Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio PRECIO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “TIEMPO DE EJECUCCION”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "GARANTIA ” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS”.
|
|
|
VISITA A TERRENO |
Art.10º. Las Empresas participantes en esta licitación, deberán considerar una visita en terreno, de carácter obligatoria, excluyente y esencial en caso de no asistir, de la cual se levantará acta de los asistentes. La visita tiene hora de inicio y de término. La no concurrencia a esta visita a terreno, dará derecho a la Entidad Licitante, para declarar la inadmisibilidad, de todas las ofertas de los participantes que no se hubieran presentado en dicha visita, con el fin de tomar conocimiento del lugar donde se prestarán los servicios, observando las particularidades de éstos, haciendo presente cualquier circunstancia que no esté prevista en el presente documento o condición que pudiese entorpecer el cumplimiento de la ejecución de los requerimientos solicitados en las presentes Bases. Por lo tanto, la presente clausula se eleva a esencial, obligatoria y excluyente, no pudiendo desconocer su contenido y ejecución para participar en el concurso.
Para los efectos de cumplir lo anterior, todos los oferentes deberán realizar una única visita en dependencias del cuartel N°2 “Batuco” del Regimiento Logístico N°2 “Arsenales de Guerra”, el día 26SEP2022, a las 08:00 hrs., ubicado en Avenida España N°344, Batuco, comuna de Lampa. La visita es de carácter excluyente y esencial para la continuación en el proceso de licitación y su eventual adjudicación. La visita es de CARÁCTER OBLIGATORIO Y EXCLUYENTE, esencial para continuar en el proceso de licitación y su eventual adjudicación, y se realizará en la fecha y hora indicada en el cronograma del Art. 9º de estas bases y en la ficha electrónica de la licitación.
Así mismo, la Institución ha ponderado la exigencia de “Visita en terreno”, aun cuando existe una recomendación por parte de la DCCP (Directiva 34), determinando que, es una exigencia esencial del proceso, considerando la especialidad del servicio requerido, la información en los equipos a mantener y/o instalar, hechos comunicados en las especificaciones técnicas del pliego de condiciones.
|
|
|
CONTRATO |
Art.36º. Dentro del plazo máximo de hasta 10 días corridos, contados desde la notificación de la adjudicación, y previa entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, las partes suscribirán el contrato para la presentación de los servicios.
Si el proponente adjudicado no cumpliere con esta obligación de suscribir el contrato dentro del plazo establecido, se hará efectiva la boleta de garantía de seriedad de la oferta, dejando sin efecto la adjudicación.
En este caso se podrá adjudicar la licitación al Proponente que siga en el orden de evaluación, declarar desierta la licitación o bien, desecharla por no ser conveniente a los intereses de la Institución.
Art. 36º bis. Con todo, no procederá efectuar pago alguno por la ejecución de los servicios o bienes adquiridos mientras no se encuentre totalmente tramitado el correspondiente acto administrativo que los acepta formalmente como recibidos conforme de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases.
Art.37º. Se deja establecido que, el contrato a que dé lugar la presente licitación, podrá ser modificado después de su entrada en vigencia, siempre y cuando las modificaciones no alteren en lo sustancial las obligaciones contraídas y no superen el 30% del valor total del contrato, debiendo dichas modificaciones constar en un Addendum, el que debidamente firmado por las partes, pasará a formar parte integrante del contrato, y empezará a regir desde la total tramitación de la Resolución que lo apruebe.
En caso de disminuir las cantidades y/o servicio, el vendedor no tendrá derecho a indemnización de ninguna naturaleza. En este caso, se rebajara el valor del contrato, en la proporción que corresponda.
En caso de aumentar las cantidades y/o servicio, el vendedor tendrá derecho a su pago, en conformidad a los precios fijados en la resolución que adjudica las presentes Bases, y lo indicado en el respectivo contrato u orden de compra.
Art.38º. El contrato comenzará a regir desde que se encuentre totalmente tramitada la resolución que lo autoriza y aprueba el contrato y tendrá una vigencia hasta el término de los trabajos.
Con todo, no procederá efectuar pago alguno por los trabajos realizados mientras no se encuentre totalmente tramitado el correspondiente acto administrativo que acepta formalmente como recibidos conforme los trabajos realizados.
