Licitación ID: 3444-17-LE22
Serv. Cafeteria. Sold. Conscriptos.
Responsable de esta licitación: Ejercito de Chile
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 330
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Cafetería 1 Unidad
Cod: 30221003
“Servicio de alimentación y cafetería para el Casino de Soldados Conscriptos del RLE N°2 Arsenales de Guerra”.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Serv. Cafeteria. Sold. Conscriptos.
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
El Fisco- Ejército de Chile-Regimiento Logístico del Ejército Nº2 “Arsenales de Guerra”, en adelante indistintamente “el Ejército”, “la Institución”, “la entidad licitante” o el “RLE Nº2 “AG” o el “RLE Nº2 “Arsenales de Guerra”, llama a participar en Licitación Pública, para contratar el “Servicio de alimentación y cafetería para el Casino de Soldados Conscriptos SLCs del RLE N°2 “Arsenales de Guerra” y cuyas características, fechas de entrega y demás antecedentes se precisan en las presentes Bases Administrativas y en sus Anexos.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Regimiento Logístico del Ejército Nº2 Arsenales de Guerra
R.U.T.:
61.951.400-9
Dirección:
Camino las termas S/N
Comuna:
Colina
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-06-2022 16:00:00
Fecha de Publicación: 08-06-2022 14:05:38
Fecha inicio de preguntas: 09-06-2022 18:56:00
Fecha final de preguntas: 13-06-2022 18:56:00
Fecha de publicación de respuestas: 15-06-2022 18:56:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-06-2022 12:14:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 23-06-2022 12:14:00
Fecha de Adjudicación: 30-06-2022 16:30:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- a.1) Para los oferentes “INSCRITOS Y HÁBILES” en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración de www.chileproveedores.cl:  Únicamente se les exigirá su condición de “HÁBIL” en el referido registro, al momento de la apertura de las ofertas. Sin embargo, es una obligación presentar en el Sistema de Información los antecedentes y documentos que se señalan en el “Punto a.3)”, para todo tipo de proponentes. a.2) Para los oferentes “NO INSCRITOS Y NO HÁBILES” en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración de www.chileproveedores.cl: a.2.1) Persona Natural:  Fotocopia de iniciación de actividades ante el SII.  Fotocopia de Cédula Nacional de Identidad. a.2.2) Persona Jurídica:  Fotocopia del RUT de la empresa.  Fotocopia del RUT del representante legal.  Copia de la inscripción de constitución en el Registro de Comercio con anotaciones marginales de una vigencia no superior a 60 (sesenta) días corridos contados, desde la publicación de las presentes bases de licitación.  Certificado de vigencia de la sociedad, extendido por el registro de Comercio respectivo, de una vigencia no superior a 60 (sesenta) días corridos contados, desde la publicación de las presentes bases de licitación.  Nombre de su(s) representante(s) legal(es) y documento (mandato, poder, acta de directorio u otro), en el que consten sus atribuciones para representarla y obligarla. a.2.3) Persona jurídica, del registro de “Tu Empresa en un Día”: Se deja constancia que en el evento que las empresas hayan sido constituidas en virtud de la Ley N° 20.659 que “Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales”, se requerirá en relación a los antecedentes de constitución y/o modificación de la sociedad, los siguientes certificados de una fecha no superior a 60 (sesenta) días corridos:  Certificado de estatuto actualizado,  Certificado de vigencia. a.2.4) Unión Temporal de Proveedores:  Deberán adjuntar el documento que dé cuenta de la citada unión, indicando qué persona será la representante de la misma, así como las garantías, en caso de solicitarse.  