Art. 1° Una vez evaluada las ofertas, si se producen empates en las evaluaciones finales, para su desempate se atenderá a los mayores porcentajes obtenidos en los siguientes criterios de evaluación:
- “PRECIO”.
- “GARANTÍA DE LOS SERVICIOS OFERTADOS”.
- “PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO”.
- “CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES”.
Finalmente, en caso de que aún con la aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal.