El certificado de recepción conforme es requisito indispensable para la procedencia del pago.
Además, para la procedencia del pago, el proveedor deberá entregar los primeros 15 días de cada mes, en la Oficina de Partes del Ministerio o enviar por correo electrónico a la contraparte del contrato, la siguiente documentación:
• Certificados de las Instituciones Previsionales donde conste el pago, no sólo la declaración, de las cotizaciones de sus trabajadores correspondientes al mes de prestación del servicio.
• Liquidaciones de sueldo del personal que prestó el servicio en el Edificio Institucional, con la respectiva firma de éstos, o el finiquito si correspondiere.
Los Certificados de las Instituciones Previsionales, se acompañarán a fin de acreditar que la empresa prestadora del servicio se encuentra al día en el pago de sus obligaciones laborales y previsionales, conforme lo establece la Ley 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación.
El Encargado de la Unidad de finanzas velará por el cumplimiento de lo exigido en este Numeral, dejando los originales o copias de los originales en custodia para la correspondiente fiscalización.
En caso que la empresa no acreditare el pago oportuno de sus obligaciones laborales y previsionales, el pago del servicio le será retenido, procediendo el Ministerio a efectuar directamente y a la brevedad los pagos correspondientes, conforme los establece el artículo 183 C del Código del Trabajo.