Asimismo, deberán presentar los documentos que corresponda, según lo que dispone el Art. 67° bis del Reglamento de la Ley Nº 19.886 (Reglamento de la Ley comúnmente llamada Ley de Chilecompra”). Así mismo, para los oferentes indicados en el “Punto a.2)” deberán presentar en el Sistema de Información los antecedentes y documentos que se señalan en el “Punto a.3)”, para todo tipo de proponentes. Los oferentes no inscritos y no hábiles en Chile Proveedores, deberán subir en formato digital al Portal los antecedentes administrativos y anexos solicitados en las presentes Bases, los que tendrán que estar disponibles al momento de la apertura de los antecedentes y en caso de imposibilidad debidamente justificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública para presentarlos digitalmente en el Portal Mercado Público, podrán entregarlos en soporte de papel el día y hora indicados en la ficha electrónica de la licitación, en cuyo caso dichos antecedentes serán abiertos en la fecha y hora dispuesta en la ficha antes indicada, levantándose un acta al efecto que se publicará en el portal. Los antecedentes serán recibidos en Camino las Termas de Colina, S/N, comuna de Colina Región Metropolitana, y aquellos presentados después de la hora y fecha dispuesta en la ficha electrónica y cronograma de la licitación, se considerarán como no recibidos. Será responsabilidad de los oferentes, NO INSCRITOS Y NO HÁBILES en “Chile proveedores”, cerciorarse, que los antecedentes del “Punto a.2)” se encuentren disponibles en las condiciones, requerimientos y plazos exigidos por la Institución, al momento de la apertura electrónica de las ofertas, en virtud de su naturaleza y calidad como oferente o participante. Por lo tanto, los antecedentes, documentación y fechas requeridas, son considerados un “FACTOR EXCLUYENTES” para participar en el proceso licitatorio. a.3) Para todo tipo de proponentes o participante, será obligación y un deber, adjuntar o acompañar al momento de ofertar en el proceso concursal, a través del sistema de información web de Mercado Público los siguiente documentos y antecedentes, los cuales son considerados un “Factor excluyente”: ANEXO A.1 : Declaración jurada de oferta de precios para abarrotes, líquidos y platos preparados (Hipocalórico) ANEXO A.2 : Oferta de precios para pastelería ANEXO B : Declaración jurada simple, en que conste que han estudiado y aceptan los términos de las bases de licitación conforme, “Declaración de conocimientos y conformidad con las bases administrativas, anexos y bases técnicas”. ANEXO C : Declaración sobre eventual parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, o bien ser cónyuge, hijo o adoptado de alguno de los miembros del Ejército que deban pronunciarse o emitir opinión en el proceso de licitación. De existir tal relación, se deberá identificar al pariente miembro del Ejército, a fin de que se disponga su exclusión en el proceso de licitación conforme a “Declaración jurada simple sobre parentesco con funcionarios públicos que intervienen en la licitación”. ANEXO D : Declaración jurada simple de no afectar causal del artículo 10 en relación con el artículo 8 N°2 de la Ley N°20.393, que “Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica”. (ANEXO E). : Declaración Jurada simple de no haber sido condenado por prácticas antisindicales, ni por infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los 2 años anteriores a la licitación a la que postula, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal ANEXO F : “Declaración de opciones de mejora”. ANEXO G: : “Declaración de propuestas para este contrato” F30 y F30-1 : Certificado de antecedentes laborales y previsionales y Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo (F30 y F30-1), que acredite que no registra deuda previsional de sus trabajadores, de una fecha no superior a 60 (sesenta) días desde su emisión, en caso de no proceder, justificar documentadamente.
Documentos Técnicos
1.- a) “Oferta técnica”: La oferta deberá contener la descripción del servicio a ser adquirido y cumplir con todas las características, requisitos y exigencias técnicas solicitadas, de acuerdo a lo expresado en el “Anexo A”, las cuales son consideradas como factores excluyentes, y de no cumplir el servicio ofertado con algunas de estas, la oferta se considerará como inadmisible.
