Resolución de Empates |
En caso de empate se seleccionará al oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio de experiencia, de persistir éste, se seleccionará aquel que obtenga mayor puntaje en el criterio precio.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
El oferente que no cumpla con presentar uno o cualquiera de los antecedentes administrativos exigidos, en la forma prevista en las presentes bases, quedará por ese solo hecho fuera de la presente licitación pública y su propuesta no será evaluada.
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REAJUSTE DE CONTRATO: |
El contrato de este servicio NO estará afecto a ningún tipo de reajuste durante su vigencia.
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PAGO DEL SERVICIO: |
Se pagará por mes vencido, debiendo el prestador del servicio presentar la correspondiente factura de servicio para dicho pago, en un plazo máximo de 5 días hábiles del mes siguiente a la prestación del servicio, la que deberá ser visada por el funcionario que designe la Gobernación, teniendo un plazo de 30 días contados de la fecha de presentación de la factura para el pago de ésta.
La no presentación de la factura en los plazos señalados en forma reiterada, podrá ser causal de término del contrato.
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DE LAS MULTAS Y SANCIONES |
Sin perjuicio de lo señalado en el punto precedente, “La Gobernación” podrá aplicar al adjudicatario, administrativa y unilateralmente, sin ulterior recurso, las siguientes multas en los casos que a continuación se indican:
a) El adjudicatario deberá tener presente que, transcurridos tres días, contados desde la fecha de inicio del contrato, sin haber dado inicio a los servicios, se procederá a poner término al mismo.
b) En caso de incumplimiento de los horarios establecidos para la ejecución de las labores de aseo e higienización, se aplicará una multa ascendente a un cuarto de unidad tributaria por cada incumplimiento.
c) Incumplimiento de las instrucciones impartidas por el funcionario designado por la Gobernación para supervisar las labores contratadas, se aplicará una multa ascendente a un cuarto de unidad tributaria por cada instrucción no acatada, que se encuentre consignada en el libro de reclamos, sugerencias e instrucciones.
d) Ausencia injustificada, o abandono intempestivo de labores, de las personas contratadas para ejecutar el aseo e higienización, se aplicará una multa ascendente a un cuarto de unidad tributaria por cada incumplimiento.
e) Finiquito anticipado solicitado por el adjudicatario, se aplicará una multa ascendente a 20 unidades tributarias.
f) Incumplimiento reiterado (más de tres veces dentro del respectivo año calendario) de las obligaciones descritas en las letras b), c), d) y e), dará derecho a “La Gobernación” para poner término anticipado al contrato.
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VISITA EN TERRENO. |
La visita a terreno, esto es, a las dependencias de la Gobernación Provincial de Chacabuco ubicadas en Carretera General San Martín N° 105, Colina, RM, Local 33, será obligatoria, el día 19 de febrero de 2021, a las 11.00 horas. Funcionarios de contacto Sr. Ignacio Gallardo, teléfono +562 28106216, correo electrónico: igallardo@interior.gob.cl.
Se requiere puntualidad, dándose por parte de la Gobernación Provincial de Chacabuco un tiempo de tolerancia razonable para dar comienzo a la visita. Los oferentes que no se presenten a la hora señalada, podrán participar de la visita en terreno, sin embargo su impuntualidad será evaluada en la etapa respectiva y dejará al oferente fuera del proceso.
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EL PROCEDIMIENTO ASOCIADO A LA APLICACIÓN DE LAS RESPECTIVAS MULTAS SERÁ DE LA SIGUIENTE FORMA: |
a) Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el funcionario designado por la Gobernación para supervisar las labores contratadas, notificará inmediatamente de ello al proveedor mediante por carta certificada informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que ésta se motiva. A contar de la notificación el proveedor tiene un plazo de 3 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
b) Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada de la Gobernación.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Gobernación tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la Gobernación en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado mediante carta certificada.
c) La resolución que acoja el recurso podrá modificar, remplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la multa sea finalmente cursada, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en el pago final que la Gobernación deba efectuar al proveedor.
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RESCISIÓN DEL CONTRATO: |
La Gobernación notificará al prestador del servicio por escrito, con 30 días de anticipación, su decisión de rescindir el contrato sin derecho a indemnización alguna en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
b) Desatención de las labores por parte de la empresa que acarreen como consecuencia daño a los bienes existentes en el recinto de la Gobernación, afecten a la seguridad del establecimiento o pongan en riesgo la seguridad de las personas que laboran dentro de éste.
c) Comportamiento indebido de quienes efectúen los trabajos que corresponde realizar a la empresa contratista, tales como falta de cortesía, incursión en actos fuera de la función propia del contratista, faltas a la moral o a la probidad, vías de hecho y otras análogas que sean calificadas como graves por el Gobernador Provincial previo informe del funcionario que designe la Gobernación para la coordinación y supervisión del servicio a prestar.
d) Si el oferente adjudicado o algunos de los socios de la empresa fuese condenado por algún delito que merezca pena aflictiva.
e) Incumplimiento del contrato por parte del adjudicatario. Se estimará como tal el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas, estipulaciones u obligaciones establecidas en las presentes bases, sus aclaraciones, la propuesta adjudicada y el contrato respectivo.
f) Notoria insolvencia económica del adjudicatario, que haga presumir que no podrá dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales.
g) En caso de disolución de la empresa se procederá a efectuar la liquidación del contrato, determinando las obligaciones que quedaren pendientes.
h) Por aplicación de 3 o más multas dentro de la vigencia del contrato.
i) Si falleciere la persona natural adjudicada o se disolviere la empresa. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedaren pendientes.
j) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial de los trabajos sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad por el incumplimiento lo que le genera a esta Gobernación un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
k) Cambios de personal sin previo aviso y aprobación por “La Gobernación”.
l) Si se pone fin a la asignación presupuestaria que financia el pago de la prestación de los servicios que preste el adjudicatario. Esta causal no será necesario acreditarla.
Para los efectos de este punto, ante eventual finiquito de trabajadores por parte de la empresa, ésta (la empresa) deberá considerarlo dentro de sus costos. -
El término anticipado del contrato por parte de “La Gobernación” sin necesidad de requerimiento judicial, transcurrido el plazo de diez días contado desde el envío del correspondiente aviso mediante carta certificada, dirigida al domicilio del adjudicatario. Se entenderá notificado el aviso transcurrido que sean tres días contados desde la recepción del mismo en la Oficina de Correos.
Dentro del referido plazo, el adjudicatario podrá ofrecer un plan de acción que asegure a “La Gobernación”, que ninguna de las situaciones descritas precedentemente se repita. La pertinencia del plan será evaluada discrecionalmente por “La Gobernación”, de acuerdo a las necesidades del Servicio.
“La Gobernación” está facultada para declarar administrativamente, en cualquier momento, el término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el oferente adjudicado, si a juicio de “La Gobernación” concurre alguna de las causales que se señalan anteriormente.
En todos los casos señalados anteriormente no operará indemnización alguna para el adjudicatario.
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GARANTIAS |
Garantía de Seriedad de la Oferta
MONTO (10%) $1.260.056.- (un millón doscientos sesenta mil cincuenta y seis pesos). La Garantía de Seriedad de la Oferta debe consistir en una Boleta de Garantía Bancaria, un Depósito a la Vista, una Póliza de Garantía de liquidación inmediata o cualquier otro documento idóneo, irrevocable, pagadera a la vista sin requerimiento de aviso previo extendida a la orden de la Gobernación Provincial de Chacabuco. Asimismo, deberá expresarse en pesos chilenos.
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