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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “TIEMPO DE RESPUESTA ANTE EMERGENCIA”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "GARANTÍA EXTENDIDA”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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SOLO A TRAVÉS DEL FORO DEL PORTAL
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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DAR CUMPLIMIENTO A LAS EXIGIDAS POR LEY
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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SOLO SE PODRÁN RECEPCIONAR ANTECEDENTES DE FORMA NO DE FONDO Y SOLO A TRAVÉS DEL PORTAL.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Adjudicación del contrato y suscripción |
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El Regimiento N°12 “Sangra”, se reserva el derecho de aceptar la oferta que, de acuerdo a la evaluación técnico-económica, estime más conveniente o la posibilidad de re-adjudicar o pasar al o los proveedores cuyas ofertas hayan sido lassiguientes mejor evaluadas, declarar desierta la licitación, como asimismo disminuir o ampliar las cantidades a adquirir, fraccionarlas o rechazarlas totalmente sin derecho a indemnizaciones, rehusando desde ya los oferentes al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa tendiente a enervar la resolución antes citada.
La notificación de la Resolución de Adjudicación se entenderá efectuada luego de 24 horas desde su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no acepta la orden de compra en los plazos establecidos, no entrega los antecedentes legales para contratar o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
El incumplimiento, en cualquier forma, de la entrega del servicio, será motivo suficiente para dejarla sin efecto, reservándose el Regimiento N°12 “Sangra” el derecho de ejercer las acciones judiciales que puedan derivarse por los daños y perjuicios que el atraso o incumplimiento le ocasione, sin perjuicios de su derecho de poner término al contrato.
La empresa adjudicada no podrá bajo ningún pretexto, traspasar, subcontratar o ceder, total o parcialmente, a ningún título el contrato, sus obligaciones y derechos, ni tampoco el cumplimiento de las órdenes de compra. El incumplimiento de esta disposición de carácter esencial será motivo suficiente para que se ponga término inmediato al contrato, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan.
Mediante Resolución Fundada se podrá declarar desierta la licitación cuando las ofertas no reúnan los requisitos establecidos en estas bases, como asimismo declarar desierta la licitación si no se presentaran oferentes o si las ofertas presentadas no fueran convenientes para la Unidad.
La presente licitación se formalizará mediante un contrato y la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de esta, por parte del proveedor, según lo establece en el Art N°63 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
El proveedor deberá aceptar las respectivas órdenes de compra que se emitan a su favor a través del portal electrónico “Mercado Público”, a objeto que la Institución “Ejército de Chile” proceda a su pago. En caso contrario, de estar éstas sin la aceptación respectiva por parte del proveedor, no podrá ser tramitada a pago, por no existir legalmente un vínculo comercial entre el comprador y el vendedor.
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Entregas y sanciones |
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Todo incumplimiento al contrato imputable al proveedor, facultará al Regimiento Nº 12 “Sangra”, para aplicar una o más de las sanciones que se indican, sin perjuicio de los restantes derechos que correspondan:
Se establece como clausula penal, una multa diaria equivalente al 0.5% del monto total del contrato, hasta entregar un plazo de 10 días corridos, después del cual se podrá poner término administrativamente al contrato.
El proveedor una vez notificado de la multa a través de carta certificada, tendrá plazo tres días hábiles para pagarla, en el evento de que no lo hiciere, se procederá en la forma que se indica en el párrafo siguiente.
La aplicación de multa a que se refiere esta clausula, se efectuará administrativamente, sin forma de juicio y se deducirá, en primer lugar, de los pagos que se encuentren pendientes.
En todo caso, se deja establecido que cualquier situación que constituya impedimento de aquello que la ley califica de caso fortuito o fuerza mayor, eximirá al proveedor de la sanción establecida precedentemente.
Se establece que este contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente de acuerdo a las causales establecidas en Artículo 77 del Reglamento de la Ley de compras públicas y por cualquier otro incumplimiento a las bases o contrato respectivo.
Se entiende por incumplimiento la no ejecución, por parte del proveedor, de todo o parte de las obligaciones contraídas con el Regimiento, de conformidad a las bases administrativas o técnicas, orden de compra o contrato respectivo.
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Procedimiento para el cobro de multas y sanciones |
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Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
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