La autoridad competente aceptará y adjudicará la propuesta que obtenga mayor puntaje de acuerdo al Acta de Evaluación realizada por la comisión evaluadora y no estará obligado a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor precio. La adjudicación se materializará mediante decreto suscrito por el Alcalde de la Comuna de Vicuña, previa recepción de Acta de Evaluación de la Comisión Evaluadora.
En el evento que la adjudicación no pueda ser llevada a efecto en el día y hora señalada para la presente licitación, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 41 del Decreto n°250 que aprueba Reglamento de la Ley N°19.886 Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios: “cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad”.
Se podrán considerar inadmisibles las ofertas cuando no reúnan los requisitos establecidos en estas Bases Administrativas y en las Especificaciones Técnicas. Con todo esto, el mandante podrá declarar desierta la licitación si no se presentaren oferentes o si las ofertas no fueran convenientes a los intereses de la Institución, todo lo cual se deberá efectuar mediante decreto Alcaldicio fundado.
Deberá ser publicado en el portal www.mercadopublico.cl el Acta de Evaluación emitido por la comisión evaluadora y el respectivo Decreto Alcaldicio que materialice la adjudicación o la deserción, según sea el caso.
Una vez se haya dictado el Decreto de Adjudicación, se notificará al oferente que le haya sido adjudicada la licitación pública, y a los demás oferentes no favorecidos a través de la plataforma Mercado Público.