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OBJETO Y MONTO DE LA LICITACIÓN. |
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La ESCTEL llama a licitación pública para adquisición del servicio de instalación de cielo falso en el pabellón Subdirección del Instituto, de acuerdo a las características y requerimientos señalados en las bases técnicas.
El presupuesto máximo disponible para esta licitación, será la suma de $7.000.000.- (Siete millones de pesos), IVA incluido.
Todo oferta que exceda el presupuesto, será rechazada declarándose inadmisible.
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PLAZOS Y ETAPAS DE LA LICITACIÓN. |
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Los plazos que se establecen en estas bases, para las distintas etapas del proceso de la licitación, son de días hábiles (5 días por semana), salvo que expresamente se establezca una modalidad especial. El no cumplimiento de estos plazos por algún participante, implicará su exclusión del proceso.
El cronograma de actividades del presente llamado, será el siguiente:
ACTIVIDAD FECHA HORA
Fecha de publicación
Fecha visita a terreno
Fecha de inicio de preguntas
Fecha final de preguntas
Fecha de publicación de respuestas
Fecha de cierre de recepción de ofertas
Fecha de apertura Oferta Administrativa, Técnica y Económica
Fecha de evaluación de las ofertas
Fecha de adjudicación
Las fechas exactas se generarán automáticamente por el Sistema y estarán disponibles a partir del día de publicación de las presentes bases.
El no cumplimiento de los plazos por algún participante implicará su exclusión del proceso.
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VISITA A TERRENO. |
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Con la finalidad de obtener las características y conocer las dependencias en las cuales se realizará la instalación de cielo falso en el pabellón Subdirección de la ESCTEL y proponer una oferta técnica-económica con mayor claridad, los oferentes deberán concurrir a una visita a terreno, conforme a los siguientes detalles:
Fecha : ____de __________del 2023.
Recepción de oferentes : De __:__a ___:___horas (firmas de acta de asistencia).
Hora Visita : De __:__a ___:___horas.
Lugar : Avenida Las Perdices N°700.
Comuna : Peñalolén.
Región : Región Metropolitana.
Los proveedores deberán dirigirse a la ESCTEL, ubicada en Avenida Las Perdices N°700, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, donde serán recibidos por el Jefe de la Sección 4ta, y/o quien lo subrogue o reemplace, quien los llevará a las dependencias en donde se instalará el servicio de instalación de cielo falso objeto de la presente licitación, considerando que el traslado deberá efectuarse en sus medios particulares.
Las consultas que se realicen durante la visita a terreno serán consignadas en el acta y contestadas posteriormente, a través del Sistema de Información.
Los oferentes que concurran a la visita a terreno, deberán firmar un acta de asistencia, documento en que consignará su asistencia, debiendo acompañar su Cédula de Identidad.
No podrán participar en la visita a terreno, aquellos oferentes que se presenten con posterioridad a la hora señalada.
La visita en terreno será obligatoria y la no participación a esta actividad, faculta a la Entidad Licitante para dejar fuera del proceso licitatorio a la empresa, proveedor u oferentes.
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CONTACTOS DURANTE LA EVALUACIÓN. |
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Durante el período de evaluación de las ofertas, los proponentes solo podrán mantener contacto con la Entidad Licitante, a través de la Plataforma de Mercado Público, para los efectos de la misma, y que hubiesen sido previstas en estas bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
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MODIFICACIÓN DE LAS BASES. |
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Las bases administrativas, sus anexos correspondientes y sus plazos, podrán ser modificados, ya sea por iniciativa propia de la Entidad Licitante o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los proveedores, previa dictación de una resolución fundada, para lo cual, se podrá aumentar la fecha de cierre de recepción de las ofertas en 03 (tres) días hábiles, contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente, e informada a través del Sistema de Información, a través del sitio web www.mercadopúblico.cl como archivo adjunto a la licitación, de tal manera que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones dentro de un plazo prudencial que se otorgará, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 19° del Reglamento de la Ley del “VISTOS 4”.
No obstante, lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación contenido en el Artículo 7° de estas bases de licitación, la ESCTEL informará en el Sistema de Información, mediante resolución fundada, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación, en caso que los proveedores necesitaran adecuar sus ofertas.
En caso de disconformidad entre lo señalado en el Sistema de Información y las bases digitales, se deberá estar a lo contemplado en estas últimas.
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PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. |
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Las ofertas y antecedentes se presentarán en soporte digital, a través del Portal, hasta el cierre electrónico de las ofertas. No se aceptarán ofertas económicas o técnicas enviadas por otra vía que no sea a través del Portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas se dividirán en oferta económica y técnica, conforme al ANEXO Nº 1/I, II.
Si no se adjuntan en tiempo y forma los citados antecedentes, se tendrán como no presentadas las respectivas ofertas.
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REQUISITOS PARA OFERTAR Y ANTECEDENTES LEGALES Y ADMINISTRATIVOS. |
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Los oferentes deberán presentar sus ofertas y antecedentes, a través del Portal www.mercadopúblico.cl.
Los oferentes deberán acreditar, con todos los antecedentes que se solicitan en las presentes bases, que cuentan con la capacidad de otorgar la adquisición del servicio de instalación objeto de la presente licitación.
Los oferentes además, deben ofertar por la totalidad del servicio de instalación detallado en las bases técnicas y que conforman la licitación en caso contrario, no se considerará la oferta.
Podrán participar en la propuesta todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la administración del Estado, establecidas en el Artículo 4º de la Ley N° 19.886 y que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y sus anexos.
