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Multas |
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Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, la Municipalidad de Porvenir, podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el proveedor ante la contraparte técnica.
Dichas multas no se aplicarán si el atraso o incumplimiento se produce por caso fortuito o fuerza mayor (justificado por escrito o correo electrónico, ingresado en oficina de partes en un plazo no mayor a 3 días hábiles), en cuyo caso, la Municipalidad podrá ampliar el plazo para la ejecución del trabajo por única vez, de acuerdo con el contrato vigente, si fuese necesario.
29. FORMA DE COBRO DE LA MULTA
La multa deberá ser cancelada a la Municipalidad de Porvenir, a través de cheque cerrado al portador o vía transferencia electrónica, antes de ser cobrado el pago del servicio o adquisición ejecutado por parte del proveedor, debiendo otorgársele recibo para tal efecto. En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ella, podrá ser descontado de la cuota de pago.
Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva entidad que esté realizando el cobro.
En caso de que los valores fuesen en U.F., se calculará en base al último día del plazo establecido en las bases que rigen esta licitación.
30. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo con lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, la contraparte técnica notificará esta circunstancia al contratista, indicando en forma precisa los hechos que se imputan. El contratista dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su notificación, para efectuar los descargos que estime convenientes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito y entregado en Padre Mario Zavattaro N° 434, Porvenir o mediante correo electrónico aandrade@muniporvenir.cl con copia a dnavarro@muniporvenir.cl
Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el contratista haya formulado descargos, la contraparte técnica informará esta situación a la Alcaldesa, o quien este designe, solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente, donde deberá resolver en un plazo de veinte días hábiles, con los antecedentes que disponga o que el proveedor haya aportado.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al proveedor en forma personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La notificación que se efectúe mediante carta certificada se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
El proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación, por escrito y entregado en Padre Mario Zavattaro N° 434, comuna de Porvenir o mediante correo electrónico a aandrade@muniporvenir.cl c.c.: dnavarro@muniporvenir.cl. La Municipalidad de Porvenir resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el contratista, o bien, la rechazará confirmado la multa aplicada, sin perjuicio de los demás recursos que contempla la ley N° 19.880, que sean procedentes.
31. CAUSALES Y MONTO DE LAS MULTAS
Para los efectos de la aplicación de multas, la causal que puede originarlas es la siguiente:
TABLA DE MULTAS
CAUSA MONTO DE LA MULTA
a) Incumplimiento en el plazo de liquidación de siniestro, según plazos establecidos por Superintendencia de Valores y Seguros 0,5 U.F. por cada día hábil de atraso.
• En caso de que los valores fuesen en U.F., se calculará en base al último día del plazo establecido en las bases que rigen esta licitación.
• Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.
• En todo caso, las multas se aplicarán solamente hasta alcanzar el total, en forma acumulada, un 5% del valor total del contrato.
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