Licitación ID: 3444-28-LE23
Servicio de cambio de acceso y revis.camar.dac
Responsable de esta licitación: Ejercito de Chile
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 376
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Cámaras digitales 1 Unidad
Cod: 45121504
contratación de cambio de acceso y revisión de cámaras para el Depósito de Armas en Custodia  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de cambio de acceso y revis.camar.dac
Estado:
Revocada
Descripción:
Servicio de cambio de acceso y revisión de cámaras para el Depósito de Armas en Custodia
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Regimiento Logístico del Ejército Nº2 Arsenales de Guerra
R.U.T.:
61.951.400-9
Dirección:
Camino las termas S/N
Comuna:
Colina
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 04-12-2023 17:34:00
Fecha de Publicación: 22-11-2023 18:06:56
Fecha inicio de preguntas: 24-11-2023 20:37:00
Fecha final de preguntas: 28-11-2023 20:37:00
Fecha de publicación de respuestas: 29-11-2023 20:37:00
Fecha de acto de apertura técnica: 05-12-2023 17:35:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 05-12-2023 17:35:00
Fecha de Adjudicación: 14-12-2023 17:35:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
visita a terreno 24-11-2023 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- a.1) Para los oferentes “INSCRITOS Y HÁBILES” en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración de www.chileproveedores.cl:  Únicamente se les exigirá su condición de “HÁBIL” en el referido registro, al momento de la apertura de las ofertas. Sin embargo, es una obligación presentar en el Sistema de Información los antecedentes y documentos que se señalan en el “Punto a.3)”, para todo tipo de proponentes. a.2) Para los oferentes “NO INSCRITOS Y NO HÁBILES” en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración de www.chileproveedores.cl: a.2.1) Persona Natural:  Fotocopia de iniciación de actividades ante el SII.  Fotocopia de Cédula Nacional de Identidad. a.2.2) Persona Jurídica:  Fotocopia del RUT de la empresa.  Fotocopia del RUT del representante legal.  Copia de la inscripción de constitución en el Registro de Comercio con anotaciones marginales de una vigencia no superior a 60 (sesenta) días corridos contados, desde la publicación de las presentes bases de licitación.  Certificado de vigencia de la sociedad, extendido por el registro de Comercio respectivo, de una vigencia no superior a 60 (sesenta) días corridos contados, desde la publicación de las presentes bases de licitación.  Nombre de su(s) representante(s) legal(es) y documento (mandato, poder, acta de Directorio u otro), en el que consten sus atribuciones para representarla y obligarla. a.2.3) Persona jurídica, del registro de “Tu Empresa en un Día”: Se deja constancia que en el evento que las empresas hayan sido constituidas en virtud de la Ley N° 20.659 que “Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales”, se requerirá en relación a los antecedentes de constitución y/o modificación de la sociedad, los siguientes certificados de una fecha no superior a 60 (sesenta) días corridos: - Certificado de estatuto actualizado, - Certificado de vigencia. a.2.4) Unión Temporal de Proveedores:  Deberán adjuntar el documento que dé cuenta de la citada unión, indicando qué persona será la representante de la misma, así como las garantías, en caso de solicitarse.  Además, cada integrante de la UTP debe obligatoriamente (Factor excluyente) presentar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo (F30).  Asimismo, deberán presentar los documentos que corresponda, según lo que dispone el Art. 67 bis del Reglamento de la Ley Nº 19.886 (Reglamento de la Ley comúnmente llamada Ley de Chilecompra) Así mismo, para los oferentes indicados en el “Punto a.2)” deberán presentar en el Sistema de Información los antecedentes y documentos que se señalan en el “Punto a.3)”, para todo tipo de proponentes. Los oferentes NO INSCRITOS y NO HÁBILES en Chileproveedores, deberán subir en formato digital al Portal los antecedentes Administrativos y Anexos solicitados en las presentes Bases, los que tendrán que estar disponibles al momento de la apertura de los antecedentes y en caso de imposibilidad debidamente justificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública para presentarlos digitalmente en el Portal Mercado Público, podrán entregarlos en soporte de papel el día y hora indicados en la ficha electrónica de la licitación, en cuyo