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Resolución de Empates |
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Art.25º. En el caso de producirse un empate entre dos o más
oferentes en el mayor puntaje obtenido en el resultado final de la evaluación,
deberá preferirse entre estas, la oferta que haya obtenido el mayor puntaje
entre los criterios que se señala a continuación, bajo el orden de precedencia
siguiente:
1º Precio.
2° Tiempo de ejecución del servicio.
3° Garantía de los trabajos.
4° Presentación de la documentación.
Si aún así persistiera el empate, será electo como
oferente adjudicado aquel que haya presentado su oferta antes que el resto, de
acuerdo a la hora y fecha indicada en el comprobante de presentación de la
oferta.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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CONFIDENCIALIDAD |
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Art.67º. Durante la vigencia del contrato, como al término de este, el contratista no podrá divulgar o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su infracción, incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando a la entidad licitante, para ejercer las acciones pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios. Con respecto a la información suministrada por el Ejército, el contratista se comprometerá a protegerla en forma razonable y apropiada y a utilizarla únicamente para llevar a cabo sus obligaciones conforme al contrato.
Con respecto a la información suministrada por el Regimiento Logístico “Arsenales de Guerra”, el contratista se comprometerá en protegerla en forma razonable y apropiada y a utilizarla únicamente para llevar a cabo sus obligaciones conforme al contrato. Cualquier contravención a la obligación de confidencialidad, facultará al Regimiento Logístico Nº 2 “Arsenales de Guerra”, para resarcirse de todo perjuicio derivado de dicha obligación, incluido los perjuicios indirectos.
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VISITA A TERRENO |
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Art.10º. Las Empresas participantes en esta licitación, deberán considerar una visita en terreno, de CARÁCTER OBLIGATORIA, EXCLUYENTE Y ESENCIAL en caso de no asistir, de la cual se levantará acta de los asistentes. La visita tiene hora de inicio y de término. La no concurrencia a esta visita a terreno, dará derecho a la Entidad Licitante, para declarar la inadmisibilidad, de todas las ofertas de los participantes que no se hubieran presentado en dicha visita, con el fin de tomar conocimiento del lugar donde se prestarán los servicios, observando las particularidades de éstos, haciendo presente cualquier circunstancia que no esté prevista en el presente documento o condición que pudiese entorpecer el cumplimiento de la ejecución de los requerimientos solicitados en las presentes Bases. Por lo tanto, la presente clausula se eleva a esencial, obligatoria y excluyente, no pudiendo desconocer su contenido y ejecución para participar en el concurso.
Para los efectos de cumplir lo anterior, todos los oferentes deberán realizar una única visita en las instalaciones del cuartel N.°1 Peldehue ubicado en camino a las termas de colina S/N, comuna de colina, Acantonamiento de Emergencia Peldehue, casino de oficiales de las 10:00 a las 12:00hrs y en dependencias del cuartel N°2 “Batuco” del Regimiento Logístico N°2 “Arsenales de Guerra”, de las 13:30 hrs., a las 15:30 hrs., ubicado en Avenida España N°344, Batuco, comuna de Lampa, visita que será efectuada EL TERCER DÍA HÁBIL una vez publicada la licitación en el Portal. La visita es de carácter excluyente y esencial para la continuación en el proceso de licitación y su eventual adjudicación. La visita es de CARÁCTER OBLIGATORIO Y EXCLUYENTE, esencial para continuar en el proceso de licitación y su eventual adjudicación, y se realizará en la fecha y hora indicada en el cronograma del Art. 9º de estas bases y en la ficha electrónica de la licitación.
Así mismo, la Institución ha ponderado la exigencia de “Visita en terreno”, determinando que, es una exigencia esencial del proceso, considerando la especialidad del servicio requerido, la información en los equipos a mantener y/o instalar, hechos comunicados en las especificaciones técnicas del pliego de condiciones.
