Resolución de Empates |
Ante una igualdad de puntaje en la evaluación final de las ofertas, se adjudicará de la siguiente forma:
- 1º por Mejor Oferta Técnica.
- 2° por Mejor Plazo de Entrega.
- 3° por Mejor Oferta Económica
4° por Cumplimiento Requisitos Formales.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
La Municipalidad comunicará, a través del portal de Mercado Público, el resultado de la presente propuesta.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La MAHO podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, en tanto que las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio ni afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
Así mismo, la MAHO podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se hará conforme a los términos del inciso segundo del Art. 40° del Reglamento de la Ley de Compras y el plazo para su presentación será de 2 (dos) días hábiles desde que se le notifique a través del portal al oferente que haya incurrido en la omisión.
Se adjudicará la presente licitación de acuerdo a los criterios de evaluación y sus ponderaciones establecidos en el Punto N° 6 de las presentes bases, la que se materializará a través de Decreto Alcaldicio, basado en el informe de Evaluación de la Propuesta, según lo dispuesto en el Art.41° del Reglamento de la Ley N° 19.886, el que será notificado mediante la publicación el en portal www.mercadopublico.cl.
El proveedor adjudicado, al momento de la contratación deberá estar habilitado en Chile Proveedores. Si no fuera el caso, el proveedor tendrá 15 días corridos para hacerlo, contados desde la fecha de publicación del Decreto Alcaldicio de adjudicación del proceso.
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Requerimientos |
Antecedentes que debe incluir la oferta:
En su propuesta los interesados deberán acompañar toda la información necesaria que permita evaluar su oferta, de acuerdo con la información solicitada en las Bases Administrativas y Técnicas, se deberá adjuntar Anexo N° 1, Anexo N° 2 y Anexo N° 3 debidamente firmados e indicando nombre del proponente.
Se deberá adjuntar descripción de los bienes y servicios ofertados de manera detallada.
Adjuntar con catálogos o fotografías que permitan realizar por parte del municipio el análisis técnico correspondiente.
Todos los documentos, antecedentes comerciales y personales y demás datos subidos electrónicamente, se presumirán fidedignos y MAHO se basará en el contenido de dichos antecedentes para el análisis de la Propuesta. Cualquier falsedad en los datos y documentos proporcionados, falsificación de firmas, timbres o simulación de documentos, etc., será de exclusiva responsabilidad del proponente, sin perjuicio de las acciones legales a que diera lugar contra sus autores.
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De la Adjudicación de la Propuesta |
Se adjudicará la presente licitación de acuerdo a los criterios de evaluación y sus ponderaciones establecidos en el Punto N° 6 de las presentes bases, la que se materializará a través de Decreto Alcaldicio, basado en el informe de Evaluación de la Propuesta, según lo dispuesto en el Art.41° del Reglamento de la Ley N° 19.886, el que será notificado mediante la publicación el en portal www.mercadopublico.cl.
El proveedor adjudicado, al momento de la contratación deberá estar habilitado en Chile Proveedores. Si no fuera el caso, el proveedor tendrá 15 días corridos para hacerlo, contados desde la fecha de publicación del Decreto Alcaldicio de adjudicación del proceso.
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Plazo de Adjudicación |
La adjudicación de la propuesta será efectuada por la Municipalidad de Alto Hospicio, de acuerdo a la evaluación de las propuestas, en un plazo máximo estimado de aproximadamente 30 días hábiles a contar del cierre de la licitación, la cual, puede sufrir modificaciones de acuerdo a las siguientes causas:
a) Existen más ofertas de lo estimado.
b) Complejidad de la evaluación de ofertas de la licitación.
c) Presentarse otras prioridades.
d) Solicitud de más recursos económicos.
e) Espera de la toma de conocimiento de la adjudicación por parte del Gobierno Regional o de la Toma de Razón de Contraloría del respectivo Convenio Mandato (sólo cuando proceda).
f) Espera de la Aprobación del Concejo Municipal (sólo cuando proceda).
Cuando la adjudicación no se realice dentro de este plazo la Municipalidad comunicará en la plataforma del Mercado Público las razones que justifican el incumplimiento e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
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Re adjudicación |
En el evento de que el adjudicatario no acepte la orden de compra emitida, no entregue los insumos adjudicados en el plazo establecido en su oferta, se encuentre inhábil para contratar con la administración del estado en conformidad al Art.4° de la Ley 19.886 y Art.92° de su Reglamento o se desista de su oferta, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Entrega de los Bienes y/o Servicios |
La entrega de los bienes adquiridos, comenzarán desde la fecha de aceptación de la orden de compra a través de la plataforma www.mercadopublico.cl en las condiciones solicitadas respecto a su calidad técnica, siendo responsabilidad del oferente dar cumplimiento a los plazos y lineamientos respecto a la normativa legal vigente. El no cumplimiento de los plazos de ejecución, facultará al Municipio de Alto Hospicio, recurrir a las multas establecidas en las presentes bases.
Los bienes adjudicados, como sus complementarios obligatorios y adicionales propuestos por el oferente, deberán ser entregados a la MAHO, en Av. Ramón Pérez Opazo Nº 3125, comuna de Alto Hospicio, o en el lugar que determine la Unidad Técnica, pudiendo ésta establecer un procedimiento de entrega distinto, o recurrir a procedimientos de entrega ofertados por el proponente.