caso dichos antecedentes serán abiertos en la fecha y hora dispuesta en la ficha antes indicada, levantándose un acta al efecto que se publicará en el portal. Los antecedentes serán recibidos en Camino Termas de Colina S/N, Región Metropolitana, y aquellos presentados después de la hora y fecha dispuesta en la ficha electrónica y cronograma de la presente Licitación Pública, se considerarán como no recibidos. Será responsabilidad de los oferentes, NO INSCRITOS Y NO HÁBILES en “Chileproveedores”, se obligan a cerciorarse, que los antecedentes del “Punto a.2)” (persona natural y/o persona jurídica y/o UTP) se encuentren disponibles en las condiciones, requerimientos y plazos exigidos por la Institución, al momento de la apertura electrónica de las ofertas, en virtud de su naturaleza y calidad como oferente o participante. Por lo tanto, los antecedentes, documentación y fechas requeridas, son considerados un “FACTOR EXCLUYENTES” para participar en el proceso licitatorio. a.3) Para todo tipo de proponentes o participantes, será obligación y un deber, adjuntar o acompañar al momento de ofertar en el proceso concursal, a través del sistema de información web de Mercado Público los siguiente documentos y antecedentes, los cuales son considerados un “Factor excluyente:  Declaración jurada simple, en que conste que han estudiado y aceptado los términos de las bases de licitación conforme Anexo B “Declaración de conocimiento y conformidad con las bases administrativas, y técnicas”.  Declaraciónsobre eventual parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, o bien ser cónyuge, hijo o adoptado de algunos de los miembros del Ejército que deban pronunciarse o emitir opinión en el proceso de licitación, conforme Anexo C “Declaración jurada simple sobre no tener inhabilidad para contratar con el estado (parentesco con funcionarios públicos que intervienen en la licitación). De existir relación, se deberá identificar al pariente miembro del Ejército, para que se disponga su exclusión en el proceso de licitación.  Declaración jurada simple de no afectar causal del artículo Nº10 en relación con el artículo 8 Nº2 de la Ley Nº 20.393, que “Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica”, conforme Anexo D.  Declaración jurada de no registrar saldos insolutos de remuneraciones ni cotizaciones sociales, y de no haber sido condenado por prácticas antisindicales, ni por infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, ni condena por delitos concursales establecidos en el código penal (delitos en procedimientos de quiebra), conforme a Anexo E.  Ficha técnica del proveedor, conforme a Anexo F.  Plazo de ejecución del servicio y garantía post venta o servicio, conforme a Anexo G.  Declaración jurada simple de experiencia de trabajos (servicios realizados en el rubro informático y/o tecnológico). Anexo H  Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo (F30), que acredite que no registra deuda previsional de sus trabajadores, de una fecha no superior a 60 (sesenta) días desde su emisión; en caso de no proceder, justificar documentadamente. Por último, será responsabilidad de los oferentes, adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. Será responsabilidad de los oferentes cerciorarse de que los antecedentes disponibles en el portal Chile Proveedores, cumplan con los requerimientos solicitados y estén actualizados y disponibles al momento de la apertura de los antecedentes
Documentos Técnicos
1.- Las ofertas de los participantes, deberán contener la descripción de todos los elementos a adquirir y cumplir con todas las características y exigencias técnicas solicitadas, de acuerdo a lo expresado en el Anexo A “Especificaciones Técnicas Institucionales”, y debidamente materializado en el Anexo F (Oferta técnica del proveedor) las cuales son consideradas como factores excluyentes, y de no cumplir con los servicios ofertados con algunas de estas, la oferta se considerará como inadmisible, y no será evaluada. Sin perjuicio de lo señalado, los oferentes se obligan a cumplir las exigencias definidas en los “Anexos G y H” Las características, requisitos y exigencias técnicas son consideradas como factores excluyentes, y de no cumplir los servicios ofertados con algunas de éstas, la oferta se considerará como inadmisible, y no será evaluada. Los bienes y/o servicios licitados, cuyas características, requisitos, exigencias y/o plazos difieran de su naturaleza o del “Anexo A”, constituirán incumplimiento grave a las obligaciones del oferente adjudicado, lo que facultará al Ejército para resolver o poner término anticipado al contrato, junto al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo con los antecedentes del caso, poner los datos en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado (CDE), a fin de ejercer las acciones legales que estime procedentes, y sin perjuicio de ejecutar o cobrar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
 
