|
IDENTIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA LICITACIÓN |
|
La finalidad del convenio de suministro es mantener por parte de la Municipalidad de Portezuelo un registro anual de proveedores, donde permita emitir órdenes de compra sin recurrir a licitaciones frecuentes, de manera que las órdenes de compra que se emitan durante la vigencia del contrato puedan ser enviadas de manera expedita.
Los productos, causa de la presente licitación pública, serán todos aquellos que forman parte del rubro de ferretería, construcción y otros (materia que será especificada en el punto n°7 y anexo n°6.)
La Municipalidad se reserva el derecho a solicitar otros productos que no se encuentren especificados en la tabla del anexo n°6 (indicado en el punto n°7), ya que se entiende que en un convenio de suministro los productos a necesitar pueden ser variados (pero siempre relacionados al rubro de la presente licitación), por lo que encasillar todo dentro de un anexo es casi imposible.
En el caso que existiera un bien no especificado en la tabla de referencia, la entidad deberá añadir un nuevo decreto alcaldicio que especifique el motivo de la integración de estos nuevos productos, con sus respectivos precios.
Para efecto de evaluación y adjudicación de las ofertas, se solicitará que los oferentes completen los precios de los artículos solicitados en el anexo n°8. Este documento contempla alguno de los artículos y/o bienes que se solicitarán en el convenio de suministro, puesto que el detalle real de estos estará indicado en el anexo n°6.
Los antecedentes administrativos, técnicos y económicos, más el calendario de licitación estarán disponibles en el portal de www.mercadopublico.cl.
|
|
|
|
OFERTA |
|
Para estas bases administrativas se contemplará un documento de respaldo (anexo n°6) que especifique el detalle real de o los productos a necesitar (junto con sus respectivos precios). Esto no quiere decir que, en el caso de que un departamento o unidad de la municipalidad solicite un producto y esté no este contemplado en el anexo, no se pueda comprar, ya que se deberá especificar a través de un nuevo decreto alcaldicio la integración de estos nuevos productos (pues se entiende que en todo proceso existe un pequeño margen de error).
|
|
|
|
INGRESO DE VALORES |
|
Para efectos de evaluación se solicitará que los proveedores interesados en participar completen la siguiente información:
- Al momento de ingresar su oferta en la plataforma de mercado público, (específicamente en la línea de precios) el proveedor deberá colocar como valor referencial $1, ya que los valores por producto serán solicitados en los anexos números 6 y 8.
- Se deberán ingresar los valores solicitado en la tabla de referencia del anexo n°8.
- Se deberán Ingresar los valores solicitados en la tabla del anexo n° 6.
- Los valores solicitados en el anexo n° 8, solo servirán por motivos de evaluación, puesto que el detalle completo se encontrará en el anexo n°6.
Los valores que el o los oferentes entreguen deberán tener completa concordancia entre un anexo y otro.
El oferente deberá tener claro que los precios ingresados en el anexo n°6 deberán ser respetados hasta el término del contrato, puesto que el oferente es completamente responsable de los beneficios y riesgos que afrontan al momento de postular.
En el caso que el adjudicado manifieste de manera formal su preocupación por la sobrevaloración en el precio de uno o varios productos, la Municipalidad podrá estudiar su petición a través de un pequeño estudio de mercado, y en el caso de concretar y aceptar la solicitud, se instruirá a través decreto alcaldicio la respectiva modificación del precio.
|
|
|
|
VALORES DE MERCADO |
|
Como se había señalado en el punto número 8 de la presente base administrativa, en el caso que el adjudicado manifieste su preocupación sobre la sobrevaloración en el precio de uno o varios productos (a través de carta certificada o correo electrónico), la Municipalidad tendrá la facultad de acoger o rechazar su petición, por medio de un pequeño estudio de mercado y cuya respuesta será enviada de manera formal.
Dicha petición podrá ser rechazada o aceptada en su totalidad, o en el caso contrario, ser aceptada de manera parcial.
