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1.-
A. FORMULARIO N° 1/A-B-C (según corresponda) “IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE”,
Identificación completa del oferente y su representante legal, cuando corresponda, incluyendo los
domicilios y los números de cédula de identidad y/o rol único tributario según corresponda. Se
debe presentar debidamente firmado por el Representante Legal de la empresa o la persona
natural.
a.1) Los Oferentes que sean Personas Naturales, deberán Adjuntar el Formulario N° 1-A.
a.2) Los Oferentes que sean Personas Jurídicas, deberán Adjuntar el Formulario N° 1-B y presentar:
a.2.1) Copia Cédula RUT electrónica (e-RUT) de la empresa.
a.2.2) Documento que acredite personería jurídica vigente en la empresa postulante:
- Copia auténtica o debidamente legalizada ante notario de la constitución de la sociedad y
su inscripción con vigencia no superior a 60 días corridos (y sus modificaciones si existieren).
- Para el caso de sociedades constituidas mediante el procedimiento establecido en la ley N°
20.659 deberá presentar certificado de vigencia y el certificado de estatuto actualizado,
ambos otorgados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con una vigencia no
superior a 60 días corridos.
a.3) Los Oferentes constituidos por Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberán Adjuntar el
Formulario N° 1-C y presentar:
a.3.1) Documentos indicados en el numeral a.2.1 y a.2.2. Cada empresa integrada en la UTP
deberá presentar la documentación indicada.
a.3.2) Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de
adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá
materializarse por instrumento público o privado.
Con respecto a las Uniones Temporales de Proveedores, deberán dar cumplimiento a lo indicado en
el Capítulo XIII párrafo 2 del Reglamento de la Ley 19.886.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley N°19.886 la Unión Temporal de
Proveedores solo podrá estar conformada por una o más empresas de menor tamaño, si no
corresponden a una empresa de menor tamaño la oferta será declarada inadmisible, y al
momento de ofertar, cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse
hábil en el Registros de Proveedores.
En el caso de que el oferente constituya una Unión Temporal de Proveedores, quienes la
conformen deberán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Además, deberán establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad
entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad.
Además, el acuerdo de constitución de la UTP debe establecer su duración, la cual deber
extenderse por el tiempo que corresponda al proceso de licitación en la que participa, incluida la
vigencia del contrato que eventualmente se adjudique, las renovaciones, incrementos de plazos y
prórrogas que procedan en caso de que las hubiere.
El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los
integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre
y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las
respectivas bases de licitación y el contrato.
Atendido a que las UTP gozan de total discreción a la hora de determinar cómo formulan sus
ofertas y de elegir los antecedentes que presentarán para cumplir con lo exigido en bases y para
ser evaluados de acuerdo a los criterios y ponderaciones predeterminadas en las bases, en el caso
que la UTP decida presentar experiencia de todas los integrantes o de algunos de ellos, dichas a.2.2) Documento que acredite personería jurídica vigente en la empresa postulante:
- Copia auténtica o debidamente legalizada ante notario de la constitución de la sociedad y
su inscripción con vigencia no superior a 60 días corridos (y sus modificaciones si existieren).
- Para el caso de sociedades constituidas mediante el procedimiento establecido en la ley N°
20.659 deberá presentar certificado de vigencia y el certificado de estatuto actualizado,
ambos otorgados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con una vigencia no
superior a 60 días corridos.
a.3) Los Oferentes constituidos por Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberán Adjuntar el
Formulario N° 1-C y presentar:
a.3.1) Documentos indicados en el numeral a.2.1 y a.2.2. Cada empresa integrada en la UTP
deberá presentar la documentación indicada.
a.3.2) Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de
adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá
materializarse por instrumento público o privado.
Con respecto a las Uniones Temporales de Proveedores, deberán dar cumplimiento a lo indicado en
el Capítulo XIII párrafo 2 del Reglamento de la Ley 19.886.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley N°19.886 la Unión Temporal de
Proveedores solo podrá estar conformada por una o más empresas de menor tamaño, si no
corresponden a una empresa de menor tamaño la oferta será declarada inadmisible, y al
momento de ofertar, cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse
hábil en el Registros de Proveedores.
