Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO". Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “Garantía. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "plazo de entrega” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “entrega de documentación”.
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ORDEN DE COMPRA Y CONTRATO |
Art.31º. Por tratarse la presente licitación de productos de simple y objetiva especificación, y por contemplar un presupuesto menor a 1.000 UTM, el contrato se formalizará de acuerdo a lo establecido en los Arts. 22 Nº 8 y Art. 63 del Reglamento Ley Nº 19.886, esto es mediante la emisión de la orden de compra aceptada por el proveedor adjudicado. Por lo tanto, no existirá un contrato escrito especial, perfeccionándose la contratación de la manera antes mencionada. Lo anterior no significa que jurídicamente no exista contrato, sino solamente que su formalización se produce de manera distinta a la escrituración en un documento especial, lo cual está expresamente previsto y autorizado en la norma reglamentaria antes citada.
Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes bases administrativas se entenderán incorporadas, sin necesidad de mención expresa, en el o los correspondientes contratos u órdenes de compra que se suscriban con el oferente adjudicado y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se deriven, como de las que constan en estas bases y sus respectivos actos administrativos, no pudiendo desconocer su contenido y/o exigencias.
Art.32º. La emisión de la orden de compra se efectuará dentro de 05 (quinto) día en tanto el adjudicado se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores de “Chile Proveedores”, según el plazo establecido en las presentes Bases de Licitación. Respecto de Proveedores inscritos, antes de proceder a la emisión de la orden de compra, el proveedor adjudicado deberá entregar una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en caso de que se hubiese solicitado.
Art.33º. En ningún caso el plazo de entrega de los bienes podrá ser igual o superar por sobre los 16 (dieseis) DÍAS HABILES, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de la aceptación de la orden de compra.
El plazo para aceptar la orden de compra será de hasta 03 (tres) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de su envío al proveedor, so pena de readjudicar la siguiente mejor oferta y más conveniente para los intereses de la institución. Por lo tanto, si no acepta la orden de compra en el plazo señalado, se entenderá que no tiene interés para contratar con el Estado.
Art.34º. Con todo, no procederá efectuar pago alguno por los productos contratados mientras no se encuentre totalmente tramitado el correspondiente acto administrativo que los acepta formalmente como recibidos conforme.
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PRECIO |
Art.35º. Los precios ofertados, en adelante, precio base de presentación a la propuesta en pesos chilenos (valor NETO, SIN IVA), se emplearán para establecer los montos de la orden de compra respectiva.
Art.36º. El precio de la facturación será pagado en una cuota, una vez que se materialice la entrega y recepción física y final de los productos licitados.
Art.37º. La Institución, no responderá en caso alguno por impuestos distintos al IVA, tales como, impuestos específicos, contribuciones, transporte, aranceles de organismos certificadores, tasas, derechos fiscales, notariales u otros, cualquiera sea su causa, motivo o naturaleza, los que serán de cargo exclusivo del proveedor.
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PAGO |
Art.38º. La Institución, efectuará el pago correspondiente una vez recibidos los productos “conforme” en calidad y cantidad, acto administrativo que será verificado por el personal técnico de esta Unidad, realizándose el pago a través de la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la recepción conforme de la factura y sólo se pagarán los productos efectivamente entregados por el contratista y recibidos a satisfacción por la entidad licitante.
Los proveedores deberán facturar una vez aceptados “conforme” los productos. Se entenderá por productos aceptados conforme, aquellos recibidos efectivamente, sin observaciones, a plena satisfacción por parte de la entidad licitante, en el Regimiento Logístico del Ejercito Nº2 “Arsenales de Guerra”, ubicado en camino las Termas sin número, comuna de Colina, Santiago Región Metropolitana.
La correspondiente factura deberá contener la razón social: Regimiento Logístico del Ejercito N° 2 “Arsenales de Guerra, R.U.T N°61.951.400-9, Dirección: Camino Las Termas sin número, Comuna de Colina, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, giro Actividades de Defensa.
Se deberá acompañar, por otra parte, los demás documentos exigidos para el pago (certificado de recepción conforme por parte del RLE N°2 “AG”), conforme a lo dispuesto en las presentes bases.
Así mismo, el adjudicatario deberá acompañar los demás documentos exigidos en las presentes Bases, para efectuar el pago, conforme a lo dispuesto en las presentes Bases. Además se deberá remitir una copia de la factura electrónica al correo: ignacio.huincatripay@ejercito.cl, en el momento de la emisión, con el objeto de cotejar su contenido
Art.39º. La forma de pago se efectuará mediante la emisión de cheque, transferencia bancaria o vale vista a nombre del proveedor adjudicado.
Art. 39° bis. La forma de pago se efectuará en conformidad a lo indicado en la Ley N° 21.395, Ley de Presupuestos del Sector Público 2022. No obstante, podrá efectuarse el pago mediante la emisión de cheque o vale vista a nombre del proveedor adjudicado.
