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Resolución de Empates |
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En caso de empate o igualdad en la evaluación, después de aplicada la pauta, la comisión propondrá al Sr. alcalde adjudicar la licitación al oferente que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio Plan de Trabajo y en caso de mantenerse el empate, se resolverá por el mayor puntaje obtenido en el criterio Experiencia del Oferente y de persistir éste, se dirimirá considerando el criterio Oferta Económica.
El Oferente, al conocer y haber estudiado los antecedentes del Servicio Solicitado, se obliga a efectuar, los trabajos que demanden la total terminación del servicio contratado, de acuerdo con los antecedentes presentados, que forman parte de las Bases y Términos de Referencia.
La Municipalidad se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la información contenida en todos los antecedentes incluidos en la oferta (antecedentes administrativos, técnicos y económicos), quedando facultada para dejar fuera de bases a aquellos oferentes en que la referida información resulte ser falsa, incongruente, inconsistente, discrepante o incompleta.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Multas |
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La Municipalidad de Carahue podrá administrativamente cobrar multas a la empresa, cuando esta no cumpla con el servicio contratado. En tal caso, la municipalidad notificará por escrito mediante carta certificada, y/o correo electrónico esta decisión a la empresa indicando la causa y la multa a que da origen el incumplimiento, la empresa podrá reclamar de su aplicación a la municipalidad dentro de 5 días hábiles contados desde la fecha de la notificación. La municipalidad resolverá la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor o bien, la rechazará confirmando la multa respectiva. Si la empresa no reclama en el plazo indicado, la multa se entenderá confirmada y se procederá a realizar el Decreto que la aprueba.
Situaciones en que se aplicará la multa y monto de ella:
a) Cada vez que no se cumplan las visitas e inspecciones semanales, se aplicará una multa de 1 UTM.
b) Por comportamiento inadecuado de los operadores que la Empresa designe para realizar los trabajos en Carahue, se aplicará una multa de 1 UTM.
c) Por término anticipado del Contrato por parte de la Empresa, se aplicará una multa de 2 UTM.
d) Por no acudir en el periodo ofertado para Tiempo de respuesta ante requerimientos de urgencia, se aplicará una multa de 2 UTM.
El monto de la multa será descontado del estado de pago respectivo, salvo que el proveedor quisiera pagar la multa directamente en el Departamento de Finanzas de la Municipalidad, procedimiento que debe acordarlo con el I.T.S. El Departamento de Finanzas, le otorgará un comprobante de ingreso por el pago de la multa; fotocopia de dicho comprobante deberá anexarse al legajo de documentos del estado de pago correspondiente.
Si el valor de las multas aplicadas excede el 5% del valor total contratado, se podrá poner término anticipado al contrato y aplicar el cobro de la garantía correspondiente.
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Termino y Liquidación del Contrato |
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El contrato entre el contratista y la Municipalidad de Carahue podrá terminar de las siguientes formas:
a) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra.
e) Por causa de interés público.
f) Por exigirlo la seguridad nacional.
g) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
h) Manifestación de voluntad de uno de los contratantes, formalizada mediante carta certificada enviada al domicilio de la otra parte con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de término deseada.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo o su modificación deberá ser fundada y publicarse en el sistema de información Mercado público, a más tardar dentro de 24 hrs. de dictada.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por el I.T.S. de la Municipalidad:
a) Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por el adjudicatario en la oferta.
b) La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
c) En caso de que la empresa se ausente en la prestación del servicio, por más de 2 o 3 semanas (consecutivas o acumulados) en un mes, se podrá exigir terminar el contrato anticipadamente y proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
En el periodo que transcurra entre la notificación del término anticipado del contrato y la nueva adjudicación del servicio, el proveedor estará obligado a prestar el servicio adjudicado en el contrato y la Municipalidad de Carahue, por su parte, deberá pagar al proveedor hasta el último día en que efectivamente realizó el servicio para el cual fue contratado.
Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la municipalidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
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