La Municipalidad tendrá la facultad de aceptar la petición solicitada por el proveedor adjudicado (en el alza de los precios de un determinado bien/s) dentro de un periodo determinado, puesto que se entenderá que dicha alza pudo haber sido producido por factores externos, ya que se entiende que los precios de los bienes y servicios están determinados, fundamentalmente, por la demanda y la oferta de estos. Cuando aumenta o disminuye, se debe a que una de estas dos variables ha protagonizado un cambio; concretamente, un aumento en los precios se da especialmente por tres motivos.
LA OFERTA SE MANTIENE Y AUMENTA LA DEMANDA:
En esta situación, las empresas siguen ofreciendo la misma cantidad de un bien o servicio, pero todos compramos más de ellos. Esto puede pasar por muchas razones, entre ellas, un aumento de la población (hay mucha más gente, más atascos), se pone algo de moda, aumentan nuestros ingresos, etc.
También puede ocurrir que suba el precio de un sustituto (bienes que nos aportan exactamente lo mismo). Si aumenta el precio de una marca X, seguramente aumente la demanda de la marca Y, ya que va a cubrir la misma necesidad a un menor precio.
LA OFERTA CAE Y LA DEMANDA SE MANTIENE:
Una reducción en la oferta de las empresas hará que esta sea más cara. Puede suceder por un amplio abanico de motivos, como son:
- Disminución del número de empresas con esas ofertas hasta que se quede anticuada la tecnología de algunas firmas y solo queden dentro del mercado unas pocas.
- El aumento de los precios de los inputs y que los fabricantes no puedan producir la misma cantidad que antes por dicho encarecimiento.
LA OFERTA CAE Y LA DEMANDA AUMENTA:
En este caso, se producirá un mix de los fenómenos que hemos visto anteriormente. No obstante, existen otras variables más específicas que hacen que los precios varíen. Por ejemplo, en algunas ocasiones, los gobiernos aumentan su base monetaria de forma artificial, ya que usan la estrategia de fabricar y emitir dinero, habiendo así una mayor circulación de dinero de que realmente la economía del país necesita.
Otro factor sería las llamadas expectativas, ya que estas pueden generar un fuerte incremento de los precios en el futuro y que, por ello, las personas consumas más; es más, si estas expectativas son muy fuertes, se puede generar escenarios de hiperinflación. Lo mismo sucede en el caso de que se subieran los precios de un producto clave para la fabricación (como es el caso del agua, electricidad, etc.), esta, al estar presente en casi o todo el proceso de elaboración, los precios subirán inmediatamente.
|
|
|
|
MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN |
|
La propuesta publica informada en el portal de mercado público, será en moneda corriente nacional (pesos chilenos).
La modalidad de contratación será a través de la aceptación de la primera orden de compra que señaliza la adjudicación de la licitación pública.
La vigencia del contrato comenzará al momento de ser aceptada y enviada la orden de compra de adjudicación y hasta el 31 de mayo del año 2025.
|
|
|
|
CATEGORIAS |
|
Los oferentes interesados en participar de este convenio de suministro de ferretería y/o construcción deberán de realizar sus ofertas a través de los diversos ítems que serán especificados en el siguiente detalle:
- baños y cocinas - pintura y terminaciones - electricidad - tuberías - gasfitería y fitting - artículos de seguridad - herramientas y maquinarias - tabiquería y techumbre - aislamiento - ferretería - hormigón - perfiles - puertas y ventanas
|
|
|
|
MONTO Y FINANCIAMIENTO |
|
Por lo tanto, el presupuesto total disponible y proyectado a considerar, para el año 2024 y hasta mayo 2025 es de:
DETALLE PRESUPUESTO
Municipal $ 41.393.000
Programas externos $ 25.250.000
Proyección de ingresos $ 28.689.812
TOTAL $ 95.332.812
|
|
|
|
PROYECCIÓN DE INGRESOS |
|
Como el convenio de suministro tendrá una vigencia de duración de 12 meses, a partir de la fecha de adjudicación y aceptación del convenio, la Municipalidad deberá indicar su línea de presupuesto, a través de un presupuesto real disponible y presupuesto proyectado.
|
|
|
|
PROYECCIÓN DE INGRESOS |
|
Como el convenio de suministro tendrá una vigencia de duración de 12 meses, a partir de la fecha de adjudicación y aceptación del convenio, la Municipalidad deberá indicar su línea de presupuesto, a través de un presupuesto real disponible y presupuesto proyectado.
|
|
|
|
PRESUPUESTO REAL DISPONIBLE |
|
El monto total disponible por considerar, en primera instancia, para el año 2024 es de $66.643.000 correspondiente a la suma de fondos municipales y de programas externos.
