DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO |
El adjudicatario acepta y se obliga a:
a) Dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas vigentes y a toda norma técnica relativa a la prestación de los servicios licitados, según corresponda.
b) Ejecutar eficientemente el servicio de aseo e higienización, materia del contrato, y cumplir estrictamente con las obligaciones señaladas en las presentes Bases, aclaraciones si las hubiera, la propuesta presentada y el contrato.
c) A no ceder ni transferir, total o parcialmente, la prestación de los servicios de aseo e higienización, a persona natural o jurídica alguna.
Sin perjuicio de lo anterior, ante una enfermedad u otra causal de fuerza mayor el adjudicatario deberá buscar el remplazo respectivo para la prestación del servicio previa visación del funcionario designado por la Delegación Presidencial para supervisar las labores contratadas; el cual será cargo exclusivo del prestador de servicio.
d) Mantener permanentemente en el lugar de la prestación de los servicios el número ofrecido de operarios a ejecutar las labores de aseo e higienización, de acuerdo a los horarios convenidos.
e) Cumplir a cabalidad las instrucciones impartidas por el funcionario designado por la Delegación Presidencial para supervisar las labores contratadas, para el mejor cumplimiento de las obligaciones contraídas.
f) Cumplir con la legislación vigente en materia laboral, de previsión y seguridad social, respecto del personal que contrate para la ejecución de los servicios. Dicho personal no tendrá vínculo laboral alguno con la Delegación Presidencial.
g) Responder civilmente por los daños y perjuicios que por cualquier motivo o circunstancia se produzcan en la Delegación Presidencial Provincial de Chacabuco durante la vigencia del contrato, con ocasión de la prestación de los servicios, y, en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia imputables a él, o al personal de su dependencia. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere afectarle por los daños causados.
h) Responder por los daños y perjuicios que, con motivo o a causa de las labores que se ejecutan, atenten contra la integridad física de su personal o de terceros.
i) Cumplir con lo establecido en la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, respecto del personal de su dependencia.
j) Deberá mantener un libro de Registro Diario por concepto de la prestación de servicio y antes del término de la jornada laboral, el prestador del servicio, deberá dejar una breve descripción de lo sucedido durante el día, registrando la fecha y hora. A su vez, el funcionario designado por la Delegación para supervisar las labores contratadas o quien le represente en dicha función, deberá revisar periódicamente el libro de registro diario y también podrá dejar sus observaciones de sugerencias, mejoras o felicitaciones. El incumplimiento por parte del oferente quedará registrado en este libro y servirá para el caso al que se refiere el punto 28º, letra c) de las presentes Bases.
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CONDICIONES GENERALES |
10.1. En el caso de que hubiere días en que no se preste el servicio por causas atribuibles al proveedor, se descontará el valor diario del servicio no prestado, el cual será variable dependiendo de los días hábiles del mes que corresponda.
10.2. No obstante lo anterior, la Delegación Presidencial Provincial de Chacabuco podrá poner término en forma unilateral e inmediata al contrato, ante el incumplimiento del prestador del servicio a algún punto de las Bases Técnicas, sin derecho a reclamo e indemnización de ninguna especie, como también por fallas reiteradas en la realización del servicio contratado, falta de gestión y además por daños severos e irreparables a la propiedad fiscal, dando aviso previo al prestador del servicio con 30 días de anticipación.
10.3. En el caso que el prestador del servicio produzca daños severos e irreparables a la propiedad fiscal, o atente contra la integridad de los funcionarios(as) y/o usuarios presentes en dependencias de la Delegación Presidencial Provincial, el término del contrato se hará en forma inmediata.
10.4. El proveedor deberá comunicar mensualmente por escrito a la Delegación Presidencial, antes del día 10 de cada mes, que se ha realizado el pago conforme de las remuneraciones del personal contratado para realizar el servicio. El no cumplimiento de este punto, será evaluado dentro de los parámetros para decidir la prórroga del servicio.
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DE LAS MULTAS Y SANCIONES |
Sin perjuicio de lo señalado en el punto precedente, “La Delegación” podrá aplicar al adjudicatario, administrativa y unilateralmente, sin ulterior recurso, las siguientes multas en los casos que a continuación se indican:
a) El adjudicatario deberá tener presente que, transcurridos tres días, contados desde la fecha de inicio del contrato, sin haber dado inicio a los servicios, se procederá a poner término al mismo.
b) En caso de incumplimiento de los horarios establecidos para la ejecución de las labores de aseo e higienización, se aplicará una multa ascendente a un cuarto de unidad tributaria por cada incumplimiento.
