La Municipalidad de Nogales de conformidad con el artículo 40 inciso 1º del Decreto Nº250 que aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, informándose debidamente dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal Mercado Público. El plazo que tendrán los oferentes, en este caso, para dar cumplimiento a lo solicitado por el mandante.