Documentos Económicos
1.- Cada oferente deberá completar DIGITALMENTE el Comprobante de la Oferta a través del portal Mercado Público, recordando que la(s) oferta(S) por la única línea de la licitación debe ser por el total de los bienes requeridos (VALOR NETO). Se recuerda a los posibles oferentes que, en esta licitación deberán ofertar en PRECIOS NETOS (SIN IVA), cuidando que los totales ofertados no superen los presupuestos disponibles por línea (los que ya contemplan el IVA). Toda oferta que exceda el presupuesto precedentemente señalado, será rechazada y declarada inadmisible. (Factor obligatorio y excluyente) Los oferentes podrán participar u ofertar por la única línea de licitación, no obstante, se deberá ofertar por la totalidad del servicio requerido a ejecutar, siendo el no cumplimiento de esto de carácter excluyente.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de ejecución del servicio Plazo menor o igual a 10 (diez) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que aprueba el contrato. Plazo igual a 11(once) menor o igual a 15 (quince) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que aprueba el contrato. 15%
2 Garantía de los trabajos 15% Garantía igual o sobre 12 (doce) meses una vez recepcionados los trabajos conformes. 10% Garantía por 11 (once) meses hasta 7 (siete) mesesuna vez recepcionados los trabajos conformes. 5% Garantía de hasta 06(seis) meses una vez recepcionados los trabajos conformes. 15%
3 Presentación de Todos los Documentos 10% Todos los documentos presentados en el plazo originalmente dispuesto. 5% Documento (s) presentados (s) en el plazo extraordinario. 10%
4 Precio 50% mejor oferta dentro del marco presupuestario disponible El resultado porcentual de cada oferta, se obtendrá por medio de la aplicación a cada una de ellas, de la fórmula indicada debajo de esta matriz de evaluación. 50%
5 Experiencia o trabajos anteriores con la instituci 10% Demuestra con documentos oficiales trabajos en la institución 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: presupuestario
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: raul jamis
e-mail de responsable de pago: finanza@gmail.com
Nombre de responsable de contrato: CDTE R.ELGUETA F
e-mail de responsable de contrato: finanza@gmail.com
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-26934000-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: TESORERIA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO
Fecha de vencimiento: 24-04-2024
Monto: 10 %
Descripción: El oferente favorecido con la adjudicación de esta licitación, deberá entregar una boleta de garantía bancaria, vale vista endosable, depósito a plazo, o cualquier otro documento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, irrevocable y de realización inmediata por el 10% (diez por ciento) del valor total efectivamente adjudicado (IVA incluido), a fin de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas por el oferente que resulte adjudicado. Esta garantía deberá extenderse a favor de la TESORERÍA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, R.U.T. N° 61.101.049-4, con una vigencia mínima de 90 (noventa) días hábiles contados desde de la fecha prevista para la recepción conforme de los bienes o ejecución del servicio. En caso de tomarse a través de la boleta de garantía bancaria, deberá llevar la siguiente glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato emanado de la licitación pública ID Nº XXXXX (número de la licitación)””. En caso de que la garantía se extienda a través de Vale Vista, el oferente deberá escribir la mencionada glosa al reverso del mismo, estampando su firma. Lo mismo se exige para los otros instrumentos que aseguren el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva. En caso de que la garantía se extienda a través de vale vista, el oferente deberá escribir la mencionada glosa al reverso del mismo, estampando su firma. Lo mismo se exige para los otros instrumentos que aseguren el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva.
Glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato emanado de la licitación pública ID Nº XXXXX (número de la licitación)”.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de que el Ejército tuviere que hacer efectiva la garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones que contrajo al ser adjudicado y aceptar la orden de compra respectiva y/o suscribir el contrato, durante la vigencia del mismo, por cualquier
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
VESTUARIO E IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL
Art.75º.Elcontratistadeberáproporcionarasupersonal, vestuarioy equipo de Trabajo, en correcto estado de conservación, y que lo proteja de algún eventual accidente. Cada trabajador del contratista deberá registrar su acceso y salida de las dependencias a través de un proceso de chequeo en la Guardia de la Unidad, mediante la entrega de su cédula de identidad. Eventualmente, se le podría proporcionar una tarjeta identificadora. Ante la necesidad de incorporar nuevo personal a los trabajos, el contratista deberá cumplir con las exigencias antes indicadas. Además, comunicará al RLE Nº2 “AG”, en un plazo no superior a 48 horas, de ocurrido, la relación del personal autorizado que haya dejado de pertenecer a la empresa. El contratista, previo al inicio de los trabajos, deberá presentar una nómina del personal que efectúa los trabajos, la que deberá incluir para cada trabajador: -Nombres y apellidos. -Fecha de nacimiento. -Cédula nacional de identidad. -Domicilio particular
SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
Art.74º.El contratista deberá dar cumplimiento a la obligación de higiene y seguridad prevista en el artículo 184 del Código del Trabajo y a todas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en especial las previstas en la Ley Nº 16.744 y el artículo 3º del S.D Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, respecto del personal que ocupe en el cumplimiento del contrato. El Regimiento Logístico del Ejército Nº2 “Arsenales de Guerra” podrá vigilar el cumplimiento por parte del contratista de estas normas, mediante el control que ejerza el encargado institucional. El administrador o quien este designe, además del personal de administración de riesgo perteneciente a esta Unidad, estarán facultados para suspender la ejecución del trabajo, cuando no se respeten las Normas de Prevención de Riesgo poniendo en peligro las personas o las instalaciones. La administración no aceptará personal de trabajo que no esté provisto de los elementos de seguridad que correspondan, de los trabajos, Normas de Seguridad e higiene Industrial y prescripciones mínimas de Prevención de Riesgos
DE LAS OBLIGACIONES Y EXENCIONES DEL EJÉRCITO
Art.71º. El Ejército, sin perjuicio de lo establecido en otras cláusulas de las presentes bases, asume y se hace exclusiva y directamente responsable de la siguiente obligación: Art.72º. No será obligación del Ejército suministrar al proveedor elementos o material alguno relacionado con los servicios contratados. Art.73°.Pagar la(s) factura(s) recibidas conforme, que se le presenten por los servicios contratados, en las formas y plazos que se establecen en las presentes bases.
CONTINUIDAD DEL SERVICIO
Art.70º. El contratista deberá otorgar el servicio previsto en el contrato sin interrupciones, no siendo la eventual huelga de su personal constitutiva de fuerza mayor. En consecuencia, el contratista deberá adoptar todas las medidas para garantizar la continuidad del mismo, sin que ello implique mayor costo para la entidad licitante.Lo anterior, de acuerdo a la normativa laboral vigente.
CONFIDENCIALIDAD
Art.69º.Durante la vigencia del contrato, como al término de este, el contratista y su personal dependiente o colaborador, no podrá divulgar o haceruso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su infracción, incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando a la entidad licitante, para ejercer las acciones pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios. Con respecto a la información suministrada por el Ejército, el contratista se comprometerá a protegerla en forma razonable y apropiada y a utilizarla únicamente para llevar a cabo sus obligaciones conforme al contrato. Con respecto a la información suministrada por el RegimientoLogístico “Arsenales de Guerra”, el contratista se comprometerá en protegerla en forma razonable y apropiada y a utilizarla únicamente para llevar a cabo sus obligaciones conforme al contrato. Cualquier contravención a la obligación de confidencialidad, facultará al Regimiento Logístico Nº2 “Arsenales de Guerra”, para resarcirse de todo perjuicio derivado de dicha obligación, incluido los perjuicios indirectos.