c) Incumplimiento de las instrucciones impartidas por el funcionario designado por la Delegación Presidencial para supervisar las labores contratadas, se aplicará una multa ascendente a un cuarto de unidad tributaria por cada instrucción no acatada, que se encuentre consignada en el libro de reclamos, sugerencias e instrucciones.
d) Ausencia injustificada, o abandono intempestivo de labores, de las personas contratadas para ejecutar el aseo e higienización, se aplicará una multa ascendente a un cuarto de unidad tributaria por cada incumplimiento.
e) Finiquito anticipado solicitado por el adjudicatario, se aplicará una multa ascendente a 20 unidades tributarias.
f) Incumplimiento reiterado (más de tres veces dentro del respectivo año calendario) de las obligaciones descritas en las letras b), c), d) y e), dará derecho a “La Delegación” para poner término anticipado al contrato.
12. EL PROCEDIMIENTO ASOCIADO A LA APLICACIÓN DE LAS RESPECTIVAS MULTAS SERÁ DE LA SIGUIENTE FORMA:
a) Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el funcionario designado por la Delegación para supervisar las labores contratadas, notificará inmediatamente de ello al proveedor mediante por carta certificada informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que ésta se motiva. A contar de la notificación el proveedor tiene un plazo de 3 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
b) Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada de la Gobernación.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Delegación tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la Delegación en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado mediante carta certificada.
c) La resolución que acoja el recurso podrá modificar, remplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la multa sea finalmente cursada, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en el pago final que la Delegación deba efectuar al proveedor.
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RECISIÓN DEL CONTRATO |
La Delegación notificará al prestador del servicio por escrito, con 30 días de anticipación, su decisión de rescindir el contrato sin derecho a indemnización alguna en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
b) Desatención de las labores por parte de la empresa que acarreen como consecuencia daño a los bienes existentes en el recinto de la Delegación, afecten a la seguridad del establecimiento o pongan en riesgo la seguridad de las personas que laboran dentro de éste.
c) Comportamiento indebido de quienes efectúen los trabajos que corresponde realizar a la empresa contratista, tales como falta de cortesía, incursión en actos fuera de la función propia del contratista, faltas a la moral o a la probidad, vías de hecho y otras análogas que sean calificadas como graves por el Delegado Presidencial Provincial previo informe del funcionario que designe la Delegación para la coordinación y supervisión del servicio a prestar.
d) Si el oferente adjudicado o algunos de los socios de la empresa fuese condenado por algún delito que merezca pena aflictiva.
e) Incumplimiento del contrato por parte del adjudicatario. Se estimará como tal el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas, estipulaciones u obligaciones establecidas en las presentes bases, sus aclaraciones, la propuesta adjudicada y el contrato respectivo.
f) Notoria insolvencia económica del adjudicatario, que haga presumir que no podrá dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales.
g) En caso de disolución de la empresa se procederá a efectuar la liquidación del contrato, determinando las obligaciones que quedaren pendientes.
h) Por aplicación de 3 o más multas dentro de la vigencia del contrato.
i) Si falleciere la persona natural adjudicada o se disolviere la empresa. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedaren pendientes.
j) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial de los trabajos sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad por el incumplimiento lo que le genera a esta Delegación un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
k) Cambios de personal sin previo aviso y aprobación por “La Delegación”.
l) Si se pone fin a la asignación presupuestaria que financia el pago de la prestación de los servicios que preste el adjudicatario. Esta causal no será necesario acreditarla.
Para los efectos de este punto, ante eventual finiquito de trabajadores por parte de la empresa, ésta (la empresa) deberá considerarlo dentro de sus costos. -
El término anticipado del contrato por parte de “La Delegación” sin necesidad de requerimiento judicial, transcurrido el plazo de diez días contado desde el envío del correspondiente aviso mediante carta certificada, dirigida al domicilio del adjudicatario. Se entenderá notificado el aviso transcurrido que sean tres días contados desde la recepción del mismo en la Oficina de Correos.
Dentro del referido plazo, el adjudicatario podrá ofrecer un plan de acción que asegure a “La Delegación”, que ninguna de las situaciones descritas precedentemente se repita. La pertinencia del plan será evaluada discrecionalmente por “La Delegación”, de acuerdo a las necesidades del Servicio.
“La Delegación” está facultada para declarar administrativamente, en cualquier momento, el término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el oferente adjudicado, si a juicio de “La Delegación” concurre alguna de las causales que se señalan anteriormente.
En todos los casos señalados anteriormente no operará indemnización alguna para el adjudicatario.
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JURISDICCIÓN |
Para todos los efectos legales, las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Santiago y se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales.
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Resolución de Empates |
En caso de empate se seleccionará al oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio de experiencia, de persistir éste, se seleccionará aquel que obtenga mayor puntaje en el criterio precio.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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