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INCUMPLIMIENTO Y SUS EFECTOS |
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Art.48º. Se entiende por incumplimiento grave, la no ejecución, ejecución tardía, imperfecta o incompleta por parte del proveedor de todo o parte de las obligaciones contraídas con la Institución o aquellas que por su naturaleza o magnitud hagan imposible cumplir con las prestaciones en conformidad al detalle en el contrato o en la orden de compra respectiva, la oferta del adjudicatario y el contrato suscrito entre la Institución y el adjudicatario.
La calificación de si ha habido o no incumplimiento, será efectuada por la Institución, mediante resolución fundada que será notificada al proveedor. Contra ella procederán los recursos de reposición y jerárquico de conformidad a la ley.
Art.49°. La Institución en caso de incumplimiento, se reserva el derecho a dejar sin efecto la contratación, procediendo al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin necesidad de demanda, requerimiento o notificación judicial.
Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones del oferente adjudicado, aquel que por naturaleza o magnitud hace evidente la imposibilidad de cumplir con las prestaciones adeudadas.
Art.50º. En caso de incumplimiento del proveedor, sea en la oportunidad de los servicios a ser prestados, el Fisco-Ejército de Chile (Regimiento Logístico del Ejército N°2 “Arsenales de Guerra”), PODRÁ OTORGAR UN PLAZO en los términos descritos en el Art. 52° de las presentes Bases.
La Institución podrá terminar anticipadamente y/o resolver administrativamente el contrato, procediendo a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin necesidad de demanda, requerimiento o notificación judicial.
Art.51º. La Institución estará facultada para rechazar la recepción de los trabajos realizados si el adjudicado no cumple con las condiciones de calidad o el servicio establecidos en presentes bases. Lo anterior será motivo suficiente para que la Institución, no reciba conforme los servicios, quedando facultada a hacer efectiva la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin necesidad de demanda, requerimiento o notificación judicial.
Art.52º. Ante la ocurrencia de eventos de fuerza mayor, caso fortuito (definidos en el Art. 45 del Código Civil) u otra circunstancia no imputable al proveedor, éste deberá dirigir una comunicación escrita a la Institución dentro los primeros 05 (cinco) días hábiles de acontecido el hecho explicando lo ocurrido y acompañado todos los documentos y antecedentes comprobatorios del hecho. La Institución resolverá la petición por medio de una resolución fundada de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados o de los que obren en su conocimiento. El Comandante del Regimiento o quien lo subrogue resolverá la petición mediante resolución fundada, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados, sea rechazándola o aceptándola. En este último caso, se aumentará el plazo de suscripción de los servicios, por el tiempo que dure el imprevisto, de acuerdo al contenido de dichos antecedentes.
En el evento de otorgarse aumento de plazo, las multas establecidas en estas bases solo se aplicarán a partir del día siguiente al vencimiento del referido aumento.
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MULTAS |
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Art.53º. Se entenderá por atraso, el tiempo en días desde que se debió prestar el servicio hasta la fecha en que efectivamente se efectuó.
Art.54º. Se sancionará el atraso en la prestación de los servicios a ser suministrados, mediante la aplicación de una multa equivalente al 2% (dos por ciento) del precio total (IVA incluido) adjudicado, por cada día hábil de retraso en el servicio a ser prestado o ejecutado, hasta que se lleve a efecto para el Regimiento Logístico del Ejercito Nº2 “Arsenales de Guerra”, en la forma y condiciones convenidas. Las multas moratorias se podrán imponer hasta alcanzar un 20% del precio total (IVA incluido) adjudicado. Una vez alcanzado este máximo, podrá resolverse la relación jurídica entre las partes, o bien exigir su cumplimiento forzado, de conformidad a la Ley.
