Licitación ID: 3590-2-LE26
Retiro trasporte y disposición final de residuos.
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE YUNGAY
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Eliminación de residuos médicos 1 Unidad
Cod: 76121901
Convenio de suministro para el retiro, transporte y disposición final de residuos en el CESFAM de Campanario y Clínica Incremental.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Retiro trasporte y disposición final de residuos.
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El departamento de Salud de la Municipalidad de Yungay requiere adquirir un convenio de suministros para el retiro, trasporte y disposición final de residuos para el CESFAM de Campanario y Clínica Incremental, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases administrativas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Departamento Salud
R.U.T.:
69.141.500-7
Dirección:
Intersección calles Tacna-Arturo Prat Dpto. Salud
Comuna:
Yungay
Región en que se genera la licitación:
Región del Ñuble
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 18-02-2026 17:00:00
Fecha de Publicación: 10-02-2026 9:09:00
Fecha inicio de preguntas: 10-02-2026 9:10:00
Fecha final de preguntas: 13-02-2026 9:10:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-02-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 18-02-2026 17:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 18-02-2026 17:01:00
Fecha de Adjudicación: 17-03-2026 9:57:07
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexos
Documentos Técnicos
1.- Bases Administrativas
 
Documentos Económicos
1.- Anexo
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de Requisitos Formales Según base administrativa 5%
2 Cumplimiento de los requisitos Según base administrativa 30%
3 Experiencia de los Oferentes Según base administrativa 20%
4 Precio Según base administrativa 40%
5 Programa de Integridad Según base administrativa 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Presupuesto del Departamento de Salud
Monto Total Estimado: 10000000
Justificación del monto estimado Presupuesto del Departamento de Salud
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 9 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Andrea Landaeta
e-mail de responsable de pago: saludmunicipal@yungay.cl
Nombre de responsable de contrato: Rodolfo San Martín Vásquez
e-mail de responsable de contrato: jefesalud@yungay.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-42-2255633-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En el caso de ofertas que igualen en puntaje, el criterio utilizado para el desempate, será a partir del criterio:

  1. Oferta Económica
  2. Cumplimiento de los requisitos técnicos
  3. Experiencia del oferente
  4. Si aun así persiste el empate de los oferentes, el criterio utilizado, será, considerando la fecha y hora del primer postulante a la Licitación, el cual se indica en el Portal www.mercadopublico.cl.


Termino Anticipado del Contrato
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la personal natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. 4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de la Ley de Compras Públicas. 6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 7. Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años. En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases. En estos casos de término anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las medidas derivadas de incumplimientos. Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
Modificación del Contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 129 del reglamento de la Ley de Compras Públicas, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato y no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido, siempre que la entidad administradora cuente con disponibilidad presupuestaria.
Medidas por Incumplimiento, Causales y Procedimientos (Multas)
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por los incumplimientos que se generen con el objeto de la presente contratación. Se establece una multa de 3% del monto total del contrato por cada causa. Las multas serán aplicadas sobre los siguientes incumplimientos: • Por el o los atrasos en la entrega del servicio. • Por el incumplimiento de las especificaciones técnicas. • Por no cumplir con los servicios indicados en su oferta. • Por no entregar los insumos ofertados para ejecutar el servicio. La aplicación de estas y demás multas establecidas, se aplicarán administrativamente sin forma de juicio y serán deducidas de los Estados de pago más próximos y/o Garantías correspondientes, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere. Estas no podrán sobrepasar el 30% del valor total del contrato. En el caso cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor. Eximente de responsabilidad: Si se produjeran incumplimientos ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 45° del Código Civil, el adjudicado deberá presentar al establecimiento, su justificación por escrito dentro de las próximas 24 horas de producido el evento o circunstancia que afecte el cumplimiento del contrato. La Municipalidad estudiará las razones invocadas por el proveedor para justificar los hechos, y resolverá fundadamente, dentro del plazo de 5 días hábiles desde que haya sido notificado, la aceptación o rechazo de la justificación. Sin perjuicio del derecho a reclamo del adjudicatario en consideración al principio de impugnabilidad de los actos administrativos previstos en los artículos 10° de la Ley 18.575 y 15° de la ley 19.880. PROCEDIMIENTO DE COBRO DE LAS MULTAS Y/O GARANTÍAS SI SON EXIGIDAS: Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse mediante Decreto Alcaldicio, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. Deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente, mediante carta certificada o por correo electrónico indicado en el Anexo N°1 o en Ficha del Proveedor de Mercado Público. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo, singularizado en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. El Decreto Alcaldicio que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. El proveedor adjudicado deberá pagar multas por los incumplimientos que se generen con objeto de la presente licitación. Cualquier medida por incumplimiento podrá ser cobrada emitiendo un informe del comportamiento del proveedor y Decreto Alcaldicio que autorice el cobro. Informando mediante carta certificada y oficio al proveedor, indicando por que se realizara el cobro de dicha multa.
Cesión de Contrato
El Adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y en especial los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con el órgano comprador.
Factoring
Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos que factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.