DETALLE PRESUPUESTO
Municipal $ 41.393.000
Programas externos $ 25.250.000
TOTAL $ 66.643.000
En el caso de ingresar nuevos programas (con fondos destinados a gastar en el ítem de ferretería, construcción y otros) o de realizar modificaciones de reasignación presupuestaria (destinadas a solventar la adquisición de nuevas solicitudes de pedido), se deberá informar a través un decreto alcaldicio sobre la existencia de este nuevo presupuesto.
|
|
|
|
VARIACION IPC AÑO 2025 |
|
Para este punto se realizará una estimación en la variación del índice al precio del consumidor de un 5%; por lo que el monto total proyectado al año 2025 será de $69.975.150.
La vigencia del convenio de suministro tendrá como fecha termino el 31 de mayo del año 2025, por lo que el monto proyectado no podrá ser considerado en su totalidad; pero sí una proporción de esta.
|
|
|
|
ESTIMACION DE GASTOS |
|
Para esto consideraremos una tabla de resumen con los gastos mensuales ocurridos al año 2023 y cuyo objetivo tendrá el de visualizar la proporción porcentual de gastos a utilizar.
PROVEEDOR GASTOS ANUALES GASTOS OCURRIOS HASTA EL 31 DE MAYO PORCENTAJE DE GASTOS
Renato Diaz S.A. $ 7.447.636 $ 53.536 0.72%
Multicomercial Chillan Spa $ 9.267.917 $ 5.887.968 63.53%
Miguel Quiroz Orellana $ 92.971.852 $ 42.830.040 46.07%
María Aguilar Blanche Spa $ 20.890.043 $ 11.261.722 53.91%
PROMEDIO PORCENTUAL DE GASTOS AL 31 DE MAYO DE 2023 41.06%
Por lo tanto y según lo indicado en la tabla de resumen anterior, el promedio porcentual de gastos ocurridos al año 2023, fue de 41.06%, por lo que se estima que al 31 de mayo del año 2025 exista un presupuesto estimado de $ 28.689.812.
|
|
|
|
CATEGORIZACION TIPO SEGUN MONTO DE CONTRATACIÓN |
|
Para poder categorizar este convenio de suministro y así encasillarlo dentro de una sigla respectiva, debemos de realizar el siguiente análisis de gastos ocurridos en los últimos.
Para esto, se desglosarán los gastos ocurridos por cada proveedor adjudicado en el convenio de suministro de ferretería durante los años 2020 – 2021 – 2022 y 2023.
Antes de continuar, es importante señalar que la categorización de la sigla (L1 – LE – LP – LS – y otras) debería ser analizada a través de los ingresos presupuestarios, pero como estos han de ser cambiantes (como por ejemplo, las modificaciones presupuestarias, los ingresos provenientes de situaciones de emergencias, los ingresos de nuevos programas externos y otros) se ha de considerar el gastos del último año, pero siempre dejando claro el presupuesto inicial disponible y la necesidad de requerir de anexos alcaldicios para la inyección de nuevos fondos.
Por lo tanto y de acuerdo con los valores entregados en las tablas y gráficos anteriores, podemos señalar que para el año 2023, el gasto total desembolsado para las compras destinadas a materiales, herramientas, equipos y otros fue de $ 130.577.448.
Por lo tanto, la proyección de gasto al año 2024, es superior a los $131.000.000, por lo que el convenio de suministro deberá ser categorizado con la codificación LP, es decir, compras mayores a 1000 UTM y menores a 5000 UTM
|
|
|
|
COMISION EVALUADORA |
|
La comisión evaluadora estará integrada según el Decreto Alcaldicio N° 1011 de fecha 25 de abril del año 2024, cuyos nombres y cargos serán especificados en el siguiente recuadro.
