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Resolución de Empates |
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En caso de empate, el mecanismo para solucionarlo consistirá en resolver a favor del que obtenga mayor puntaje, en el criterio de evaluación con mayor porcentaje.
Si la situación de empate persiste, se deberá considerar el criterio de evaluación que le siga, según su ponderación.
En la eventualidad de persistir el empate se adjudicará al oferente que haya subido su oferta primero.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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1. NORMATIVA LEGAL APLICABLE Y CONDICIONES GENERALES. |
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De acuerdo a lo estipulado en los Artículos 1° y 11º de la Ley N° 18.928, “que fija normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas”, publicada en el Diario Oficial N° 33.597, del 15 de Febrero de 1990 y su reglamento complementario, Decreto Nº 95 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial Nº 38520, de 22 de julio de 2006, el Director de Logística de Carabineros de Chile, tiene la facultad de hacer llamados a Propuesta Pública y /o Privada, con la finalidad de adquirir especies, en la forma establecida en la Ley N° 19.886 de “Bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios,” y su Reglamento, para satisfacer necesidades institucionales, mediante Resolución Exenta N° 341, de fecha 09.05.2022, de la Dirección Nacional de Logística, se efectuó una delegación de facultades para realizar procesos licitatorios en determinadas unidades de compra, entre las cuales se encuentra la Escuela de Formación de Carabineros.
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CONSULTAS DE LA ESFOCAR A LOS OFERENTES |
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De considerarlo necesario, y sin perjuicio de lo señalado en estas Bases, la ESFOCAR podrá requerir aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las aclaraciones que la ESFOCAR solicite no podrán referirse a elementos esenciales o que afecten el tratamiento igualitario de los oferentes o el principio de sujeción a las Bases de Licitación. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas, pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato y las Bases, en caso de ser adjudicada, las cuales deben ser elevadas al portal www.mercadopublico.cl.
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ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN Y NOTIFICACIÓN A LOS PROPONENTES |
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La adjudicación de la Licitación será efectuada por la Directora de la Escuela de Formación de Carabineros o por quien ésta delegue, a través del sitio web de Mercado Público, mediante Resolución fundada, de acuerdo a la evaluación de las ofertas y al presupuesto asignado.
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PUBLICACIÓN EN EL SITIO WEB DE MERCADO PÚBLICO DE LA ADJUDICACIÓN AL PROPONENTE: |
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La ESFOCAR, a través del sitio web de Mercado Público, publicará la Resolución que resuelva la Adjudicación, e informará los antecedentes relativos a ella, una vez que se haya completado el proceso respectivo.
En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo indicado en el numeral 1.4, la Institución informará tal circunstancia en el sistema de Información de conformidad a lo indicado en el artículo 41 del D.S. N° 250.
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CAUSALES PARA DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN |
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La adjudicación podrá ser dejada sin efecto:
a) Si el oferente adjudicado adquiere un conflicto de intereses con Carabineros de Chile; de aquellos establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886 o en otra norma legal o reglamentaria.
b) Si el oferente adjudicado no se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento de la emisión de la orden de compra, según corresponda;
c) Si el oferente no adjunta la totalidad de la documentación exigida para la emisión de la orden de compra, tales como Boletas de Garantías, o desiste de su oferta.
En todos estos casos, previa resolución fundada, la ESFOCAR podrá adjudicar la presente Licitación, al siguiente oferente mejor evaluado que haya participado en la Licitación y que hubiere cumplido con todos los requisitos exigidos.
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READJUDICACIÓN |
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La Escuela de Formación de Carabineros podrá readjudicar, si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del presente reglamento, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, no presenta la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original
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DISPOSICIONES CONTRACTUALES |
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La Escuela de Formación de Carabineros, deja expresamente establecido que no se obliga a adjudicar al proponente cuya oferta económica resulte de menor valor, lo cual quedará supeditado al proceso evaluatorio de la presente licitación.
El proveedor adjudicado en el portal mercado público, deberá acreditar estar inscrito en el registro de proveedores, al momento de la emisión de la Orden de Compra y durante su vigencia, conforme a lo señalado en el numeral 2.2, de las Bases. Además, deberá acompañar el certificado de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo u otro cualquier documento fehaciente.
La Orden de Compra se celebrará con el oferente que resulte adjudicado, en un plazo no superior a 05 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la totalidad de la documentación obligatoria para contratar al proveedor adjudicado y Boleta de Garantía a favor de la ESFOCAR.
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GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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Se solicitará cualquier instrumento que asegure el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, pagadero en forma rápida y efectiva, que deberá ser pagadero a la vista y tener carácter de irrevocable, por la empresa, conforme al siguiente detalle:
NOTA: Se hace presente que el oferente deberá hacer llegar a la ESFOCAR, Oficina de la Comisión Subvención y Remuneración, la garantía hasta 2 días hábiles después de adjudicada la oferta y requerido el instrumento mercantil.
MONTO: 10% del valor total I.V.A. incluido, de la adjudicación en moneda nacional.
A FAVOR: DIRECCION DE EDUCACION DOCTRINA E HISTORIA.
GIRO: Defensa.
RUT: 61.979.960-7.
GLOSA: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación N° de ID 3453-38-LE22, Reparación y mantención de la Sala de Lavandería de los Carabineros Alumnos de la Escuela de Formación de Carabineros.
