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Resolución de Empates |
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Ante una igualdad de puntaje en la evaluación final de las ofertas y siempre que la evaluación de la calidad técnica no sea inferior a los 7 puntos, se adjudicará de la siguiente forma:
1° por Mejor Oferta Económica.
2° por Mejor Oferta Técnica.
3° por Mejor Plazo de Entrega.
4° Alcalde, quien dirimirá considerando la oferta que mejor resguarde los intereses municipales, a través de Decreto Fundado.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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La Municipalidad comunicará, a través del portal de Mercado Público, el resultado de la presente propuesta
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Podrán ser remitidos mediante el foro de aclaración de ofertas disponible en www.mercadopublico.cl, solamente si estos han sido solicitados.
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Requerimientos |
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Antecedentes que debe incluir la oferta:
En su oferta los proponentes deberán acompañar toda la información necesaria que permita evaluar su oferta, de acuerdo con la información solicitada en las Bases Administrativas y Técnicas, se deberá adjuntar Anexo N° 1, Anexo N° 2, Anexo N° 3, caso contrario la Municipalidad podrá desestimar la oferta por no ajustarse a los intereses de ésta ni a las Bases Administrativas y Técnicas.
El proveedor podrá ofertar mejores características técnicas a las solicitadas y éstas se entenderán como parte de la oferta.
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De la Adjudicación de la Propuesta |
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Se evaluará la oferta bajo los parámetros establecidos en la licitación una vez que la propuesta cumpla con los requerimientos mínimos establecidos. De no ser así, la Municipalidad podrá rechazar la propuesta al momento de la Apertura. La Municipalidad adjudicará la oferta mejor evaluada, siendo la mejor ésta la que obtenga el mayor puntaje total de acuerdo a los Criterios de Evaluación indicados en el punto 6 de las presentes Bases Administrativas.
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Plazo de Adjudicación |
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La adjudicación de la propuesta será efectuada por la Municipalidad de Alto Hospicio, de acuerdo a la evaluación de las propuestas, en un plazo máximo estimado de aproximadamente 10 días hábiles a contar del cierre de la licitación, la cual, puede sufrir modificaciones de acuerdo a las siguientes causas:
a) Existen más ofertas de lo estimado.
b) Complejidad de la evaluación de ofertas de la licitación.
c) Presentarse otras prioridades.
d) Solicitud de más recursos económicos.
e) Espera de la toma de conocimiento de la adjudicación por parte del Gobierno Regional o de la Toma de Razón de Contraloría del respectivo Convenio Mandato (sólo cuando proceda).
f) Espera de la Aprobación del Concejo Municipal (sólo cuando proceda).
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Entrega de los Bienes y/o Servicios |
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Los bienes o servicios ofertados, como sus complementarios obligatorios y adicionales propuestos por el oferente, deberán ser entregados, en la Municipalidad de Alto Hospicio, Av. Ramon Perez Opazo #3125 comuna de Alto Hospicio, o en el lugar que determine la Unidad Técnica, pudiendo ésta establecer un procedimiento de entrega, solicitar entregas parcializadas o recurrir a procedimientos de entrega ofertados por el proponente. El no cumplimiento de los plazos de entrega, facultará al Municipio de Alto Hospicio para dejar sin efecto la contratación mediante la anulación de la respectiva Orden de Compra. Además, la Municipalidad podrá readjudicar al segundo, tercer y sucesivos mejores oferentes que alcancen los puntajes mínimos para adjudicar.
La Unidad Técnica será la encargada de recepcionar, evaluar, e instruir modificaciones y/o observaciones para la certificación de las facturas y su posterior pago, sin perjuicio de las facultades de la Dirección de Control Municipal. Esta recepción no eximirá al proponente adjudicado de responder por los vicios, errores o defectos ocultos que no sean detectados al momento de la entrega de los bienes y/o servicios contratados.
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Deserción o inadmisibilidad de la oferta |
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La Municipalidad podrá declarar inadmisible la o las ofertas presentadas si estas no cumplieran los requisitos establecidos en las bases, podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes para los intereses de la Municipalidad, lo que se comunicará por resolución fundada, a través del portal www.mercadopublico.cl, en atención al Artículo Nº 9 de la ley 19.886.
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