Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “ESPECIFICACIONES”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PLAZO”. y de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al proveedor que hubiese obtenido mejor puntaje en criterio “PRECIO”. y de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al proveedor que hubiese obtenido mejor puntaje en criterio “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES” de seguir empatados se adjudicará a quien haya subido primero su oferta al portal Chile Compra.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
A través del foro inverso del portal www.chilecompra.cl no serán consideradas las consultas por correo o vía telefónica.
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DE LA READJUDICACION |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar, no firma el contrato, no acepta la orden de compra o no da cumplimiento a lo estipulado en las bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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DE LA ENTREGA |
EL PROVEEDOR ADJUDICADO, DEBERÁ HACER ENTREGA DEL MOBILIARIO PUESTO EN PISO DE BODEGA CESFAM, UBICADA EN GOROSTIAGA Nº 258 COMUNA DE NUEVA IMPERIAL
HORARIO DE ENTREGA: LUNES, MARTES, JUEVES Y VIERNES DE 8.15 A 12.45 Y DE 14.00 A 16.30 HRS, DÍA MIÉRCOLES DE 8.00 AM A 12.30 HRS.
No se evaluará plazo de entrega indicados como:
Entrega inmediata, entrega a través de medio de transporte, etc. (debe ser indicada en forma cuantitativa) indicar plazo real a cumplir.
El o los proveedores deberán cumplir con el plazo de entrega de los productos adjudicados, previa aceptación de la orden correspondiente, estipulado en su oferta, de lo contrario se solicitará su rechazo conforme al art. 63 del reglamento.
Una vez enviada la orden de compra se considera aceptada transcurridas 24 horas.
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DE LAS OFERTAS |
El oferente deberá adjuntar el documento solicitado en el punto Nº 4 de las bases de licitación. (Anexo administrativo)
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DE LA FECHA DE ADJUDICACION |
La municipalidad podrá adjudicar en una fecha distinta a la estipulada dentro de los plazos obligatorios, cuando por razones de orden técnico y/o administrativos no sea posible cumplir con dicho plazo, esto a través de una resolución fundada.
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DE LAS CANTIDADES |
La Municipalidad se reserva el derecho a aumentar o disminuir las cantidades solicitadas hasta en un 30%, cualquiera sean sus montos, precios y condiciones. Tal variación no podrá significar una alteración del precio o plazos ofrecidos por el proveedor.
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DE LOS PRODUCTOS |
Si el o los proveedores adjudicados no entrega el mobiliario ofertado, estos no se recepcionaran.
Se solicitará su cambio o en su defecto la correspondiente nota de crédito.
Se le solicitará a los proveedores adjudicados, enviar mobiliario con guía de despacho, una vez recepcionado conforme por bodega se solicitara la respectiva factura, para gestionar su pago.
Los proveedores adjudicados deberán cumplir la fecha de entrega establecida en su oferta, de lo contrario se anulara la orden de compra y se aplicará multa.
EL MOBILIARIO DEBE SER ENTREGADO ARMADO EN DEPENDENCIAS DE CESFAM DE NUEVA IMPERIAL, GOROSTIAGA Nº 258.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
EL MUNICIPIO SE RESERVA EL DERECHO DE AUMENTAR O DISMINUIR LAS CANTIDADES DE LAS OFERTAS RECIBIDAS PUDIENDO RECHAZAR UNA O TODAS LAS OFERTAS E INCLUSO DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN, SI ES QUE LO OFERTADO NO FUESE CONVENIENTE A LOS INTERESES MUNICIPALES.
EL MUNICIPIO SE RESERVA EL DERECHO DE ADJUDICAR AL TOTAL DE LA LICITACIÓN O POR LINEA.
AL ADJUDICAR POR EL TOTAL DE LA LICITACIÓN, NO SERÁN EVALUADOS AQUELLAS OFERTAS QUE NO CUMPLAN CON LA TOTALIDAD DE LAS LINEAS.
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DEL CONTRATO |
El contrato se formalizará con la emisión de la orden de compra, según art. 63 del reglamento.
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DE LAS MULTAS |
La municipalidad aplicará multas por incumplimiento de plazo de entrega, de acuerdo a lo siguiente:
El proveedor adjudicado deberá pagar una multa diaria del 0.2% del monto total contratado, por cada día de atraso en el cumplimiento del plazo de entrega de los insumos o productos.
Procedimiento del cobro de multas.
a)La unidad técnica, una vez tomado conocimiento de la infracción, comunicará por correo electrónico a la Dirección de Control Municipal, para que, a través de su unidad jurídica, inicie el procedimiento de cobro de la multa.
b)La Dirección de Control, comunicará por carta certificada según el artículo 46 de la Ley 19.880 y correo electrónico al proveedor del hecho constitutivo de la infracción, quien tendrá dos días hábiles para hacer los descargos que estime pertinente, contados desde la fecha de recepción de la carta certificada.
c) Los descargos deben ser dirigidos al Sr. Alcalde, en formato papel, ingresado por la Oficina de Partes en sobre cerrado, señalando el nombre del oferente, y la siguiente lectura “Descargos en procedimiento de cobro de multas en licitación Pública ID N° 3486-xx-xx.
d) Cumplido el plazo para hacer los descargos, habiéndose realizado o no, el Alcalde con el mérito de los antecedentes que acrediten la infracción, más el informe de la Unidad Jurídica, resolverá mediante Decreto exento.
e) En caso de que el Decreto ordene el cobro de la multa, se notificara por correo electrónico al proveedor, teniendo este un plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la fecha emisión del correo electrónico para enterar por Tesorería Municipal el pago de la multa, debiendo entrega copia del pago de la multa dentro de los 2 días hábiles siguientes en la Unidad Jurídica.
f) El cobro de la multa, no resulta afecto a IVA, por cuanto la obligación de pagar aquella cantidad de dinero por el retardo o incumplimiento en la entrega de los insumos, no reconoce como causa una contraprestación de la empresa mandante que pudiera constituir o ser asimilada a venta o servicio, requisito fundamental para que se esté ante un hecho gravado con este impuesto, sin perjuicio de ello la estimación del valor de la multa, se calcula sobre el monto total contratado.
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