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CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EL TRASLADO DEL PERSONAL DEL REGIMIENTO N.º 21 “COQUIMBO”, EMPLEADO EN EL ACTO ELECCIONARIO DEL 04SEP2022.
EJÉRCITO DE CHILE
2022
CLÁUSULAS DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
I. DEL OBJETO DE LA PROPUESTA.
II. DEL MARCO PRESUPUESTARIO.
III. DEL MARCO JURÍDICO Y REGULATORIO.
IV. DE LOS PARTICIPANTES.
V. DE LA ACEPTACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS BASES.
VI. DE LOS PLAZOS.
VII. DEL CRONOGRAMA.
VIII. DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES.
IX. DE LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES.
X. DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
XI. DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE COMPRA.
XII. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y DOCUMENTOS ANEXOS.
XIII. DE LA APERTURA, VISITA EN TERRENO, EVALUACIÓN.
XIV. ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS.
XV. DE LA READJUDICACIÓN DE LA OFERTA.
XVI. DE LA FACULTAD DE DECLARAR DESIERTA O INADMISIBLE LA LICITACIÓN.
XVII. DE LA ORDEN DE COMPRA.
XVIII. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
XIX. DE LAS DISPOSICIONES FINALES.
ANEXOS
Anexos Administrativos:
1. Anexo A: Identificación del oferente persona natural.
2. Anexo B: Identificación del oferente persona jurídica.
3. Anexo C: Identificación de la unión temporal.
4. Anexo D: Declaración jurada simple de no afectar causal de inhabilidad o incompatibilidad para ofertar con los organismos del Estado.
5. Anexo E: Declaración jurada simple de conocimiento y conformidad con las bases de la licitación.
6. Anexo F: Declaración jurada de no haber sido condenado por prácticas antisindicales, ni por infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, ni por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Anexos Económicos:
1. Anexo G: Oferta económica (FACTOR EXCLUYENTE).
2. Anexo H: Antecedentes para el pago del servicio licitado.
Anexos Técnicos:
1. Anexo I: Anexo de despliegue.
NOTA: El oferente en la presentación de su oferta debe completar a mano o en forma digital los anexos con la totalidad de la información requerida e ingresarlos en forma íntegra en conjunto con la oferta. Si se omite la totalidad o parte del contenido, se podrá solicitar por medio de subsanación los antecedentes faltantes, siempre cuando no sea excluyente. En caso de que la documentación faltante sea el anexo G, la oferta será declarada inadmisible (FACTOR EXCLUYENTE).
Todos los documentos deben ser ingresados en forma íntegra al Portal www.mercadopublico.cl en formato PDF u otros similares no modificables (JPG) que den cuenta fiel del contenido que se requiere, tal cual se especifica en estas Bases y en el plazo que se dispone en el Cronograma publicado en el Portal Mercado Público.
Se recomienda a los Oferentes, no ingresar antecedentes o documentos que no se requieren en las Bases y/o que se encuentren disponibles en el Sistema de Informaciones de la DCCP, ya que estos adicionales alargan y dificultan el proceso de evaluación.
I. DEL OBJETO DE LA PROPUESTA:
Artículo 1º. El Regimiento N.º 21 “Coquimbo”, en adelante “Entidad Licitante” o “El Regimiento”, llama a participar en la propuesta pública para la contratación de un servicio de transporte para el traslado del personal del Regimiento N.º 21 “Coquimbo”, empleado en el acto eleccionario del 04SEP2022 por un monto máximo de $20.000.000 (veinte millones de pesos chilenos) EXENTO DE IVA, la que se regirá bajo las características, requisitos y condiciones generales que constan en estas bases y sus respectivos anexos.
Quedará establecido en las presentes bases que dicha fecha indicada anteriormente para el proceso eleccionario podrá variar, sin esto alterar las presentes bases y contratación, considerando los eventuales cambios que podrían promulgarse, por lo resuelto eventualmente en el congreso nacional en caso de postergación del acto eleccionario atendiendo motivos superiores sanitarios derivados de la pandemia de COVID-19. Debiendo considerarse por lo anterior la fecha que se establezca y se informen por los medios generales de comunicación nacional para el proceso eleccionario correspondiente.
II. DEL MARCO PRESUPUESTARIO:
Artículo 2º. El presupuesto total disponible para este servicio asciende a la cantidad de $20.000.000 (veinte millones de pesos chilenos) EXENTO DE IVA, con cargo al ítem presupuestario 22.08.007 “PASAJE, FLETES Y BODEGAJES”.
III. DEL MARCO JURÍDICO Y REGULATORIO:
Artículo 3º. Las disposiciones que regirán este proceso licitatorio serán las siguientes:
A. Ley N.° 18.928, que fija las Normas sobre adquisición y enajenación de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado por el Decreto N.° 95 del 2006 del Ministerio de Hacienda.
B. Ley N.° 19.880 que “Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado”.
C. Ley N.º 19.886 “Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios”.
D. Ley N.º 19.496, que “Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores”.
E. Decreto N.º 250 del año 2004, que “Aprueba Reglamento de la Ley N.° 19.886” y sus modificaciones posteriores.
F. Ley N.° 16.744 de 01FEB1968, que “Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”.
G. Las presentes bases y sus requerimientos técnicos.
H. Los anexos a estas bases.
I. Las consultas y respuestas a estas consultas respecto de las bases y a sus anexos.
J. Las ofertas ingresadas al “Sistema de Información” de la DCCP en el ID de la licitación.
K. La resolución de adjudicación.
L. La orden de compra.
IV. DE LOS PARTICIPANTES:
A. Requisitos:
1. Artículo 4º. Podrán participar en esta propuesta personas naturales, jurídicas y las uniones temporales por si mismos o a través de sus representantes (según corresponda) con domicilio en Chile, que no se encuentren afectos por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para ofertar y/o contratar con la administración del Estado, establecidas en el artículo 4 de la Ley N.° 19.886, sobre “Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, como aquellas establecidas en el Artículo 92, del Decreto N.° 250, de 2004, del ministerio de hacienda, que “Aprueba y reglamenta de la Ley N.° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios”.
2. Artículo 5º. En el evento que alguno de los asociados a la unión temporal adjudicada se encuentre inhábil, en conformidad a las causales señaladas en el artículo 4 de las presentes bases, ésta se deberá comunicar por escrito al Regimiento N.° 21 "Coquimbo", así mismo deberá comunicar la decisión de continuar con el proceso de contratación con los restantes integrantes hábiles o desistirse totalmente de su participación.
3. Artículo 6º. Los oferentes al momento de adjudicar deben encontrarse hábil en el portal Chileproveedores, de no ser así se readjudicará al siguiente oferente de acuerdo con la matriz de evaluación. Esta empresa y las que vengan en orden de puntaje podrán ser seleccionadas bajo la condición que no afecte los intereses del Regimiento N.° 21 "Coquimbo" y que se encuentre dentro del porcentaje mínimo de evaluación de la oferta del 70%.
4. Artículo 7º. El participante deberá estudiar todos los documentos que conforman la presente licitación, los que constituyen la única fuente de información para la preparación de la oferta. Si el participante omite suministrar la totalidad de la información requerida en las bases o presenta una oferta que no se ajuste sustancialmente y en todos sus aspectos contenidos en esos documentos, su participación podrá ser declarada inadmisible.
B. Inhabilidades e incompatibilidades:
1. Artículo 8º. No podrán participar en la propuesta, ya sea directamente o como apoderados de terceros, las personas naturales, que teniendo la calidad de personal de planta del Ejército de Chile o desempeñándose laboralmente en él como personal a contrata, a honorarios o en cumplimiento de obligaciones emanadas de contratos de trabajo o de prestación de servicios, ejerzan cargos directivos en la Unidad o repartición que contrata y su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, como tampoco, las personas jurídicas cuyos representantes, directores, administradores y socios o accionistas que sean titulares del diez por ciento o más, de los derechos o acciones, según sea la naturaleza de la sociedad, tengan la misma calidad o desempeño.
2. Artículo 9º. De igual manera no podrán contratar quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los anteriores dos años a la publicación de la presente licitación, quienes hayan sido eliminados o suspendidos del registro electrónico oficial del estado por resolución de la dirección de compras y contratación pública (Artículo 4 inciso N.° 1° de la Ley N.º19.886 y sus modificaciones establecidas por la Ley N.° 20.720).
Aquellas sociedades que han sido condenadas por alguno de los delitos contemplados en la Ley N.° 20.393, podrán participar en la propuesta pública, pero la entidad licitante no podrá celebrar el acto o contrato con ella, aunque haya obtenido un porcentaje mayor respecto del resto de los oferentes, lo que quedará establecido en la respectiva resolución.
3. Artículo 10º. Los oferentes deberán acreditar que cuentan con la capacidad profesional, técnica y financiera para hacer entrega del servicio que se requiere y adjuntar la documentación que se exige en la oferta de la licitación N.° 3532-16-LE21 tal condición.
C. De las limitaciones y prohibiciones del oferente:
1. Artículo 11º. Los oferentes en el proceso licitatorio no podrán tomar contacto por cualquier tipo de medio o en forma personal, para influir a su favor durante el proceso de licitación. En caso de verificarse dicha situación, la oferta respectiva será declarada inadmisible, debido a la falta de ética del oferente.
2. Artículo 12º. Se prohíbe cualquier tipo de comunicación entre los oferentes y El Regimiento, tales como: concurrencia arbitraria del (de los) oferente (s) a las dependencias de la Unidad Regimentaria (UR), correo electrónico, fax, telefonía fija o móvil y/o cualquier medio similar o análogo de comunicación, que no sea aquel dispuesto en la Ley, su Reglamento y en las presentes bases. Su contravención dará derecho al Regimiento N.° 21 “Coquimbo” a dejar fuera de la licitación al proponente por contravenir el principio de igualdad entre los oferentes, lo que se verificará mediante la respectiva resolución.
