Licitación ID: 3516-26-LQ23
Adquisición señalización Turística Costa Araucanía AMCA Tercera
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE CARAHUE, Adquisiciones
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Letreros publicitarios 1 Unidad
Cod: 82101501
Diseño, elaboración e instalación de letras volumétricas y totems con informacion turistica, para comunas pertenecientes a la AMCA, con fondos del GORE  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adquisición señalización Turística Costa Araucanía AMCA Tercera
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Adquisición señalización Turística Costa Araucanía AMCA
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE CARAHUE
Unidad de compra:
Adquisiciones
R.U.T.:
69.190.500-4
Dirección:
Diego Portales 295
Comuna:
Carahue
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 13-02-2023 15:00:00
Fecha de Publicación: 02-02-2023 16:39:21
Fecha inicio de preguntas: 03-02-2023 16:45:00
Fecha final de preguntas: 06-02-2023 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 07-02-2023 17:01:00
Fecha de acto de apertura técnica: 15-02-2023 11:10:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 15-02-2023 11:10:00
Fecha de Adjudicación: 13-03-2023 13:36:50
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- SE DEBERA ANEXAR
Documentos Técnicos
1.- SE DEBERA ANEXAR
 
Documentos Económicos
1.- SE DEBERA ANEXAR
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Segun Bases Administrativas, pto Nº 6.3 35%
2 Cumplimiento de los requisitos Según Bases Administrativas, pto Nº 6.8 5%
3 Experiencia de los Oferentes Según Bases Administrativas, pto Nº 6.5 20%
4 Desarrollo Sectorial y Regional Según Bases Administrativas, pto Nº 6.6 10%
5 Condiciones de Empleo Según Bases Administrativas, pto Nº 6.7 10%
6 Plazo de Ejecucion Segun Bases Administrativas, pto Nº 6.4 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto Municipal
Monto Total Estimado: 176140000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 5 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Luciano Rivas Stepke
e-mail de responsable de pago: finanzas@gorearaucania.cl
Nombre de responsable de contrato: Jorge Espinoza Leon
e-mail de responsable de contrato: administracion@carahue.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2922801-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Municipalidad de Carahue
Fecha de vencimiento: 31-05-2023
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: Garantía por Seriedad de la Oferta, consistente en Boleta de Garantía o Vale Vista pagadera a la vista y de carácter irrevocable o certificado de fianza o póliza de garantía. por un monto de $1.000.000.- (un millón de pesos) a nombre del Gobierno Regional de la Araucanía, con la Glosa: “Para Garantía de Seriedad de la Oferta de la Licitación ID 3516-26-LQ23”, con vencimiento al 31 de mayo de 2023, deberá otorgarse física o electrónicamente, y entregarse en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Carahue, ubicada en Calle Diego Portales N°295, segundo piso, en horario de atención de público de lunes a viernes entre las 8:30 y las 14:00 hrs., en caso de ser electrónica, deberá ser enviada al correo luis.guzman@gob.carahue.cl, identificando Nombre del Oferente y Rut.
Glosa: Para Garantía de Seriedad de la Oferta de la Licitación ID 3516-26-LQ23
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta presentada por los oferentes no adjudicados será autorizada en el decreto alcaldicio de adjudicación. Al oferente adjudicado se le devolverá la Garantía de Seriedad de la Oferta una vez suscrito el contrato de suministro o de prestación de servicios. Dicha devolución será autorizada mediante decreto alcaldicio
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Gobierno Regional de la Araucania
Fecha de vencimiento: 31-10-2023
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales del Proveedor/a, según lo dispone el artículo 11 de la Ley N° 19.886, este deberá entregar, una vez producida la adjudicación, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la que podrá consistir en: Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista, Certificado de Fianza, Seguro de Garantía o cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, en los términos del artículo 31 del D.S. N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886. El documento de garantía deberá ser tomado en una institución con oficinas en la República de Chile, a la vista, irrevocable y a la orden del “Gobierno Regional de la Araucanía” con la siguiente glosa: “Para el Fiel y Oportuno cumplimiento del Contrato de la Licitación ID 3516-26-LQ23”. La Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento del Contrato deberá estar expresada en pesos y ser equivalente al cinco por ciento (5%) del precio total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato incrementado en 90 (noventa) días corridos. En conformidad con el inciso tercero del artículo 68 del D.S. N° 250, Reglamento de la Ley N° 19.886, la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento podrá otorgarse física o electrónicamente, y entregarse en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Carahue, ubicada en Calle Diego Portales N°295, segundo piso, en horario de atención de público de lunes a viernes entre las 8:30 y las 14:00 hrs., en caso de ser electrónica, deberá ser enviada al correo luis.guzman@gob.carahue.cl, identificando el Nombre del Oferente y rut. En caso de que la proveedora no entregue la garantía de acuerdo con los plazos establecidos en el punto 1.2 de las Bases Administrativas, la Municipalidad podrá desestimar la oferta presentada y proceder a adjudicar a la segunda mejor evaluada.