Antecedentes para contratar:
Art. 39°. El oferente adjudicado en la presente Licitación Pública se obliga a entregar posterior a la adjudicación, la documentación señalada en el punto a.2), ya sea para personas naturales, personas jurídicas o UTP del Art. 13° de las presentes Bases, con el objeto de verificar su idoneidad jurídica. La no entrega de la documentación mencionada será causa de incumplimiento grave de las obligaciones de las presentes Bases y otorgara a la institución la facultad de re adjudicar al oferente o proponente siguiente mejor evaluado, siguiendo el mismo procedimiento establecido para la adjudicación, siempre y cuando sea conveniente a los intereses de la Institución.
|
|
|
PRECIO |
Art.40º. Los precios ofertados, en adelante, precio base de presentación a la propuesta en pesos chilenos (valor NETO, SIN IVA), se emplearán para establecer los montos de la orden de compra respectiva.
Art.41º. El precio de la facturación será mensual, dividiendo el monto conforme se señale la orden de compra correspondiente al mes en que se materialice la ejecución de los servicios y recepción física del servicio licitado y contratado.
Art.42º. La Institución, no responderá en caso alguno por impuestos distintos al IVA, tales como, impuestos específicos, contribuciones, transporte, aranceles de organismos certificadores, tasas, derechos fiscales, notariales u otros, cualquiera sea su causa o naturaleza, los que serán de cargo exclusivo del proveedor.
|
|
|
PAGO |
Art.43º. La Institución, efectuará el pago correspondiente una vez recibidos los productos conforme en calidad y cantidad, acto administrativo que será verificado por el personal técnico de esta Unidad, realizándose el pago a través de la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la recepción conforme de la factura y sólo se pagarán los productos efectivamente entregados por el contratista y recibidos a satisfacción por la entidad licitante.
Los proveedores deberán facturar una vez aceptado conforme los servicios. Se entenderá por servicios aceptados conforme, aquellos recibidos y ejecutados efectivamente, sin observaciones, a plena satisfacción por parte de la entidad licitante, en el cuartel N°2 “Batuco” del Regimiento Logístico del Ejercito Nº2 “Arsenales de Guerra”, ubicado en Avenida España N°344, Batuco, comuna de Lampa.
La correspondiente factura deberá contener la razón social: Regimiento Logístico del Ejercito N° 2 “Arsenales de Guerra, R.U.T N°61.951.400-9, Dirección: Camino Las Termas sin número, Comuna de Colina, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Los demás documentos y certificaciones exigidas para el pago, conforme a lo dispuesto en las presentes Bases. (Certificado de recepción conforme del servicio por el RLE N°2 “AG”).
Junto con la factura, el proveedor deberá presentar los certificados de antecedentes laborales y previsionales y el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo (F30 y F30-1), que acredite que no registra deuda previsional de sus trabajadores, de una fecha no superior a 60 (sesenta) días desde su emisión
Art.44º. La forma de pago se efectuará en conformidad a lo indicado en la Ley N° 21.395, Ley de Presupuestos del Sector Público año 2022. No obstante, podrá efectuarse el pago mediante la emisión de cheque o vale vista a nombre del proveedor adjudicado.
En caso que el proveedor del servicio incumpla sus obligaciones de carácter laboral o previsional para con sus trabajadores (y que sean de su cargo) el monto respectivo se descontará de los estados de pago más próximos, en caso de haberlos, de las retenciones o de la garantía, para lo cual el RLE Nº2 “AG” se entiende especialmente facultado por el contratista. Esta cláusula se encuentra establecida en concordancia con las normas del Código del Trabajo (Art. 183-C).
|
|
|
SERVICIOS PRESTADOS |
Art.45º. Los servicios que ofrezcan los proponentes deberán ajustarse a las Especificaciones Técnicas que se encuentren publicadas a la fecha del llamado a la propuesta en el sistema electrónico o digital que establezca la Dirección de Compras y contratación Pública (Mercado Público) y que se individualizarán en el ANEXO A., para ser materializado en el “Anexo F” (Ficha técnica del proveedor, plazo de ejecución y garantía post servicio)
El proponente deberá presentar su oferta de acuerdo al Comprobante de la Oferta conforme al total del servicio a contratar (Anexo A), debidamente materializado en el “Anexo F” (Ficha técnica del proveedor, plazo de ejecución y garantía post servicio).