Tratándose de personas jurídicas extranjeras, deberán contar con agencia en Chile, y contar con un representante con mandato o poder suficiente para comprometer a la persona jurídica y capacidad para responder de las obligaciones que emanen de la contratación respectiva, de acuerdo a la normativa vigente.
No podrán participar en esta propuesta directamente o como apoderados de terceros, las personas naturales que tengan la calidad de funcionarios de la Institución o que se desempeñen en el cumplimiento de las obligaciones emanadas de contratos de trabajo o de prestación de servicios a honorarios, o ejerzan cargos directivos en la Unidad o Repartición que contrata, como asimismo su cónyuge, hijos o parientes hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, como tampoco, las personas jurídicas de derecho privado cuyos representantes, directores, administradores y socios que sean titulares del diez por ciento o más de los derechos o acciones, según sea la naturaleza de la sociedad, tengan la misma calidad o desempeño, conforme a lo previsto en el Artículo 54º de la Ley Nº 18.575. (ANEXO N° 3).
Quedarán excluidos para presentar ofertas, las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los 02 (dos) años anteriores a la fecha de la presente licitación, como asimismo quienes hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los 02 (dos) años anteriores a la presentación de la oferta, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º parte final de la Ley Nº 19.886, requisito que debe certificarse mediante formato de ANEXO N° 2.
Asimismo, “No” podrán celebrar contratos aquellas personas jurídicas que hayan sido condenadas con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, en conformidad a lo establecido en los artículos 8°, N° 2 y 10 de la Ley Nº 20.393, que “Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos que indica”, y que deben acreditarse mediante formato de ANEXO N° 2.
Finalmente, no podrán inscribirse en el Registro de Proveedores, los que se encuentren en algunas circunstancias previstas en el Artículo 92° del Reglamento de la Ley N° 19.886. (ANEXO N° 2).
Si la ESCTEL detectare falsedad en las declaraciones, ello será causal de descalificación del oferente, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Podrán participar también en esta propuesta, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como las Uniones Temporales de Proveedores, en adelante UTP, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Administración del Estado, y que cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas.
Los proveedores, así como las UTP que participen, deberán declarar el conocimiento de las presentes bases, documentos y anexos, además de las disposiciones contempladas en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento. (ANEXO N° 4).
Las UTP, además, deberán adjuntar a su oferta el documento público o privado, respecto al establecimiento de la solidaridad de las partes, en relación a todas las obligaciones que se generen con la entidad, y la designación de un representante o apoderado común con poderes suficientes, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 67 bis del Reglamento de la Ley del “VISTOS 4”,
A su vez, cada integrante de la UTP deberá suscribir el ANEXO N° 2 y el ANEXO N° 3, según sea el caso, a fin de acreditar que no se encuentran afectos a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los organismos del Estado.
Si no adjuntan en tiempo y forma los citados antecedentes, se tendrán como no presentadas las respectivas ofertas.
Asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 57 inciso 1º del Reglamento de la Ley Nº 18.928, podrán contratar con las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, los proveedores que acrediten su situación financiera y técnica.
Los oferentes tendrán que estar inscritos en el Registro de Proveedores correspondiente, requisito que será OBLIGATORIO para la emisión de la orden de compra, en conformidad a lo señalado en el Artículo 16 inciso 4º de la Ley Nº 19.886.
Para la adjudicación, el oferente deberá encontrarse habilitado para contratar con la Administración Pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 inciso 4º del Reglamento de la Ley Nº 18.928.
TODOS LOS OFERENTES, sean personas naturales o jurídicas, inscritos y los no inscritos, así como las UTP, deberán adjuntar a sus propuestas los ANEXOS N°s 1, 2, 3 y 4, con la información que en ellos se requiere.
Se deja constancia que la ESCTEL podrá exigir al proveedor adjudicado la acreditación, en que conste que éste se encuentra al día en el pago de las remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con aquellos contratados en los últimos 02 (dos) años. Dicho Certificado se requerirá al momento del pago del proveedor adjudicado.
Para aquellos participantes que se encuentren INSCRITOS en el Registro Electrónico de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, sólo se les exigirá su estado “Hábil”, además de los ANEXOS N°s 1, 2, 3 y 4, en el referido Registro, siempre y cuando los antecedentes respectivos, señalados en lo sucesivo para los proveedores NO INSCRITOS y según corresponda, se encuentren vigentes en el Portal, en las condiciones y plazos establecidos en estas bases.
Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles en el citado Portal y que cumplan con los requisitos solicitados.
En caso que el proveedor adjudicado, sea persona natural, jurídica o UTP y no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores “Chile Proveedores”, deberá proceder a su inscripción dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, contados desde el acto de adjudicación, requisito indispensable previo a suscribir el contrato y/u orden de compra.
1. Persona Natural:
- Fotocopia legalizada Cédula Nacional de Identidad.
- Acreditar domicilio a través de una declaración jurada.
- Comprobante de iniciación de actividades emitido por el SII.
- Fotocopia legalizada de la patente comercial y/o industrial.
- Informe de antecedentes comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago, con una antigüedad no superior a 30 (treinta) días a la fecha de la presentación de la oferta.
- Certificado original emitido por la Tesorería General de la República que acredite su situación tributaria conforme.
- Declaración jurada simple, en la que conste que no ha sido condenado como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley de Compras, y siempre que no hayan trascurrido 02 (dos) años a contar desde la fecha de la sentencia.
- Declaración jurada simple de no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, dentro de los 02 (dos) años anteriores a la fecha de la licitación. (ANEXO N°2).
