto administrativo que se impugnare, dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles de su notificación, y en subsidio del primero, podrá interponerse el recurso jerárquico, ante el superior jerárquico de la autoridad que hubiere dictado el acto que se impugna.
Rechazada totalmente o parcialmente una reposición, se elevará el expediente al superior que corresponda si junto con esta se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico. Cuando no se deduzca reposición, el recurso jerárquico se interpondrá para ante el superior jerárquico de quien hubiere dictado el acto impugnado, dentro los 05 (cinco) días hábiles siguientes a su notificación.
Finalmente, lo dispuesto en los párrafos precedentes, en caso que los perjuicios efectivamente sufridos por el FISCO –EJÉRCITO DE CHILE, excedieren el de la multas pactadas o no cumpliere lo requerido por la Institución de acuerdo a la obligaciones pactadas en el presente pliego de condiciones, podrá remitir los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado (CDE) a fin de que se ejerzan las acciones encaminadas al cumplimiento forzado de la obligación o resarcir los perjuicios causados al patrimonio fiscal.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Art.64º. Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la Institución, de conformidad al ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado, se podrá ejercer la facultad de resolver y dar por terminado anticipadamente el contrato y hacer efectiva la garantía del fiel y oportuno cumplimiento ( en el caso de solicitarse), además de las causales establecidas en el Artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº19.886, si el proveedor incurre en alguna de las situaciones que se describen a continuación, las que constituyen incumplimiento grave de las obligaciones del contrato:
1) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, debidamente calificadas por el Ejército. Se entenderá por tales, entre otras, diferencia en el mantenimiento conforme a los requerimientos técnicos, obligaciones, plazos entre otros, descritos en Anexo A, Anexo F y demás anexos, expuestas en la presentes Bases y en especial, a lo señalado en conformidad a estas bases.
3) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5) Por incapacidad del adjudicatario para seguir adelante con la ejecución del contrato, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros.
6) Por rechazo a la orden de compra, sin existir una causa o razón justificada.
7) Por haber sido condenado el proveedor por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales por del trabajador, dentro de los anteriores dos años.
8) Cobro de multas por un monto igual o superior al 20% (veinte por ciento) total (IVA Incluido) del monto contratado.
9) En caso de no renovación de la Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento, en caso de haber sido requerida.
10) En caso de atraso superior a 10 (Diez) días corridos, contados desde la fecha prevista para la ejecución y/o recepción del servicio, sin causa justificada.
La Entidad Licitante, salvo en las causales no imputables al proveedor, hará efectivo el cobro de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato ( en el caso de solicitarse), en caso de ser solicitada.
La calificación de si ha habido o no incumplimiento corresponderá exclusivamente a la Entidad Licitante, de conformidad a las obligaciones indicadas en las bases y el contrato u orden compra, sin perjuicio del derecho del proveedor a ejercer los recursos administrativos y acciones jurisdiccionales que estimare procedentes.
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SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS |
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Art.74º. El contratista deberá dar cumplimiento a la obligación de higiene y seguridad prevista en el artículo 184 del Código del Trabajo y a todas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en especial las previstas en la Ley Nº 16.744 y el artículo 3º del S.D Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, respecto del personal que ocupe en el cumplimiento del contrato.
El Regimiento Logístico del Ejército Nº 2 “Arsenales de Guerra” podrá vigilar el cumplimiento por parte del contratista de estas normas, mediante el control que ejerza el encargado institucional.
El administrador o quien este designe, además del personal de administración de riesgo perteneciente a esta Unidad, estarán facultados para suspender la ejecución del trabajo, cuando no se respeten las Normas de Prevención de Riesgo poniendo en peligro las personas o las instalaciones.
La administración no aceptará personal de trabajo que no esté provisto de los elementos de seguridad que correspondan, de los trabajos, Normas de Seguridad e higiene Industrial y prescripciones mínimas de Prevención de Riesgos.
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VESTUARIO E IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL |
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Art.75º. El contratista deberá proporcionar a su personal, vestuario y equipo de Trabajo, en correcto estado de conservación, y que lo proteja de algún eventual accidente.
Cada trabajador del contratista deberá registrar su acceso y salida de las dependencias a través de un proceso de chequeo en la Guardia de la Unidad, mediante la entrega de su cédula de identidad. Eventualmente, se le podría proporcionar una tarjeta identificadora.
Ante la necesidad de incorporar nuevo personal a los trabajos, el contratista deberá cumplir con las exigencias antes indicadas. Además, comunicará al RLE Nº2 “AG”, en un plazo no superior a 48 horas, de ocurrido, la relación del personal autorizado que haya dejado de pertenecer a la empresa.
El contratista, previo al inicio de los trabajos, deberá presentar una nómina del personal que efectúa los trabajos, la que deberá incluir para cada trabajador:
-Nombres y apellidos.
-Fecha de nacimiento.
-Cédula nacional de identidad.
-Domicilio particular
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