CARGO NOMBRE
Administrador Municipal José Martínez San Martin O, quien lo subrogue
Director de Desarrollo Comunitario José Torres Sandoval O, quien lo subrogue
Director de la Secretaría Comunal de Planificación Rubén Figueroa Llanos O, quien lo subrogue
Director de Seguridad Pública Adán Zapara Vera O, quien lo subrogue
Director de Obras Hernán Lizama Ganga O, quien lo subrogue
|
|
|
|
PROCEDIMIENTOS DE APERTURA |
|
La comisión de apertura de la propuesta aceptará solamente las ofertas que contengan todos los documentos solicitados en el punto número 13, es decir los anexos n° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
En el caso que la oferta no contemple estos ocho anexos, la comisión evaluadora declarará inadmisible al o los oferentes y por ende no podrá seguir participando del proceso licitatorio.
No se recibirán propuestas, como tampoco podrán retirar ni modificar estos después de la fecha y horario de cierre.
|
|
|
|
ELABORACIÓN DEL ACTA |
|
Una vez terminado el proceso de apertura y selección, se comenzará a elaborar el acta correspondiente, dejando constancia e informando al señor alcalde sobre la inhabilidad, el detalle, precio, rechazo y adjudicación de la oferta.
|
|
|
|
SOLICITUDES DE ANTECEDENTES Y ACLARACIONES |
|
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios y omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Asimismo, la entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertar o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para dichas aclaraciones y presentaciones de antecedentes se otorgará un plazo establecido en el sistema de informaciones de mercado público y en la licitación pública respectiva.
|
|
|
|
ADJUDICACION DE LA OFERTA |
|
La Municipalidad de Portezuelo se reserva el derecho de aceptar total o parcialmente, cualquiera de las ofertas presentadas.
El mandante resolverá la propuesta dentro del plazo establecido en el portal Mercado Publico, siendo los antecedentes estudiados e informados por la comisión evaluadora designada para tales fines según el punto número 17.1 de las presentes bases.
La decisión de la Municipalidad de Portezuelo, respecto a la calificación de las ofertas es discrecional y definitiva, siendo su resolución el resultado de las evaluaciones de sus aptitudes técnicas y económicas.
Toda información falsa, alterada y maliciosamente incompleta, entregada por los oferentes en documentos anexos u otros que la comisión le requiera, será constitutiva de dolo y lo eliminará por este hecho de participar en la propuesta.
|
|
|
|
CONTRATO |
|
El contrato se formalizará de acuerdo con el artículo 63 del D.S 250 de 2004, vigente desde el 27 de diciembre de 2011, es decir, con la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor.
En el supuesto caso que el oferente no acepte la adjudicación, la Municipalidad se reserva el derecho de proponer adjudicar a algunos de los otros oferentes en el orden en que hubieran sido evaluados.
En caso de una nueva licitación, está será informada y notificada por intermedio del portal www.mercadopublico.cl de acuerdo con lo señalado en el primer párrafo de este punto.
|
|
|
|
TRASPASO DEL CONTRATO |
|
El proveedor no podrá traspasar a terceros el contrato que se celebre con esta Municipalidad.
|
|
|
|
VISITA EN TERRENO |
|
NO se solicita
|
|
|
|
NOTIFICACIÓN |
|
Dictado el Decreto Alcaldicio de Adjudicación de la Propuesta, se realizará la emisión de la orden de compra de los bienes través del portal www.mercadopublico.cl., la cual deberá ser aceptada por el oferente dentro de un plazo máximo de 05 días hábiles, contados desde la emisión de la Orden.
El no aceptar la orden dentro de ese plazo se entenderá por desistida la oferta, dando paso a adjudicar al segundo mejor oferente o a efectuar un nuevo llamado a licitación.
|
|
|
|
PLAZO DEL CONTRATO |
|
La vigencia del contrato es desde la fecha de adjudicación y aceptación de la orden de compra, hasta el 31 de mayo de 2025.
|
|
|
|
MULTAS |
|
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos incurridos a la hora de la entrega de los respectivos bienes y/o insumos. Para esto se aplicará por cada día hábil de atraso, un 3% del valor total de los bienes y/o insumos solicitados (con un tope de 5 días hábiles).