CENSIBILIDAD DEL CONTRATO
Art.65º.El proveedor adjudicado no podrá ceder ni trasferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, sin previo consentimiento de la Institución. Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente para poner término de inmediato al contrato u orden de compra y hacer efectivas las garantías recibidas. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificados de los créditos que emanen del contrato podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común. Art.66º.La cesión del crédito contenido en la factura emitida por el proveedor adjudicado, se sujetará a lo establecido en la Ley Nº 19.983. Art.67º.El proveedor no podrá proceder a la subcontratación del servicio prestado, salvo que medie autorización escrita de la Institución. Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente para poner término de inmediato al contrato u orden de compra y hacer efectivas las garantías recibidas.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Art.64º.Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la Institución, de conformidad al ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado, se podrá ejercer la facultad de resolver y dar por terminado anticipadamente el contrato y hacer efectiva la garantía del fiel y oportuno cumplimiento ( en el caso de solicitarse), además de las causales establecidas en el Artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº19.886, si el proveedor incurre en alguna de las situaciones que se describen a continuación, las que constituyen incumplimiento grave de las obligaciones del contrato: 1) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes. 2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, debidamente calificadas por el Ejército. Se entenderá por tales, entre otras, diferencia en el mantenimiento conforme a los requerimientos técnicos, obligaciones, plazos entre otros,descritos en Anexo A, Anexo F y demás anexos, expuestas en la presentes Bases y en especial, a lo señalado en conformidad a estas bases. 3) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 5) Por incapacidad del adjudicatario para seguir adelante con la ejecución del contrato, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros. 6) Por rechazo a la orden de compra, sin existir una causa o razón justificada. 7) Por haber sido condenado el proveedor por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales por del trabajador, dentro de los anteriores dos años. 8) Cobro de multas por un monto igual o superior al 20% (veinte por ciento) total del monto contratado IVA Incluido. 9) En caso de no renovación de la Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento, en caso de haber sido requerida. 10) En caso de atraso superior a 10(Diez) días corridos, contados desde la fecha prevista para la ejecución el servicio, sin causa justificada. La Entidad Licitante, salvo en las causales no imputables al proveedor, hará efectivo el cobro de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato( en el caso de solicitarse), en caso de ser solicitada. La calificación de si ha habido o no incumplimiento corresponderá exclusivamente a la Entidad Licitante, de conformidad a las obligaciones indicadas en las bases y el contrato u orden compra, sin perjuicio del derecho del proveedor a ejercer los recursos administrativos y acciones jurisdiccionales que estimare procedentes.
