Adjudicación La adjudicación se realizará dentro del plazo señalado en el cronograma de licitación. En caso de que no se realice la adjudicación dentro del plazo definido, La Municipalidad informará a través del Portal dicho cambio, justificando el incumplimiento del plazo antes señalado y asimismo indicando el nuevo plazo para la adjudicación.
La Municipalidad adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje final de acuerdo con los criterios de evaluación definidos en las presentes bases. Para esta acción, se adjudicará la oferta mediante resolución fundada, la cual explicitará los criterios de evaluación que se han cumplido para adjudicar, debiendo notificar al adjudicatario y al resto de los oferentes a través de su publicación en el portal.
Cabe señalar que la licitación pública tendrá un puntaje mínimo de adjudicación, el cual corresponderá a 45 puntos ponderados, en atención a que menor a este, dicha oferta no es conveniente a los intereses del servicio. Para la Adjudicación, deberá considerarse la respectiva autorización presupuestaria. El Informe de la Comisión Evaluadora deberá contemplar a lo menos lo previsto en el artículo 57 del reglamento de la ley de compras públicas, es decir:
1) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 de este reglamento.
3) La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5) La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
La Municipalidad declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando habiendo presentado ofertas, no resulten convenientes a los intereses de este, en base a razones objetivas y no discriminatorias que deberán ser fundamentadas en la respectiva resolución. También, podrá declararla inadmisible cuando no cumplieren con los requisitos exigidos en las presentes bases. En ambos casos, los oferentes no tendrán derecho a indemnización alguna por este concepto. La declaración de inadmisibilidad o de declarar desierta la presente licitación, se efectuará por resolución fundada, publicándose en el Portal.
La Municipalidad no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases. En este mismo sentido, no podrá adjudicar ofertas a Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con La Municipalidad o el Estado, ni tampoco podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente.
De acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 120 del Decreto Nº661, de 2026, este Servicio exigirá al adjudicatario estar hábil en el Registro de Proveedores para poder suscribir el contrato definitivo. En caso de que al proveedor le sobrevenga alguna causal de inhabilidad con posterioridad a la inscripción, corresponderá realizar lo señalado en el artículo 159 del Reglamento.