- Declaración jurada simple, en la que conste que no han sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los 02 (dos) años anteriores a la presentación de la oferta, conforme a los dispuesto en el artículo 4 inciso 1°, parte final de la Ley N° 19.886. (ANEXO Nº 2).
- Declaración jurada simple de no estar condenada con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, en conformidad a lo establecido en los Art 8°, N.° 2 y Art 10° de la Ley N° 20.393, que “Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas”. (ANEXO Nº 2).
- Declaración jurada simple de no encontrarse en algunas de las circunstancias previstas en el Artículo 92° del Reglamento de la Ley N° 19.886. (ANEXO N° 2).
- Certificado extendido por la Dirección del Trabajo, (Formulario N°30 “Solicitud de Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales” de la Dirección del Trabajo), en el cual conste que se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales de todos sus trabajadores.
2. Persona Jurídica:
- Declaración jurada de no haber sido condenada por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores dentro de los 02 (dos) años anteriores a la fecha de la licitación. (ANEXO N°2).
- Declaración jurada simple, en la que conste que no han sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los 02 (dos) años anteriores a la presentación de la oferta, conforme a los dispuesto en el artículo 4 inciso 1°, parte final de la Ley N° 19.886. (ANEXO Nº 2).
- Copia autorizada de escritura pública de constitución social con sus correspondientes modificaciones, en el caso de existir, conforme al Artículo 421 del Código Orgánico de Tribunales.
- Certificado de vigencia de la sociedad y de los representantes legales de ésta (poderes), en original, emanado del Registro de Comercio correspondiente, emitido no antes de 30 (treinta) días de la fecha de presentación de la oferta.
- Protocolización notarial de copia y publicación del extracto de la escritura social en el Diario Oficial, como, asimismo, de sus modificaciones.
- Fotocopia legalizada de la patente comercial y/o industrial.
- Fotocopia legalizada del RUT de la empresa.
- Fotocopia legalizada del RUN del representante legal.
- Declaración jurada simple en la que conste que no ha sido condenado como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley de Compras, y siempre que no hayan trascurrido 02 (dos) años, a contar desde la fecha de la sentencia. (ANEXO N.° 2).
- Informe de antecedentes comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago, con una antigüedad no superior a 30 (treinta) días a la fecha de la presentación de la oferta.
- Comprobante de iniciación de actividades emitido por el SII.
- Certificado emitido por la Tesorería General de la República que acredite su situación tributaria conforme.
- Declaración jurada simple de no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores o por los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta. (ANEXO N° 2).
- Certificado extendido por la Dirección del Trabajo, (Formulario N°30 “Solicitud de Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales”, de la Dirección del Trabajo), en el cual conste que se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales de todos sus trabajadores.
Las propuestas de oferentes no inscritos en Chile Proveedores, deberán ir precedidas de un documento de presentación de persona o empresa que deberá contener lo siguiente:
- Nombre o Razón Social.
- Nombre de Fantasía.
- Rut.
- Domicilio.
- Nombre del Representante Legal.
- Run.
- Datos de personería: Fecha y Notaría de la Escritura Pública.
- Contacto.
- Correo Electrónico.
- Teléfonos.
Las exigencias de declaraciones precedentemente señaladas, tendrán el carácter de simples.
La no presentación de cualquiera de los antecedentes requeridos en estas bases, importará la exclusión automática del oferente y la declaración de inadmisibilidad de la oferta del proveedor del proceso licitatorio.
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OFERTA ECONÓMICA. |
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Se considera como tal, la presentación de un archivo adjunto en el Portal y debe corresponder al formato adjunto en ANEXO Nº 1, acompañado además de la descripción completa del servicio de instalación ofertado, indicando además, el plazo de entrega y su garantía.
Si se omite este requerimiento por parte del oferente, o si las propuestas presentadas no cumplen con los requisitos antes mencionados en su totalidad, o que no complete los valores y la totalidad de los antecedentes solicitados en el ANEXO N° 1, de existir un error aritmético y también, si ésta excede el presupuesto disponible, la oferta será declarada inadmisible.
Las ofertas deberán ser formuladas en pesos, moneda de curso legal en Chile, conforme al ANEXO N°1 y el valor total, IVA incluido. El precio neto unitario, deberá contener todos los impuestos y costos relacionados con seguros y fletes, es decir, dicho precio deberá reflejar el valor total del servicio licitado.
Las ofertas deben ser puras y simples, por lo que no se considerarán aquellas sujetas a condición, o las que se refieren a una modalidad de pago distinta de la requerida en las presentes bases administrativas, debiendo ajustarse al formato contenido en estas bases.
Lo anterior es sin perjuicio del plazo de entrega y la garantía de los servicios ofertados que serán objeto de evaluación.
La oferta económica deberá presentarse en idioma español, en forma electrónica, a través del Sistema de Información, hasta la fecha de cierre de recepción de esta propuesta, indicada en el cronograma de la licitación.
Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
La integridad y capacidad de lectura de la oferta y de los antecedentes administrativos, será de responsabilidad del oferente.
No se aceptará, bajo ningún concepto, el recargo o incremento de los valores propuestos en la oferta.
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OFERTA TÉCNICA. |
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Se considera como tal, la presentación de un archivo adjunto en el Portal www.mercadopublico.cl, y debe corresponder al formato adjunto en ANEXO 1/II “Formato de Oferta Técnica”, en el cual se especifica el servicio de instalación de cielo falso en el Pabellón Subdirección de la ESCTEL, en conformidad a lo establecido en las bases técnicas.
Esta oferta técnica deberá ser presentada en formato electrónico o digital, a través del Sistema de Información.
