Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO" Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y CALIDAD TÉCNICA DEL PRODUCTO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "PRESENTACIÓN DE MUESTRA”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
SOLO A TRAVÉS DEL FORO DEL PORTAL MERCADO PUBLICO.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
LAS OBLIGATORIAS Y EXIGIDAS POR LA LEY.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
SOLO SE PODRÁN RECEPCIONAR ANTECEDENTES DE FORMA NO DE FONDO Y SOLO A TRAVÉS DEL PORTAL MERCADO PÚBLICO.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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De la adjudicación del contrato y suscripción |
El Regimiento N°12 “Sangra”, se reserva el derecho de aceptar la oferta que, de acuerdo a la evaluación técnico-económica, estime más conveniente o la posibilidad de re-adjudicar o pasar al o los proveedores cuyas ofertas hayan sido las siguientes mejor evaluadas, declarar desierta la licitación, como asimismo disminuir o ampliar las cantidades a adquirir, fraccionarlas o rechazarlas totalmente sin derecho a indemnizaciones, rehusando desde ya los oferentes al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa tendiente a enervar la resolución antes citada.
La notificación de la Resolución de Adjudicación se entenderá efectuada luego de 24 horas desde su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl.
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no acepta la orden de compra en los plazos establecidos, no entrega los antecedentes legales para contratar o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
El incumplimiento, en cualquier forma, de la entrega del servicio será motivo suficiente para aplicar las sanciones que procedan, reservándose la entidad licitante el derecho de ejercer las acciones judiciales que puedan derivarse por los daños y perjuicios que el atraso o incumplimiento le ocasione, sin perjuicios de su derecho de poner término de la orden de compra.
La empresa adjudicada no podrá bajo ningún pretexto, traspasar, subcontratar o ceder, total o parcialmente, a ningún título el contrato, sus obligaciones y derechos, ni tampoco el cumplimiento de las órdenes de compra.
El incumplimiento de esta disposición de carácter esencial será motivo suficiente para que se ponga término inmediato de la orden de compra, sin perjuicio de las indemnizaciones y sanciones que correspondan.
Si la empresa adjudicada cede sus facturas a una empresa factoring, seguirá siendo la responsable de los intereses que esto demande.
Mediante Resolución Fundada se podrá declarar desierta la licitación cuando las ofertas, no reúnan los requisitos establecidos en estas bases, como asimismo declarar desierta la licitación si no se presentan oferentes o si las ofertas presentadas no fueran convenientes para la Unidad.
La presente licitación se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de está, por parte del proveedor, según lo establece en el Art. N° 63 de la Ley N° 19.886.
Al momento del envío de la orden de compra, el Regimiento N°12 “Sangra”, exigirá dar cumplimiento al Art. 66 del Reglamento de Ley N°19.886, respecto de estar los proveedores adjudicados inscrito en el registro de proveedores (Chileproveedores).
El proveedor deberá aceptar las respectiva orden de compra que se emitan a su favor a través del portal electrónico “Mercado Público”, a objeto que la Institución Ejército de Chile proceda a su pago. En caso contrario, de estar éstas sin la aceptación respectiva por parte del proveedor, no podrá ser tramitada apago, por no existir legalmente un vínculo comercial entre el comprador o vendedor.
El Regimiento N° 12 “Sangra”, previa autorización del Comandante del Regimiento, a propuesta de sus asesores, podrá modificar la orden de compra por acuerdo de las partes, asimismo podrá modificar las fechas, horarios, extender o acortar plazos, cantidades, etc. Toda ampliación o reducción del presente contrato no podrá superar el 30% del monto original del contrato licitado.
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Procedimiento de aplicación de sanciones |
Se entiende por incumplimiento la no ejecución, por parte del proveedor de todas o parte de las obligaciones contraídas con la Institución, de conformidad a las bases administrativas y técnicas o la orden de compra respectiva.
Los horarios y plazos de entrega del producto deberán cumplirse y determinarse por lo expresado en la propuesta, según se encuentran detallados en las bases técnicas. Su incumplimiento traerá consigo la aplicación de sanciones.
La Unidad notificará al proveedor del suministro, por carta certificada, de las sanciones que se apliquen y sobre los hechos en que aquellas se motivan.
El proveedor podrá solicitar su reconsideración a la Unidad. Para ello, dispondrá de un plazo de 05 días hábiles contados desde la fecha en que fue notificado, acompañando todos los antecedentes que sirvan de respaldo.
Vencido el plazo anterior y sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada. Si el proveedor del suministro ha presentado los descargos dentro del plazo establecido para tales efectos, la Institución tendrá un plazo de 15 días corridos, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, lo que deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada, debiendo ser notificada al proveedor mediante carta certificada.
El proveedor tendrá 05 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución anterior, para impugnar dicho acto mediante los recursos contemplados en la ley N.° 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen dejar sin efecto, modificar o reemplazar la respectiva medida.
La entidad tendrá un plazo de 15 días para resolver la impugnación.
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Disposiciones finales |
Para dirimir diferencias que pudieran presentarse en la interpretación, aplicación o cumplimiento de la orden de compra y que no puedan solucionarse de común acuerdo, éstas se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de justicia de la ciudad de Puerto Varas.
Todos los gastos que demande participar en la propuesta e eventual suscripción de la orden de compra, serán de cargo de cada oferente o proponente adjudicado, sin derecho a reembolso.
Las presentes bases Administrativas y Técnicas se considerarán parte integrante de la licitación y se formalizará mediante la emisión de la orden de compra, aunque en éste no se mencionen los párrafos en forma específica.