El proveedor debe asumir a su costo, todos los riesgos relacionados con la logística del servicio, hasta recepción conforme del servicio contratado por parte del Ejército, como, asimismo, los gastos, derechos, cargas e impuestos, así como gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras, si fuera del caso.
Art.46º. El proveedor del servicio debe cumplir con las características y obligaciones de prestar sus servicios en las instalaciones requeridas del lugar que se indique en el Anexo A.
Art.47º. El servicio de mantenimiento, en su gestión integral deberá cumplir con las condiciones estructurales exigibles en la normativa vigente en Chile.
|
|
|
INCUMPLIMIENTO Y SUS EFECTOS |
Art.48º. Se entiende por incumplimiento grave, la no ejecución, ejecución tardía, imperfecta o incompleta por parte del proveedor de todo o parte de las obligaciones contraídas con la Institución o aquellas que por su naturaleza o magnitud hagan imposible cumplir con las prestaciones en conformidad al detalle en el contrato o en la orden de compra respectiva, la oferta del adjudicatario y el contrato suscrito entre la Institución y el adjudicatario.
La calificación de si ha habido o no incumplimiento, será efectuada por la Institución, mediante resolución fundada que será notificada al proveedor. Contra ella procederán los recursos de reposición y jerárquico de conformidad a la ley.
Art.49°. La Institución en caso de incumplimiento, se reserva el derecho a dejar sin efecto la contratación, procediendo al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin necesidad de demanda, requerimiento o notificación judicial.
Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones del oferente adjudicado, aquel que por naturaleza o magnitud hace evidente la imposibilidad de cumplir con las prestaciones adeudadas.
Art.50º. En caso de incumplimiento del proveedor, sea en la oportunidad de los servicios a ser prestados, el Fisco-Ejército de Chile (Regimiento Logístico del Ejército N°2 “Arsenales de Guerra”), PODRÁ OTORGAR UN PLAZO en los términos descritos en el Art. 52° de las presentes Bases.
La Institución podrá terminar anticipadamente y/o resolver administrativamente el contrato, procediendo a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin necesidad de demanda, requerimiento o notificación judicial.
Art.51º. La Institución estará facultada para rechazar la recepción de los trabajos realizados si el adjudicado no cumple con las condiciones de calidad o el servicio establecidos en presentes bases. Lo anterior será motivo suficiente para que la Institución, no reciba conforme los servicios, quedando facultada a hacer efectiva la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin necesidad de demanda, requerimiento o notificación judicial.
Art.52º. Ante la ocurrencia de eventos de fuerza mayor, caso fortuito (definidos en el Art. 45 del Código Civil) u otra circunstancia no imputable al proveedor, éste deberá dirigir una comunicación escrita a la Institución dentro los primeros 05 (cinco) días hábiles de acontecido el hecho explicando lo ocurrido y acompañado todos los documentos y antecedentes comprobatorios del hecho. La Institución resolverá la petición por medio de una resolución fundada de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados o de los que obren en su conocimiento. El Comandante del Regimiento o quien lo subrogue resolverá la petición mediante resolución fundada, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados, sea rechazándola o aceptándola. En este último caso, se aumentará el plazo de suscripción de los servicios, por el tiempo que dure el imprevisto, de acuerdo al contenido de dichos antecedentes.
En el evento de otorgarse aumento de plazo, las multas establecidas en estas bases solo se aplicarán a partir del día siguiente al vencimiento del referido aumento.
|
|
|
MULTAS |
Art.53º. Se entenderá por atraso, el tiempo en días desde que se debió prestar el servicio hasta la fecha en que efectivamente se efectuó.