 
Documentos Económicos
1.- Oferta económica”: Conforme a formularios y anexos de las bases administrativas (Anexos A.1. A.2). En el caso que la presentación no cumpla con alguno de los antecedentes exigidos en los puntos anteriores, será considerado Factor Excluyente.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 plazo de inicio de funcionamiento Los oferentes deberán proponer el tiempo, en días de corridos, para la apertura y funcionamiento de la cafetería en su totalidad, desde la fecha de firma del contrato. De 01 a 06 días : 100 puntos De 07 a 10 días : 50 puntos De 11 o más días : 20 puntos No menciona : 0 puntos 20%
2 Precio El oferente que ofrezca el mejor precio total (en neto) (promedio entre Anexo A.1 y A.2) tendrá la mejor calificación y servirá de referencia para obtener los demás puntajes, de acuerdo a la siguiente fórmula: Mejor oferta 100 puntos Siguientes ofertas valor de la mejor oferta x 30 Valor de la oferta 30%
3 Disponibilidad de concurrir a terreno y disponer d Los oferentes deberán detallar en su propuesta la disponibilidad para concurrir al lugar de instrucción donde se encuentre el personal de soldados conscriptos del regimiento, la distancia aproximada será 150 metros (aproximadamente) y de disponer de un punto de ventas en dependencias habilitadas para la UFAC, ubicadas en el ex campamento de la empresa “Acantonamiento de Emergencia Peldehue” (recinto contiguo al regimiento), de acuerdo con requerimientos del personal de la misma: Menciona : 100 puntos No menciona : 0 puntos 15%
4 Cumplimiento de los requisitos formales - Se evaluará con un 10% la presentación de todos los requisitos formales solicitados dentro del plazo establecido en el Art. 14. - La presentación de requisitos formales solicitados fuera de plazo originalmente dispuestos (plazo extraordinario) será evaluada con un 5%. La no presentación de los requisitos formales en ninguna de las dos oportunidades establecidas en el Art. 14., de las presentes bases. Acarreara la eliminación del proceso licitatorio. Mediante Resolución Fundada se podrá declarar inadmisible las ofertas, cuando no reúnan los requisitos establecidos en estas bases, como asimismo declarar desierta la licitación si no presentarán oferentes o si las ofertas presentadas no fueran convenientes para el Regimiento. 10%
5 Modalidad de Pago El oferente que ofrezca el mejor sistema de pago tendrá el mejor puntaje Red compra y efectivo : 100 puntos Solo Efectivo : 50 puntos No menciona : 0 puntos 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 1
Justificación del monto estimado la presente licitación no se compromete la inversión de fondos presupuestarios ni fondos monetarios de ningún tipo.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: RAÚL JAMIS MATUS
e-mail de responsable de pago: raul.jamis@ejercito.cl
Nombre de responsable de contrato: PIA SANTIS GARCIA
e-mail de responsable de contrato: PIA.SANTIS@EJERCITO.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-226931973-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
La empresa adjudicada no podrá bajo ningún pretexto, traspasar, subcontratar o ceder, total o parcialmente, a ningún título el contrato, sus obligaciones y derechos, ni tampoco el cumplimiento de las órdenes de compra. El incumplimiento de esta disposic
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: TESORERÍA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, R.U.T. N° 61.101.049-4
Fecha de vencimiento: 13-05-2024
Monto: 700000 Peso Chileno
Descripción: A mayor abundamiento, en el caso que el adjudicatario garantizare el fiel oportuno cumplimiento del contrato, mediante boleta de garantía o vale vista, deberá acompañar junto con los instrumentos en comento, un certificado emitido por el banco o institución financiera, que valide o acredite la idoneidad del mismo.
Glosa: “Por el fiel y oportuno cumplimiento por el Servicio de alimentación y cafetería para el casino de soldados conscriptos del RLE N°2 “Arsenales de Guerra”, con vencimiento de 90 (noventa) días hábiles al término del contrato (31DIC2023)
Forma y oportunidad de restitución: Art.32º. Dentro del plazo de 10 (diez) días corridos, contados desde la notificación de la adjudicación y previo a la suscripción del contrato, el oferente deberá hacer entrega material de la garantía bancaria por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en la Sección Cuarta “Adquisiciones” del Regimiento Logístico del Ejército N°2 “Arsenales de Guerra”, ubicado en Camino las Termas de Colina, S/N, comuna Colina, Región Metropolitana, al igual que deberá acompañar todos los antecedentes legales complementarios que sean solicitados por la Institución contratante, conforme se indica en estas bases. Transcurridos los 10 (diez) días corridos sin que el proveedor haga entrega de la mencionada garantía, por solo el vencimiento del plazo, se entenderá que no existe interés en contratar y que el adjudicado revoca o retira su oferta. Pudiendo preceder la entidad licitante. Con todo, dicha garantía deberá encontrarse en poder del Ejército al momento de la suscripción del contrato. La devolución de la garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, no podrá ser solicitada por los proveedores antes de 60 (sesenta) días hábiles contados desde la fecha de término del contrato (31DIC2023) Art.32ºbis. Sin perjuicio de lo señalado respecto de la vigencia, el proveedor adjudicado se obliga a mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, hasta que se cumplan las exigencias, condiciones y plazos establecidos para proceder a la devolución. En virtud de lo anterior, si en los 30 (treinta) días corridos, previos al vencimiento de la garantía se mantuvieren obligaciones pendientes del proveedor, este deberá renovarla, presentando una prórroga, extensión o nueva garantía con las mismas exigencias y vigencias que las indicadas en el Art. 31° y siguientes, salvo que al momento de requerirse la nueva garantía se le exigieran otras condiciones, en caso de incumplimiento de lo señalado, la Institución se encuentra facultadas para hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato Art.33º. En caso de hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por parte del Ejército, por cualquier causa y seguir vigente el contrato, el proveedor deberá entregar dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes, una nueva garantía de fiel cumplimiento, la que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados precedentemente. De no dar cumplimiento a lo anterior se resolverá el contrato. Art.33ºbis. Esta garantía se otorga para caucionar todas las obligaciones que se imponen en estas bases y contrato y en documentos integrantes del mismo, como asimismo para el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de la empresa, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa y por la sola voluntad de la Institución, en caso de que la empresa incurra en alguna de las siguientes causales, no taxativas, tales como: a) Por incumplimiento de las exigencias administrativas y/o técnicas establecidas en las bases y las contenidas en la oferta técnica del contratante, lo que se materializará mediante resolución fundada de la Institución. b) Por el no pago dentro de los 05 días hábiles (desde su notificación) de las multas cursadas en conformidad a estas bases, para aplicar su producto al pago de éstas. c) Por incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social respecto de los trabajadores de la empresa contratante. d) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el contrato y/o Bases, a menos que acredite que dicho hecho se debe a un caso fortuito o fuerza mayor. e) En caso de no renovación o prorroga exigida, de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, en caso de haber sido requerida. Por la declaración de término del contrato, por culpa del adjudicatario y/o contratante, conforme a las obligaciones indicadas en las presentes Bases.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación. De la facultad de readjudicar. La Institución podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: 1. Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato en el plazo estipulado, por causas atribuibles a él. 2. Si el oferente adjudicado no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en el plazo y en la forma debida, entendiéndose que no tiene interés en contratar con la Institución. 3. En caso que el oferente adjudicado se desista, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación. 4. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición. 5. Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo indicado en el Art. 27 de estas bases. Se deja constancia que la readjudicación es un derecho de la entidad licitante y no una obligación de la misma
CESIBILIDAD DEL CONTRATO
Art.43º. El proveedor adjudicado no podrá ceder ni trasferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, sin previo consentimiento de la Institución. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificados de los créditos que emanen del contrato podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común. Art.44º. La cesión del crédito contenido en la factura emitida por el proveedor adjudicado se sujetará a lo establecido en la Ley Nº 19.983. Art.45º. El proveedor no podrá proceder a la subcontratación del servicio prestado, salvo que medie autorización expresa y por escrito de la Institución. Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente para poner término de inmediato al contrato u orden de compra y hacer efectivas las garantías recibidas.
CONFIDENCIALIDAD
Art.45 bisº. Durante la vigencia del contrato, como al término de éste, el contratista no podrá divulgar o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo. Con respecto a la información suministrada por la División Logística, el contratista se compromete a protegerla en forma razonable y apropiada y a utilizarla únicamente para llevar a cabo sus obligaciones conforme al contrato. Cualquier contravención a la obligación de Confidencialidad antes mencionada, constituirá incumplimiento grave de la misma y facultará a la Institución, para resarcirse de todo perjuicio derivado de dicha infracción, incluido los perjuicios indirectos.
