Licitación ID: 3478-2-LE26
SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE QUINTA DE TILCOCO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 40
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Gasolina 1 Unidad
Cod: 15101506
“SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE, PETRÓLEO Y GASOLINA 93 OCTANOS”  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
Estado:
Adjudicada
Descripción:
“SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE, PETRÓLEO Y GASOLINA 93 OCTANOS”, destinado al abastecimiento de maquinarias y equipos operativos del Departamento de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, conforme a lo establecido en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, sus anexos y demás antecedentes que forman parte integrante del presente proceso licitatorio.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
I MUNICIPALIDAD DE QUINTA DE TILCOCO
R.U.T.:
69.081.700-4
Dirección:
MANUEL FLORES #50
Comuna:
Quinta de Tilcoco
Región en que se genera la licitación:
Región del Libertador General Bernardo O´Higgins
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-03-2026 16:00:00
Fecha de Publicación: 25-02-2026 17:25:35
Fecha inicio de preguntas: 25-02-2026 17:31:00
Fecha final de preguntas: 02-03-2026 15:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 03-03-2026 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-03-2026 16:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-03-2026 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 12-03-2026 21:38:15
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Formato N°1: Identificación del oferente. Formato N°2: Declaración jurada aceptación de bases. Formato N°3: Declaración jurada de ausencia de inhabilidades del artículo 4° de la ley N°19.886. Formato N°3.1: Declaración jurada para personas jurídicas (Ley Nº20.393).
Documentos Técnicos
1.- Formato N°5: Ubicación de la Estación de Servicio Formato N°6: Disponibilidad Horaria del Servicio Formato N°7: Experiencia del Oferente
 
Documentos Económicos
1.- Formato N°4: Oferta Económica
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Disponibilidad Horaria del Servicio (15%) Disponibilidad Horaria del Servicio (15%) 15% Se evaluará la amplitud de horario de atención: 15%
2 Experiencia de los Oferentes Experiencia del Oferente (15%) 15% Se evaluará experiencia acreditada en suministro de combustible a instituciones públicas o privadas durante los últimos 3 años. 15%
3 Precio Precio (50%) 50% Se evaluará el porcentaje de recargo o margen ofertado respecto del precio base ENAP informado para el período correspondiente. La oferta que presente el menor recargo obtendrá el máximo puntaje (100 puntos), y las demás ofertas serán evaluadas proporcionalmente conforme a la siguiente fórmula: 50%
4 Ubicación de la Estación de Servicio (20%) Ubicación de la Estación de Servicio (20%) 20% Se evaluará la ubicación dentro del territorio comunal, considerando cercanía al radio urbano y dependencias municipales, lo que impacta directamente en eficiencia operativa y ahorro de tiempo. 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 215-22-03-002
Monto Total Estimado: 9000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Darva Zuñiga
e-mail de responsable de pago: Contabilidad.muniquinta@gmail.com
Nombre de responsable de contrato: Gissele Narvaez
e-mail de responsable de contrato: adquisiciones@municipalidadquintadetilcoco.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-442207436-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
35 PROHIBICIÓN DE CESIÓN El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, sa
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

17)      DESEMPATE DE LICITACIONES

 

En caso de producirse igualdad de puntaje final entre dos o más oferentes, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

  1. Se adjudicará al oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje en el criterio Oferta Económica.

  2. De mantenerse la igualdad, se adjudicará al oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje en el criterio Disponibilidad Horaria del Servicio.

  3. Si aún persistiere el empate, se considerará el mayor puntaje obtenido en el criterio Experiencia del Oferente.

  4. Orden de Postulación en el Portal Mercado Público
    Si aún persiste la igualdad, se adjudicará al oferente que haya realizado primero su postulación en el Portal Mercado Público, conforme a la fecha y hora de ingreso registradas en la plataforma.

De mantenerse el empate luego de aplicados los criterios anteriores, la Municipalidad resolverá mediante acto administrativo fundado, dejando constancia expresa de las razones que sustentan la decisión adoptada.