Se presume que los oferentes, por el solo hecho de participar en la presente propuesta; presentar sus respectivas ofertas, conocen y aceptan el contenido de las bases administrativas generales, especiales y especificaciones técnicas, comprometiéndose a no tomar ventaja, para su provecho de cualquier posible deficiencia contenida en ella.
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Incumplimientos y multas |
a.INCUMPLIMIENTO
Se entenderá por incumplimiento de la orden de compra, la no ejecución por parte del proveedor de todas o parte de las obligaciones contraídas con el Regimiento N.° 12 “Sangra”, y en caso de incumplimiento grave, queda facultado para dejar sin efecto la orden de compra, sin indemnización ni pago alguno y aplicar una o más sanciones si así lo amerita.
Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor adjudicado los siguientes:
-Falta de entrega de productos en cuanto a calidad y cantidad solicitada.
-Falta de entrega de guía de despacho diaria.
-Falta de entrega de factura con un tiempo superior a 10 días.
-Incumplimiento en los horarios de entrega establecidos.
-Incumplimiento en las condiciones de entrega y transporte (contenedores sellados), evitar la contaminación cruzada.
b. MULTAS
En el caso de incumplimiento por parte del proveedor de sus obligaciones establecidas en las presentes bases administrativas y en el contrato, el Regimiento N.° 12 “Sangra” podrá aplicar una multa de 0,5% diario del monto adjudicado individualizado por producto, en caso de incurrir en cualquiera de las causales anteriores y por un periodo máximo de 10 días hábiles, de no tener respuesta alguna a la solución, posterior al periodo máximo establecido se procederá al término de la orden de compra anticipadamente.
Las multas deberán ser pagadas mediante vale vista a nombre del Departamento de Finanzas de la III División de Montaña, dentro de los 5 días corridos siguientes de entregada la carta certificada que hará efectivo su cobro e informará antecedentes para ingresar el monto de dicha multa.
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Del Pago |
La entidad licitante efectuará el pago correspondiente de conformidad de la respectiva orden de compra a través del Departamento de Finanzas de la III División de Montaña, ubicado en la cuidad de Valdivia, dentro de 30 (treinta) días siguientes a ser recibida la factura, previa recepción conforme, de acuerdo a lo señalado a continuación.
El proveedor deberá facturar el último día del mes conforme a guías de despacho diarias. Se entenderá por “aceptado” el producto cuando éste sea recibido conforme, los demás documentos exigidos para el pago, conforme a lo dispuesto en las presentes bases administrativas.
Junto con la factura, el proveedor deberá presentar una declaración jurada simple señalando si registra o no saldos insolutos de remuneración o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los 2 (dos) últimos años.
Se extenderá a nombre de:
1) Nombre : Regimiento N° 12 “Sangra”
2) R.U.T. : 61.101.015-k 3) Giro : Defensa o Actividad de defensa
4) Dirección: Ruta 5 sur Km 1015, Comuna de Puerto Varas.
La forma de pago se efectuará, mediante la emisión de vale vista o transferencia bancaria a nombre del proveedor adjudicado o bien mediante la modalidad que establezca las bases administrativas y aceptación de la orden de compra.
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Garantías de Fiel y Oportuno Cumplimiento |
El proponente adjudicado deberá otorgar un documento bancario (vale vista, boleta, certificado de fianza u otro medio autorizado por la Ley), que tenga las siguientes características: que sea a la vista, irrevocable y de realización inmediata. Los oferentes deberán hacer entrega de una boleta de garantía, a fin de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato u/o orden de compra en estado aceptada.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento deberá extenderse a favor del “Departamento de Finanzas de la III División de Montaña, Rut 61.101.012-5”, De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley N.° 19.886, la garantía deberá ser tomada por el oferente, el documento bancario debe indicar la siguiente glosa “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la licitación” del “servicio de entrega suministro de pan y empanadas” para el Regimiento N.°12 “Sangra”.
Custodia: DEPARTAMENTO DE FINANZAS DE LA III DIVISIÓN DE MONTAÑA
RUT: 61.101.012-5
Tomador: Adjudicatario (Razón social y Rut)
Monto: 5% del valor total de la orden de compra.
Fecha vencimiento: 31DIC2024.
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DE LA PROPUESTA |
Esta propuesta será a través del portal www.mercadopublico.cl
En el portal, se publicarán las presentes bases administrativas y técnicas, sus anexos, el detalle de la propuesta, oportunidad para realizar aclaraciones y preguntas, fecha y hora de cierre para la recepción de la oferta económica y técnica, la fecha de respuesta a las consultas o aclaraciones a los oferentes, lugar, fecha, hora de recepción de los requerimientos y las eventuales modificaciones a las bases de licitación, los resultados de las adjudicaciones y todo otro antecedente que exige el sitio para una propuesta entre 100 y 1.000 U.T.M
Para todos los efectos de esta propuesta, el día sábado y domingo se considera inhábil.
Las cantidades y tipo de productos que requiere el Regimiento N.°12 “Sangra”, para el periodo 2024 será de acuerdo a las necesidades que surjan en el periodo mientras dura la orden de compra y conforme a las bases técnicas adjuntas.
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PERIODO DE VIGENCIA DE LA ORDEN DE COMPRA |
Comenzará a regir desde el mes de Enero hasta el 31 de diciembre del 2024.
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ADMINISTRADOR DEL CONTRATO U/O ORDEN DE COMPRA |
El administrador de la orden de compra será el Ecónomo de la Unidad, quien ejecutará el control y fiscalización del cumplimiento de las presentes especificaciones de carácter administrativo y técnico detalladas en las bases administrativas.
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