Multas |
El procedimiento aplicable para la exigencia de alguna de las sanciones o multas dispuestas en el artículo precedente será el siguiente:
a) La 1ra Brigada Acorazada “Coraceros”, emitirá una carta certificada, previo informe del Administrador de Contrato, en la que indique expresamente la causa que motiva la sanción y/o el incumplimiento (su monto, de ser procedente en caso de multa), la que será comunicada al proveedor, contando con 05 (cinco) días hábiles para remitir sus descargos desde la fecha de notificación.
b) En los casos que, la carta sea enviada por oficina de correo, sin perjuicio, la entidad compradora, podrá igualmente enviar los antecedentes por correo electrónico, como copia informativa de la misma.
c) Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 19.880.
d) Para efectos de los descargos, en caso de fuerza mayor, el proveedor deberá evidenciar con pruebas que justifiquen los hechos, los que serán calificados por la 1ra Brigada Acorazada “Coraceros” y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, no se harán efectivas las multas.
e) Vencido el plazo para la presentación de descargos del proveedor, se procederá con el análisis, donde la autoridad de la unidad compradora decidirá, en definitiva, la pertinencia de la sanción.
f) Si la Institución resolviere aplicar la sanción, ello deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la cual se pronunciará sobre los motivos y montos a cobrar, que será publicada en el sistema de información electrónico, adjunto a la licitación correspondiente y en la ficha de Chileproveedores, comportamiento contractual.
g) En contra de lo resuelto por la entidad, serán procedentes los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
h) La resolución de cobro de multas, emitida por el mandante, se entenderá como notificada, transcurridas 48 hrs., desde ser publicada en el portal electrónico.
i) Junto con lo anterior, el cobro de la multa, se notificará al proveedor mediante carta certificada, indicando el motivo que justifica el cobro y resolución correspondiente.
j) El proveedor una vez notificado del cobro de multa, contará con 10 (diez) días hábiles para extender un vale vista o transferencia electrónica a nombre de “TESORERIA DEL EJÉRCITO”, RUT 61.101.052-4, debiendo remitir a la Sección Adquisiciones de la 1ra Brigada Acorazada “Coraceros” la documentación asociada, en forma presencial si se tratara de Vale Vista o al correo electrónico, adquisicionesbriaco@gmail.com, en caso de transferencia electrónica.
k) En caso de no cumplirse esta obligación, se procederá hacer efectivo el cobro de la boleta de garantía, si existiere y se notificará del incumplimiento del proveedor en el portal electrónico y a la Dirección de Compras Públicas.
Se expresan a continuación los criterios para determinar los tipos de multas de aplicación general y por ende más comunes que podrá presentarse en los procesos de adquisición:
MULTA POR RETRASO: para fijar los parámetros para el cálculo de las multas aplicables cuando los bienes o servicios contratados no sean entregados en el plazo estipulado para ello, se evaluará la naturaleza de la adquisición, el monto comprendido y los plazos aceptables para la entrega.
Estos parámetros son:
I. Monto máximo de la multa aplicable por retraso en la entrega del bien o servicio: el que se fijará basado en un porcentaje del monto total de la adquisición o de los bienes no entregados o servicios no ejecutados, según corresponda, dependiendo la naturaleza de la obligación, lo que no deberán exceder los márgenes del 5% sobre el valor NETO de los valores ofertados.
Máximo de multa aplicar por retraso = monto de adq. * 5 %
II. Para calcular el porcentaje de multa, que se aplicará por cada día de demora en la entrega de los elementos requeridos, luego de haberse cumplido el plazo de entrega ofertado por el proveedor, se utilizará el porcentaje máximo definido para multa aplicable, dividido por el plazo máximo establecido en Criterio de Evaluación “Plazo de Entrega”.
(% de multa aplicable por día ) = 5% definitivo de multa
Plazo máximo de días en “Plazo de entrega”
III. Finalmente, el porcentaje de multa, aplicable por día, multiplicado por la cantidad de días de retraso, definirá el valor de la multa a aplicar, considerando siempre valores NETOS, lo cual no podrá sobrepasar el 5% del valor total neto de la adquisición.
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Término anticipado de contrato |
Regirán respecto de la orden de compra, derivado de la presente licitación, las causales de modificación y término anticipado establecidas en el artículo 66° del Reglamento de la Ley Nº 18.928 y todas aquellas otras que se deriven de lo establecido en las presentes bases y sus anexos, destacándose las siguientes:
a) Resciliación o mutuo disenso entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el prestador, lo que será calificado y fundado mediante resolución.
c) Incumplimiento de plazo de entrega ofertado por el proveedor.
d) Estado de notoria insolvencia del oferente, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación.
e) Si por motivo sobreviniente, el proveedor incurre en una causal legal que lo inhabilite para contratar con el Estado.
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Las demás que se establezcan en las presentes bases.
El término anticipado de la contratación no obsta a que la 1ra Brigada Acorazada “Coraceros”, se reserve el derecho a iniciar las acciones legales correspondientes y cobrar las multas, cuando la causal de término sea atribuible al proveedor.
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Del incumplimiento de contrato |
Se entiende por incumplimiento de contrato, la no ejecución, por parte del proveedor adjudicado, de todo o parte de las obligaciones contraídas contra la 1ra Brigada Acorazada “Coraceros”, de conformidad a lo establecido en estas bases.
La calificación de incumplimiento de contrato, será determinado por el Administrador de Contrato, quién informará al S-4, para materializar el acto administrativo, mediante resolución fundada que será notificada al proveedor.
La 1ra Brigada Acorazada “Coraceros” en caso de incumplimiento grave en las obligaciones establecidas en las bases y aceptación de la orden de compra, se reserva el derecho a poner término anticipado al contrato, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Incumplimiento a lo dispuesto en las bases, para la entrega de los elementos, lo que se entiende como especificaciones técnicas.
b) Incumplimiento en el plazo de entrega de los elementos adjudicados, por parte del prestador.
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