Art.54º. Se sancionará el atraso en la prestación de los servicios a ser suministrados, mediante la aplicación de una multa equivalente al 2% (dos por ciento) del precio total (IVA incluido) adjudicado, por cada día hábil de retraso en el servicio a ser prestado, hasta que se lleve a efecto la prestación del servicio de licitado, en la forma y condiciones convenidas. Las multas moratorias se podrán imponer hasta alcanzar un 20% del precio total (IVA incluido) adjudicado. Una vez alcanzado este máximo, podrá resolverse la relación jurídica entre las partes, o bien exigir su cumplimiento forzado, de conformidad a la Ley.
Art.55º. Todas las multas señaladas, se pagarán mediante Vale Vista, dentro de 05 días hábiles siguientes, a contar de la notificación de la resolución que ordene aplicarla. Dicho vale vista deberá ser extendido a nombre de la TESORERÍA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, R.U.T. N° 61.101.049-4, con una vigencia de 30 (treinta) días hábiles posterior a la entrega. Trascurridos los mencionados 05 (cinco) días hábiles sin que se hubiere enterado efectivamente el pago de la multa, el Ejército se encontrará facultado para hacer efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato y se aplicará su producto al pago de las multas. Si de la aplicación del producto de la garantía al pago de las multas, resultara un remanente, el Ejército practicará una liquidación y restituirá el saldo al proveedor, dentro del quinto día de percibido el valor de la garantía. Si en razón de los incumplimientos que hubieren dado lugar al cobro de multas mediante la ejecución de la garantía bancaria, no se hubiera resuelto la relación jurídica, el proveedor deberá entregar una nueva garantía de fiel oportuno cumplimiento, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la ejecución de la primera, por el monto y vencimiento previsto de conformidad a las bases.
Art.56º. Sin perjuicio de lo precedente expuesto, si transcurridos 05 (cinco) días hábiles desde la notificación de la resolución que ordene aplicar las multas, sin que el proveedor hubiere enterado su importe, la Institución, podrá deducir por vía administrativa, de los pagos que adeudare al mismo proveedor en virtud de otros contratos celebrados con el FISCO-EJÉRCITO DE CHILE, el monto de las multas adeudadas, entendiéndose para estos efectos que ambas obligaciones entre las partes son líquidas y actualmente exigibles.
Art.57º. El administrador del contrato, que será de dotación del RLE N°2 Arsenales de guerra”, notificará por carta certificada o de acuerdo con lo establecido en la Ley de “Vistos 2”, las eventuales multas o incumplimientos que se apliquen al proveedor.
En contra de las multas, procederán los recursos de reposición y jerárquico. El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles ante la propia entidad licitante. En subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico.
Rechazado total o parcialmente una reposición, se elevará el expediente al superior que corresponda si junto con ésta se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico. Cuando no se deduzca reposición, el recurso jerárquico se interpondrá para ante el superior jerárquico de quien hubiere dictado el acto impugnado, dentro de los 05 (cinco) días hábiles siguientes a su notificación.
El monto de las multas aplicadas en forma definitiva se descontará del siguiente estado de pago del mes en que se produjo la causal de sanción, y si este no fuese suficiente, de los siguientes estados de pago hasta cubrir su valor en forma íntegra.
Art.58º. Sólo procederá el cobro de Multas, en el evento de existir retardo imputable (dolo o culpa) en la prestación del Servicio, por parte del proveedor.
Producido el retardo, el proveedor deberá dirigir una comunicación escrita a la Institución dentro de los primeros 05 (cinco) días hábiles de acontecido el hecho explicando lo ocurrido y acompañado todos los documentos y antecedentes comprobatorios del hecho. La Institución resolverá la petición por medio de una resolución fundada de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados o de los que obren en su conocimiento. El Comandante del Regimiento o quien lo subrogue resolverá la petición mediante resolución fundada, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados, rechazándola o aceptándola.
En este último caso, se aumentará el plazo de suscripción de los servicios, por el tiempo que dure el retardo no imputable al proveedor, de acuerdo al contenido de dichos antecedentes.
En el evento de otorgarse aumento de plazo, las multas establecidas en estas bases solo se aplicarán a partir del día siguiente al vencimiento.