En el caso de que el oferente constituya una Unión Temporal de Proveedores, quienes la
conformen deberán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Además, deberán establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad
entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad.
Además, el acuerdo de constitución de la UTP debe establecer su duración, la cual deber
extenderse por el tiempo que corresponda al proceso de licitación en la que participa, incluida la
vigencia del contrato que eventualmente se adjudique, las renovaciones, incrementos de plazos y
prórrogas que procedan en caso de que las hubiere.
El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los
integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre
y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las
respectivas bases de licitación y el contrato.
Atendido a que las UTP gozan de total discreción a la hora de determinar cómo formulan sus
ofertas y de elegir los antecedentes que presentarán para cumplir con lo exigido en bases y para
ser evaluados de acuerdo a los criterios y ponderaciones predeterminadas en las bases, en el caso
que la UTP decida presentar experiencia de todas los integrantes o de algunos de ellos, dichas experiencias serán sumadas y evaluadas en su conjunto.
Para el caso de inhabilidad sobreviniente de integrantes de la UTP, deberá estarse a lo dispuesto
en el artículo 183 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
B. FORMULARIO N° 4 “DECLARACIÓN JURADA SIMPLE QUE ACEPTA Y CONOCE LAS BASES DE
ESTA LICITACIÓN”, debidamente firmado por el Representante Legal de la empresa o la persona
natural. (el cual no deberá ser modificado).
C. FORMULARIO N°5 “DECLARACIÓN JURADA Y NÓMINA DE INTEGRANTES ARTÍCULO 35
QUÁTER LEY N° 19.886”. (debidamente firmado por el Representante Legal de la empresa o la
persona natural). En caso que el oferente sea por Unión Temporal de Proveedores, cada empresa
integrada en la UTP deberá presentar este formulario.
D. FORMULARIO N°6 “PROGRAMA DE INTEGRIDAD”: (Se debe presentar debidamente firmado por
el Representante Legal de la empresa o la persona natural). En caso que el oferente sea por Unión
Temporal de Proveedores, cada empresa integrada en la UTP deberá presentar este formulario.
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo
prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos
o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de
cumplimiento.
Los oferentes deberán declarar si cuentan o no con un programa de integridad, conforme a lo
señalado en el artículo 17 del DS 661, y en el Dictamen N° E370752 de Contraloría General de la
República de fecha 20 de julio de 2023. Adicionalmente deberá acreditar que estos programas han
sido debidamente difundidos a sus trabajadores. Por lo anterior, la presentación de los programas
o pactos deberán ser acompañados de evidencias que permitan comprobar que han sido
difundidos y por ende conocidos por sus trabajadores. Como evidencia se entenderá:
• Estar disponible en el sitio del proveedor, de acceso público comprobable (indicar URL
para verificación).
• Haber sido distribuido por su personal, acreditando mediante la firma de recepción
conforme de los trabajadores.
• Haber sido comunicado mediante una charla o capacitación, mediante la firma de
asistencia a dicha instancia.
• Ser parte de alguna política o parte del reglamento interno de la empresa, el cual debe
haber sido recepcionado conforme mediante la firma del trabajador.
• Cualquier otro mecanismo, que permita evidenciar que sus trabajadores han tomado
conocimiento del programa o pacto de integridad.
E. DECLARACIÓN JURADA SIMPLE, según formato que se despliega automáticamente en el portal
www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas.
F. COPIA DE LAS RESPUESTAS A LAS CONSULTAS, (aun cuando el proponente no las haya
formulado), debidamente firmadas por el oferente (representante legal o persona natural) Y LAS ACLARACIONES SI LAS HUBIERE.
NOTA IMPORTANTE: TODOS LOS FORMULARIOS SE DEBEN PRESENTAR DEBIDAMENTE
FIRMADOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA O LA PERSONA NATURAL.
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