Art.55º. Todas las multas señaladas, se pagarán mediante Vale Vista, dentro de 05 días hábiles siguientes, a contar de la notificación de la resolución que ordene aplicarla. Dicho vale vista deberá ser extendido a nombre de la TESORERÍA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, R.U.T. N° 61.101.049-4, con una vigencia de 30 (treinta) días hábiles posterior a la entrega. Trascurridos los mencionados 05 (cinco) días hábiles sin que se hubiere enterado efectivamente el pago de la multa, el Ejército se encontrará facultado para hacer efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato y se aplicará su producto al pago de las multas. Si de la aplicación del producto de la garantía al pago de las multas, resultara un remanente, el Ejército practicará una liquidación y restituirá el saldo al proveedor, dentro del quinto día de percibido el valor de la garantía. Si en razón de los incumplimientos que hubieren dado lugar al cobro de multas mediante la ejecución de la garantía bancaria, no se hubiera resuelto la relación jurídica, el proveedor deberá entregar una nueva garantía de fiel oportuno cumplimiento, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la ejecución de la primera, por el monto y vencimiento previsto de conformidad a las bases.
Art.56º. Sin perjuicio de lo precedente expuesto, si transcurridos 05 (cinco) días hábiles desde la notificación de la resolución que ordene aplicar las multas, sin que el proveedor hubiere enterado su importe, la Institución, podrá deducir por vía administrativa, de los pagos que adeudare al mismo proveedor en virtud de otros contratos celebrados con el Fisco-Ejército de Chile, el monto de las multas adeudadas, entendiéndose para estos efectos que ambas obligaciones entre las partes son líquidas y actualmente exigibles.
Art.57º. El administrador del contrato, que será de dotación del RLE N°2 Arsenales de guerra”, notificará por carta certificada o de acuerdo con lo establecido en la Ley de “Vistos 2”, las eventuales multas o incumplimientos que se apliquen al proveedor.
En contra de las multas, procederán los recursos de reposición y jerárquico. El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles ante la propia entidad licitante. En subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico.
Rechazado total o parcialmente una reposición, se elevará el expediente al superior que corresponda si junto con ésta se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico. Cuando no se deduzca reposición, el recurso jerárquico se interpondrá para ante el superior jerárquico de quien hubiere dictado el acto impugnado, dentro de los 05 (cinco) días hábiles siguientes a su notificación.
El monto de las multas aplicadas en forma definitiva se descontará del siguiente estado de pago del mes en que se produjo la causal de sanción, y si este no fuese suficiente, de los siguientes estados de pago hasta cubrir su valor en forma íntegra.
Art.58º. Sólo procederá el cobro de Multas, en el evento de existir retardo imputable (dolo o culpa) en la prestación del Servicio, por parte del proveedor.
Producido el retardo, el proveedor deberá dirigir una comunicación escrita a la Institución dentro de los primeros 05 (cinco) días hábiles de acontecido el hecho explicando lo ocurrido y acompañado todos los documentos y antecedentes comprobatorios del hecho. La Institución resolverá la petición por medio de una resolución fundada de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados o de los que obren en su conocimiento. El Comandante del Regimiento o quien lo subrogue resolverá la petición mediante resolución fundada, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados, rechazándola o aceptándola.
En este último caso, se aumentará el plazo de suscripción de los servicios, por el tiempo que dure el retardo no imputable al proveedor, de acuerdo al contenido de dichos antecedentes.
En el evento de otorgarse aumento de plazo, las multas establecidas en estas bases solo se aplicarán a partir del día siguiente al vencimiento.
Art.58º bis. Finalmente, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, en caso que los perjuicios efectivamente sufridos por el FISCO –EJÉRCITO DE CHILE, excedieren el de la multas pactadas o no cumpliere lo requerido por la Institución de acuerdo a la obligaciones pactadas en el presente pliego de condiciones, podrá remitir los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado (CDE) a fin de que se ejerzan las acciones encaminadas al cumplimiento forzado de la obligación o resarcir los perjuicios causados al patrimonio fiscal.
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DISPOSICIONES VARIAS |
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Art.59°. La prestación de los servicios deberá efectuarse directamente en el lugar que se señala en estas bases y sus anexos, siendo de cargo del proveedor, la ejecución de los servicios solicitados en los lugares indicados.
Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas se entenderán incorporadas, sin necesidad de mención expresa, en el o los correspondientes contratos u órdenes de compra que se suscriban con el oferente adjudicado y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se deriven, como de las que constan en estas Bases.
Art.60º. La licitación, contrato y/o las órdenes de compra detalladas, se regirán por las normas jurídicas chilenas. Cualquier conflicto, disputa o diferencia de interpretación que pudiere surgir con motivo de la licitación, entre la aprobación de las bases y la adjudicación, ambas inclusive, serán sometidas a conocimiento del “Tribunal de Contratación Pública”. Con posterioridad a la adjudicación, la competencia para zanjar diferencias entre las partes la tendrán los tribunales ordinarios de la República de Chile, con sede en la ciudad y comuna de Santiago.
Art.61º. En contra de las resoluciones que se pronuncien con ocasión de la licitación, procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto administrativo que se impugnare, dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles de su notificación, y en subsidio del primero, podrá interponerse el recurso jerárquico, ante el superior jerárquico de la autoridad que hubiere dictado el acto que se impugna.
Rechazada totalmente o parcialmente una reposición, se elevará el expediente al superior que corresponda si junto con esta se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico. Cuando no se deduzca reposición, el recurso jerárquico se interpondrá para ante el superior jerárquico de quien hubiere dictado el acto impugnado, dentro los 05 (cinco) días hábiles siguientes a su notificación.
Finalmente, lo dispuesto en los párrafos precedentes, en caso que los perjuicios efectivamente sufridos por el FISCO –EJÉRCITO DE CHILE, excedieren el de la multas pactadas o no cumpliere lo requerido por la Institución de acuerdo a la obligaciones pactadas en el presente pliego de condiciones, podrá remitir los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado (CDE) a fin de que se ejerzan las acciones encaminadas al cumplimiento forzado de la obligación o resarcir los perjuicios causados al patrimonio fiscal.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Art.62º. Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan al Ejército de conformidad al ordenamiento jurídico, las causales establecidas en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886, que sean atingentes, se podrá ejercer la facultad de modificar el contrato debidamente motivado y justificado, o resolver y dar por terminado anticipadamente el contrato y hacer efectiva la garantía del fiel y oportuno cumplimiento, si el proveedor incurre en alguna de las situaciones que se describen a continuación, las que constituyen incumplimiento grave de las obligaciones del contrato:
1) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, debidamente calificadas por el Ejército. Se entenderá por tales, entre otras, diferencia en el mantenimiento conforme a los requerimientos técnicos, obligaciones, plazos entre otros, descritos en Anexo A, Anexo F y demás anexos, expuestas en la presentes Bases y en especial, a lo señalado en conformidad a estas bases.
3) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5) Por incapacidad del adjudicatario para seguir adelante con la ejecución del contrato, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros.
6) Por el no cumplimiento, dentro de los plazos convenidos, de los reparos que les sean formulados por escrito por parte del Regimiento Logístico del Ejército Nº 2 “Arsenales de Guerra”.
7) Por rechazo a la orden de compra, sin existir una causa o razón justificada.
8) Por haber sido condenado el proveedor por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales por del trabajador, dentro de los anteriores dos años.
9) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
10) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
11) Cobro de multas por un monto igual o superior al 20% (total) del monto contratado.
12) En caso de no renovación de la Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento, en caso de haber sido requerida.
13) En caso de atraso superior a 20 días corridos, contados desde la fecha prevista para la ejecución el servicio, sin causa justificada.
La Entidad Licitante, salvo en las causales no imputables al proveedor, hará efectivo el cobro de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato.
La calificación de si ha habido o no incumplimiento corresponderá exclusivamente a la Entidad Licitante, de conformidad a las obligaciones indicadas en las bases y el contrato u orden compra, sin perjuicio del derecho del proveedor a ejercer los recursos administrativos y acciones jurisdiccionales que estimare procedentes.
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