Art.58º bis. Finalmente, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, en caso que los perjuicios efectivamente sufridos por el FISCO –EJÉRCITO DE CHILE, excedieren el de la multas pactadas o no cumpliere lo requerido por la Institución de acuerdo a la obligaciones pactadas en el presente pliego de condiciones, podrá remitir los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado (CDE) a fin de que se ejerzan las acciones encaminadas al cumplimiento forzado de la obligación o resarcir los perjuicios causados al patrimonio fiscal.
|
|
|
MULTAS |
Art.53º. Se entenderá por atraso, el tiempo en días desde que se debió prestar el servicio hasta la fecha en que efectivamente se efectuó.
Art.54º. Se sancionará el atraso en la prestación de los servicios a ser suministrados, mediante la aplicación de una multa equivalente al 2% (dos por ciento) del precio total (IVA incluido) adjudicado, por cada día hábil de retraso en el servicio a ser prestado, hasta que se lleve a efecto la prestación del servicio de licitado, en la forma y condiciones convenidas. Las multas moratorias se podrán imponer hasta alcanzar un 20% del precio total (IVA incluido) adjudicado. Una vez alcanzado este máximo, podrá resolverse la relación jurídica entre las partes, o bien exigir su cumplimiento forzado, de conformidad a la Ley.
Art.55º. Todas las multas señaladas, se pagarán mediante Vale Vista, dentro de 05 días hábiles siguientes, a contar de la notificación de la resolución que ordene aplicarla. Dicho vale vista deberá ser extendido a nombre de la TESORERÍA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, R.U.T. N° 61.101.049-4, con una vigencia de 30 (treinta) días hábiles posterior a la entrega. Trascurridos los mencionados 05 (cinco) días hábiles sin que se hubiere enterado efectivamente el pago de la multa, el Ejército se encontrará facultado para hacer efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato y se aplicará su producto al pago de las multas. Si de la aplicación del producto de la garantía al pago de las multas, resultara un remanente, el Ejército practicará una liquidación y restituirá el saldo al proveedor, dentro del quinto día de percibido el valor de la garantía. Si en razón de los incumplimientos que hubieren dado lugar al cobro de multas mediante la ejecución de la garantía bancaria, no se hubiera resuelto la relación jurídica, el proveedor deberá entregar una nueva garantía de fiel oportuno cumplimiento, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la ejecución de la primera, por el monto y vencimiento previsto de conformidad a las bases.
Art.56º. Sin perjuicio de lo precedente expuesto, si transcurridos 05 (cinco) días hábiles desde la notificación de la resolución que ordene aplicar las multas, sin que el proveedor hubiere enterado su importe, la Institución, podrá deducir por vía administrativa, de los pagos que adeudare al mismo proveedor en virtud de otros contratos celebrados con el FISCO-EJÉRCITO DE CHILE, el monto de las multas adeudadas, entendiéndose para estos efectos que ambas obligaciones entre las partes son líquidas y actualmente exigibles.
Art.57º. El administrador del contrato, que será de dotación del RLE N°2 Arsenales de guerra”, notificará por carta certificada o de acuerdo con lo establecido en la Ley de “Vistos 2”, las eventuales multas o incumplimientos que se apliquen al proveedor.
En contra de las multas, procederán los recursos de reposición y jerárquico. El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles ante la propia entidad licitante. En subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico.
Rechazado total o parcialmente una reposición, se elevará el expediente al superior que corresponda si junto con ésta se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico. Cuando no se deduzca reposición, el recurso jerárquico se interpondrá para ante el superior jerárquico de quien hubiere dictado el acto impugnado, dentro de los 05 (cinco) días hábiles siguientes a su notificación.
El monto de las multas aplicadas en forma definitiva se descontará del siguiente estado de pago del mes en que se produjo la causal de sanción, y si este no fuese suficiente, de los siguientes estados de pago hasta cubrir su valor en forma íntegra.
Art.58º. Sólo procederá el cobro de Multas, en el evento de existir retardo imputable (dolo o culpa) en la prestación del Servicio, por parte del proveedor.
Producido el retardo, el proveedor deberá dirigir una comunicación escrita a la Institución dentro de los primeros 05 (cinco) días hábiles de acontecido el hecho explicando lo ocurrido y acompañado todos los documentos y antecedentes comprobatorios del hecho. La Institución resolverá la petición por medio de una resolución fundada de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados o de los que obren en su conocimiento. El Comandante del Regimiento o quien lo subrogue resolverá la petición mediante resolución fundada, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados, rechazándola o aceptándola.