La no presentación de este archivo, implicará que la oferta será declarada inadmisible.
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VIGENCIA DE LA PROPUESTA. |
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La oferta será irrevocable por un plazo de 60 (sesenta) días corridos, a contar de la fecha de cierre de las propuestas en el Portal Mercado Público.
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RECHAZO, INADMISIBILIDAD Y DESERCIÓN DE LAS PROPUESTAS |
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Se rechazarán en la apertura electrónica, aquellas propuestas que se encuentren en el siguiente caso:
1. Cuando el oferente haya sido condenado por prácticas antisindicales o infracciones a los derechos fundamentales del trabajador, como así mismo los que hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los 02 (dos) años anteriores a la presentación de la oferta, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 inciso 1°, parte final de la Ley N° 19.886.
Se declararán inadmisibles las propuestas que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
1. Cuando las ofertas no presenten la totalidad de los antecedentes solicitados, conforme a lo establecido en las bases administrativas.
2. Cuando las ofertas consideren un servicio distinto al solicitado, o que ingresen sólo imágenes, sin indicar las características técnicas que permitan evaluar su conformidad con las especificaciones, dispuestas o establecidas en las bases técnicas, pudiendo proponer mejoras no consideradas.
3. Cuando los oferentes no presenten el formato de oferta económica, conforme a lo establecido en el ANEXO Nº 1.
4. Cuando los oferentes no presenten el formato de oferta técnica, conforme a lo establecido en el formato de ANEXO Nº 1/II de las presentes bases.
5. Cuando la ofertas que se presenten en el ANEXO Nº 1, estén sin completar los valores, o de existir un error aritmético, de acuerdo al Artículo 84° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
6. Cuando el oferente no presente los antecedentes administrativos, estipulados en la cláusula, “Requisitos para Ofertar y Antecedentes Administrativos y Legales”.
7. Cuando se detectaren falsedades en las declaraciones juradas simples de los ANEXOS N°s 2 y 3.
8. Cuando las ofertas superen el presupuesto disponible, indicado en el Artículo 5° de las presentes bases de licitación.
9. Las demás que establezcan las bases de licitación.
Asimismo, se declarará desierta la licitación en caso de no presentarse oferentes, o bien cuando las propuestas no resulten convenientes a los intereses de la Institución y de sobrevenir caso fortuito y fuerza mayor.
En todos los casos indicados, la declaración deberá realizarse mediante resolución fundada y él o los oferentes, no podrán reclamar indemnización alguna en contra del Fisco-Ejército de Chile, Escuela de Telecomunicaciones.
Si el proveedor adjudicado se desistiere, abandonare o renunciare al proceso, el Instituto tendrá la facultad para dejar sin efecto la resolución de adjudicación y optar por contratar con el oferente que cuente con la siguiente oferta mejor evaluada, en la medida en que cumpla con las bases administrativas y técnicas.
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APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. |
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Después de cerrado el plazo de recepción de ofertas en el Portal, se procederá a la revisión de los antecedentes presentados por los oferentes, realizando la apertura técnica y económica, las cuales se realizarán en una etapa.
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CONTACTOS DURANTE LA EVALUACIÓN. |
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Por el hecho de participar en la licitación, los oferentes se obligan a abstenerse de tomar contacto con cualquier persona que intervenga en el proceso de evaluación de ofertas, hasta su adjudicación, salvo consultas efectuadas por la Entidad Licitante, a través del foro de preguntas y respuestas del Portal Mercado Público, en el plazo señalado en el cronograma de actividades, siendo ése el único medio válido para aclarar dudas por parte de la Institución y los oferentes, y aquellas formas que hubiesen sido previstas en estas bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 27° y 39° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Cualquier intento de un oferente para influir en el personal de la ESCTEL, respecto del proceso de examen, clasificación, evaluación y comparación de las ofertas y en las decisiones concernientes a la adjudicación de lo contratado, producirá el rechazo de su oferta
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ERRORES Y OMISIONES DETECTADAS DURANTE LA EVALUACIÓN. |
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Errores. Durante el período de evaluación, la Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, en la medida que no coincidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes. Asimismo, no deberán afectar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Se informará de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información, teniendo los oferentes individualizados 02 (dos) días hábiles de plazo para dar respuesta a lo solicitado, contados desde dicha publicación.
Omisiones en la documentación. La Entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que ellos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para ello, en las presentes bases se encuentra especificado un plazo para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la Entidad Licitante, el que se informará través del Sistema de Información.
Los oferentes tendrán 02 (dos) días corridos de plazo para presentar la documentación solicitada a través del Sistema de Información. (Art. 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886).
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DE LAS PREGUNTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES. |
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Las preguntas y aclaraciones a las presentes bases, especificaciones técnicas o informaciones adicionales que requieran los proveedores, deberán efectuarse sólo a través del Sistema de Información de “ChileCompra”, dentro del plazo indicado en el cronograma de la licitación, considerando los días sábados, domingos y festivos como inhábiles para tales efectos.
La ESCTEL contestará las preguntas y se pronunciará acerca de todas las aclaraciones solicitadas, a través del Portal Mercado Público, en el plazo establecido en las presentes bases, en el cronograma de actividades establecido en el Artículo 7 ° de las mismas.
Las respuestas y aclaraciones a las preguntas y consultas, serán entendidas como interpretación y parte integrante a las presentes bases, como asimismo los demás documentos que rijan este proceso en aquellos aspectos consultados.
Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la Entidad Licitante podrá modificar las bases y la documentación complementaria que rige el proceso de licitación, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o el correcto desarrollo del mismo, de lo que se dejará constancia mediante resolución fundada, que extenderá la fecha de cierre de recepción de ofertas en a lo menos 02 (dos) días hábiles, contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente, e informada a través del Sistema de Información.
Dicho plazo se concederá siempre que las variaciones comunicadas tengan relación con los requisitos y antecedentes solicitados a los proveedores, con el objeto de que puedan ajustar sus propuestas.
En caso de tratarse de modificaciones y/o ajustes que digan relación con aspectos que en nada afecten o alteren los requerimientos exigidos a los proveedores, la ESCTEL, podrá establecer un plazo menor dependiendo de la naturaleza del cambio a efectuar.
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EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. |
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Vencido el plazo de recepción de ofertas, se procederá a la revisión de los antecedentes presentados por los proponentes, los que serán evaluados por el Jefe de la Sección 4ta y/o quien lo subrogue o reemplace, de dotación de este Instituto, quien verificará el cumplimiento de los requisitos solicitados. Evaluará las ofertas y elaborará el acta de evaluación técnica-económica, con la correspondiente proposición de adjudicación, al Director de la Escuela de Telecomunicaciones.
Se prohíbe a quien efectúe la evaluación que conceda reuniones a terceros (Oferentes o no, sobre materias vinculadas a la evaluación).
Todo lo que se determine será reflejado en el acta y matriz de evaluación, la que será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN. |
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Para adjudicar esta licitación, se evaluarán las ofertas conforme a una matriz de evaluación, que considera los siguientes Criterios Técnicos y Económicos, que se ponderarán conforme a los porcentajes que a continuación se expresan:
CRITERIO
PORCENTAJE
Oferta Económica 40 %
Plazo de ejecución 30 %
Garantía del servicio 30 %
TOTAL 100 %
Detalle de los Criterios y Ponderación.
La evaluación de las ofertas se efectuará considerando los siguientes criterios y ponderaciones:
Detalle de los Criterios y Ponderación.
CRITERIOS DEFINICIÓN PUNTAJE %
OFERTA ECONÓMICA
La oferta de menor valor, se considerará como base para el cálculo porcentual del puntaje del resto de las ofertas, conforme a la formula indicada en el cuadro contiguo:
Menor precio ofertado
X = ------------------------ * 100
Precio evaluado
Se debe considerar IVA incluido en el Anexo N° 1.
40%
PLAZO DE EJECUCIÓN
La oferta que contemple el menor tiempo de entrega de los servicios, se considerará como base para el cálculo porcentual del puntaje del resto de las ofertas, conforme a la formula indicada en el cuadro contiguo: Menor tiempo de entrega
ofertado
X = ------------------------ * 100
Tiempo evaluado
Se debe considerar “días corridos” en el Anexo N° 1. 30%
GARANTÍA
(Plazo de vigencia mínimo:
6 meses) Para asignar el porcentaje de garantía, se utilizará el mecanismo del “garantía evaluada”, conforme a la formula indicada en el cuadro contiguo:
Garantía técnica evaluada
X = ------------------------ * 100
Garantía máxima ofertada
30%
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RESOLUCIÓN DE EMPATE. |
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En caso de empate en la evaluación entre dos o más oferentes, la adjudicación se efectuará a quien tenga una mejor evaluación parcial, de acuerdo al orden de prelación entre los criterios de evaluación señalados precedentemente, es decir:
1. “OFERTA ECONÓMICA”.
2. “PLAZO DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS”.
3. “GARANTÍA”.
Finalmente en caso de que aún con la aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya efectuado primero su oferta en el Portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado Portal.
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ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA, NOTIFICACIÓN Y READJUDICACIÓN. |
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Efectuada la evaluación de las ofertas, por parte del Jefe de la Sección 4ta y/o quien lo subrogue o reemplace de dotación de este Instituto, procederá a elaborar un informe final de proposición de adjudicación, el que contendrá un resumen del proceso de licitación, incluyendo a todos los participantes, señalándose las observaciones que se hubiesen realizado en el proceso de apertura y evaluación de ofertas, los antecedentes de las ofertas, indicando el puntaje obtenido por cada proponente. Dicho informe, se pondrá a disposición del Director de la Escuela de Telecomunicaciones, autoridad que resolverá en última instancia la adjudicación, a través de la dictación de la respectiva resolución de adjudicación.
La ESCTEL adjudicará mediante resolución fundada al oferente que haya obtenido el puntaje más alto respecto de la sumatoria de puntajes de la matriz de decisión, de acuerdo con los criterios contemplados en estas bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada, a través del Sistema de Compras Públicas, www.mercadopúblico.cl, al cual se le adjuntará el informe de evaluación respectivo.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la ESCTEL podrá adjudicar la licitación al proveedor cuya oferta no haya obtenido el máximo puntaje, pero que constituya la más ventajosa para los intereses y necesidades del Instituto, lo que deberá ser justificado en la respectiva resolución de adjudicación.
Por su parte, la ESCTEL declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Asimismo, la Entidad Licitante declarará “Desierta” la presente licitación si no se presentaren ofertas, o bien, si habiéndose presentado, éstas no resulten convenientes para sus intereses, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley Nº 19.886, mediante resolución fundada, que será notificada a los participantes mediante el Portal de Mercado Público.
En el caso que el adjudicatario no cumpla con los requisitos para contratar en virtud de lo establecido en la presentes bases, se desista de su oferta, o rechace la orden de compra respectiva, se podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar a la oferta siguiente mejor evaluada, en la medida que cumpla con las bases administrativas y técnicas, para resolver la readjudicación.
