Durante el período de evaluación, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones o bien que corrijan errores u omisiones formales, siempre y cuando estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, comunicándose dicha solicitud al resto de los participantes a través del Sistema de Información Mercado Público.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Cabe mencionar que este es un derecho de la Entidad Licitante y no una obligación para la misma, puesto que si una vez abiertas y estudiadas las ofertas presentadas, se advierte que hay, aunque sea un oferente que ha cumplido con la presentación de todos los documentos solicitados, y además, resulta ser la mejor oferta económica presentada por ser conveniente para los intereses de la Entidad Licitante, resulta inoficioso solicitarle al resto de los oferentes la completación de los documentos faltantes, puesto que por no haber propuesto la mejor oferta económica, sumado a la penalización en la evaluación por haber presentado documentos durante el plazo extraordinario, no tendría(n) posibilidades de ser adjudicados, siendo un trámite inútil que solo dilataría, innecesariamente, el proceso licitatorio (con lo anterior, se da cumplimiento a los principios de “celeridad” y “economía procedimental”, establecidos en los Art. 7 y 9 de la Ley Nº 19.880).
Sin perjuicio de lo anterior, y, siempre que ello fuere conveniente para los intereses de la Entidad Licitante, ésta, en caso de estimarlo procedente, podrá otorgar a los oferentes un plazo de 48 horas, contadas desde efectuado el requerimiento a través del sistema de informaciones, para presentar toda la documentación solicitada.
En estos casos, las bases contemplan dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a aquellos que no cumplieron dentro del plazo originalmente dispuesto.
Asimismo, de no cumplir con la presentación de TODOS los antecedentes exigidos en cada uno de los números y letras de los artículos 7, 14 y 16, sea en el plazo originalmente dispuesto para ofertar o bien dentro del plazo extraordinario, será descartada la participación del oferente incumplidor y su oferta no será evaluada, y ella será declarada inadmisible, en virtud del principio de estricta sujeción a las bases de licitación, y ella no será evaluada.
Como se dijo anteriormente, el otorgamiento de este eventual plazo extraordinario, NO es una obligación para la Entidad Licitante, sino un derecho de la misma, razón por la cual en caso de no otorgarse, los oferentes no tendrán derecho a reclamo alguno ni indemnización de ningún tipo.