En este último caso, se aumentará el plazo de suscripción de los servicios, por el tiempo que dure el retardo no imputable al proveedor, de acuerdo al contenido de dichos antecedentes.
En el evento de otorgarse aumento de plazo, las multas establecidas en estas bases solo se aplicarán a partir del día siguiente al vencimiento.
Art.58º bis. Finalmente, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, en caso que los perjuicios efectivamente sufridos por el FISCO –EJÉRCITO DE CHILE, excedieren el de la multas pactadas o no cumpliere lo requerido por la Institución de acuerdo a la obligaciones pactadas en el presente pliego de condiciones, podrá remitir los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado (CDE) a fin de que se ejerzan las acciones encaminadas al cumplimiento forzado de la obligación o resarcir los perjuicios causados al patrimonio fiscal.
|
|
|
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
Art.62º. Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan al Ejército de conformidad al ordenamiento jurídico, las causales establecidas en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886, que sean atingentes, se podrá ejercer la facultad de modificar el contrato debidamente motivado y justificado, o resolver y dar por terminado anticipadamente el contrato y hacer efectiva la garantía del fiel y oportuno cumplimiento, si el proveedor incurre en alguna de las situaciones que se describen a continuación, las que constituyen incumplimiento grave de las obligaciones del contrato:
1) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, debidamente calificadas por el Ejército. Se entenderá por tales, entre otras, diferencia en el mantenimiento conforme a los requerimientos técnicos, obligaciones, plazos entre otros, descritos en Anexo A, Anexo F y demás anexos, expuestas en la presentes Bases y en especial, a lo señalado en conformidad a estas bases.
3) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5) Por incapacidad del adjudicatario para seguir adelante con la ejecución del contrato, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros.
6) Por el no cumplimiento, dentro de los plazos convenidos, de los reparos que les sean formulados por escrito por parte del Regimiento Logístico del Ejército Nº 2 “Arsenales de Guerra”.
7) Por rechazo a la orden de compra, sin existir una causa o razón justificada.
8) Por haber sido condenado el proveedor por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales por del trabajador, dentro de los anteriores dos años.
9) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
10) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
11) Cobro de multas por un monto igual o superior al 20% del total (IVA INCLUIDO) del monto contratado.
12) En caso de no renovación de la Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento, en caso de haber sido requerida.
13) En caso de atraso superior a 05 (cinco) días corridos, contados desde la fecha prevista para la ejecución el servicio, sin causa justificada.
La Entidad Licitante, salvo en las causales no imputables al proveedor, hará efectivo el cobro de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato.
La calificación de si ha habido o no incumplimiento corresponderá exclusivamente a la Entidad Licitante, de conformidad a las obligaciones indicadas en las bases y el contrato u orden compra, sin perjuicio del derecho del proveedor a ejercer los recursos administrativos y acciones jurisdiccionales que estimare procedentes.
|
|
|
CESIBILIDAD DEL CONTRATO |
Art.63º. El proveedor adjudicado no podrá ceder ni trasferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, sin previo consentimiento de la Institución. Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente para poner término de inmediato al contrato u orden de compra y hacer efectivas las garantías recibidas.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificados de los créditos que emanen del contrato podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
Art.64º. La cesión del crédito contenido en la factura emitida por el proveedor adjudicado, se sujetará a lo establecido en la Ley Nº 19.983.
Art.65º. El proveedor no podrá proceder a la subcontratación del servicio prestado, salvo que medie autorización escrita de la Institución. Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente para poner término de inmediato al contrato u orden de compra y hacer efectivas las garantías recibidas.
|
|
|
CONFIDENCIALIDAD |
Art.67º. Durante la vigencia del contrato, como al término de este, el contratista no podrá divulgar o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su infracción, incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando a la entidad licitante, para ejercer las acciones pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios. Con respecto a la información suministrada por el Ejército, el contratista se comprometerá a protegerla en forma razonable y apropiada y a utilizarla únicamente para llevar a cabo sus obligaciones conforme al contrato.