3. Artículo 13º. El adjudicatario, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente oferten el servicio en objeto de la presente licitación, no podrán ofrecer dinero, comisiones, obsequios, ofertas especiales al personal adscrito al Regimiento N.° 21 “Coquimbo” o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre el oferente y la UR, debiéndose observar el más alto estándar ético entre ambas partes. De comprobarse alguna acción de este tipo por parte del oferente, se declarará inadmisible su participación en la presente licitación, lo que se fundamentará en la correspondiente resolución que declare su inadmisibilidad.
V. DE LA ACEPTACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS BASES:
Artículo 14º. Se entenderá que por la sola presentación de una propuesta u oferta en la presente licitación, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases y sus anexos, no pudiendo desconocer sus alcances, requisitos y normas legales y reglamentarias que la regulan. Al efecto, deberá presentar el anexo “E” donde se acredita su aceptación.
VI. DE LOS PLAZOS:
Artículo 15º. Todos los plazos contenidos en las presentes bases son de días corridos y contemplando feriados, debido a la importancia y previsiones que merece este proceso.
VII. DEL CRONOGRAMA:
Artículo 16º. La presente licitación se regirá por el cronograma indicado en la correspondiente ficha de licitación publicada en el portal, el cual podrá ser modificado por “El Regimiento", previa resolución fundada, lo que será informado mediante el “Sistema de Información” de la Dirección de Compras Públicas (DCCP).
VIII. DE LA MODIFICACIÓN A LAS BASES:
Artículo 17º. “El Regimiento" podrá modificar las bases administrativas y técnicas, sus anexos y plazos de la presente licitación hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, mediante resolución fundada, extendiendo la fecha de cierre de recepción de las ofertas en a lo menos 3 (tres) días, contados desde la total notificación de la respectiva resolución modificatoria a través del “Sistema de Información” de la DCCP. Estas modificaciones formarán parte integrante de las Bases.
Artículo 18°. En el caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la presente licitación, “El Regimiento" señalará un nuevo plazo para ello mediante resolución fundada, la que se notificará mediante el “Sistema de Información” de la DCCP.
IX. DE LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES:
Artículo 19º. Toda duda o aclaración a las presentes bases y/o a sus anexos o información adicional que requieran los oferentes, como también las respuestas que el Regimiento N.° 21 "Coquimbo" emita, deberán efectuarse sólo a través del “Sistema de Información” de la Dirección de Compras y Contratación Pública y dentro de los plazos dispuestos en el cronograma de actividades, las que formarán parte integrante de estas bases.
Artículo 20º. Las preguntas y consultas recibidas y sus respectivas respuestas y aclaraciones se pondrán a disposición de todos los proponentes, sin indicar la identidad de quien las formule, a través del “Sistema de Información” en el portal web www.mercadopublico.cl en la oportunidad indicada en el cronograma de la presente licitación.
X. DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA:
Artículo 21º. En conformidad a lo estipulado y a las atribuciones que se confieren en el Artículo N.° 31 y N.° 68 del Decreto N.° 250 que “Aprueba Reglamento de la Ley N.° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios”, sus modificaciones posteriores y a lo señalado en la directiva N.° 7 de la dirección de compras, el Regimiento N.º 21 “Coquimbo” no requerirá ningún tipo de caución o garantía por seriedad de la oferta.
XI. DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE COMPRA:
Artículo 22º. El conformidad a lo estipulado y a las atribuciones que se confieren en el Artículo N.° 31 y N.° 68 del Decreto N.° 250 que “Aprueba Reglamento de la Ley N.° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios”, sus modificaciones posteriores y a lo señalado en la directiva N.° 7 de la dirección de compras, el Regimiento N.º 21 “Coquimbo” no requerirá ningún tipo de caución o garantía por fiel y oportuno complimiento de la orden de compra.
Aumento de la Garantía:
Artículo 23º. No habrá aumento de garantía, ya que no se solicitara garantía en estas bases.
XII. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y DOCUMENTOS ANEXOS:
Artículo 24º. Los oferentes deberán ingresar en archivos formato PDF u otros similares no modificables (JPG) en el portal www.mercadopublico.cl, en la fecha dispuesta en el cronograma expuesto en el portal mercado público, los siguientes documentos:
A. DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS:
Artículo 25°. El archivo con los antecedentes administrativos deberá contener, según corresponda lo siguiente:
1. Persona Natural (según corresponda):
a. Copia de cédula nacional de identidad.
b. Copia Iniciación de actividades ante el servicio de impuestos internos.
2. Persona Jurídica (según corresponda):
a. Fotocopia del RUT de la empresa.
b. Copia de la constitución y/o modificación de la sociedad, y/o publicación de la constitución y/o modificación en el diario oficial.
3. Unión Temporal (según corresponda):
a. Instrumento que constituye la unión temporal, que debe otorgarse y consignar lo establecido en el Artículo 67 bis del reglamento de la Ley N.° 19.886 y aquellas que se señalan en la “DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA N.° 22, numeral III, número 1., letra b).
b. En el instrumento de constitución deberá constar una vigencia de la asociación mayor al plazo de la adquisición del servicio que se adjudicará y se entenderá que el representante cuenta con poderes suficientes cuando en la escritura consten a lo menos las facultades de “contratar, cobrar y percibir extrajudicialmente” en representación de la asociación.