PAGO
Art.45º. La Institución, efectuará el pago correspondiente una vez recibidos los servicios y/o bienes, conforme en calidad, requerimientos, exigencias y cantidad, según el caso, acto administrativo que será verificado por el personal técnico de esta Unidad, realizándose el pago a través de la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la recepción conforme de la factura y sólo se pagarán los productos efectivamente entregados por el contratista y recibidos a satisfacción por la entidad licitante. Los proveedores deberán facturar una vez aceptado conforme los servicios. Se entenderá por servicios aceptados conforme, aquellos recibidos y ejecutados efectivamente, sin observaciones, a plena satisfacción por parte de la entidad licitante, en el cuartel N°2 “Batuco” del Regimiento Logístico del Ejercito Nº2 “Arsenales de Guerra”, ubicado en Avenida España N°344, Batuco, comuna de Lampa. La correspondiente factura deberá contener la razón social: Regimiento Logístico del Ejercito N° 2 “Arsenales de Guerra, R.U.T N°61.951.400-9, Dirección: Camino Las Termas sin número, Comuna de Colina, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana.Se deberá acompañar, por otra parte, los demás documentos exigidos para el pago (tales como: recepción conforme total y final) conforme a lo dispuesto en las presentes bases. Junto con la factura, el proveedor deberá presentar los certificados de antecedentes laborales y previsionales y el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo (F30 y F30-1), que acredite que no registra deuda previsional de sus trabajadores, de una fecha no superior a 60 (sesenta) días desde su emisión. Además de lo anterior, el proveedor adjudicado, deberá remitir al Centro de Gestión Financiera de RLE N°1 “AG”, de manera digital la factura en el momento de la emisión, a los correos: cga.arsenales@gmail.com y raul.jamis@ejercito.cl. Art.46º. La forma de pago se efectuará en conformidad a lo indicado en la Ley de Presupuestos del Sector Público año 2023. No obstante, podrá efectuarse el pago mediante la emisión de cheque o vale vista a nombre del proveedor adjudicado. En caso que el proveedor del servicio incumpla sus obligaciones de carácter laboral o previsional para con sus trabajadores (y que sean de su cargo) el monto respectivo se descontará de los estados de pago más próximos, en caso de haberlos, de las retenciones o de la garantía, para lo cual el RLE Nº2“AG” se entiende especialmente facultado por el contratista. Esta cláusula se encuentra establecida en concordancia con las normas del Código del Trabajo (Art. 183-C).
SERVICIOS PRESTADOS
Art.47º.Los servicios que ofrezcan los proponentes deberán ajustarse a las Especificaciones Técnicas que se encuentren publicadas a la fecha del llamado a la propuesta en el sistema electrónico o digital que establezca la Dirección de Compras y contratación Pública (Mercado Público) y que se individualizarán en el “Anexo A”para ser materializado en el “Anexo F” (Ficha Técnica del Proveedor) y el “Anexo G” plazo de ejecución y garantía post venta o servicio. Sin perjuicio de lo señalado, los oferentes se obligan a cumplir las exigencias definidas en los “Anexos G y H”. El proveedor debe asumir a su costo, todos los riesgos relacionados con la logística del servicio, hasta recepción conforme del servicio contratado por parte del Ejército, como,asimismo, los gastos, derechos, cargas e impuestos, así como gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras, si fuera del caso. Art.48º.El proveedor del servicio debe cumplir con las características y obligaciones de prestar sus servicios en las instalaciones requeridas del lugar que se indique en el Anexo A. Art.49º.El servicio de mantenimiento, en su gestión integral deberá cumplir con las condiciones estructurales exigibles en la normativa vigente en Chile y las exigencias y requisitos administrativos y técnicos señaladas en las Bases.