Con respecto a la información suministrada por el Regimiento Logístico “Arsenales de Guerra”, el contratista se comprometerá en protegerla en forma razonable y apropiada y a utilizarla únicamente para llevar a cabo sus obligaciones conforme al contrato. Cualquier contravención a la obligación de confidencialidad, facultará al Regimiento Logístico Nº 2 “Arsenales de Guerra”, para resarcirse de todo perjuicio derivado de dicha obligación, incluido los perjuicios indirectos.
|
|
|
CONTINUIDAD DEL SERVICIO |
Art.68º. El contratista deberá otorgar el servicio previsto en el contrato sin interrupciones, no siendo la eventual huelga de su personal constitutiva de fuerza mayor. En consecuencia, el contratista deberá adoptar todas las medidas para garantizar la continuidad del mismo, sin que ello implique mayor costo para la entidad licitante. Lo anterior, de acuerdo a la normativa laboral vigente
|
|
|
SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS |
Art.72º. El contratista deberá dar cumplimiento a la obligación de higiene y seguridad prevista en el artículo 184 del Código del Trabajo y a todas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en especial las previstas en la Ley Nº 16.744 y el artículo 3º del S.D Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, respecto del personal que ocupe en el cumplimiento del contrato.
El Regimiento Logístico del Ejército Nº 2 “Arsenales de Guerra” podrá vigilar el cumplimiento por parte del contratista de estas normas, mediante el control que ejerza el encargado institucional.
El administrador o quien este designe, además del personal de administración de riesgo perteneciente a esta Unidad, estarán facultados para suspender la ejecución del trabajo, cuando no se respeten las Normas de Prevención de Riesgo poniendo en peligro las personas o las instalaciones.
La administración no aceptará personal de trabajo que no esté provisto de los elementos de seguridad que correspondan, de los trabajos, Normas de Seguridad e higiene Industrial y prescripciones mínimas de Prevención de Riesgos.
|
|
|
VESTUARIO E IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL |
Art.73º. El contratista deberá proporcionar a su personal, vestuario y equipo de Trabajo, en correcto estado de conservación, y que lo proteja de algún eventual accidente.
Cada trabajador del contratista deberá registrar su acceso y salida de las dependencias a través de un proceso de chequeo en la Guardia de la Unidad, mediante la entrega de su cédula de identidad. Eventualmente, se le podría proporcionar una tarjeta identificadora.
Ante la necesidad de incorporar nuevo personal a los trabajos, el contratista deberá cumplir con las exigencias antes indicadas. Además, comunicará al RLE Nº2 “AG”, en un plazo no superior a 48 horas, de ocurrido, la relación del personal autorizado que haya dejado de pertenecer a la empresa.
El contratista, previo al inicio de los trabajos, deberá presentar una nómina del personal que efectúa los trabajos, la que deberá incluir para cada trabajador:
-Nombres y apellidos.
-Fecha de nacimiento.
-Cédula nacional de identidad.
-Domicilio particular
|
|
|
RESPONSABILIDAD LABORAL DEL CONTRATISTA Y NORMAS LABORALES |
Art.74º. Los contratistas deberán dar estricto y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones legales y contractuales de carácter laboral respecto del personal que cumplen en la ejecución del contrato. En consecuencia, si la enumeración que sigue sea taxativa, será de su cargo exclusivo las remuneraciones, sueldos, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones y cualquier otra remuneración, las cotizaciones previsionales y/o de salud, que correspondan a dicho personal y, en general cualquier otro desembolso que deban realizar por conceptos análogos. Serán también de su cargo los gastos de movilización del personal y todos los demás que, en relación con el mismo, se originen con motivo u ocasión de la ejecución de los trabajos, incluyendo situaciones de accidentes que involucren a trabajadores o terceros que no sean parte del personal del Regimiento. Asimismo, le corresponderá responder pecuniariamente por los eventuales accidentes que pudiere sufrir su personal, sea cual fuere el resultado de los mismos.
El RLE Nº2 “AG”, en ningún caso y bajo ningún concepto, asume el carácter de empleador del personal que trabaja para el contratista, puesto que dicho personal no se encuentra bajo subordinación ni dependencia del Regimiento Logístico del Ejército Nº2 “Arsenales de Guerra”.
