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CESIBILIDAD DEL CONTRATO |
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Art.43º. El proveedor adjudicado no podrá ceder ni trasferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, sin previo consentimiento de la Institución.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificados de los créditos que emanen del contrato podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
Art.44º. La cesión del crédito contenido en la factura emitida por el proveedor adjudicado se sujetará a lo establecido en la Ley Nº 19.983.
Art.45º. El proveedor no podrá proceder a la subcontratación del servicio prestado, salvo que medie autorización expresa y por escrito de la Institución. Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente para poner término de inmediato al contrato u orden de compra y hacer efectivas las garantías recibidas.
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CONFIDENCIALIDAD |
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Art.45 bisº. Durante la vigencia del contrato, como al término de éste, el contratista no podrá divulgar o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo. Con respecto a la información suministrada por la División Logística, el contratista se compromete a protegerla en forma razonable y apropiada y a utilizarla únicamente para llevar a cabo sus obligaciones conforme al contrato.
Cualquier contravención a la obligación de Confidencialidad antes mencionada, constituirá incumplimiento grave de la misma y facultará a la Institución, para resarcirse de todo perjuicio derivado de dicha infracción, incluido los perjuicios indirectos.
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MULTAS |
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Art.36º. Se establece como clausula penal, multa de 10 (diez) UTM por cada incumplimiento de cualquiera de los puntos establecidos en el Art. 35 y de las presentes bases, por parte del concesionario o proveedor adjudicado a sus deberes y obligaciones establecidas en las presentes bases y en el contrato.
El proveedor una vez notificado de la multa a través de carta certificada, deberá pagar mediante vale vista a nombre de la TESORERÍA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, R.U.T. N° 61.101.049-4, dentro de un plazo 05 (cinco) días hábiles, en el evento de no hacerlo, se procederá en la forma que se indica en el párrafo siguiente.
El administrador del contrato, que será de dotación del RLE N°2 “Arsenales de guerra”, notificará por carta certificada o de acuerdo con lo establecido en la Ley de “Vistos 2”, las eventuales multas o incumplimientos que se apliquen al proveedor.
Se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, con el objetivo de cobrar la multa que no fue pagada por el concesionario por medio de la modalidad antes descrita, para lo cual el concesionario deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, de las mismas características que la anterior, dentro de un periodo de 05 (cinco) días hábiles siguientes a que se hizo efectiva la garantía anterior.
En caso de incurrir en cualquiera de las causales anteriores y dentro de un periodo máximo de 06 (seis) días hábiles de no tener respuesta alguna a la solución anteriormente establecida, la Institución podrá poner término al contrato y se procederá a realizar un nuevo proceso licitatorio.
Art.36º bis. Todas las multas señaladas, se pagarán mediante Vale Vista, dentro de 05 (cinco) días hábiles siguientes, a contar de la notificación de la Resolución que ordene aplicarla. Dicho Instrumento deberá ser extendido a nombre de la TESORERÍA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, R.U.T. 61.101.049-4, con una vigencia de 30 (treinta) días hábiles posterior a la entrega. Trascurridos los mencionados 05 (cinco) días hábiles sin que se hubiere enterado efectivamente el pago de la multa, el Ejército se encontrará facultado para efectuar el cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. Si de la aplicación del producto de la garantía al pago de las multas, resultará un remanente, el Ejército practicará una liquidación y restituirá el saldo al proveedor, dentro del 10° (decimo) día hábil de percibido el valor de la garantía. Si debido a los incumplimientos que hubieren dado lugar al cobro de multas mediante la ejecución de la garantía, no se hubiera resuelto la relación jurídica, el proveedor deberá entregar una nueva Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato a más tardar dentro de cinco días hábiles a la ejecución de la primera, por el monto y vencimiento previsto de conformidad a las Bases.
Sin perjuicio de lo precedente expuesto, si transcurridos 05 (cinco) días hábiles desde la notificación de la Resolución que ordene aplicar las multas, sin que el proveedor hubiere enterado su importe, la Institución, podrá deducir por vía administrativa, de los pagos que adeudare al mismo proveedor en virtud de otros contratos celebrados con el Fisco-Ejército de Chile, el monto de las multas adeudadas, entendiéndose para estos efectos que ambas obligaciones entre las partes son líquidas y actualmente exigibles.
Sólo procederá el cobro de Multas, en el evento de existir retardo o incumplimiento imputable (dolo o culpa) en la entrega de los elementos adquiridos/contratados, por parte del proveedor y de la obligaciones asumidas en las presentes bases, en especial al incumplimiento de normas de higiene y salubridad relativa a los alimentos y maquinas o equipos que se utilicen en la ejecución del contrato.
Art. 36 ter. Ante la ocurrencia de eventos de caso fortuito o fuerza mayor (definidos en el Art. 45 del Código Civil) u otra circunstancia no imputable al proveedor, que impida la prestación del servicio contratado éste deberá dirigir una comunicación escrita a la Institución dentro de los 05 (cinco) días hábiles siguientes de acaecido el hecho, solicitando sea así considerado explicando lo ocurrido y acompañando todos los documentos y antecedentes comprobatorios.
La Institución resolverá la petición por medio de una resolución fundada de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados por el proveedor y/o que obren en su conocimiento.
De producirse alguno de los eventos antes mencionados y dictada la resolución que acepta la ocurrencia del hecho de fuerza mayor o caso fortuito u otra circunstancia no imputable al proveedor, el plazo de ejecución de los servicios se entenderá suspendido por 05 (cinco) días hábiles, hasta un límite de 10 (diez) días hábiles, no prorrogables.
Si transcurrieren más de 05 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aporte de antecedentes a la Institución, los días en exceso sobre los 05 (cinco) días señalados para hacer la comunicación, estarán afectos a multa.
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DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR |
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Art.46º. Por el presente instrumento el Proveedor se obliga y se compromete con el Regimiento Logístico del Ejército N°2 “Arsenales de Guerra” a entregar los servicios singularizados en el Anexo A, en dependencias de dicho Regimiento, ubicado en Camino las Termas de Colina, S/N, Colina, Región de Metropolitana.
El contratista o proveedor se obliga a responder por la calidad del servicio. El contratista o proveedor deberá, asimismo, dar estricto y cabal cumplimiento de todas las normas legales, reglamentarias o convencionales que afecten al personal que destine al efecto.
Durante la vigencia del contrato, como al término de éste, el contratista no podrá divulgar o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo.
Con respecto a la información suministrada por el Regimiento Logístico del Ejército N°2 “Arsenales de Guerra”, el contratista se comprometerá a protegerla en forma razonable y apropiada y a utilizarla únicamente para llevar a cabo sus obligaciones conforme al contrato. Cualquier contravención a la obligación de Confidencialidad, facultará al Regimiento Logístico del Ejército N°2 “Arsenales de Guerra”, para resarcirse de todo perjuicio derivado de dicha obligación, incluido los perjuicios indirectos.
Art. 47. El proveedor deberá dar estricto y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones legales y contractuales, especialmente pero no excluyentemente de sea de índole laboral, comercial, tributario y sanitario respecto del personal y productos y equipos o maquinaria para la ejecución del contrato. En consecuencia, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, será de su cargo exclusivo el pago de remuneraciones, sueldos asignaciones, gratificaciones, bonificaciones y cualquier otra remuneración; las cotizaciones previsionales y/o salud, que correspondan a dicho personal, y en general, cualquier otro desembolso que deban realizar por conceptos análogos y pago de impuestos correspondientes.
Serán también de su cargo, los gastos de movilización del personal y todos los demás que, en relación con el mismo, se originen con motivo u ocasión de la ejecución de los trabajos o servicios contratados. Asimismo, le corresponderá responder pecuniariamente por eventuales accidentes que pudiere sufrir su personal, sea cual fuere el resultado de los mismos.
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CONTINUIDAD DEL SERVICIO |
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Art. 52º. El contratista deberá otorgar el servicio previsto en el contrato sin interrupciones, no siendo la eventual huelga de su personal constitutiva de fuerza mayor. En consecuencia, el contratista deberá adoptar todas las medidas para garantizar la continuidad del mismo, sin que ello implique mayor costo para la Regimiento Logístico del Ejército N°2 “Arsenales de Guerra”. Lo anterior, de acuerdo a la normativa vigente en esta materia.
Del mismo modo la empresa adjudicada debe emitir un certificado simple bajo firma, con la relación de todos los trabajadores que se presentaran en las instalaciones de esta Unidad, los cuales Juran no haber estado en contacto con personas con COVID POSITIVO, o personas declaradas CONTACTO ESTRECHO, así mismo la empresa adjudicada debe tomar las precauciones de que el personal debe hacer ingreso a la unidad con mascarilla y los Elementos de Protección Personal (EPP) Necesarios que estime la empresa, ante el hecho de estado de pandemia y seguridad sanitaria.
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RESPONSABILIDAD LABORAL DEL CONTRATISTA |
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Art. 53º. En conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.886, y en el caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, los primeros pagos producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al momento de cumplir con su parte del contrato. Para estos efectos y antes de proceder a efectuar cualquier pago, el Regimiento Logístico del Ejército N°2 “Arsenales de Guerra” exigirá al adjudicatario que acredite el cumplimiento total y oportuno de todas las obligaciones laborales y previsionales con su personal.
