|
Resolución de Empates |
|
En caso de empates durante el proceso de evaluación se aplicará el siguiente criterio de adjudicación:
a) Se adjudicara al proveedor que obtuvo el mejor precio.
b) Se adjudicara al proveedor que presenta el año de fabricación del vehículo más reciente.
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación Consultas sobre la adjudicación:
- Rubén Olivera - Encargado Adquisiciones
- Mail: ruben.olivera@munimafil.cl
- fono: 63-2411851
- Celular: 952014994
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
|
Las ofertas que no presenten los anexos administrativos y económicos serán declaradas inadmisibles y no podrán participar del proceso de evaluación.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
A R T I C U L O N° 10 MODIFICACIÓN DEL RECORRIDO ADJUDICADO |
|
El Departamento de Educación estará facultado para modificar unilateralmente el recorrido adjudicado, según sean las necesidades del servicio, en cuanto a disminución o aumento de distancia de los sectores adjudicados, utilizando para ello el PARÁMETRO DE VALOR DIARIO POR KILÓMETRO, sin importar la cantidad de alumnos a transportar en dicha modificación. Este parámetro se calculará de acuerdo a la cantidad de kilómetros extras multiplicado por el VALOR DIARIO POR KILOMETRO cuyo valor se fijará en $1.200.- (mil doscientos pesos) iva incluido.
Esta modificación deberá será respaldada por una solicitud de aumento del servicio emitida por el Director o Encargado del establecimiento, siendo todo el proceso de modificación Decretado y Formalizado con el correspondiente modificación del Contrato del proveedor adjudicado.
|
|
|
|
A R T I C U L O N° 11 MULTAS |
|
a) En caso que el contratista no cumpla con las fechas y los horarios establecidos, será causal de aplicación de una multa correspondiente 1,5 U.T.M., por cada día que se origine la falta.
b) En el caso que se sorprenda durante el desarrollo del servicio, con pasajeros que no cumplan con las condiciones establecidas en la presente licitación, será causal de aplicación de una multa correspondiente 1,5 U.T.M., por cada día en que se sorprenda en la falta.
|
|
|
|
A R T I C U L O N° 14 COMISIONES |
|
Comisión de Apertura de la propuesta.
La comisión de apertura para la presente licitación, estará conformada por el Director del Depto. Educación Municipal, el Jefe de Finanzas del DAEM y el Director de Transito o quienes subroguen a dichos funcionarios. En caso de imposibilidad de integración, por cualquier causa, la comisión de apertura funcionará con el resto de sus integrantes, siempre y cuando sean a lo menos dos.
La Comisión de Apertura de la propuesta, podrá solicitar aclaraciones a los oferentes respecto a errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º, del Reglamento de la Ley Nº 19.886 de contratación Pública.
Comisión Evaluadora de la Propuesta.
La Comisión Evaluadora para la presente licitación, estará conformada por el Director de Establecimiento educacional, el Jefe de Finanzas del DAEM y el Director de Transito o quienes subroguen a dichos funcionarios. En caso de imposibilidad de integración, por cualquier causa, la Comisión Evaluadora funcionara con el resto de sus integrantes, siempre y cuando sean a lo menos dos.
La Comisión Evaluadora de la propuesta, podrá solicitar aclaraciones a los oferentes respecto a errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º, del Reglamento de la Ley Nº 19.886 de contratación Pública
|
|
|
|
A R T I C U L O N° 17 ADJUDICACION DE LA PROPUESTA |
|
Concluido el proceso de apertura de la propuesta especificado en el capítulo anterior la unidad técnica del Depto. de Educación verificará que cada oferta cumpla con los requisitos especificados en los antecedentes de la licitación.
El mandante adjudicará la propuesta, de entre aquellas que cumplan con todas las condiciones establecidas en las bases y documentos de licitación en cuanto a plazo, programa de ejecución, etc. El mandante podrá rechazar las ofertas, comunicando al interesado oportunamente sobre esta decisión y las causas referidas.
El Depto. de Educación se reserva el derecho a solicitar aclaraciones a los Oferentes respecto a sus ofertas durante el proceso de evaluación técnica de éstas, las cuales pasarán a formar parte de los antecedentes de la propuesta.
Una vez que el mandante haya hecho la adjudicación respectiva, se publicará el proveedor adjudicado a través del Sistema de Compras Públicas (Mercadopublico.cl), a todos los oferentes que hubieren participado en la propuesta, dentro de un plazo de 5 días hábiles.
El Oferente favorecido deberá suscribir el Contrato, dentro de los 5 días corridos a la fecha en que por escrito se comunique la adjudicación, bajo apercibimiento de entenderse caducada la adjudicación y proceder a notificar al proveedor que haya obtenido el segundo lugar en puntaje de la respectiva evaluación.
El Departamento de Educación en cumplimiento de la Ley que protege a los menores de edad de abusos sexuales, solicitará al Registro Civil e Identificación la consulta de inhabilidades para trabajar con menores de edad, el cual se aplicará a los choferes y acompañantes que ejercerán las funciones en los establecimientos educacionales, de esta consulta el Departamento de Educación tendrá la facultad conforme a la Ley, de rechazar o aceptar al personal que ejerza las funciones de chofer o acompañante, si de esta consulta hubieran inhabilidades, el proveedor adjudicado tendrá un plazo no mayor a dos días hábiles para informar al departamento de Educación el nuevo personal que realizará las funciones que hayan sido observadas.
|
|
|
|
A R T I C U L O N° 19 INSPECCION TECNICA |
|
El Departamento de Educación Municipal, será el organismo encargado de la inspección y supervisión del correcto cumplimiento de los servicios contratados. La Unidad Técnica podrá verificar en terreno el cumplimiento del contrato y elaborará un informe al Director DAEM una vez al mes respecto del funcionamiento del vehículo y en general sobre el cumplimiento del Contrato.
El Contratista se adjudicará estrictamente a los términos y condiciones del Contrato y a las instrucciones de la Municipalidad con respecto al cumplimiento de los términos y condiciones de los mismos.
|
|
|
|
A R T I C U L O N° 20 FORMA DE PAGO |
|
Se hará efectiva la cancelación del servicio dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes calendario en que se prestó el servicio, previa presentación de los siguientes documentos:
- Factura a nombre de la Municipalidad de MÁFIL.
- Certificado otorgado por el Director del Establecimiento que indique el cumplimiento del servicio en forma normal.
|
|
|
|
A R T I C U L O Nº 21 RESPONSABILIDADES |
|
Será obligación del transportista el cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias para el transporte de Escolares contratado. Consecuentemente, frente a terceros, el propio transportista y/o los choferes que éste contrate, el Municipio se exime de cualquier responsabilidad civil, penal o infraccional derivada del incumplimiento de dichas obligaciones, las cuales, en su caso, deberá soportar el transportista, sin perjuicio de las responsabilidades personales del conductor del vehículo.
Será obligación del transportista el cumplir con todas las obligaciones legales de orden laboral y previsional en relación a el o los choferes que pudiese contratar para dar cumplimiento al presente contrato. Consecuentemente, respecto del Municipio no existirá relación laboral alguna, agotándose la responsabilidad del empleador en el propio transportista.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases, en particular laborales y previsionales, facultarán a la Municipalidad para retener los respectivos pagos mensuales al transportista, hasta que se certifique el efectivo cumplimiento de las obligaciones referidas. Lo anterior, sin perjuicio de poder optar por desahuciar el referido contrato en base a dicho incumplimiento.
|
|
|
|