32) DE LA FORMA DE PAGO
32) DE LA FORMA DE PAGO La Municipalidad de Quinta de Tilcoco no mantiene vigente convenio con la Tesorería General de la República en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° quáter de la Ley N°18.695. En consecuencia, la obligación de pago y los efectos derivados de su incumplimiento se regirán por lo establecido en la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, en armonía con la normativa vigente aplicable. El adjudicatario podrá facturar mensualmente a la Municipalidad, previa certificación de conformidad emitida por la Unidad Técnica respecto de los suministros efectivamente realizados durante el período correspondiente. La factura deberá emitirse únicamente una vez que: a) Se haya recepcionado conforme el suministro del combustible correspondiente al período facturado. b) Se encuentre emitida y aceptada la respectiva Orden de Compra en la plataforma de compras públicas. c) Los antecedentes de respaldo hayan sido visados por la Unidad Técnica. Para efectos de pago, el proveedor deberá acompañar a la factura los siguientes documentos: Copia de la Orden de Compra emitida a través de la plataforma. Informe mensual consolidado de consumo, detallando fecha, tipo de combustible y cantidad suministrada. Copia de los vales numerados utilizados durante el período. Registro de libreta de consumo debidamente firmado por funcionario municipal autorizado. El pago se efectuará dentro del plazo legal contado desde la recepción conforme de la factura, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria informada por el adjudicatario. En caso de existir observaciones a la facturación o diferencias en los consumos informados, la Municipalidad podrá suspender el pago hasta la aclaración y regularización correspondiente.
32) DE LA FORMA DE PAGO
32) DE LA FORMA DE PAGO La Municipalidad de Quinta de Tilcoco no mantiene vigente convenio con la Tesorería General de la República en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° quáter de la Ley N°18.695. En consecuencia, la obligación de pago y los efectos derivados de su incumplimiento se regirán por lo establecido en la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, en armonía con la normativa vigente aplicable. El adjudicatario podrá facturar mensualmente a la Municipalidad, previa certificación de conformidad emitida por la Unidad Técnica respecto de los suministros efectivamente realizados durante el período correspondiente. La factura deberá emitirse únicamente una vez que: a) Se haya recepcionado conforme el suministro del combustible correspondiente al período facturado. b) Se encuentre emitida y aceptada la respectiva Orden de Compra en la plataforma de compras públicas. c) Los antecedentes de respaldo hayan sido visados por la Unidad Técnica. Para efectos de pago, el proveedor deberá acompañar a la factura los siguientes documentos: Copia de la Orden de Compra emitida a través de la plataforma. Informe mensual consolidado de consumo, detallando fecha, tipo de combustible y cantidad suministrada. Copia de los vales numerados utilizados durante el período. Registro de libreta de consumo debidamente firmado por funcionario municipal autorizado. El pago se efectuará dentro del plazo legal contado desde la recepción conforme de la factura, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria informada por el adjudicatario. En caso de existir observaciones a la facturación o diferencias en los consumos informados, la Municipalidad podrá suspender el pago hasta la aclaración y regularización correspondiente.
33) DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
33) DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO El proveedor adjudicado deberá cumplir íntegra y oportunamente con todas las obligaciones establecidas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, sus Anexos, el contrato respectivo, las órdenes de compra que se emitan, los requerimientos de la Unidad Técnica Municipal y toda normativa legal vigente aplicable, incluyendo la Ley N°19.886 y su Reglamento aprobado mediante Decreto N°661 de 2024. Serán obligaciones del adjudicatario, entre otras, las siguientes: Suministrar petróleo diésel y gasolina 93 octanos conforme a los requerimientos efectivos de la Municipalidad, asegurando calidad, cantidad y oportunidad en cada abastecimiento. Garantizar la disponibilidad permanente del combustible durante toda la vigencia del contrato, manteniendo stock suficiente que permita atender sin interrupciones los requerimientos municipales. Permitir el abastecimiento inmediato a funcionarios municipales debidamente autorizados, contra presentación de vale numerado y registro en libreta de consumo, conforme al sistema de control establecido en las presentes bases. Mantener un sistema de registro ordenado, actualizado y verificable de los suministros efectuados, incluyendo fecha, tipo de combustible y cantidad despachada, debiendo entregar informe mensual consolidado cuando sea requerido por la Unidad Técnica. Respetar el precio vigente informado al público al momento del suministro, sin aplicar recargos adicionales distintos a los establecidos en la oferta adjudicada y conforme al mecanismo de determinación indicado en las bases. Cumplir con toda la normativa vigente dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), normas de seguridad, almacenamiento y expendio de combustibles, así como con la normativa sanitaria, laboral y tributaria aplicable. Mantener vigentes todas las autorizaciones, permisos y certificaciones necesarias para la operación de la estación de servicio durante toda la vigencia del contrato. Mantener coordinación permanente con la Unidad Técnica Municipal, acatando las instrucciones que ésta imparta en el marco del contrato. Responder por cualquier interrupción injustificada del suministro, negativa de atención, falta de stock o incumplimiento contractual que afecte la continuidad operativa del servicio municipal, siendo responsable de los perjuicios que se ocasionen. Permitir la fiscalización y revisión de antecedentes por parte de la Municipalidad, la Dirección de Administración y Finanzas o los organismos de control que correspondan. Cumplir con los principios de probidad, transparencia, eficiencia y servicio al interés público que rigen la contratación administrativa. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la aplicación de multas, sanciones contractuales o término anticipado del contrato, conforme a lo establecido en las presentes bases.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.