4. Se deberá cumplir con los mismos antecedentes individualizados en los párrafos anteriores de personas naturales o jurídicas de cada uno de los asociados (según sea el caso).
Además, los oferentes deberán completar, firmar e ingresar en forma íntegra en archivos en formato PDF u otros similares no modificables (JPG), los siguientes anexos según corresponda (como se indica en la página N.° 4 del presente documento):
a. Identificación del oferente persona natural, de acuerdo a formato adjunto como anexo “A” de estas bases.
b. Identificación del oferente persona jurídica, de acuerdo a formato adjunto como anexo “B” de estas bases.
c. Identificación oferente unión temporal, de acuerdo a formato adjunto como anexo “C” de estas bases.
d. Declaración jurada simple de no afectar causal de inhabilidad para ofertar con organismos del Estado, adjunto como anexo “D” de estas bases.
e. Declaración jurada simple de conocimiento y conformidad con las bases de la licitación, adjunto como anexo “E”.
f. Declaración jurada de no haber sido condenado por prácticas antisindicales, ni por infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, ni por delitos concursales establecidos en el Código Penal, adjunto como anexo “F”.
g. Deberá completar y firmar la “Oferta económica”, adjunto como anexo “G” de estas bases (FACTOR EXCLUYENTE).
h. El oferente deberá firmar y marcar en el espacio que corresponda, la opción de pago que el oferente estime conveniente dentro de las alternativas que se presentan, adjunto como anexo “H”: “Antecedentes para el pago del suministro licitado” de estas bases.
i. Anexo “I”, correspondiente al itinerario e información técnica requerida por los buses a emplear.
B. DE LA OFERTA TÉCNICA:
Artículo 26º. La evaluación de las ofertas se realizará conforme a los criterios y requisitos de las presentes bases y estará a cargo de una comisión evaluadora designada por el Comandante del Regimiento N.° 21 “Coquimbo” o por quien lo subrogue.
Artículo 27º. Los requerimientos mínimos para ofertar será el de presentar la totalidad del servicio requerido e indicados en las especificaciones técnicas indicadas en el Artículo 59 y la oferta económica establecida en el anexo “G”.
C. DE LA OFERTA ECONÓMICA:
Artículo 28º. Las ofertas deberán ser remitidas según el anexo “G”. Ésta debe ser simple, no sujetas a condición, modalidad o plazo de pago distinto de la requerida en las presentes bases, en pesos (moneda de curso legal en Chile), incluir todos los gastos e impuestos y no sujeta a reajustabilidad, ni recargos de ninguna naturaleza. La oferta tendrá una validez de 90 días desde la fecha de apertura de las ofertas económicas, a través del sistema de información de la dirección de compras y contratación pública. Los precios ofertados, en adelante “precios bases” de presentación a la propuesta, se emplearán para establecer el monto total del servicio licitado.
Artículo 28º. bis. Las ofertas no deberán superar el presupuesto disponible para cada línea en el caso de existir, o para el servicio indicado en el Artículo 1° de las presentes bases. De lo contrario la oferta presentada será excluida de la licitación.
Artículo 29º. El plazo para presentar la oferta electrónica será hasta la fecha de cierre de recepción de esta propuesta, indicada en el cronograma de la licitación de estas bases, debiendo el oferente constatar que el envío de sus documentos y oferta haya sido realizado con éxito. Para ello, deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de envío de oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En casos en que el oferente no pueda remitir la oferta de forma electrónica, lo podrá hacer en formato papel conforme al Artículo 62 del Decreto 250 del Ministerio de Hacienda, mediante carta certificada o personalmente en la guardia de la Unidad, ubicada en Cerro Santa Lucía s/n, La Serena, no obstante lo anterior, dicha circunstancia no alterará los plazos para presentar ofertas.
Artículo 30º. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ofertar en forma oportuna y adecuadamente sus ofertas, conteniendo la totalidad de los antecedentes requeridos en estas bases, teniendo presente que aquellas ingresadas fuera de plazo, no serán consideradas. La integridad y capacidad de lectura de la oferta y de los antecedentes administrativos será de responsabilidad del oferente. El no cumplimiento del ingreso en el portal de cualquiera de los antecedentes y requisitos exigidos en el presente título dentro del plazo estipulado para ello, producirá como efecto que el oferente no será evaluado y se declarará INADMISIBLE su oferta en caso que estos documentos sean excluyentes, salvo las excepciones establecidas en el Artículo 62 del Decreto 250, de 2004, del Ministro de Hacienda y las establecidas en el Artículo 28 de las presentes bases.
Artículo 31º. Los oferentes que se encuentren inscritos en Chile Proveedores no estarán obligados a presentar aquellos antecedentes que se encuentran disponibles en el citado portal, sin embargo, será de su responsabilidad cerciorarse que dichos antecedentes estén efectivamente disponibles y vigentes al momento de la apertura.
XIII. DE LA APERTURA, VISITA EN TERRENO, EVALUACIÓN:
A. APERTURA DE LAS OFERTAS:
Artículo 32º. La apertura electrónica de las ofertas será en una etapa, en el plazo señalado en el cronograma de la licitación y a través del “Sistema de Información” por el supervisor del portal www.mercado publico.cl o por quien para estos mismos efectos lo subrogue o reemplace.