INCUMPLIMIENTO Y SUS EFECTOS
Art.50º. Se entiende por incumplimiento grave, la no ejecución, ejecución tardía, imperfecta o incompleta por parte del proveedor de todo o parte de las obligaciones contraídas con la Institución o aquellas que por su naturaleza o magnitud hagan imposible cumplir con las prestaciones en conformidad al detalle de la orden de compra respectiva, la oferta del adjudicatario y el contrato suscrito entre la Institución y el adjudicatario. La calificación de si ha habido o no incumplimiento, será efectuada por la Institución, mediante resolución fundada que será notificada al proveedor. Contra ella procederán los recursos de reposición y jerárquico de conformidad a la ley. Art.51°. La Institución en caso de incumplimiento, se reserva el derecho a dejar sin efecto la contratación, procediendo al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento(en caso de solicitarse), sin necesidad de demanda, requerimiento o notificación judicial. Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones del oferente adjudicado, aquel que por naturaleza o magnitud hace evidente la imposibilidad de cumplir con las prestaciones adeudadas. Art.52º. En caso de incumplimiento del proveedor, sea en la oportunidad de los servicios a ser prestados, el Fisco-Ejército de Chile (Regimiento Logístico del Ejército N°2 “Arsenales de Guerra”), PODRÁ OTORGAR UN PLAZOen los términos descritos en el artículo 54° y siguientes de las presentes Bases. La Institución podrá terminar anticipadamente y/o resolver administrativamente el contrato, procediendo a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato(en caso de solicitarse), sin necesidad de demanda, requerimiento o notificación judicial. Art.53º. La Institución estará facultada para rechazar la recepción de los trabajos realizados si el adjudicado no cumple con las condiciones de calidad o el servicio establecido en presentes bases. Lo anterior será motivo suficiente para que la Institución, no reciba conforme los servicios, quedando facultada a hacer efectiva la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato(en caso de solicitarse), sin necesidad de demanda, requerimiento o notificación judicial. Art.54º. Ante la ocurrencia de eventos de fuerza mayor, caso fortuito (definidos en el Art. 45 del Código Civil) u otra circunstancia no imputable al proveedor, éste deberá dirigir una comunicación escrita a la Institución dentro los primeros 05 (cinco) días hábiles de acontecido el hecho explicando lo ocurrido y acompañado todos los documentos y antecedentes comprobatorios del hecho. La Institución resolverá la petición por medio de una resolución fundada de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados o de los que obren en su conocimiento. El Comandante del Regimiento o quien lo subrogue resolverá la petición mediante resolución fundada, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados, sea rechazándola o aceptándola. En este último caso, se aumentará el plazo de suscripción de los servicios, por el tiempo que dure el imprevisto, de acuerdo al contenido de dichos antecedentes. En el evento de otorgarse aumento de plazo, las multas establecidas en estas bases solo se aplicarán a partir del día siguiente al vencimiento del referido aumento
MULTAS
Art.55º.Se entenderá por atraso, el tiempo en días HÁBILES, desde que se debió prestar el servicio hasta la fecha en que efectivamente se efectuó. Art.56º.Se sancionará el atraso en la prestación de los servicios a ser suministrados, mediante la aplicación de una multa equivalente al 02% (dos por ciento) del precio total (incluido IVA) adjudicado, por cada día HÁBIL de retraso en el servicio a ser prestado, hasta que se lleve a efecto la prestación, licitada en la forma y condiciones convenidas. El rechazo en la no ejecución de los servicios por no cumplirse con las condiciones, requisitos, plazos o exigencias convenidas, será tratado como retardo en la entrega o ejecución del servicio, a menos que las Bases hubieran establecido alguna sanción distinta para el caso de rechazo en la cantidad. Las multas moratorias se podrán imponer hasta alcanzar un 20% del precio total (incluido IVA) adjudicado. Una vez alcanzado este máximo, podrá resolverse la relación jurídica entre las partes, o bien exigir su cumplimiento forzado, de conformidad a la Ley. Art.57º.Todas las multas señaladas, se pagarán mediante Vale Vista, dentro de 05 días hábiles siguientes, a contar de la notificación de la resolución que ordene aplicarla. Dicho vale vista deberá ser extendido a nombre de la TESORERÍA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, R.U.T. N° 61.101.049-4, con una vigencia de 30 (treinta) días hábiles posterior a la entrega. Trascurridos los mencionados 05(cinco) días hábiles sin que se hubiere enterado efectivamente el pago de la multa, el Ejército se encontrará facultado para hacer efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato(en caso de solicitarse) y se aplicará su producto al