En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviera afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles, contados desde que se produzca la causal, señalando además si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado con la integración del resto de sus miembros hábiles. En el caso de no informar lo anterior o de no manifestar sus intenciones de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
De igual forma, si se produce el retiro de algunos de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de 02 (dos) integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación será dejada sin efecto y se readjudicará de acuerdo a los términos señalados en el en el artículo de las presentes bases.
La fecha de adjudicación podrá ser modificada, dejando constancia de los motivos que lo justifican en el Sistema de Compras Públicas www.mercadopúblico.cl.
La notificación se entenderá realizada luego de 24 (veinticuatro) horas transcurridas desde que se publique en el Sistema de Información, la resolución de adjudicación o readjudicación, según sea el caso. Notificada la respectiva resolución, se procederá a emitir la orden de compra, la cual deberá ser aceptada por el proveedor adjudicado en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la Entidad Licitante indicará mediante resolución en el Sistema de Información, las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar, señalando uno nuevo para la adjudicación.
La Entidad Licitante, podrá readjudicar al oferente que le siga al proveedor elegido, en orden de prelación y de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
1. Que el oferente adjudicado se desista, renuncia, abandona o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación.
2. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del Artículo 4º de la Ley N° 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición.
3. Si el oferente no manifiesta su intención de aceptar la adjudicación, dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas, desde el momento de emisión de la orden de compra.
4. Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, previo a la emisión de la orden de compra.
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DE LA ORDEN DE COMPRA. |
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Atendido el monto a que asciende la presente licitación y a lo regulado por el artículo 63º del Reglamento de la Ley Nº 19.886, “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro de Prestaciones de Servicios”, la contratación del servicio de instalación de cielo falso en el pabellón subdirección de la Escuela de Telecomunicaciones, se formalizará mediante la emisión de la respectiva orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
El adjudicatario deberá aceptar la respectiva orden de compra que se emita a su favor, a través del Portal Electrónico “Mercado Público”, requisito indispensable para efectuar el pago. En caso contrario, de no contar con la aceptación del adjudicatario, no podrán ser tramitadas a pago, por no existir consentimiento entre la ESCTEL y el adjudicatario.
En caso que la orden de compra no sea aceptada, la ESCTEL podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada, una vez transcurrida 24 (veinticuatro) horas desde dicha solicitud.
El adjudicatario, al momento de emitirse la orden de compra, deberá estar inscrito en Chile Proveedores. Dicha inscripción será confirmada a través del Sistema de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, verificando que el estado del adjudicatario sea “HÁBIL”, (habilitado para contratar con el Estado). En caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a lo señalado procedentemente, no se emitirá la orden de compra respectiva.
Previo la emisión de la orden de compra, la ESCTEL deberá contar con los antecedentes que acrediten la existencia y vigencia de la sociedad, como asimismo la suficiencia de los poderes de quien actúa en su nombre, si fuesen procedentes.
El monto total de la orden de compra será individualizado conforme a la oferta económica propuesta por el adjudicatario de la presente licitación pública.
Sin perjuicio del plazo establecido para ejecutar el servicio, éste se entenderá terminado una vez que la ESCTEL lo reciba conforme y se deje constancia de ese hecho.
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DEL PERSONAL DEL PROVEEDOR. |
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El proveedor adjudicado podrá contar con una o más personas que se desempeñen en la entrega del servicio de instalación de cielo falso en el pabellón subdirección de la Escuela de Telecomunicaciones, siendo las remuneraciones, imposiciones de previsión y salud de su cargo y responsabilidad.
Cualquier otro asunto relacionado con los derechos y obligaciones del personal, como, por ejemplo, accidentes del trabajo, feriados y licencias, etc., será de la exclusiva responsabilidad y gestión del proveedor adjudicado, no mediando relación de ninguna especie entre la ESCTEL y los trabajadores de éste.
Conforme a lo anterior, el proveedor deberá observar y cumplir lo estipulado en materia laboral, específicamente en las normas del Código del Trabajo y la Ley N° 16.774, que “Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”.
Con el objeto de velar por el cumplimento por parte del adjudicado de las obligaciones relacionadas al pago de su personal que se originen con motivo del servicio de instalación adjudicado, así como de los demás deberes que la ley impone, la ESCTEL tendrá acceso en todo momento a los libros y planillas de remuneraciones y cualquier otro documento relacionado.
El proveedor adjudicado se hará cargo de todo lo referido a la alimentación de su personal, cumplimiento de horarios y zonas de trabajo, debiendo estas últimas, estar debidamente señalizadas y protegidas, a fin de evitar accidentes y, en general, establecer adecuadas condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores.
La ESCTEL, podrá ejercer los derechos establecidos en los artículos 183-C y siguientes del Código del Trabajo y demás normas complementarias.
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PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. |
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El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento a todas las normas legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia
medioambiental, de tal manera que éste deberá velar por la protección del medio ambiente y la preservación del entorno que pudiese verse afectado por la mala operación u omisión en el mantenimiento e insumos, haciéndose personalmente responsable de la reparación total de cualquier daño que pudiere causar al medio ambiente a propósito de la ejecución de la instalación.
Asimismo, será de su exclusiva responsabilidad la tramitación y obtención de cualquier permiso administrativo que los Organismos Públicos competentes en la materia, pudieren exigir a raíz de los trabajos realizados.
Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicado deberá adoptar todas las providencias razonables para proteger el medio ambiente en la zona y sus alrededores. Especialmente, deberá abstenerse de verter desechos o materiales de cualquier naturaleza en las calles y propiedades adyacentes a la instalación. Asimismo, deberá evitar en lo posible los ruidos molestos quedando, en todo caso, obligado a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que sobre el particular impartan las autoridades.