Artículo 33º. Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, el Regimiento podrá fijar nueva fecha y hora para la realización de dicho acto, conforme se señala en el Artículo 16 de estas bases.
Artículo 34º. Los oferentes podrán efectuar observaciones a la apertura de las ofertas, a través del “Sistema de Información”, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a su apertura.
Artículo 35º. Todos los oferentes deberán presentar la totalidad del servicio indicado en las especificaciones técnicas señaladas en el Artículo 59 de las presentes bases, como requerimiento mínimo e indispensable para que su oferta sea evaluada (FACTOR EXCLUYENTE).
B. VISITA EN TERRENO:
Artículo 36°. No se requerirá una visita en terreno para la presente licitación.
C. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS:
Artículo 37°. La evaluación de las ofertas se realizará de acuerdo a los criterios y requisitos de las presentes bases y conforme a una matriz de evaluación que considerará los siguientes parámetros y que los ponderará conforme a los porcentajes que a continuación se expresan.
1. Matriz Principal:
N.º CRITERIOS PORCENTAJE
1. PRECIO 45%
2. EXPERIENCIA EN EL RUBRO 15%
3. TIEMPO DE REACCIÓN 40%
TOTAL PONDERADO 100%
2. Detalle de la Matriz Principal:
a. Precio 45%:
El oferente que presente la oferta económica que más beneficie a la UR, será calificado con nota 7.0, siendo evaluado el resto de los oferentes con una nota proporcional al mejor calificado, según la siguiente fórmula:
% obtenido = menor precio de todas las ofertas presentadas X 100
Precio ofertado por empresa “X”
Este criterio de evaluación corresponde al 45% de la nota final de la evaluación.
b. Experiencia en el rubro 15%: (Factura con su correspondiente Orden de Compra en estado recepción conforme).
El oferente que deberá presentar antecedentes que acrediten experiencia en el rubro Requerido. (Factura con su correspondiente Orden de Compra en estado recepción conforme). Este criterio de evaluación corresponde al 15% de la nota final de evaluación.
Observaciones Nota
6 Facturas o más 7.0
3 a 5 Facturas 5.0
hasta 2 Facturas 3.0
No presenta o no menciona 1.0
c. Tiempo de reacción 40%:
El tiempo de reacción contará a partir de la solicitud por parte del “Regimiento”, vía telefónica o correo electrónico hasta la entrega del servicio requerido. Los costos asociados a traslado serán responsabilidad del oferente.
Este criterio será evaluado de acuerdo a una posible eventualidad en la que el bus no se encuentre en condiciones óptimas para continuar con los recorridos planificados. Consecuente con lo anterior, la empresa deberá remplazar e1 vehículo no disponible por uno de las mismas características solicitadas, cubriendo todos los gastos para ello y por lo que dure la contratación de acuerdo a estas bases o gestionar e1 traslado del personal de acuerdo a las condiciones exigidas en estas bases
Según tabla adjunta serán evaluados los oferentes participantes:
TIEMPO DE RESPUESTA NOTA
Hasta 1 hora 7.0
Entre 1 y 2 horas 5.0
Entre 2 y 3 horas 3.0
Entre 3 y 4 horas 1.0
Más de 4 horas INADMISIBLE
El oferente que presente un tiempo de reacción mayor a 4 horas quedará excluido del proceso licitatorio, quedando inadmisible su propuesta.
El porcentaje resultante se ponderará por 40%, obteniéndose la asignación del porcentaje final a conseguir en este criterio.
d. Puntaje Total:
Finalmente, el puntaje total obtenido por cada oferente estará dado por la suma de los criterios a evaluar.
N.º CRITERIOS PORCENTAJE NOTA %
1 PRECIO 45% 3.15
2 TIEMPO DE REACCIÓN 40% 2.8
3 EXPERIENCIA EN EL RUBRO 15% 1.05
TOTAL PONDERADO 100% 7.0
La matriz asigna puntajes por los diferentes criterios de evaluación, por lo cual el adjudicado será el que obtenga el mayor puntaje final, bajo la condición que la evaluación general o total ponderado no sea inferior al 60%.
La evaluación de las ofertas, estará a cargo de una comisión, integrada por los siguientes funcionarios públicos, o en caso de impedimento, por quienes los subroguen.
N.º ORDEN CARGO
1 Comandante de la Sección Transporte o subrogante
2 Jefe de Plana Mayor Sección Transporte o subrogante
3 Conductor de Sección Transporte o subrogante
Después del cierre de las ofertas y antes de la adjudicación, los miembros de la comisión evaluadora, presentarán sus declaraciones juradas de no tener conflicto de interés con quienes participarán de esta presente licitación. En caso de existir conflicto de interés, se cambiarán el o los miembros de la comisión, mediante una Resolución firmada por la autoridad competente.
XIV. ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS:
Artículo 38°. La licitación será adjudicada mediante “adjudicación simple”, aceptando la oferta más ventajosa considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones.
La oferta será aceptada mediante resolución fundada, la que se publicará a través del “Sistema de Informaciones” www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de trascurridas 24 horas desde su publicación.