DIRECCION: AV. IRARRAZAVAL Nº 4250, NUÑOA.
VIGENCIA: Hasta 60 días hábiles, una vez finalizada la Garantía del Servicio.
LUGAR DE ENTREGA: La garantía, será entregada en Av. PEDRO AGUIRRE CERDA 6655 comuna Cerrillos, en la Escuela de Formación de Carabineros, específicamente en la Oficina de la Sección Finanzas.
DEVOLUCIÓN: Una vez terminada la vigencia de la garantía esta será devuelta dentro de los 10 días hábiles siguientes, a menos que deba ser cobrada por la institución por incumplimientos del servicio.
En caso de que la empresa no concurra a retirar la citada garantía, esta será remitida por correo certificado (por cobrar) a la dirección que se señale el proveedor en la ficha técnica de inscripción en Chile Proveedores.
Se hace presente que, en caso de que el proveedor presente un vale vista, el cual no pueda consignar la glosa, se aceptara que el proveedor señale dicha información al reverso del documento.
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COBRO DE MULTA |
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En el caso que el proveedor adjudicado no cumpla con lo señalado en el Anexo N° 5, “Especificaciones Técnicas” para la Contratación del Servicio de Mantención y Reparación de la Sala de lavandería de los Carabineros Alumnos de la Escuela de Formación de Carabineros, se establece los siguientes cobros de multa:
Se aplicará un Cobro de Multa del 1%, del valor total de la Orden de Compra, por cada día de atraso en el cumplimiento en la ejecución del Servicio de Mantención y Reparación de la Sala de lavandería de los Carabineros Alumnos de la Escuela de Formación de Carabineros adjudicado, de acuerdo a la calendarización que se realice, conforme al Anexo N° 5 “Especificaciones Técnicas”.
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USO DE FACTORING |
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La Escuela de Formación de Carabineros autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la ley N°19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica:
a) El proveedor debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las contratistas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago.
b) La Escuela de Formación Carabineros se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo de 8 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la Ley N°19.983.
c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la Escuela de Formación Carabineros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.983, o en conformidad a lo establecido en el Título XXV “DE LA CESIÓN DE DERECHOS”, artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley.
d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato.
Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:
a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y
b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, DOCTRINA E HISTORIA DE CARABINEROS, Rol Único Tributario N° 61.979.960-7, estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en la cláusula 4.6 de estas Bases Administrativas, para el envío de las facturas.
Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último.
En caso que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención "cedible con su factura".
La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Contratista, Proveedor o Vendedor o Mandatario, según sea el caso, la hará responsable, ante la Escuela de Carabineros, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Escuela, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, Vale a la Vista, retención o depósito, etc.) u obligación de pago que la Escuela de Formación de Carabineros tenga con el contratista o proveedor. Del mismo modo, dicha falla de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo, dejándose constancia de ello en el historial de evaluación del contratista para futuras licitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso para la terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie.
Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con la Sección Finanzas de la Escuela de Formación de Carabineros, según corresponda, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley.
Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet. La Escuela de Formación de Carabineros rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos.
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ANEXOS |
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Las presentes Bases Administrativas contienen los siguientes anexos, los que forman parte integrante de ellas para todos los efectos a que haya lugar, correspondiendo al proveedor adjuntar aquellos que son de carácter obligatoria en la oferta, los cuales se encuentran debidamente señalados, a continuación:
a) Anexo Nº 1 “Criterios y Metodología de Evaluación”.
b) Anexo Nº 2 “Formulario Oferta Económica”.
c) Anexo Nº 3 “Declaración Jurada Simple”.
d) Anexo Nº 4 “Identificación del Oferente”.
e) Anexo N° 5 “Especificaciones Técnicas”.
f) Anexo Nº 6 “Plazo de Entrega”.
g) Anexo Nº 7 “Garantía”.
h) Anexo Nº 8 “Experiencia”.
i) Anexo Nº 9 “Visita en Terreno, Carácter Obligatorio”.
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VISITAS A TERRENO "OBLIGATORIA" |
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Del mismo modo, para la presente licitación, es de CARÁCTER OBLIGATORIO Y REQUISITO DE ADMISIBILIDAD, la concurrencia a una Visita en terreno, en Avenida Pedro Aguirre Cerda Nro. 6655, Comuna Cerrillos, para lo cual estará a cargo el Teniente GONZALO CISTERNA LEAL de la Escuela de Formación de Carabineros o quien lo subrogue, fono: 229221370, y solo se efectuará el día lunes 25 de julio del 2022 a las 10:00 horas.
En caso de no concurrir a la visita en terreno, su “OFERTA SERA RECHAZADA”, en el acto de Apertura Técnica.
Para la presente visita, los oferentes deberán portar el Anexo 9 “Acta de Visita a Terreno”, la cual será firmada por el Oficial a cargo de la visita y posteriormente el oferente deberá subirla en su oferta electrónica en señal de cumplimiento con la visita a terreno, siendo causal excluyente en no cumplir con este punto.
Así también, se exige que los oferentes que participen en la visita deberán mantener los protocolos sanitarios Covid-19, “Uso obligatorio de mascarilla facial y distancia física entre los participantes”.
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