El contratista y eventual subcontratista autorizado, deberán dar estricto y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones legales y contractuales de carácter laboral respecto del personal que empleen en la ejecución del contrato. En consecuencia, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, serán de su cargo exclusivo, del pago de las remuneraciones, sueldos, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones y cualquier otra remuneración, las cotizaciones previsionales y/o de salud, que correspondan a dicho personal y, en general, cualquier otro desembolso que deban realizar por conceptos análogos.
Serán también de su cargo los gastos de movilización del personal y todos los demás que, en relación con el mismo, se originen con motivo u ocasión de la ejecución del contrato. Asimismo, le corresponderá responder pecuniariamente por los eventuales accidentes que pudiere sufrir su personal, sea cual fuere el resultado de los mismos.
La Regimiento Logístico del Ejército N°2 “Arsenales de Guerra”, en ningún caso, y bajo ningún concepto, asume el carácter de empleador del personal que trabaja para la contratista, puesto que dicho personal no se encuentra bajo subordinación ni dependencia de este Regimiento Logístico del Ejército N°2 “Arsenales de Guerra”.
Los pagos, que, por cualquier causa, eventualmente, se dejen de efectuar al contratista con ocasión del Contrato, no podrán ser considerados o esgrimidos por éste como un antecedente justificatorio para dejar de pagar las sumas que deba a sus dependientes por concepto de remuneraciones, sobresueldos, premios, imposiciones legales, Etc., según los contratos y negociaciones colectivas celebradas con éstos y las disposiciones legales vigentes. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos del contratista para impetrar el pago de las sumas que se adeudaren.
El contratista deberá pagar las cotizaciones previsionales de su personal, debiendo entregar una clave de consulta a esta Regimiento Logístico del Ejército N°2 “Arsenales de Guerra” para verificar mensualmente el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores sujetos al contrato.
El Regimiento Logístico del Ejército N°2 “Arsenales de Guerra” tendrá derecho a información, retención y pago en la forma prevista en el Código del Trabajo y sus posteriores modificaciones. La Institución a su elección, podrá determinar si se acreditará mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo o bien por entidades o instituciones competentes, conforme a lo previsto en el decreto Supremo Nº 319, de 13DIC2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, para la procedencia de los pagos que correspondan al contratista, la Institución tendrá las siguientes facultades:
a) Retener, total o parcialmente, todo pago que deba efectuar al contratista, cuando no cumpla en tiempo y forma con la exhibición de documentos señalados en la letra precedente
b) El Proveedor será responsable exclusivo de cualquier daño, siniestro o perjuicio a la propiedad fiscal o a terceros, a consecuencia de los trabajos que se realicen, por mala manipulación, descuido, o falta de aplicación de normas de prevención de riesgos, para lo cual deberá prever las medidas de resguardo para la prevención de incendios y relativas a la responsabilidad civil.
c) Podrá pagar las obligaciones de carácter laboral, previsional o de seguridad social, ante incumplimiento en los pagos respectivos, cobrando la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
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OTRAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR |
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Art 54º. Otras responsabilidades y obligaciones del contratista:
a) Destinar personal propio, el cual será de su única y exclusiva dependencia, estableciéndose que entre estos y el Ejército no existirá vínculo jurídico de ninguna naturaleza, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.123 que, Regula Trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.
b) El proveedor deberá, asimismo, dar estricto y cabal cumplimiento de todas las normas legales, reglamentarias o convencionales que afectan al personal que destine al efecto para la ejecución del contrato.
c) La empresa deberá comprometerse a que durante la ejecución de las prestaciones, el personal aplique todas las medidas de prevención de riesgo, como también el uso de los elementos de seguridad que se requieran para el caso.
d) El prestador debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales.
e) El prestador de los servicios responderá por hurtos, robos, pérdidas y daños de cualquier índole imputables a una acción de su personal sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.
f) El proveedor será responsable de velar por el retiro de la totalidad de los elementos de vitrinas, estantes y/o cualquier tipo de muestrario donde exponga sus productos para la venta al término del horario de funcionamiento.
g) El proveedor se hará responsable de velar por las correspondientes medidas de seguridad y por el correcto almacenamiento de sus productos, mobiliario, electrodomésticos y/o artefactos destinados a la conservación, una vez termine el horario de funcionamiento, eximiendo a la institución y a su personal, de cualquier responsabilidad pecuniaria, originada de hechos derivados de sustracciones, robos, pérdidas, vencimiento y conservación de los mismos.
Art. 55º. Para los efectos de brindar los servicios convenidos, el Proveedor se obliga a destinar personal propio y calificado, el cual será de su única y exclusiva dependencia, estableciéndose que entre éstos y el Ejército no existirá vínculo jurídico de ninguna naturaleza, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 20.123 Regula Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.
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