Quienes Pueden Participar.
Podrán participar en la presente propuesta las personas naturales y jurídicas que estén inscritas en el registro de proveedores del Sistema Electrónico de Compras y Contratación Pública – ChileCompra, que acrediten su existencia legal a través de la facultad de emisión de facturas cuyo giro sea concordante al requerimiento identificado en el punto 1° y autorizadas por el S.I.I.
Inhabilidades para Ofertar: Quedarán excluidos de participar en el proceso, los proponentes que presenten alguna de las siguientes condiciones:
a) Los funcionarios directivos municipales, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b del articulo N°4 de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del estado, ni con sociedades de personas de las dichos directivos o parientes formen parten, ni con sociedades comanditas por acciones o sociedades anónimas , ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estos sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con gerentes administradores o directores de cualquiera de dichas sociedades.
b) Quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate del proceso de adquisición hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Quienes no podrán participar
Queda establecido que NO PODRAN CONTRATAR con la Municipalidad las personas naturales o jurídicas que sean funcionarios directivos de la Municipalidad, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575, ni con sociedades de personas de las que aquéllos formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, según el capítulo II, artículo N° 4 de la Ley 19.886.
Además de aquellos oferentes que no cumplan con lo establecido en el Párrafo 5 Inhabilidades e incompatibilidades, Art. 92 de la Ley 19.886.
Podrán participar en esta propuesta, personas naturales como jurídicas, con giro relacionado con la materia de la licitación.