pago de las multas. Si de la aplicación del producto de la garantía al pago de las multas, resultara un remanente, el Ejército practicará una liquidación y restituirá el saldo al proveedor, dentro del quinto día de percibido el valor de la garantía. Si en razón de los incumplimientos que hubieren dado lugar al cobro de multas mediante la ejecución de la garantía bancaria, no se hubiera resuelto la relación jurídica, el proveedor deberá entregar una nueva garantía de (en caso de solicitarse) oportuno cumplimiento, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la ejecución de la primera, por el monto y vencimiento previsto de conformidad a las bases. Art.58º.Sin perjuicio de lo precedente expuesto, si transcurridos 05(cinco) días hábiles desde la notificación de la resolución que ordene aplicar las multas, sin que el proveedor hubiere enterado su importe, la Institución, podrá deducir por vía administrativa, de los pagos que adeudare al mismo proveedor en virtud de otros contratos celebrados con el Fisco-Ejército de Chile, el monto de las multas adeudadas, entendiéndose para estos efectos que ambas obligaciones entre las partes son líquidas y actualmente exigibles. Art.59º.El administrador del contrato, que será de dotación del RLE N°2 Arsenales de guerra”, notificará por carta certificada o de acuerdo con lo establecido en la Ley de “Vistos 2”, las eventuales multas o incumplimientos que se apliquen al proveedor. En contra de las multas, procederán los recursos de reposición y jerárquico. El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de 05 (cinco) días hábilesante la propia entidad licitante. En subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico. Rechazado total o parcialmente una reposición, se elevará el expediente al superior que corresponda si junto con ésta se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico. Cuando no se deduzca reposición, el recurso jerárquico se interpondrá para ante el superior jerárquico de quien hubiere dictado el acto impugnado, dentro de los 05 (cinco) días hábiles siguientes a su notificación. El monto de las multas aplicadas en forma definitiva se descontará del siguiente estado de pago del mes en que se produjo la causal de sanción, y si este no fuese suficiente, de los siguientes estados de pago hasta cubrir su valor en forma íntegra. Art.60º. Sólo procederá el cobro de Multas, en el evento de existir retardo imputable (dolo o culpa) en la prestación del Servicio, por parte del proveedor.
DISPOSICIONES VARIAS
Art.61°.La prestación de los servicios deberá efectuarse directamente en el lugar que se señala en estas bases y sus anexos, siendo de cargo del proveedor, la ejecución de los servicios solicitados en los lugares indicados. Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas se entenderán incorporadas, sin necesidad de mención expresa, en el o los correspondientes contratos u órdenes de compra que se suscriban con el oferente adjudicado y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se deriven, como de las que constan en estas Bases. Art.62º.La licitación, contrato y/o las órdenes de compra detalladas, se regirán por las normas jurídicas chilenas. Cualquier conflicto, disputa o diferencia de interpretación que pudiere surgir con motivo de la licitación, entre la aprobación de las bases y la adjudicación, ambas inclusive, serán sometidas a conocimiento del “Tribunal de Contratación Pública”. Con posterioridad a la adjudicación, la competencia para zanjar diferencias entre las partes la tendrán los tribunales ordinarios de la República de Chile, con sede en la ciudad y comuna de Santiago. Art.63º. En contra de las resoluciones que se pronuncien con ocasión de la licitación, procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto administrativo que se impugnare, dentro del plazo de 05 (cinco) días hábilesde su notificación, y en subsidio del primero, podrá interponerse el recurso jerárquico, ante el superior jerárquico de la autoridad que hubiere dictado el acto que se impugna. Rechazada totalmente o parcialmente una reposición, se elevará el expediente al superior que corresponda si junto con esta se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico. Cuando no se deduzca reposición, el recurso jerárquico se interpondrá para ante el superior jerárquico de quien hubiere dictado el acto impugnado, dentro los 05 (cinco) días hábiles siguientes a su notificación. Finalmente, lo dispuesto en los párrafos precedentes, en caso que los perjuicios efectivamente sufridos por el FISCO –EJÉRCITO DE CHILE, excedieren el de la multas pactadas o no cumpliere lo requerido por la Institución de acuerdo a la obligaciones pactadas en el presente pliego de condiciones, podrá remitir los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado (CDE) a fin de que se ejerzan las acciones encaminadas al cumplimiento forzado de la obligación o resarcir los perjuicios causados al patrimonio fiscal.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.