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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “MEJORAS A CONSIDERAR”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "TIEMPO DE RESPUESTA ANTE EMERGENCIA” .
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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SOLO A TRAVÉS DEL FORO DEL PORTAL
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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DAR CUMPLIMIENTO A LAS EXIGIDAS POR LA LEY
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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SOLO SE PODRÁN RECEPCIONAR ANTECEDENTES DE FORMA NO DE FONDO SOLO A TRAVÉS DEL PORTAL MERCADO PÚBLICO.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO |
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El proponente adjudicado deberá otorgar un documento bancario (vale vista, boleta, certificado de fianza, u otro medio autorizado por la ley), que tenga las siguientes características: que sea a la vista, irrevocable y de realización inmediata. Los oferentes deberán hacer entrega de dos boletas de garantías, a fin de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento deberá extenderse a favor del “Departamento de Finanzas de la III División de Montaña, RUT 61.101.012-5”, con una vigencia mínima de 30 días hábiles después del término de la garantía ofrecida por el proveedor, el documento bancario debe indicar la siguiente glosa “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de la licitación del servicio de concesión del casino de soldados conscriptos” del Regimiento N°12 “Sangra”.
1ra Boleta con fecha de vencimiento 31.DIC.2021 por un monto de $500.000
2da Boleta con fecha de vencimiento31.DIC.2022 por un monto de $500.000
Al momento de la firma del contrato, el proveedor deberá entregar a la Unidad Regimentaria, un documento bancario que acredite la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de igual forma los antecedentes complementarios que sean solicitados por la entidad licitante.
Transcurrido lo indicado en el punto anterior, sin que el proveedor haga entrega de la mencionada caución y antecedentes, se entenderá por este solo hecho, que no existe interés en contratar y que revoca o retira su oferta. En este caso, se procederá a dejar sin efecto la adjudicación mediante una resolución fundada y re adjudicar la segunda mejor oferta en la licitación, sin necesidad de demanda, requerimiento o notificación judicial.
La devolución del instrumento de garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, no podrá ser solicitada por los proveedores antes del término de este, salvo cuando se justifique la circunstancia de haber dado cumplimiento íntegro y oportuno al servicio prestado no existiendo obligaciones pendientes.
No se aceptarán garantías, cheques, dinero en efectivo u otros documentos que no autorice la ley. El instrumento de garantía de seriedad de la oferta y fiel cumplimiento del contrato debe ser tomado por el oferente.
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CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE LAS BASES |
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Esta propuesta pública se regirá por las presentes bases y condiciones contractuales, así mismo, formarán parte de las mismas, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita el Regimiento N°12 “Sangra”, sea que ellas fueran requeridas por los mismos participantes o bien impartidas por este centro de gestión de adquisiciones de oficio o resolución.
Los oferentes podrán formular consultas y solicitar aclaraciones sobre dudas en las bases administrativas y técnicas, las que serán canalizadas solamente a través del portal Mercado Público.
Las respuestas a las consultas realizadas por los interesados serán abiertas y publicadas para todos los interesados en el portal Mercado Público.
Las bases administrativas, técnicas u otro documento de la propuesta, podrán ser modificadas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe, para cuyo efecto se otorgará un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos.
Las modificaciones serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl, con el objeto que los oferentes interesados, puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales requerimientos.
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PERIODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO |
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Comenzará a regir a partir de la emisión de la orden de compra generada en el portal Mercado Público, por un periodo de 02 (dos) años.
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DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y SUSCRIPCIÓN |
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El Regimiento N°12 “Sangra”, se reserva el derecho de aceptar la oferta que, de acuerdo a la evaluación técnico-económica, estime más conveniente o la posibilidad de re-adjudicar o pasar al o los proveedores cuyas ofertas hayan sido las siguientes mejor evaluadas, declarar desierta la licitación, como asimismo, disminuir o ampliar las cantidades a adquirir, fraccionarlas o rechazarlas totalmente sin derecho a indemnizaciones, rehusando desde ya los oferentes al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa tendiente a renovar la resolución antes citada.
