Art. 55º LA COMISIÓN DE APERTURA PODRÁ SOLICITAR SUBSANAR Y/O ENTREGAR ANTECEDENTES FALTANTES, siempre y cuando los documentos faltantes u observados sean igual o menor a tres (03), quedando la comisión facultada de decidir si debido a la naturaleza de la omisión o inexistencia de algún antecedente, se declarará fuera de bases al oferente o se solicitará que salven errores u omisiones formales, en tanto que las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio ni se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal. Asimismo, la MAHO podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables.
Art. 56º Lo dispuesto en el número anterior, se hará conforme los términos del inciso segundo del Art. 40° del Reglamento de la Ley de Compras y el plazo para su presentación será de 2 (dos) días hábiles desde que se le notifique a través del portal al oferente que haya incurrido en la omisión, bajo el apercibimiento de que su oferta será declarada inadmisible si no cumple con dicho plazo.
Art. 57º Sin perjuicio de anterior, lo dispuesto en los dos puntos precedentes no será aplicable al requisito de la constitución de Garantías de Seriedad de la Oferta, salvo en lo que dice relación con la glosa.