Al término de la instalación, el adjudicado retirará, materiales sobrantes, desperdicios y basura, dejando limpio y libre de cualquier obstáculo que pudiera estorbar el uso futuro de las instalaciones o cualquier otro trabajo contemplado por la ESCTEL.
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ORDEN DE COMPRA, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. |
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Notificada la resolución de adjudicación, se procederá a emitir la orden de compra respectiva en la fecha solicitada por la Entidad Licitante responsable de la adquisición del servicio de instalación de cielo falso, la cual deberá ser aceptada por el proveedor en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas.
El proveedor adjudicado deberá regirse estrictamente a lo señalado en la orden de compra y su valor total ofertado. Se le cancelará al proveedor lo consignado en ello, conforme se reciba el servicio de instalación adjudicado.
Aceptada la orden de compra, se dará inicio al servicio de instalación de cielo falso en el pabellón Subdirección de la ESCTEL, conforme a la planificación y tiempos establecidos por el proveedor en su oferta.
Finalizado el servicio de instalación de cielo falso en el pabellón Subdirección del Instituto objeto de la presente licitación y los trabajos realizados sean recibidos a entera satisfacción de la ESCTEL, se procederá a la recibir la factura. Tendrá que ser entregada en la Sección Finanzas del Instituto y contener los siguientes datos de identificación:
Razón social Escuela de Telecomunicaciones
RUT 61.101.026-5
Dirección Avda. Las Perdices N°700
Comuna y ciudad Peñalolén
Fono 226935340
Giro Defensa
No se aceptarán documentos endosados, con borrones y/o enmendaduras.
Para iniciar el proceso de pago, el proveedor deberá acompañar los siguientes documentos:
1. Factura con el número de la orden de compra.
2. Certificado de recepción conforme de los servicios solicitados, emitido por el personal responsable de la ESCTEL.
3. Certificado de la Dirección del trabajo que acredite la cancelación de las remuneraciones y de las imposiciones de todos los trabajadores del prestador de servicios adjudicado, hasta al menos 02 (dos) años a la fecha.
Sin esta documentación no se tramitará el pago de la factura.
El pago lo efectuará la Sección de Finanzas de la Escuela de Telecomunicaciones, dentro de los 30 (treinta) días corridos desde recibida la correspondiente facturación, y siempre y cuando el servicio de instalación de cielo falso en el pabellón Subdirección de la ESCTEL haya sido efectuado en su totalidad y conforme a criterio de la Institución.
El proveedor deberá indicar forma de pago (Vale Vista, depósito, etc.)
En el caso que la factura presentará diferencias u otros inconvenientes imputables al proveedor, ésta será rechazada en el SII antes del plazo establecido, según lo establece la Ley N° 19.983 del 15DIC2004, que “Regula la Transferencia y Otorga Merito Ejecutivo a Copia de la Factura”. El plazo mencionado, se contará desde su nueva facturación debidamente corregida.
En la factura se deberá anotar el número de la orden de compra correspondiente y deberá venir anexa, en triplicado, la planilla en original, que acredite la cancelación de las imposiciones de todos los trabajadores del prestador del servicio adjudicado. Sin esta documentación no se tramitará el pago de la factura.
Dicho gasto deberá imputarse a los fondos presupuestarios de la ESCTEL.
De configurarse un caso de factoring, el proveedor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto al artículo 75° del Reglamento de la Ley N° 19.886, para lo cual tendrá que dirigir al Director de la Escuela de Telecomunicaciones, una carta certificada en la que se le notifique de dicha cesión.
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INCUMPLIMIENTOS Y MULTAS |
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En el caso de incumplimiento en el servicio de instalación de cielo falso en el pabellón Subdirección, se le cursará una multa por cada día de atraso, correspondiente al 2% (dos por ciento) del valor total de la orden de compra, hasta alcanzar un máximo de 10% (diez por ciento), en cuyo caso se pondrá término anticipado a la contratación.
Se entiende por atraso en la entrega, el retardo culpable en el cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentre sujeto el proveedor, conforme a lo expresado en las cláusulas de estas bases, considerándose para su determinación, el tiempo medido en días hábiles, entre la fecha fijada para el inicio y la fecha de término conforme de los trabajos adjudicados.
Cuando el proveedor no cumpla con la fecha de inicio del servicio de instalación de cielo falso en el pabellón Subdirección, se considerarán como no realizados para todos los efectos legales y se harán efectivas las multas desde la fecha de entrega establecida en las bases.
La notificación que imponga una multa al proveedor, se entenderá realizada luego de las 24 (veinticuatro) horas trascurridas desde que la autoridad la haya publicado en el Sistema de Información (Mercado Público). Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte de la ESCTEL, ésta informará al adjudicatario por carta certificada que indicará la infracción cometida, los hechos que constituyen y el monto de la multa. A contar del 3er (tercer) día hábil del despacho de la comunicación precedente, a través de la oficina de correos, el adjudicatario tendrá un plazo de 05 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la ESCTEL dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa, siendo procedente al efecto, las normas de la ley Nº 19.886, “Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la ESCTEL tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles, a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo que se le notificará al proveedor o a su representante legal, a través de carta certificada a la empresa o su representante legal, en caso de las personas jurídicas.
Los pagos de las multas desde notificado el cobro, deberán efectuarse por parte del proveedor dentro de los 10 (diez) hábiles siguientes de efectuado el cobro por la ESCTEL, mediante Vale Vista a nombre del “COMANDO DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA”, RUT N° 61.101.019-2 por el monto indicado en la resolución.