Estas multas serán aplicadas en el caso de atrasos en la entrega total, parcial o por el rechazo en el incumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas al momento de comprar.
Las multas no podrán sobrepasar el 20% del valor del contrato u orden de compra.
El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario, ya sea en la respectiva factura a pagar o en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento (si la hubiere).
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos resulte un número con decimales, esté se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los tribunales ordinarios de justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
|
|
|
|
COBRO DE GARANTIA |
|
La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser cobrada en los siguientes casos.
- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas con esta medida en las presentes bases y en el contrato respectivo.
- Cuando por una causa imputable al adjudicatario, se haya puesto termino anticipado al correspondiente contrato.
|
|
|
|
PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS |
|
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa y otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicatario personalmente, por carta certificada o a través de correo electrónico, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente, mediante carta certificada o por correo electrónico.
El proveedor adjudicatario dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
|
|
|
|
TERMINO ANTICIPADO |
|
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el termino anticipado de la relación contractual, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
b) Si se disuelve la empresa adjudicada
c) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
d) Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal independiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presentes o futuros, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
- En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los 5 días hábiles.
- En caso de que las multas cursadas por atrasos sobrepasen el 20% del valor total contratado.
- Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes bases.
- Registrar, a la mitad del periodo de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las bases.
En estos casos de termino anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las medidas derivadas de incumplimientos.
Resuelto el termino anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
|
|
|
|
DOCUMENTOS INTEGRANTES |
|
La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
- Bases de licitación y anexos propios de esta.
- Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
- Ofertas.
- Contrato definitivo entre las partes (si lo hubiera).
- Decretos Alcaldicios propios de la licitación.
- Orden de compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno y otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las bases.
|
|
|
|
EMISION DE FACTURAS |
|
- El proveedor deberá enviar el o los productos con su respectiva guía de despacho o factura.
- En el caso que el proveedor entregue los productos junto con la factura, esta deberá tener como fecha de emisión, el mismo día de la fecha de entrega de los productos; caso contrario, deberá ser anulada y ser emitida con fecha igual o superior.
- El proveedor deberá emitir la factura por la totalidad de los productos entregados y no por la totalidad de los productos indicados en la orden de compra.
- En el caso que la factura tenga una fecha de emisión anterior a la fecha de entrega, esta deberá ser anulada (y cuya solicitud será requerida por el departamento de finanzas).
- El proveedor deberá ser responsable de entregar todas las notas de créditos correspondientes.
- La factura será ingresada en oficina de partes una vez emitida la factura y llegado los productos.
|
|
|
|
ESTADO DE PAGO |
|
La Ilustre Municipalidad de Portezuelo realizarán la emisión de las respectivas órdenes de compra, de acuerdo con las necesidades y/o requerimientos que las unidades o departamentos soliciten a la Dirección de Administración y Finanzas.
El proveedor deberá emitir una factura para cada orden de compra, las cuales deberán ser pagadas en un tiempo menor o igual a 30 días (contados desde la fecha de ingreso en oficina de partes).
El pago de la factura se podrá realizar, una vez que:
- La factura sea emitida posterior o igual a la fecha de entrega de los productos.
- La factura sea ingresada en oficina de partes.
- Que los productos o bienes en sí sean recepcionados por la persona encargada de bodega.
- La persona encargada de bodega realice el documento de recepción y entrega de los productos.
- Previa recepción conforme de la unidad o departamento solicitante.
- Documentación respaldo propias del convenio de suministro (orden de compra, solicitud de pedido, decretos alcaldicios propios de la licitación y otros).
La factura deberá ser extendida a nombre del organismo demandante.