La Unidad Técnica será la encargada de supervisar al adjudicatario, para lo cual deberá evaluar, instruir modificaciones u observaciones si las hubiese, levantar acta de recepción conforme para la certificación de las facturas y/o boletas para su posterior pago, sin perjuicio de las facultades de la Dirección de Control Municipal. Esta recepción no eximirá al proponente adjudicado de responder por los vicios, errores o defectos ocultos que no sean detectados al momento de la entrega de los bienes.
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Deserción o inadmisibilidad de la oferta |
Las ofertas serán declararán inadmisibles, si de acuerdo al estudio de los antecedentes presentados se estimara que las propuestas no reúnen los requisitos exigidos en las bases. La propuesta será declarada desierta, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten conveniente a los intereses de la Municipalidad, lo que se comunicará por resolución fundada, a través del portal www.mercadopublico.cl, en atención al Artículo Nº 9 de la ley 19.886.
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Aceptación de Orden de Compra |
Una vez adjudicada la presente licitación, será obligatoria, por parte del proponente adjudicatario, la aceptación (o rechazo si procede justificadamente) de la Orden de Compra correspondiente. No se procederá al pago mientras no se cumpla con este requisito.
Si la Orden de compra no ha sido aceptada, se podrá solicitar su rechazo, pudiendo entenderse definitivamente rechazada si transcurridas las 72 horas de la solicitud esta no ha sido aceptada por el adjudicatario, facultando al municipio para dejar sin efecto la adjudicación, readjudicar o bien declararla desierta, todo ello sin perjuicio de las acciones que la municipalidad pueda adoptar por los perjuicios provocados a los intereses municipales.
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Contrato |
De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 63 del Reglamento de Compras Públicas se solicita, respecto a la formalización de la contratación en cuestión, ésta sea a través de la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de la misma por parte del proveedor en consideración que los servicios a contratar son estándar de simple y objetiva especificación.
En consecuencia, las Bases Administrativas y Técnicas de la presente propuesta pasarán a indicar todas las obligaciones contractuales entre el oferente adjudicado y la MAHO, en el que se detallan las características de los bienes contratados, los plazos de entrega, multas, causales de término anticipado, entre otras medidas a ser aplicadas en caso de eventuales incumplimiento del proveedor.
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Multas |
La Municipalidad podrá cobrar multas cuando no cumpla con las obligaciones contractuales dentro de los plazos estipulados y en las condiciones acordadas.
Valor de la Multa: 1 U.F. por cada día de atraso.
Nota: Si se alcanzara el 20% de multas cursadas, esto será causal del término anticipado del contrato.
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Procedimiento par a Aplicación de Multas |
No procederá el cobro de la multa si el incumplimiento se debe a caso fortuito o fuerza mayor u otro motivo no imputable al proveedor. El caso fortuito o de fuerza mayor será calificado como tal por la Unidad Técnica, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el proveedor acredite el hecho que le impide cumplir y aprobado formal y fundadamente por el Sr. Alcalde, cuando corresponda.
Procedimiento para la Aplicación de Multa:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, la Municipalidad a través de la Unidad Técnica correspondiente, notificará al proveedor, personalmente, por vía correo electrónico, carta certificada o mediante Oficio publicado a través del Sistema de Información de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa.
A contar de la notificación de la comunicación precedente, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus DESCARGOS, por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Municipalidad dictará el Decreto aplicando la Multa, el cual se notificará mediante el Sistema de Información de Compras Públicas www.mercadopublico.cl.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Municipalidad dispondrá de un plazo de hasta veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante Decreto Alcaldicio, lo que se notificará al Proveedor, personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción, en la oficina de correos que corresponda.
Las notificaciones a través de la plataforma de compras públicas www.mercadopublico.cl, se entenderán practicadas luego de 24 horas transcurridas desde que la Municipalidad publique en el Sistema de Información el documento, de acuerdo a lo dispuesto en Art. 6° del Reglamento de la Ley 19.886.
Contra el Decreto que aplique la multa respectiva, procederá el Recurso de Reposición establecido en la Ley 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos del Estado.
Respecto al Procedimiento para Interponer Recursos de Reposición:
El Proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para presentar Recurso de Reposición, a contar de la fecha de notificación del Decreto Alcaldicio que aplica la multa, en el Sistema de Información de Compras Públicas www.mercadopublico.cl.
El Alcalde o autoridad competente, resolverá dentro de los veinte días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará dicho Decreto al respectivo proveedor mediante el Sistema de Información de Compras Públicas www.mercadopublico.cl.
Respecto al Procedimiento para el Cobro de la Multa:
La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el proveedor se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será rebajado del Estado de Pago que la Municipalidad deba efectuar al Proveedor en las facturas o boletas más próximas (siempre y cuando no se haya definido que se mediante vale vista o similar instrumento), y de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.
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Principio de Confidencialidad, Resguardo de los Proyectos y Normativa |
El Adjudicatario deberá garantizar a Municipio, una estricta confidencialidad y resguardo de la cartera de proyectos y de la información generada durante todo el proceso que dure sus labores. Por lo anterior, queda prohibido entregar información, a cualquier institución, ya sea de carácter público como privado, que esté o no relacionado con las iniciativas presentadas.
El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste.
El Adjudicatario, así como sus consultores y personal dependiente que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios. La responsabilidad del respectivo Adjudicatario en este ámbito será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas.
El Adjudicatario debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Entidad licitante el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.
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