El contratista deberá pagar las cotizaciones previsionales de su personal y presentar mensualmente el Formulario F 30-1, emitido por la Inspección del Trabajo, donde acredite el pago de las remuneraciones y leyes sociales de sus trabajadores. Dicho documento tendrá desfase de un mes en relación a la recepción conforme del mes en curso.
El RLE Nº2 “AG” tendrá derecho a información, retención y pago en la forma prevista en el Código del Trabajo y sus posteriores modificaciones.
El contratista debe ser cotizante de alguna mutualidad de seguridad chilena y certificar que todo el personal que empleará para la ejecución de estos servicios se encuentra cubierto por esta entidad.
Art.75º. Todo proponente interesado en participar en el presente proceso de licitación deberá presentar el Certificado F 30-1 emitido por la inspección del Trabajo en que se indique el comportamiento histórico del contratista en temas laborales. La no presentación de este certificado será causal de desestimación de la propuesta por parte del Regimiento Logístico Nº 2 “Arsenales de Guerra”.
Art.76º. El contratista se obligará por su cuenta y riesgo a ejecutar los servicios prestados por el RLE Nº 2 “AG”, con sus trabajadores contratados en conformidad al Código del Trabajo, quienes actuarán bajo su exclusiva subordinación y dependencia. Por lo tanto, queda prohibido al contratista tener personal a honorarios y subcontratar servicios para cumplir con el contrato, salvo la subcontratación que el RLE Nº 2 “AG” pudiere autorizar previamente por escrito.
Art.77º. El contratista será responsable exclusivo de cualquier daño, siniestro o perjuicio a la propiedad fiscal o a terceros, a consecuencia de los trabajos que se realicen, por mala manipulación, descuido o falta de aplicación de normas de prevención de riesgo, para lo cual deberá prever las medidas de resguardo para la prevención de incendios y relativas a la responsabilidad civil.
Art.78º. Otras responsabilidades y obligaciones del contratista:
a) Destinar personal propio calificado, el cual será de su única y exclusiva dependencia, estableciéndose que entre éstos y el Ejército no existirá vínculo jurídico de ninguna naturaleza, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 20.123 “Regula Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios”.
b) El contratista deberá, asimismo, dar estricto y cabal cumplimiento de todas las normas legales, reglamentarias o convencionales que afectan al personal que destine al efecto.
c) La empresa deberá comprometerse a que, durante la ejecución de las prestaciones, el personal aplique todas las medidas de prevención de riesgo, como también el uso de los elementos de seguridad que se requiera para caso.
d) El contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley Nº 16.744 de Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
e) El prestador de los servicios responderá por hurtos, robos, pérdidas y daños de cualquier índole imputables a una acción de su personal sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.
f) El adjudicatario y contratista, al momento del término de las obligaciones impuestas en el contrato, deberá entregar copia de los siguientes antecedentes y documentos, debiendo entregarse al coordinador y encargado de seguimiento de contrato del presente proceso:
a. Listado de todo el personal que prestará servicios en la Unidad Militar
b. Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad
c. Copia de todos los contratos de trabajo del personal
d. Libro de asistencia (si corresponde).
e. Libro de obra o comunicaciones (si corresponde).
f. Cronograma de actividades o trabajos a ejecutar. (si corresponde).
g. Fecha de inicio y término de cada uno de los trabajos o tareas específicas que realizará. (si corresponde).
h. Copia de la realización charla ODI (Obligación de informar riesgos laborales)
i. Copia firmada de entrega de elementos de protección personal.
j. Certificado de afiliación a un Organismo administrador (ACHS, ISL, MUTUAL, etc.), según corresponda.
k. Certificado de accidentabilidad y siniestralidad emitidos por su organismo administrador.
l. Copia del Reglamento interno de orden, higiene y seguridad o higiene y seguridad (según corresponda), timbrado ante seremi de salud e inspección del trabajo.
m. Copia de entrega de Reglamento interno por cada trabajador.
n. Copia de procedimiento de trabajo según las labores a realizar.
o. Copia del acta de constitución de comité paritario (si corresponde).
|
|
|