La falta o la emisión de alguno de los requisitos de los antecedentes solicitados, provocará el no pago del servicio respectivo.
|
|
|
|
OPERATORIA |
|
Se operará mediante orden de compra.
|
|
|
|
CLAUSULAS DE ANULACIÓN DE ORDENES DE COMPRA Y/O TERMINOS ANTICIPADOS DE CONTRATO |
|
La anulación de la orden de compra o el término anticipado de contrato exime al mandante de cualquier responsabilidad civil o penal respecto al oferente y se podrá hacer efectivo entre otras consideraciones descritas o no en las bases y documentos anexos, en los siguientes casos:
a) Si el oferente no iniciare oportunamente la ejecución del convenio de acuerdo con el plazo de ejecución, incurriere en atrasos o paralizare la entrega de los productos sin causa justificada.
b) Si el oferente, en forma reiterada, no acatare las órdenes e instrucciones que, de acuerdo con lo coordinado previamente en forma verbal o por escrito le impartiere el emisor de la orden de compra.
c) Si el oferente fuere declarado en quiebra, falleciere si es persona natural, o se disolviere, si es persona jurídica.
d) Si el oferente, persona natural, alguno de los socios de la empresa oferente, su representante, el gerente o alguno de sus directores, fuere sometido a proceso o condenado por delito que merezca pena aflictiva.
e) Si el oferente registrare documentos comerciales girados o aceptados por él o su representante, que le hubieren sido protestados y se mantengan impagos por más de 60 días.
f) Por cualquier incumplimiento grave de las condiciones estipuladas en las bases administrativas generales y especiales, especificaciones técnicas o económicas y la orden de compra o contrato emitida al oferente.
g) Mutuo acuerdo de las partes comunicado por escrito entre ellas.
h) Fallas, falencias o incumplimiento evidente en la calidad de los elementos utilizados, confección o diseño del producto y/o de los servicios contratados.
i) Problemas que menoscaben la imagen del oferente ante la opinión pública de acuerdo con lo estimado por el mandante.
Cualquier situación que inhabilite al oferente para efectuar transacciones comerciales con el mandante de acuerdo con disposiciones legales vigentes o establecidas de alguna manera por el mandante y que se presenten con posterioridad a la firma del contrato de suministro de bienes y servicios, por el solo hecho de hacerse presente tal situación, sea o no con aviso previo del oferente.
|
|
|
|
GARANTIA DE LOS PRODUCTOS |
|
El proveedor deberá garantizar a la Municipalidad que el producto sea entregado en buenas condiciones, en el caso que no sea así, la Municipalidad deberá notificarle al proveedor lo ocurrido (a través de un correo electrónico) para su devolución y cambio respectivo (en un tiempo prudente menor o igual a 2 días hábiles
|
|
|
|
CONSIDERACIONES FINALES |
|
a) El Mandante se reserva el derecho a adquirir aquellos productos que eventualmente encuentre con otros proveedores y que signifiquen condiciones más ventajosas para la Municipalidad.
b) El Mandante se reserva el derecho de adjudicar a un oferente por línea.
c) El proveedor adjudicado deberá procurar siempre dar preferencia a la Municipalidad en la entrega de los productos del rubro y conseguir aquellos que no expenda frecuentemente.
d) Los productos deben ser entregados en las bodegas del mandante o donde este lo solicite, salvo productos de menor volumen que puedan ser retirados en bolsas de mano o similares, por lo tanto, el valor del producto debe contemplar la entrega en las instalaciones de la Municipalidad y no cobrar aparte este servicio.
e) Referente al análisis económico, es importante señalar que los resultados serán calculados a través de la suma total de los valores ingresados por oferente (en el anexo n°8) en la licitación.
|
|
|
|
Resolución de Empates |
|
En el caso que existiera dentro del proceso de adjudicación un empate entre dos o más ofertas, se seleccionara los siguientes criterios de evaluación, emitidos según el detalle correlativo de la siguiente tabla.
|
Primera opción de desempate
|
Desarrollo local
|
|
Segunda opción de desempate
|
Precio
|
|
Tercera opción de desempate
|
Plazo de entrega
|
|
Cuarta opción de desempate
|
Porcentaje de descuento
|
|
|
|
|