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INCUMPLIMIENTO Y SUS EFECTOS |
Art.40º. Se entiende por incumplimiento grave, la no ejecución, ejecución tardía, imperfecta o incompleta por parte del proveedor de todo o parte de las obligaciones contraídas con la Institución o aquellas que por su naturaleza o magnitud hagan imposible cumplir con las prestaciones en conformidad al detalle de la orden de compra respectiva, la oferta del adjudicatario y el contrato suscrito entre la Institución y el adjudicatario.
Art.41º. La calificación de si ha habido o no incumplimiento, será efectuada por la Institución, mediante resolución fundada que será notificada al proveedor. Contra ella procederán los recursos de reposición y jerárquico de conformidad a la ley.
Art.42º. La Institución en caso de incumplimiento, se reserva el derecho a dejar sin efecto la contratación, sin necesidad de demanda, requerimiento o notificación judicial.
Art.43º. En caso de incumplimiento del proveedor en la oportunidad de hacer la entrega de los bienes licitados, el Fisco-Ejército de Chile (RLE N°2 “AG”), PODRÁ OTORGAR PRUDENCIALMENTE UN PLAZO, en los términos descritos en el Art. 46° de las presentes Bases.
Art.44º. La Institución podrá terminar anticipadamente y/o resolver administrativamente el contrato, procediendo a hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato (en caso de ser solicitado), sin necesidad de demanda, requerimiento o notificación judicial.
Art.45º. La Institución estará facultada para rechazar la recepción de los bienes si el adjudicado no cumple con las condiciones de calidad o las cantidades establecidas en las presentes Bases, especialmente en lo relativo al “Anexo A1, A2 o A3” Especificaciones Técnicas. Lo anterior, será motivo suficiente para que la Institución, no reciba conforme los bienes, quedando facultada para hacer efectiva la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (en caso de ser solicitado), sin necesidad de demanda, requerimiento o notificación judicial.
Art.46º. Ante la ocurrencia de eventos de fuerza mayor, caso fortuito (definidos en el Art. 45° del Código Civil) u otra circunstancia no imputable al proveedor, éste deberá dirigir una comunicación escrita a la Institución dentro los primeros 05 (cinco) días hábiles de acontecido el hecho explicando lo ocurrido y acompañado todos los documentos y antecedentes comprobatorios del hecho. La Institución resolverá la petición por medio de una Resolución Fundada de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados o de los que obren en su conocimiento. El Comandante del Regimiento, o quien lo subrogue, resolverá la petición mediante Resolución Fundada, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados, sea rechazándola o aceptándola. En este último caso, se aumentará el plazo de entrega de los bienes, por el tiempo que dure el imprevisto, de acuerdo al contenido de dichos antecedentes.
En el evento de otorgarse aumento de plazo, las multas establecidas en estas Bases sólo se aplicarán a partir del día siguiente al vencimiento del referido aumento.
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MULTAS |
Art.45º. Se entenderá por atraso, el tiempo en días desde que se debieron entregar la totalidad de los productos, hasta la fecha en que efectivamente se entregaron a la entidad licitante.
Art.46º. Se sancionará el atraso en la entrega del (los) bien(es) a ser suministrado(s), mediante la aplicación de una multa equivalente al 2% (dos por ciento) del precio total (IVA INCLUIDO) de las cantidades entregadas atrasadas, por cada día HABIL de retraso, hasta que se materialice a plena conformidad del Ejército, la recepción de los bienes adquiridos y en las condiciones convenidos. Las multas moratorias, según lo expuesto precedentemente, se podrán imponer hasta alcanzar un 20% del precio total (IVA INCLUIDO) adjudicado. Una vez alcanzado este máximo, podrá resolverse la relación jurídica entre las partes, o bien exigir su cumplimiento forzado, de conformidad a la Ley.
Art.47º. El administrador del contrato, que será de dotación del RLE N°2 “AG”, notificará por carta certificada o de acuerdo con lo establecido en la Ley de “Vistos 2”, las eventuales multas que se apliquen al proveedor.
En contra de las multas, procederán los recursos de Reposición y Jerárquico. El Recurso de Reposición se interpondrá dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles ante la propia Entidad Licitante. En subsidio, podrá interponerse el Recurso Jerárquico.
Rechazada total o parcialmente una Reposición, se elevará el expediente al superior que corresponda si junto con ésta se hubiere interpuesto subsidiariamente Recurso Jerárquico. Cuando no se deduzca Reposición, el Recurso Jerárquico, se interpondrá para ante el superior Jerárquico de quien hubiere dictado el acto impugnado, dentro de los 05 (cinco) días hábiles siguientes a su notificación.
El monto de las multas aplicadas en forma definitiva se descontará del siguiente estado de pago del mes en que se produjo la causal de sanción y si este no fuese suficiente, de los siguientes estados de pago hasta cubrir su valor en forma íntegra. Lo anterior, en caso de que el proveedor, no dé cumplimiento a lo señalado en el artículo siguiente.