MULTAS
Art.36º. Se establece como clausula penal, multa de 10 (diez) UTM por cada incumplimiento de cualquiera de los puntos establecidos en el Art. 35 y de las presentes bases, por parte del concesionario o proveedor adjudicado a sus deberes y obligaciones establecidas en las presentes bases y en el contrato. El proveedor una vez notificado de la multa a través de carta certificada, deberá pagar mediante vale vista a nombre de la TESORERÍA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, R.U.T. N° 61.101.049-4, dentro de un plazo 05 (cinco) días hábiles, en el evento de no hacerlo, se procederá en la forma que se indica en el párrafo siguiente. El administrador del contrato, que será de dotación del RLE N°2 “Arsenales de guerra”, notificará por carta certificada o de acuerdo con lo establecido en la Ley de “Vistos 2”, las eventuales multas o incumplimientos que se apliquen al proveedor. Se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, con el objetivo de cobrar la multa que no fue pagada por el concesionario por medio de la modalidad antes descrita, para lo cual el concesionario deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, de las mismas características que la anterior, dentro de un periodo de 05 (cinco) días hábiles siguientes a que se hizo efectiva la garantía anterior. En caso de incurrir en cualquiera de las causales anteriores y dentro de un periodo máximo de 06 (seis) días hábiles de no tener respuesta alguna a la solución anteriormente establecida, la Institución podrá poner término al contrato y se procederá a realizar un nuevo proceso licitatorio. Art.36º bis. Todas las multas señaladas, se pagarán mediante Vale Vista, dentro de 05 (cinco) días hábiles siguientes, a contar de la notificación de la Resolución que ordene aplicarla. Dicho Instrumento deberá ser extendido a nombre de la TESORERÍA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, R.U.T. 61.101.049-4, con una vigencia de 30 (treinta) días hábiles posterior a la entrega. Trascurridos los mencionados 05 (cinco) días hábiles sin que se hubiere enterado efectivamente el pago de la multa, el Ejército se encontrará facultado para efectuar el cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. Si de la aplicación del producto de la garantía al pago de las multas, resultará un remanente, el Ejército practicará una liquidación y restituirá el saldo al proveedor, dentro del 10° (decimo) día hábil de percibido el valor de la garantía. Si debido a los incumplimientos que hubieren dado lugar al cobro de multas mediante la ejecución de la garantía, no se hubiera resuelto la relación jurídica, el proveedor deberá entregar una nueva Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato a más tardar dentro de cinco días hábiles a la ejecución de la primera, por el monto y vencimiento previsto de conformidad a las Bases. Sin perjuicio de lo precedente expuesto, si transcurridos 05 (cinco) días hábiles desde la notificación de la Resolución que ordene aplicar las multas, sin que el proveedor hubiere enterado su importe, la Institución, podrá deducir por vía administrativa, de los pagos que adeudare al mismo proveedor en virtud de otros contratos celebrados con el Fisco-Ejército de Chile, el monto de las multas adeudadas, entendiéndose para estos efectos que ambas obligaciones entre las partes son líquidas y actualmente exigibles. Sólo procederá el cobro de Multas, en el evento de existir retardo o incumplimiento imputable (dolo o culpa) en la entrega de los elementos adquiridos/contratados, por parte del proveedor y de la obligaciones asumidas en las presentes bases, en especial al incumplimiento de normas de higiene y salubridad relativa a los alimentos y maquinas o equipos que se utilicen en la ejecución del contrato. Art. 36 ter. Ante la ocurrencia de eventos de caso fortuito o fuerza mayor (definidos en el Art. 45 del Código Civil) u otra circunstancia no imputable al proveedor, que impida la prestación del servicio contratado éste deberá dirigir una comunicación escrita a la Institución dentro de los 05 (cinco) días hábiles siguientes de acaecido el hecho, solicitando sea así considerado explicando lo ocurrido y acompañando todos los documentos y antecedentes comprobatorios. La Institución resolverá la petición por medio de una resolución fundada de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados por el proveedor y/o que obren en su conocimiento. De producirse alguno de los eventos antes mencionados y dictada la resolución que acepta la ocurrencia del hecho de fuerza mayor o caso fortuito u otra circunstancia no imputable al proveedor, el plazo de ejecución de los servicios se entenderá suspendido por 05 (cinco) días hábiles, hasta un límite de 10 (diez) días hábiles, no prorrogables. Si transcurrieren más de 05 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aporte de antecedentes a la Institución, los días en exceso sobre los 05 (cinco) días señalados para hacer la comunicación, estarán afectos a multa.
DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
Art.46º. Por el presente instrumento el Proveedor se obliga y se compromete con el Regimiento Logístico del Ejército N°2 “Arsenales de Guerra” a entregar los servicios singularizados en el Anexo A, en dependencias de dicho Regimiento, ubicado en Camino las Termas de Colina, S/N, Colina, Región de Metropolitana. El contratista o proveedor se obliga a responder por la calidad del servicio. El contratista o proveedor deberá, asimismo, dar estricto y cabal cumplimiento de todas las normas legales, reglamentarias o convencionales que afecten al personal que destine al efecto. Durante la vigencia del contrato, como al término de éste, el contratista no podrá divulgar o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo. Con respecto a la información suministrada por el Regimiento Logístico del Ejército N°2 “Arsenales de Guerra”, el contratista se comprometerá a protegerla en forma razonable y apropiada y a utilizarla únicamente para llevar a cabo sus obligaciones conforme al contrato. Cualquier contravención a la obligación de Confidencialidad, facultará al Regimiento Logístico del Ejército N°2 “Arsenales de Guerra”, para resarcirse de todo perjuicio derivado de dicha obligación, incluido los perjuicios indirectos. Art. 47. El proveedor deberá dar estricto y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones legales y contractuales, especialmente pero no excluyentemente de sea de índole laboral, comercial, tributario y sanitario respecto del personal y productos y equipos o maquinaria para la ejecución del contrato. En consecuencia, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, será de su cargo exclusivo el pago de remuneraciones, sueldos asignaciones, gratificaciones, bonificaciones y cualquier otra remuneración; las cotizaciones previsionales y/o salud, que correspondan a dicho personal, y en general, cualquier otro desembolso que deban realizar por conceptos análogos y pago de impuestos correspondientes. Serán también de su cargo, los gastos de movilización del personal y todos los demás que, en relación con el mismo, se originen con motivo u ocasión de la ejecución de los trabajos o servicios contratados. Asimismo, le corresponderá responder pecuniariamente por eventuales accidentes que pudiere sufrir su personal, sea cual fuere el resultado de los mismos.
CONTINUIDAD DEL SERVICIO
Art. 52º. El contratista deberá otorgar el servicio previsto en el contrato sin interrupciones, no siendo la eventual huelga de su personal constitutiva de fuerza mayor. En consecuencia, el contratista deberá adoptar todas las medidas para garantizar la continuidad del mismo, sin que ello implique mayor costo para la Regimiento Logístico del Ejército N°2 “Arsenales de Guerra”. Lo anterior, de acuerdo a la normativa vigente en esta materia. Del mismo modo la empresa adjudicada debe emitir un certificado simple bajo firma, con la relación de todos los trabajadores que se presentaran en las instalaciones de esta Unidad, los cuales Juran no haber estado en contacto con personas con COVID POSITIVO, o personas declaradas CONTACTO ESTRECHO, así mismo la empresa adjudicada debe tomar las precauciones de que el personal debe hacer ingreso a la unidad con mascarilla y los Elementos de Protección Personal (EPP) Necesarios que estime la empresa, ante el hecho de estado de pandemia y seguridad sanitaria.
