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Multas |
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Si el proveedor adjudicatario, por causas que le sean imputables, no cumple con los horarios o entrega un servicio defectuoso que no cumpla con la finalidad prevista en estas bases, deberá pagar una multa equivalente a 2 U.F. , por cada día de atraso o de servicio defectuoso debidamente calificado (telefonía, internet o equipamiento), lo cual será notificado previamente vía escrita o mediante correo electrónico, siendo el primer documento de aviso para corregir la anomalía detectada y si ésta persistiera, el segundo documento corresponderá a la aplicación de la multa.
Las multas serán descontadas de la facturación mensual emitida por el proveedor.
Con todo, el límite de las multas a aplicar será el 50% del valor total facturado al mes correspondiente.
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Término Anticipado del Contrato y Modificaciones |
La Municipalidad, por Decreto Alcaldicio, podrá poner término anticipado al contrato o modificarlo por alguna de las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el concesionario, calificado debidamente por la Municipalidad. Se entenderá por tales, entre otras, retardo injustificado en la prestación del servicio o modificación unilateral por parte del proveedor en la oferta luego de contraído el contrato.
3. Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Por la incapacidad del concesionario para seguir adelante con la ejecución del contrato, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros.
6. Por la no solución del adjudicado, dentro de los plazos convenidos, respecto de aquellos reparos que pudiesen surgir en el desarrollo del contrato y que no tiene un plazo expresamente señalado en este. Dichos reparos deberán ser formulados por escrito, mediante notificación por carta certificada al domicilio del proveedor o mediante correo electrónico, quien deberá dar respuesta dentro de los 5 (cinco) días corridos siguientes a la fecha de recepción de la notificación, informando el plazo para el cual subsanará dichos reparos.
7. Rechazo de la Orden de Compra de acuerdo a lo indicado en estas Bases Administrativas.
8. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
El término anticipado del contrato, no obsta a que la Municipalidad proceda a cobrar el documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, e inicie las acciones legales que sean procedentes, cuando la causal de término anticipado sea imputable al contratante.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “SERVICIO POST VENTA”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "PLAZO DE INSTALACION” y, De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el Velocidad mínima asegurada del servicio finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio Equipos adicionales”., De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese OFERTADO EN PRIMER LUGAR EN LA PLATAFORMA DE MERCADOPUBLICO
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