Art.47º bis. Todas las multas señaladas, se pagarán mediante Vale Vista, dentro de 05 (cinco) días hábiles siguientes, a contar de la notificación de la Resolución que ordene aplicarla. Dicho Vale Vista deberá ser extendido a nombre de la TESORERÍA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, R.U.T. 61.101.049-4, con una vigencia de 30 (treinta) días hábiles posterior a la entrega. Trascurridos los mencionados 05 (cinco) días hábiles sin que se hubiere enterado efectivamente el pago de la multa, el Ejército se encontrará facultado para descontar directamente del pago de la factura el monto de la multa señalada, de no ser posible se hará efectivo el cobro de la Garantía de fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato (en caso de ser solicitada). Si de la aplicación del producto de la garantía al pago de las multas, resultara un remanente, el Ejército practicará una liquidación y restituirá el saldo al proveedor, dentro del 10° (decimo) día hábil de percibido el valor de la garantía.
Art.48º. Sin perjuicio de lo precedente expuesto, si transcurridos 05 (cinco) días hábiles desde la notificación de la resolución que ordene aplicar las multas, sin que el proveedor hubiere enterado su importe, la Institución, podrá deducir por vía administrativa, de los pagos que adeudare al mismo proveedor en virtud de otros contratos celebrados con el Fisco-Ejército de Chile, el monto de las multas adeudadas, entendiéndose para estos efectos que ambas obligaciones entre las partes son líquidas y actualmente exigibles.
Sólo procederá el cobro de Multas, en el evento de existir mora o retraso imputable (dolo o culpa) en la entrega de los elementos adquiridos, por parte del proveedor.
En el evento de otorgarse aumento de plazo, las multas establecidas en estas bases sólo se aplicarán a partir del día siguiente al vencimiento.
No se considerará para contabilizar las multas por atraso en el plazo de entrega, el tiempo que demore la Institución en el proceso de recepción de los bienes.
Art.49º. Finalmente, lo dispuesto en los párrafos precedentes, en caso que los perjuicios efectivamente sufridos por el FISCO –EJÉRCITO DE CHILE, excedieren el de la multas pactadas o no cumpliere lo requerido por la Institución de acuerdo a la obligaciones pactadas en el presente pliego de condiciones, podrá remitir los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado (CDE) a fin de que se ejerzan las acciones encaminadas al cumplimiento forzado de la obligación o resarcir los perjuicios causados al patrimonio fiscal.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
Art.54º. Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la Institución, de conformidad al ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado, se podrá ejercer la facultad de resolver y dar por terminado anticipadamente el contrato y hacer efectiva la garantía del fiel y oportuno cumplimiento (en caso de ser solicitada), además de las causales establecidas en el Art. 77° del Reglamento de la Ley Nº19.886, si el proveedor incurre en alguna de las situaciones que se describen a continuación, las que constituyen incumplimiento grave de las obligaciones del contrato:
1) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, debidamente calificadas por el Ejército. Se entenderá por tales, entre otras, la diferencia entre lo solicitado conforme a los requerimientos técnicos descritos en Anexo A1, A2 o A3 y demás anexos, las obligaciones, plazos y requerimiento esenciales y de la naturaleza, expuestas en la presentes Bases.
3) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5) Por incapacidad del adjudicatario para seguir adelante con la ejecución del contrato, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros.
6) Por el no cumplimiento, dentro de los plazos convenidos, de los reparos que les sean formulados por escrito por parte de la Institución.
7) Por rechazo a la orden de compra, sin motivos justificados.
8) En caso de rechazo de los productos por tercera vez.
9) Cobro de multas por un monto igual o superior al 20% del monto total (IVA Incluido) contratado.
10) En caso de atraso superior a 20 (veinte) días hábiles, contados desde la fecha prevista para la entrega
La calificación de si ha habido o no incumplimiento corresponderá exclusivamente a la Entidad Licitante, de conformidad a las obligaciones indicadas en las bases y el contrato u orden compra, sin perjuicio del derecho del proveedor a ejercer los recursos administrativos y acciones jurisdiccionales que estimare procedentes.
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DE LA RECEPCIÓN CUANTITATIVA Y CUALITATIVA DE LOS BIENES |
Art.60º La entrega de los bienes se realizará al personal perteneciente a la Sección Abastecimiento del RLE N°2 “AG”, ubicado en Camino las Termas de Colina S/N, Comuna de Colina, conforme lo establecido en Art. 1° de las presentes Bases, no se considerará, para contabilizar el plazo de entrega, el tiempo que demore la Institución en el proceso de recepción.
La institución, nombra como control y recepción de bienes al MAY ADONAY HENOT ROJAS, encuadrado como Comandante de la Unidad de Cuartel.
Si la recepción es aprobada, es decir cumple con los requerimientos y características conforme a lo establecido, en cuanto a la recepción cuantitativa y cualitativa, deberá ser estampado en el certificado de recepción, documento que debe ser formalizado por el RLE N°2 “AG”.
El no cumplimiento de las especies en la recepción cuantitativa o cualitativa de los requerimientos, implicará que el producto no se ajusta a la necesidad institucional.
Lo anterior sin perjuicio que la Institución se encuentre facultada a poner término al contrato y/o efectuar el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (en caso de ser solicitada). Los plazos otorgados en los párrafos anteriores, están sujetos al cobro de multas.
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