La notificación de la resolución de adjudicación se entenderá efectuada luego de 24 horas desde su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no acepta la orden de compra en los plazos establecidos, no entrega los antecedentes legales para contratar o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
El incumplimiento, en cualquier forma, de la entrega del servicio, será motivo suficiente para dejarla sin efecto, reservándose el Regimiento N°12 “Sangra”, el derecho de ejercer las acciones judiciales que puedan derivarse por los daños y perjuicios que el atraso o incumplimiento le ocasione, sin perjuicios de su derecho de poner término al contrato.
La empresa adjudicada no podrá bajo ningún pretexto, traspasar, subcontratar o ceder, total o parcialmente, a ningún título el contrato, sus obligaciones y derechos, ni tampoco el cumplimiento de las órdenes de compra. El incumplimiento de esta disposición de carácter esencial será motivo suficiente para que se ponga término inmediato al contrato, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan.
Mediante Resolución Fundada se podrá declarar desierta la licitación cuando las ofertas no reúnan los requisitos establecidos en estas bases, como asimismo, declarar desierta la licitación si no se presentaran oferentes o si las ofertas presentadas no fueran convenientes para la Unidad.
La presente licitación se formalizará mediante la firma de un contrato y la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de esta, por parte del proveedor, según lo establece en el Art N°63 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
El proveedor adjudicado deberá entregar al Oficial Supervigilante, una carpeta con los antecedentes del personal que contratará para brindar dicho servicio, dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles a contar de la fecha de emisión de la orden de compra, adjuntando la siguiente documentación comprobatoria:
- Copia del carnet de identidad por ambos lados.
- Contrato de trabajo firmado por ambas partes.
- Certificado de cotizaciones previsionales vigente.
- Certificado de afiliación de los trabajadores a alguna mutualidad (Organismo Administrador de la Ley 16.744).
- Certificado de aprobación de curso de manipulación de alimentos y/o carnet de manipulador de alimentos vigente.
Cada vez que el proveedor adjudicado contrate nuevo personal, será de su responsabilidad, entregar al Oficial Supervigilante a la brevedad, la documentación indicada en el punto anterior.
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INEXISTENCIA DE PAGO |
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El Regimiento N° 12”Sangra”, no efectuará pago alguno por los servicios prestados por el concesionario, y sus ingresos estarán constituidos únicamente por las ventas a los usuarios de la concesión del casino de soldados conscriptos, correspondientes al personal que se desempeña en la Unidad o personal de tránsito que se encuentre en las instalaciones de la Unidad Regimentaria, por lo tanto, el Regimiento N°12 “Sangra” no es responsable de la contingencia o pérdida para el concesionario.
El concesionario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ley N°825 sobre Impuesto a las ventas y servicios (IVA).
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MANTENCION E IMPLEMENTACION DE LA INSTALACIÓN |
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El concesionario será responsable de cualquier daño parcial o total que sufra la instalación entregada para el funcionamiento del casino de soldados conscriptos, considerando instalaciones eléctricas, red de agua potable, alcantarillado o cualquier otro daño de carácter infraestructural, que ocasione el personal que labore en dicha dependencia.
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DEPENDENCIA |
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A los 12 meses del contrato, el concesionario deberá realizar una mantención general a la dependencia entregada para el funcionamiento del casino de soldados conscriptos, independiente a las mejoras ofertadas por este, según Anexo N°6.
Al término del contrato, el concesionario deberá reintegrar el inventario de bienes muebles e inmuebles, en el mismo estado en que fueron entregados, sin embargo, se considerará el desgaste de estos por el uso durante el periodo del contrato, así como también, se fiscalizará las condiciones de la instalación y las mejoras realizadas conforme a su oferta.
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