Resolución de Empates |
De existir igualdad de puntaje entre dos o más oferentes, se diferenciará al oferente mejor evaluado a partir del mayor puntaje en cada una de las variables de decisión impuestas, siendo mejor evaluado el que obtenga mayor puntaje según el orden de preeminencia de los criterios de evaluación señalados en estas bases, analizando los resultados desde el precio y en el mismo orden señalado en los números precedentes hasta la variable “Cumplimiento formal de bases”, hasta encontrar la primera que genere la desigualdad, es decir, si dos oferentes, A y B, mantienen igualdad en el puntaje total, mantienen la misma calificación en “Precio” (primera variable) e igual calificación en “Plazo de entrega” (segunda variable), pero A obtiene mayor puntaje en la variable “Comportamiento contractual anterior” (tercera variable), ésta será la oferta adjudicada, no obstante lo anterior, de seguir existiendo la igualdad, será la primera oferta ingresada al portal la adjudicada.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Por correo electrónico.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
El CMT podrá solicitar a los Oferentes que solucionen errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios o desatenciones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los Oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl, “Foro Inverso” para el ID en cuestión.
Asimismo, el CMT permitirá la presentación de certificaciones y/o antecedentes administrativos que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones y/o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para lo anterior, los oferentes contarán con un plazo máximo y fatal de 24 (veinticuatro) horas para corregir tales omisiones, contadas desde realizada la solicitud por parte del CMT a través de la opción “Foro Inverso” para el ID en cuestión en el sistema de compras y contrataciones públicas www.mercadopublico.cl., si los documentos no son entregados en esta nueva oportunidad o bien son presentados nuevamente pero no corrigen las omisiones o manifiestan errores, su oferta será declarada inadmisible y no pasará a la etapa de variables de decisión.
Con todo, el CMT asignará una variable de evaluación relacionada al cumplimiento de los requisitos formales “Cumplimiento formal de bases”, asignando mayor puntaje a aquellos oferentes que den cumplimiento oportuno en la presentación de antecedentes del presente proceso, es decir, dentro del plazo de publicación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Multas |
El Jefe de la SJZ CMT “Puerto Montt” podrá administrativamente cobrar multas al proveedor adjudicado, cuando éste no cumpla con lo estipulado, tanto en su oferta, como en estas bases administrativas y técnicas de licitación y cuyas causas sean imputables a él.
1. PROCEDIMIENTO APLICACIÓN DE MULTAS
N.° DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
1 Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, conforme a lo señalado en el punto XI, letra J, el administrador del contrato, notificará de ello al proveedor, por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
2 A contar del tercer día de enviada la carta, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito al Jefe de la Sub Jefatura, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
3 Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada del Jefe de la Sub Jefatura.
4 Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el CMT tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del Jefe de la Sub Jefatura, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor personalmente o mediante carta certificada.
5 Notificada la resolución señalada en el punto precedente, el proveedor sancionado pagará la multa aplicada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, mediante la emisión de un “Depósito o Transferencia” a nombre del CMT, o también se podrá hacer efectiva sobre los pagos de facturas pendientes.
Con todo, este procedimiento, se regirá en conformidad a la Ley N.° 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
2. MULTA POR ATRASO EN EL PLAZO DE ENTREGA
Si el proveedor incurre en atraso en la entrega total o parcial de lo solicitado, se sancionará dicha falta con una multa equivalente al 0,5% (cero coma cinco por ciento) del monto total neto de la Orden de compra, por cada día hábil de atraso hasta que lo solicitado se haya realizado conforme y sin observaciones, entendiendo como fecha de entrega efectiva registrada en el Acta de Recepción.
La fecha de entrega sólo será válida con la firma del "Acta de Recepción", por tanto, si ésta es rechazada y sobrepasa el plazo estipulado en la oferta, se aplicará la multa antes señalada.
La multa antes señalada para todos los efectos tendrá como límite máximo de aplicación 10 (diez) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la fecha en que los productos deberían ser entregados, conforme al plazo estipulado en la oferta.
3. DISPOSICIONES COMUNES A LAS MULTAS
La fecha de entrega sólo será válida con el acta de recepción, en el que se ingresaran los datos de la Guía de Despacho o Factura correspondiente, entregada por el proveedor al Jefe de comisión del CMT, por tanto, si sobrepasa el plazo estipulado en su oferta, se aplicará la multa antes citada.
Si el atraso supera los 10 días hábiles, en la entrega de lo solicitado, o el monto acumulado por conceptos de multas llega al 5% (cinco por ciento) del precio total neto del contrato, lo que se cumpla primero, sin que se acredite fehacientemente fuerza mayor ocaso fortuito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45° del Código Civil, calificado como tal, el Jefe de la SJZ del CMT Puerto Montt dará término anticipado al contrato.
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Termino anticipado del contrato |
1. CONDICIONES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan al CMT de conformidad al ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento del proveedor, se podrá ejercer la facultad de resolver y dar por terminado anticipadamente el contrato, si el proveedor incurre en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y en particular las que se describen a continuación:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, tales como incumplimiento de la normativa, no dar cumplimiento a las características del bien, negligencia grave (culpa lata), entre otras de similar naturaleza.
3. Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
6. Si el atraso supera los 10 días hábiles, posterior a la fecha ofertada, éstos serán rechazados y se dará termino al contrato.
7. Si las multas aplicadas por este concepto excediere del 5% del valor del monto total del contrato, sin que éste esté justificado.
2. PROCEDIMIENTO PARA TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
N.° DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
1 Detectada una situación que amerite el término anticipado del contrato, conforme a lo señalado en el punto XI, pletra J, el administrador del respectivo contrato, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por carta certificada, informándole sobre el término anticipado y los hechos en que aquello se fundamenta.
2 A contar del tercer día de enviada la carta, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
3 Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se dará el correspondiente término anticipado por medio de una resolución fundada del Jefe de la Sub Jefatura Zonal.
4 Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el CMT tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos. Al respecto, el rechazo de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del Jefe de la Sub Jefatura Zonal, en la cual deberá detallarse los fundamentos que determinan el término anticipado. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor personalmente o mediante carta certificada.
5 Notificada la resolución señalada en el punto precedente al proveedor, el CMT hará el cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, si es que se solicitó dicha garantía en la presente licitación, solo si la causal de término es imputable al proveedor.
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FORMA DE PAGO Y DATOS DE FACTURACIÓN |
El pago por la adquisición y todos sus costos asociados, se hará efectivo por la entrega ejecutada, para ello, el CMT emitirá la correspondiente Acta de Recepción del requerimiento.
Por cada entrega a realizar, el proveedor deberá entregar una factura, especificando las cantidades requeridas y el monto a pagar.
Las facturas emitidas serán pagadas dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha de recepción de dicho documento, previa recepción de los neumáticos solicitados.
Cabe precisar que una vez informada la factura en el Servicio de Impuestos Internos (SII), el proveedor deberá hacer entrega del documento tributario (DTE) antes de los 8 días corridos, contados desde la fecha de recepción de dicho documento en el SII, de lo contrario el documento en cuestión será reclamado, por lo que se deberá considerar realizar una nota de crédito por anulación y posteriormente la re facturación.
Los datos de facturación serán conforme a lo siguiente:
Razón Social Ejército de Chile - Cuerpo Militar del Trabajo
Rut 61.101.037-0
Dirección de facturación Calle Egaña N.° 1111
Comuna Puerto Montt
Giro Construcción de Carreteras y Líneas de Ferrocarril
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