En el caso de producirse un empate entre dos o más oferentes en el mayor puntaje total o ponderado de la evaluación, deberá preferirse entre éstas, la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en los criterios que se señalan a continuación y en este mismo orden jerárquico y sucesivo en caso de continuar la situación de empate, siempre y cuando ella se encuentre en el rango de aprobación del 70 % o superior:
1° PRECIO
2° TIEMPO DE REACCIÓN
3° EXPERIENCIA EN EL RUBRO
En caso que ninguna de las anteriores pudiese definir un ganador, se considerará la:
OPORTUNIDAD DE OFERTA: En caso de persistir el empate entre los oferentes, se preferirá aquella oferta que primero se hubiese subido al portal Mercado Público, plataforma que certifica dicha información (en caso de ser formato papel, se regirá por la fecha y hora de llegada a la guardia del Regimiento).
XV. DE LA READJUDICACIÓN DE LA OFERTA:
Artículo 39°. El Regimiento podrá readjudicar la licitación al siguiente oferente mejor evaluado, en los siguientes casos:
A. Si el oferente adjudicado no acepta la orden de compra en el plazo de 48 horas después de ser notificado o no remite la boleta de garantía 05 días hábiles antes de entregar los vehículos.
B. En caso que el oferente adjudicado desista, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación.
C. Si el adjudicatario no se inscribe en el registro electrónico oficial del estado o no se encuentra en estado hábil o no comunica la intención de continuar con los socios hábiles en el caso de la unión temporal, dentro del plazo de 15 días desde la notificación (Si es que el cronograma o tiempos de ejecución lo permiten, según criterios de entendimiento común).
XVI. DE LA FACULTAD DE DECLARAR DESIERTA O INADMISIBLE LA LICITACIÓN:
Artículo 40º. El Regimiento podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o estas no resulten convenientes a los intereses del Regimiento o inadmisible cuando las ofertas no cumplan los requisitos de las bases, conforme lo dispone el Artículo 9 de la Ley N.°19.886, o cuando la evaluación de ella sea inferior al 70 %.
Lo anterior, de acuerdo a lo establecido precedentemente y previa resolución fundada dictada al efecto, la que será notificada a los participantes mediante el “Sistema de Información” de la DCCP.
XVII. DE LA ORDEN DE COMPRA:
A. Del perfeccionamiento de la orden de compra:
Artículo 41º. La adjudicación de la oferta por parte del “Regimiento” se perfeccionará mediante la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor, instrumento que contendrá las condiciones por los cuales se regirán las partes, en concordancia con las presentes bases, anexos y demás documentos de la propuesta, lo que será aprobado por resolución.
Para tales efectos, el adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Encontrarse inscrito en el registro de proveedores. El proveedor adjudicado tendrá hasta el vencimiento del plazo establecido para la aceptación de la orden de compra.
B. Aceptación de la orden de compra:
Artículo 42º. El plazo para la aceptación de la orden de compra será de 48h. corridas desde su envío. Así mismo la boleta de garantía de fiel cumplimiento de la orden de compra deberá ser entregada en los tiempos que en estas bases se estipulan.
C. Vigencia de la orden de compra:
Artículo 43º. La orden de compra comenzará a regir desde su aceptación hasta la entrega satisfactoria de la totalidad del servicio conforme por parte del adjudicado a partir del 01SEP2022 y cumpliendo con los plazos que se estipulados en las bases técnicas de este documento.
D. De los Pagos:
Artículo 44º. Una vez recepcionado conforme el servicio se deberá remitir la factura para su trámite de pago, teniendo presente que el pago se realizará en 30 días.
Artículo 45º. El proveedor deberá emitir su factura posterior a recibir el servicio conforme por parte de la Unidad. El pago se efectuará mediante vale vista a nombre del proveedor en el Banco Estado o transferencia bancaria, según lo que señale el adjudicatario.
Artículo 46º. La factura deberá ser emitida en relación con los antecedentes establecidos en el presente artículo de estas bases.
Razón social : Regimiento N.º 21 “Coquimbo”
Rut : 81.925.500-8
Giro : Defensa
Dirección
Fono :
: Cerro Santa Lucía S/N, La Serena
226935591-226938862
Ciudad : La Serena
Artículo 47º. El Regimiento N.° 21 "Coquimbo" no pagará intereses, reajustes ni indemnizaciones de ningún tipo ante eventuales atrasos en el que el pago supere los 30 días.
Artículo 48º. La no entrega de la factura por parte del adjudicatario en los plazos establecidos y conforme por parte del oficial de finanzas del Regimiento N.° 21 "Coquimbo", podría afectar el plazo de los 30 días, debido a la imposibilidad de realizar una recepción conforme de la factura, entendiéndose para estos efectos, lo dispuesto en el Artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N.° 19.886.
E. Inscripción en el registro de proveedores:
A. Artículo 49º. Una vez adjudicándose enviará la orden de compra, la cual deberá ser aceptada en 48h. después de ser enviada a través del portal Mercado Público. En caso de no encontrarse hábil en el portal de Chilecompra, contará con un plazo de 15 días desde la notificación (si es que el cronograma o tiempos de ejecución lo permiten, según criterios de entendimiento común), conforme a lo dispuesto en el inciso 4 Articulo 16 de la Ley 19.886.