RESPONSABILIDAD LABORAL DEL CONTRATISTA
Art. 53º. En conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.886, y en el caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, los primeros pagos producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al momento de cumplir con su parte del contrato. Para estos efectos y antes de proceder a efectuar cualquier pago, el Regimiento Logístico del Ejército N°2 “Arsenales de Guerra” exigirá al adjudicatario que acredite el cumplimiento total y oportuno de todas las obligaciones laborales y previsionales con su personal. El contratista y eventual subcontratista autorizado, deberán dar estricto y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones legales y contractuales de carácter laboral respecto del personal que empleen en la ejecución del contrato. En consecuencia, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, serán de su cargo exclusivo, del pago de las remuneraciones, sueldos, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones y cualquier otra remuneración, las cotizaciones previsionales y/o de salud, que correspondan a dicho personal y, en general, cualquier otro desembolso que deban realizar por conceptos análogos. Serán también de su cargo los gastos de movilización del personal y todos los demás que, en relación con el mismo, se originen con motivo u ocasión de la ejecución del contrato. Asimismo, le corresponderá responder pecuniariamente por los eventuales accidentes que pudiere sufrir su personal, sea cual fuere el resultado de los mismos. La Regimiento Logístico del Ejército N°2 “Arsenales de Guerra”, en ningún caso, y bajo ningún concepto, asume el carácter de empleador del personal que trabaja para la contratista, puesto que dicho personal no se encuentra bajo subordinación ni dependencia de este Regimiento Logístico del Ejército N°2 “Arsenales de Guerra”. Los pagos, que, por cualquier causa, eventualmente, se dejen de efectuar al contratista con ocasión del Contrato, no podrán ser considerados o esgrimidos por éste como un antecedente justificatorio para dejar de pagar las sumas que deba a sus dependientes por concepto de remuneraciones, sobresueldos, premios, imposiciones legales, Etc., según los contratos y negociaciones colectivas celebradas con éstos y las disposiciones legales vigentes. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos del contratista para impetrar el pago de las sumas que se adeudaren. El contratista deberá pagar las cotizaciones previsionales de su personal, debiendo entregar una clave de consulta a esta Regimiento Logístico del Ejército N°2 “Arsenales de Guerra” para verificar mensualmente el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores sujetos al contrato. El Regimiento Logístico del Ejército N°2 “Arsenales de Guerra” tendrá derecho a información, retención y pago en la forma prevista en el Código del Trabajo y sus posteriores modificaciones. La Institución a su elección, podrá determinar si se acreditará mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo o bien por entidades o instituciones competentes, conforme a lo previsto en el decreto Supremo Nº 319, de 13DIC2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, para la procedencia de los pagos que correspondan al contratista, la Institución tendrá las siguientes facultades: a) Retener, total o parcialmente, todo pago que deba efectuar al contratista, cuando no cumpla en tiempo y forma con la exhibición de documentos señalados en la letra precedente b) El Proveedor será responsable exclusivo de cualquier daño, siniestro o perjuicio a la propiedad fiscal o a terceros, a consecuencia de los trabajos que se realicen, por mala manipulación, descuido, o falta de aplicación de normas de prevención de riesgos, para lo cual deberá prever las medidas de resguardo para la prevención de incendios y relativas a la responsabilidad civil. c) Podrá pagar las obligaciones de carácter laboral, previsional o de seguridad social, ante incumplimiento en los pagos respectivos, cobrando la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
OTRAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
Art 54º. Otras responsabilidades y obligaciones del contratista: a) Destinar personal propio, el cual será de su única y exclusiva dependencia, estableciéndose que entre estos y el Ejército no existirá vínculo jurídico de ninguna naturaleza, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.123 que, Regula Trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios. b) El proveedor deberá, asimismo, dar estricto y cabal cumplimiento de todas las normas legales, reglamentarias o convencionales que afectan al personal que destine al efecto para la ejecución del contrato. c) La empresa deberá comprometerse a que durante la ejecución de las prestaciones, el personal aplique todas las medidas de prevención de riesgo, como también el uso de los elementos de seguridad que se requieran para el caso. d) El prestador debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales. e) El prestador de los servicios responderá por hurtos, robos, pérdidas y daños de cualquier índole imputables a una acción de su personal sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente. f) El proveedor será responsable de velar por el retiro de la totalidad de los elementos de vitrinas, estantes y/o cualquier tipo de muestrario donde exponga sus productos para la venta al término del horario de funcionamiento. g) El proveedor se hará responsable de velar por las correspondientes medidas de seguridad y por el correcto almacenamiento de sus productos, mobiliario, electrodomésticos y/o artefactos destinados a la conservación, una vez termine el horario de funcionamiento, eximiendo a la institución y a su personal, de cualquier responsabilidad pecuniaria, originada de hechos derivados de sustracciones, robos, pérdidas, vencimiento y conservación de los mismos. Art. 55º. Para los efectos de brindar los servicios convenidos, el Proveedor se obliga a destinar personal propio y calificado, el cual será de su única y exclusiva dependencia, estableciéndose que entre éstos y el Ejército no existirá vínculo jurídico de ninguna naturaleza, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 20.123 Regula Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.