Glosa: “Para el Fiel y Oportuno cumplimiento del Contrato de la Licitación ID 3516-26-LQ23”
Forma y oportunidad de restitución: El Gobierno Regional devolverá la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, una vez transcurridos 90 (noventa) días contados desde el término del contrato, y habiendo presentado por quien corresponda un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales, emitido por la Dirección del Trabajo. Para ello, la Contraparte Técnica de la Obra del contrato deberá emitir un certificado que acredite tal situación, solicitando la devolución del documento de garantía. En caso de renovación de contrato por un período completo, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta contra la entrega de la nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento por el segundo período del contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “Experiencia”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "Plazo de Ejecución”.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Readjudicación
La Municipalidad podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos: a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario. b) Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato. c) Si el adjudicatario se desiste de su oferta. d) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. En cualquiera de los casos, la Municipalidad podrá adjudicar al siguiente proponente mejor calificado.
Multas
La Municipalidad aplicará las siguientes multas: a) 2 UF por cada día corrido de atraso en la entrega final del producto, con un tope de 10 días corridos. b) Si la Municipalidad presentare observaciones a la entrega final, el adjudicatario tendrá 10 días corridos para subsanarlas, a partir del cual, se aplicarán multas con los mismos valores diarios señalados en el literal anterior, con un tope de 10 días corridos. La parte proveedora podrá reclamar, ante la Municipalidad, de los hechos que constituyen los cargos imputados y comunicados dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la infracción. La Municipalidad resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de esta, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor en forma total o parcial, o bien, la rechazará aplicando la multa respectiva mediante una resolución fundada que así lo disponga, y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente. Conforme con lo anterior, no habiéndose presentado descargos, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, la Municipalidad aplicará la multa mediante una resolución fundada que así lo disponga y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente a la multa mediante documento comercial, el que deberá ser a la vista, irrevocable y nominativo. Si no lo hiciere, la Municipalidad podrá hacer efectivo el cobro de la garantía que tenga en su poder. De la misma manera la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 79 ter del D.S. N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886. Asimismo, la no entrega del servicio, total o parcialmente, pasado el plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, permitirá a la Municipalidad dar curso al cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, cantidad que se considerará como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan. No se aplicará multa si la falta causante de la multa se produce por caso fortuito, fuerza mayor, o si es atribuible a la Municipalidad, o bien ella solicita el retraso.
Termino Anticipado Contrato
Se podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En lo que concierne a la causal de la letra b) del artículo 13, y del numeral 2 del artículo 77, referidos, se considerará que existe incumplimiento grave, entre otros casos: a) El proveedor exceda el tope de 10 días corridos para la entrega de los servicios y exceda el tope de 10 días corridos para subsanar las observaciones realizadas en la entrega del proyecto, todo respecto del plazo señalado en las presentes bases. b) El proveedor no cumpla con los acuerdos en las entregas preliminares de avance del proyecto. c) El proveedor se encuentre incapacitado de prestar los servicios licitados. d) Los productos entregados no corresponden con la información entregada en la oferta. Asimismo, la Municipalidad podrá poner término anticipadamente al Contrato en los siguientes casos: a. Proveedor/a que disuelva su personalidad jurídica sin tener continuador legal. b. Proveedor/a que figure en el Registro de Quiebras o se encuentre en un procedimiento concursal de liquidación, reorganización o renegociación, ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. c. Proveedor/a que incumple las obligaciones laborales y previsionales hacia sus trabajadores. Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, la Municipalidad podrá poner término anticipado al Contrato de manera fundada, decisión que deberá ser comunicada al Proveedor/a por escrito o por cualquier medio electrónico, mediante la forma o mecanismo más directo y expedito. La parte Proveedora podrá reclamar ante la decisión de poner término anticipado al contrato a la Municipalidad dentro de 5 días hábiles contados desde la comunicación señalada precedentemente. La Municipalidad resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el Proveedor en forma total o parcial o bien, la rechazará, confirmando el término anticipado del contrato. No habiéndose presentado descargos por el Proveedor/a, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, la Municipalidad aplicará el término del contrato anticipado mediante una resolución fundada que así lo disponga, debiendo publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, pudiendo la Municipalidad hacer efectiva la boleta de garantía que tenga en su poder. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 79 ter del D.S. N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.886. En cualquiera de los casos señalados previamente, la Municipalidad podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
Modificación del contrato
Conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación de las condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor que impida o haga imposible el debido suministro de bienes muebles o la correcta prestación del servicio contratado, lo que deberá ser calificado por la Municipalidad, a quien corresponderá ponderar si existen hechos que puedan servir de fundamento para la modificación mediante acuerdo de voluntades (aplica dictamen N°11.392, de 2019). Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 12 sobre “Posibilidad de aumento y disminución de los servicios”, cuya procedencia estará sujeta a lo indicado allí. Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá constar en la suscripción de un Anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme con la normativa legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, no resultará pertinente la modificación de un contrato por mutuo acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las consecuencias que se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en los dictámenes N°4.858 de 2019, N°7.958, de 2017, y N°s.39.361 y 63.020, ambos de 2013). Serán principios rectores de este tipo de modificación contractual, el de estricta sujeción a las bases y el de igualdad de los oferentes, los que no podrán alterarse sustancialmente.