Con todo lo anterior, el cobro de las multas por cualquier concepto, no podrá superar el 10% del valor total adjudicado.
En caso de fuerza mayor, debidamente calificada por la ESCTEL, tales como incendios, huelgas, cuarentenas y otras contempladas en el Artículo 45° del Código Civil, no se harán efectivas las sanciones anteriormente indicadas.
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DE LA CESIÓN Y/O SUBCONTRATACIÓN. |
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación, en especial de lo establecido en el contrato y/u orden de compra, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de los contratos y/u órdenes de compra, podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
Se prohíbe la subcontratación para el servicio de instalación de cielo falso en el pabellón Subdirección de la Escuela de Telecomunicaciones, ya que se adjudicará de acuerdo a la oferta del proveedor y sus características especiales.
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CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. |
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Las partes no serán responsables en caso de retardo, tardanza o imposibilidad de la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos en el Artículo 45° del Código Civil.
El afectado notificará por escrito a la otra parte dentro de los 05 (cinco) primeros días de acaecido el hecho explicando lo ocurrido, junto con los antecedentes que lo fundamentan.
Si transcurrieren más de 05 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados, sin que se efectúe la comunicación y aportes de antecedentes al contratante, los días en exceso, sobre los 05 (cinco) señalados para efectuar la comunicación, estarán afectos a la multa y sanciones correspondientes, los que se contarán desde que cesare la causa que lo origine.
La solicitud de prórroga deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo para mejor resolver.
La calificación de fuerza mayor o caso fortuito corresponderá a la ESCTEL, mediante resolución fundada, en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito. El plazo de cumplimiento de la entrega del servicio, se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento.
En estos casos no serán exigibles las multas.
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MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
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Regirán respecto de la orden de compra derivada de la presente licitación, las causales de modificación y término anticipado del contrato establecidas en los artículos 66° del Reglamento de la Ley Nº 18.928 y 77° del Reglamento de la Ley N° 19.886, además de todas aquellas otras que se deriven de lo establecido en las presentes bases administrativas y técnicas y sus anexos, destacándose las siguientes:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, lo que será calificado y fundado mediante resolución.
3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social de sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos 02 (dos) años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
6. Si por motivo sobreviniente, el adjudicatario incurre en una causal legal que lo inhabilite para contratar con el Estado.
7. Si el proveedor no prestare el servicio contratado, en el plazo convenido.
8. Las demás que se establezcan en las presentes bases.
El término anticipado de la contratación no obsta a que la ESCTEL se reserve el derecho a iniciar las acciones legales correspondientes y cobrar las multas, cuando la causal de término sea atribuible al proveedor.
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PROCEDIMIENTO ANTE INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR |
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Conforme a lo establecido en el Artículo 79 ter del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso de incumplimiento por parte del proveedor de una o más obligaciones establecidas en las bases, en el contrato y/u orden de compra, la Entidad Licitante, mediante resolución fundada, publicada en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, podrá aplicar multas, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas en las bases.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones que se imponen al adjudicatario, facultará a la ESCTEL para aplicar las sanciones que contemplan las presentes bases.
Se entiende por incumplimiento, entre otros, cuando el adjudicatario no efectúe satisfactoriamente el servicio de instalación de cielo falso en el pabellón subdirección de la Escuela de Telecomunicaciones, utilice medios que no correspondan a los ofertados y/o realice tareas anexas sin informar de éstas a la ESCTEL, conforme a las especificaciones de las bases técnicas y cualquier acto que contravenga las presentes bases.
El procedimiento aplicable para la exigencia de alguna de las sanciones dispuestas en el Artículo precedente, será el siguiente:
1. La Entidad Licitante emitirá una resolución fundada en la que indique expresamente la causa que motiva la sanción (y su monto, de ser procedente en caso de multa o garantía), la que será comunicada al proveedor.
2. Notificada la resolución al oferente adjudicado, éste contará con 05 (días) hábiles para hacer sus descargos por escrito a la Entidad Licitante.
3. Con dichos antecedentes, la autoridad resolverá, en definitiva, la pertinencia de la sanción.
4. Si la Institución resolviere aplicar la sanción, ello deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la cual se pronunciará sobre los descargos presentados, si existieren.
5. Dicha resolución deberá publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
6. En contra de lo resuelto por la Entidad Licitante, serán procedentes los recursos dispuestos en el Artículo 59, párrafo 2° de la Ley N°19.880.
En caso que se trate del cobro de una multa, el adjudicatario deberá hacer entrega en la Sección Finanzas del Instituto, de un Vale Vista a nombre del “COMANDO DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA”, por el monto indicado en la resolución.
Todas las notificaciones a realizarse en el procedimiento de aplicación de las medidas en casos de incumplimiento, deberán efectuarse tanto por parte de la entidad licitante como por parte del proveedor, mediante carta certificada dirigida a los domicilios informados.
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SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. |
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Para dirimir las diferencias que pudieran presentarse en la interpretación, aplicación o cumplimiento de las obligaciones que no pudieran solucionarse de común acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Compras Públicas en todas aquellas materias dispuestas en el Artículo 22 y siguientes de la Ley N° 19.886, y a los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago, en aquellas materias en que estos sean competentes
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DISPOSICIONES FINALES. |
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Se presume que los oferentes, por el solo hecho de participar en la presente licitación y presentar sus respectivas propuestas, conocen y aceptan el contenido de las bases administrativas generales, especiales, especificaciones técnicas, económicas y los anexos.
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