F. De la Cesión de Derechos, Factoring y Subcontratación:
1. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcial los derechos y obligaciones que emanan de las presentes bases, salvo el caso de las normas especiales establecido en la legislación chilena.
2. Podrán factorizarse las obligaciones y derechos, siempre que se notifique oportunamente y no existan obligaciones y multas pendientes. Respecto de la factorización de la factura, el Regimiento N.° 21 "Coquimbo", podrá reclamar del contenido de la factura en el plazo de 30 días corridos contados desde su recepción en la Sección Finanzas de la Unidad, todo lo anterior, conforme al Artículo 3° de la Ley N.° 19.983 y de común acuerdo de las partes. Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados, aplicándose una multa del 10% del valor total bruto. No obstante, la factorización, el adjudicatario continuará con la obligación de presentar los demás documentos necesarios para exigir el pago.
3. El proveedor podrá subcontratar parcialmente los servicios con terceros, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento sea de su exclusiva responsabilidad, salvo respecto de aquellos servicios contratados en razón de su idoneidad o capacidad.
G. Seguros y otros:
Artículo 50º. El proveedor deberá contar con un seguro contra riesgos de accidentes sobre el personal que transporta; para esto, el proveedor deberá acreditar por documento de alguna entidad legal el cumplimiento de este requisito antes de iniciar la entrega del servicio, junto con la boleta de garantía; conforme a la Ley N.º 16.744 y su Reglamentación.
H. De las multas:
Artículo 51º. El Regimiento N.° 21 "Coquimbo", podrá cobrar multas en caso de reposición de un vehículo no operacional o retraso en el inicio del traslado hacia la comuna (hora establecida en bases técnicas), por lo tanto en cualquiera de las dos situaciones se cobrará un 15% del valor total del servicio adjudicado. Esta regla también será utilizada en caso de presentar un vehículo de distintas características al ofertado al principio del servicio.
Artículo 52º. La multa aquí establecida será acumulable con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del proveedor en los casos establecidos en las presentes bases de licitación.
Artículo 53º. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador del servicio notificará inmediatamente de ello, personalmente, vía correo electrónico o por carta certificada, la que se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva. A contar de la notificación antes señalada, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del servicio, acompañado de todos los antecedentes que respalden su posición.
Artículo 54º. Transcurrido el plazo antes señalado, se procederá a dictar resolución fundada, dando respuesta a los descargos y determinando la multa correspondiente, la que será notificada personalmente o por carta certificada. Notificada la señalada resolución, el adjudicatario tendrá un plazo de 05 (cinco) días hábiles para interponer el recurso jerárquico que establece el Artículo 59 de la Ley N.º 19.880 de “Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado”.
Artículo 55º. El adjudicatario deberá pagar la(s) multa(s) mediante la emisión de un Vale Vista extendido a nombre de la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército, RUT N.° 61.101.049-4, dentro de los 5 (cinco) días hábiles es una vez informado. En caso contrario, será descontada del pago final del servicio.
I. Del incumplimiento:
Artículo 56º. Cualquier incumplimiento de las obligaciones que impone la orden de compra facultará al Regimiento N.º 21 “Coquimbo” para solicitar el término anticipado del contrato (orden de compra en estado aceptada) o exigir su cumplimiento forzado, ambos casos con indemnización de perjuicios. Se entiende por incumplimiento del contrato la no ejecución del proveedor de todo o parte de las obligaciones contraídas con la Unidad Regimentaria.
Artículo 57º. La calificación de si ha existido o no incumplimiento grave, corresponderá exclusivamente del Regimiento N.º 21 “Coquimbo”. Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales entre otras:
1. Cuando el proveedor no cumpla con lo ofertado en el proceso licitatorio.
2. Cuando el proveedor no pague las multas aplicadas.
3. En general por el incumplimiento grave de las obligaciones impuestas en las bases y aceptación de orden de compra.
4. Cuando el proveedor oculte información respecto a la calidad del transporte, documentación del vehículo, seguros, documentos que no estén al día, incumplimiento de normativa laboral de los conductores, etc.
J. De la fuerza mayor y/o caso fortuito:
Artículo 58º. Ante la ocurrencia de eventos de fuerza mayor y caso fortuito no imputable al proveedor que haga imposible cumplir con sus obligaciones dentro del plazo establecido, deberá informar este hecho por escrito al Regimiento N.º 21 “Coquimbo”, dentro de las 24h. siguientes de acaecido, explicando lo ocurrido y aportando los antecedentes que lo justifiquen. Estos casos serán evaluados por un comité designado por el Comandante del Regimiento.
En caso que el caso fortuito persista, este hecho podrá ser evaluado por el “Regimiento” y de ser necesario, mediante resolución fundada, podrá poner término anticipado al contrato (orden de compra en estado aceptada) y podrá readjudicar.
