Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante, en conformidad con el Art. 56° del Decreto Nº661 que aprueba el reglamento de la Ley Nº19.886, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Si el oferente no adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman parte de los documentos no excluyentes requeridos por el pliego de condiciones, la comisión de evaluación podrá solicitar la documentación por foro inverso, a través del sistema de información, su incorporación, dándole un plazo perentorio para ese propósito.
Se aceptarán dichas certificaciones o antecedentes adjuntados en la respuesta del foro, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación antes del cierre de recepción de las ofertas. Tratándose de antecedentes o certificaciones incompletas o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderá como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 48 (cuarenta y ocho) horas, contados desde la fecha de publicación de la solicitud por parte del Hospital, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
Solo se aceptarán a evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo, y que cumplan con lo señalado en el numeral anterior. Adjuntándose o no los antecedentes solicitados, se procederá a evaluar de acuerdo a los criterios de ponderación contenidos en las presentes Bases, entendiéndose además que debe aplicarse el puntaje que corresponde a la falta de cumplimiento de los antecedentes de la oferta, en el tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el Art. 56° del Reglamento.