|
Resolución de Empates |
|
17) DESEMPATE DE LICITACIONES
|
En caso de producirse igualdad de puntaje final entre dos o más oferentes, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:
-
Se adjudicará al oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje en el criterio Oferta Económica.
-
De mantenerse la igualdad, se adjudicará al oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje en el criterio Disponibilidad Horaria del Servicio.
-
Si aún persistiere el empate, se considerará el mayor puntaje obtenido en el criterio Experiencia del Oferente.
-
Orden de Postulación en el Portal Mercado Público
Si aún persiste la igualdad, se adjudicará al oferente que haya realizado primero su postulación en el Portal Mercado Público, conforme a la fecha y hora de ingreso registradas en la plataforma.
De mantenerse el empate luego de aplicados los criterios anteriores, la Municipalidad resolverá mediante acto administrativo fundado, dejando constancia expresa de las razones que sustentan la decisión adoptada.
|
|
|
|
32) DE LA FORMA DE PAGO |
|
32) DE LA FORMA DE PAGO
La Municipalidad de Quinta de Tilcoco no mantiene vigente convenio con la Tesorería General de la República en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° quáter de la Ley N°18.695. En consecuencia, la obligación de pago y los efectos derivados de su incumplimiento se regirán por lo establecido en la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, en armonía con la normativa vigente aplicable.
El adjudicatario podrá facturar mensualmente a la Municipalidad, previa certificación de conformidad emitida por la Unidad Técnica respecto de los suministros efectivamente realizados durante el período correspondiente.
La factura deberá emitirse únicamente una vez que:
a) Se haya recepcionado conforme el suministro del combustible correspondiente al período facturado.
b) Se encuentre emitida y aceptada la respectiva Orden de Compra en la plataforma de compras públicas.
c) Los antecedentes de respaldo hayan sido visados por la Unidad Técnica.
Para efectos de pago, el proveedor deberá acompañar a la factura los siguientes documentos:
Copia de la Orden de Compra emitida a través de la plataforma.
Informe mensual consolidado de consumo, detallando fecha, tipo de combustible y cantidad suministrada.
Copia de los vales numerados utilizados durante el período.
Registro de libreta de consumo debidamente firmado por funcionario municipal autorizado.
El pago se efectuará dentro del plazo legal contado desde la recepción conforme de la factura, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria informada por el adjudicatario.
En caso de existir observaciones a la facturación o diferencias en los consumos informados, la Municipalidad podrá suspender el pago hasta la aclaración y regularización correspondiente.
|
|
|
|
32) DE LA FORMA DE PAGO |
|
32) DE LA FORMA DE PAGO
La Municipalidad de Quinta de Tilcoco no mantiene vigente convenio con la Tesorería General de la República en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° quáter de la Ley N°18.695. En consecuencia, la obligación de pago y los efectos derivados de su incumplimiento se regirán por lo establecido en la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, en armonía con la normativa vigente aplicable.
El adjudicatario podrá facturar mensualmente a la Municipalidad, previa certificación de conformidad emitida por la Unidad Técnica respecto de los suministros efectivamente realizados durante el período correspondiente.
La factura deberá emitirse únicamente una vez que:
a) Se haya recepcionado conforme el suministro del combustible correspondiente al período facturado.
b) Se encuentre emitida y aceptada la respectiva Orden de Compra en la plataforma de compras públicas.
c) Los antecedentes de respaldo hayan sido visados por la Unidad Técnica.
Para efectos de pago, el proveedor deberá acompañar a la factura los siguientes documentos:
Copia de la Orden de Compra emitida a través de la plataforma.
Informe mensual consolidado de consumo, detallando fecha, tipo de combustible y cantidad suministrada.
Copia de los vales numerados utilizados durante el período.
Registro de libreta de consumo debidamente firmado por funcionario municipal autorizado.
El pago se efectuará dentro del plazo legal contado desde la recepción conforme de la factura, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria informada por el adjudicatario.
En caso de existir observaciones a la facturación o diferencias en los consumos informados, la Municipalidad podrá suspender el pago hasta la aclaración y regularización correspondiente.
|
|
|
|
33) DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO |
|
33) DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El proveedor adjudicado deberá cumplir íntegra y oportunamente con todas las obligaciones establecidas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, sus Anexos, el contrato respectivo, las órdenes de compra que se emitan, los requerimientos de la Unidad Técnica Municipal y toda normativa legal vigente aplicable, incluyendo la Ley N°19.886 y su Reglamento aprobado mediante Decreto N°661 de 2024.
Serán obligaciones del adjudicatario, entre otras, las siguientes:
Suministrar petróleo diésel y gasolina 93 octanos conforme a los requerimientos efectivos de la Municipalidad, asegurando calidad, cantidad y oportunidad en cada abastecimiento.
Garantizar la disponibilidad permanente del combustible durante toda la vigencia del contrato, manteniendo stock suficiente que permita atender sin interrupciones los requerimientos municipales.
Permitir el abastecimiento inmediato a funcionarios municipales debidamente autorizados, contra presentación de vale numerado y registro en libreta de consumo, conforme al sistema de control establecido en las presentes bases.
Mantener un sistema de registro ordenado, actualizado y verificable de los suministros efectuados, incluyendo fecha, tipo de combustible y cantidad despachada, debiendo entregar informe mensual consolidado cuando sea requerido por la Unidad Técnica.
Respetar el precio vigente informado al público al momento del suministro, sin aplicar recargos adicionales distintos a los establecidos en la oferta adjudicada y conforme al mecanismo de determinación indicado en las bases.
Cumplir con toda la normativa vigente dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), normas de seguridad, almacenamiento y expendio de combustibles, así como con la normativa sanitaria, laboral y tributaria aplicable.
Mantener vigentes todas las autorizaciones, permisos y certificaciones necesarias para la operación de la estación de servicio durante toda la vigencia del contrato.
Mantener coordinación permanente con la Unidad Técnica Municipal, acatando las instrucciones que ésta imparta en el marco del contrato.
Responder por cualquier interrupción injustificada del suministro, negativa de atención, falta de stock o incumplimiento contractual que afecte la continuidad operativa del servicio municipal, siendo responsable de los perjuicios que se ocasionen.
Permitir la fiscalización y revisión de antecedentes por parte de la Municipalidad, la Dirección de Administración y Finanzas o los organismos de control que correspondan.
Cumplir con los principios de probidad, transparencia, eficiencia y servicio al interés público que rigen la contratación administrativa.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la aplicación de multas, sanciones contractuales o término anticipado del contrato, conforme a lo establecido en las presentes bases.
|
|
|
|