XVIII. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
Artículo 59°. Se requiere contratar un servicio de transporte del personal empleado en el Plebiscito Constitucional de chile, correspondiente al Regimiento N.º 21 “Coquimbo”.
A. TÉRMINOS GENERALES:
1. A continuación, se exponen las actividades y/o términos que componen la contratación de un servicio de transporte de personal, que contempla 07 (siete) buses, 03 (tres) mini buses.
2. El oferente adjudicado, deberá dar cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria, referida a los accidentes de trabajo, medidas de seguridad relacionadas con la normativa laboral, previsional y normas del tránsito.
B. ANTECEDENTES TÉCNICOS:
1. Bus Interprovincial con conductor calificado, que tenga licencia A3 al día.
2. Bus con capacidad desde 45 pasajeros.
3. Mini Bus con capacidad desde 30 pasajeros.
4. Bus con NO más de 07 años de antigüedad y en perfectas condiciones.
5. Maleteros laterales de alta capacidad, para el transporte de equipajes del personal (02 bolsos de 90 litros por persona).
6. En caso de que un bus no cuente con maleteros de alta capacidad, deberá proveer un vehículo de carga para el traslado de equipajes de 8 a 10M3.
7. Documentación del vehículo al día (Revisiones técnicas, seguro obligatorio, permiso de circulación y titulo de dominio vigente).
8. El proveedor considerara dentro de su oferta buses de reemplazo, en caso de algún tipo de desperfecto y/o falla mecánica u otro similar, para el traslado del personal a cualquier parte de la región y en el menor tiempo posible.
9. La empresa adjudicada debe correr con todos los gastos de traslado, ya sea peajes y combustible y otros que sean propios del servicio contratado.
10. Los conductores deberán contar con su PCR al día, con no más de 72 Horas.
C. ANTECEDENTES GENERALES:
1. Es responsabilidad de la empresa instalar servicios sanitarios (baños químicos) en caso que los trabajos superen los 3 días en terreno.
2. Durante la ejecución de las obras se debe instalar señaléticas en las zonas de trabajo como medidas de seguridad.
D. CRONOGRAMA:
1. Al ser notificado: El oferente deberá remitir los antecedentes de los conductores que trasladarán al personal en un plazo de 24h después de ser notificado de su adjudicación, además el proveedor deberá presentar la documentación de respaldo que acredita que todos los conductores se realizaron el examen de COVID-19 resultando negativo. Lo anterior deberá ser remitido al encargado de la licitación entre 72 y 24 horas antes de iniciar e1 servicio. El no cumplimiento de este punto, será motivo para el cobro de la boleta de garantía y término anticipado del acuerdo, bajo el mismo criterio se exigirá que los conductores tengan su carnet de vacunación al día al momento de trasladar a1 personal.
2. 01SEP2022: Los vehículos deberán llegar al Regimiento N.º 21“Coquimbo”, ubicado en Cerro Santa Lucia s/n, La Serena desde 06:30 horas, en condiciones de realizar e1 traslado a los distintos puntos de término; especificados en e1 anexo de despliegue.
3. 05SEP2022: Se recogerá al personal militar para el regreso al cuartel, en los buses ofertados a partir de las 09:00 horas bajo la misma coordinación en que se realizó e1 despliegue inicial; los cambios y coordinaciones en caso de imprevistos serán informados por parte del Oficial de Transporte a la empresa adjudicada.
E. MEDIDAS DE PROTECCIÓN ANTE COVID-19:
1. El personal de la empresa deberá cumplir todas las medidas dispuestas por la Jefatura de la Defensa Nacional de la Región de Coquimbo, autoridad sanitaria y las medidas adoptadas en el Regimiento.
2. La empresa deberá entregar mascarilla y elementos de protección necesarios a su personal.
3. La empresa deberá entregar a su personal elementos de aseo para mantener la higiene como alcohol gel y toallas húmedas.
4. La empresa deberá adoptar un lugar de acopio de elementos de desechos.
5. La empresa está obligada con todo su personal a cumplir todos los controles de acceso y también rutinarios del Regimiento. N.º 21 “Coquimbo”.
6. La empresa es responsable por mantener y controlar el estado diario de salud de su personal debiendo ser la primera barrera de control sanitario, evitando que realicen labores, trabajadores con síntomas o resfríos, cuadros virales o cualquier otra enfermedad respiratoria y no podrán entrar personas con familiares o cercanos con estas características.
F. TRABAJOS Y TIEMPOS.
1. Según Anexo “I” Adjunto.
XIX DE LAS DISPOSICIONES FINALES:
Artículo 60º. El incumplimiento de las presentes bases y sus respectivos Anexos serán de exclusiva responsabilidad del oferente, por lo que deberá ajustar su oferta en todas sus partes a lo estipulado en aquella documentación y todo error u omisión sólo es imputable al oferente.
En todo aquello en que el Reglamento de la Ley N.° 19.886 señale respecto de la modificación de sus fechas, adjudicación o prórrogas de los contratos en virtud a la Directiva N.° 10, se entienden plenamente incorporados en estas bases. Toda impugnación se llevará a efecto de acuerdo a lo establecido en las Leyes N.º 19.886 y N.º 19.880 y el ordenamiento jurídico.
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