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Resolución de Empates |
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Los criterios para resolver un eventual empate entre oferentes, se les aplicará las siguientes reglas, según el orden de prelación que se indica, pudiendo pasar a la siguiente regla, sólo si persiste el empate:
i. La oferta con mayor puntaje en Cumplimiento especificaciones
ii. a oferta con mayor puntaje en Experiencia
iii. La oferta con mayor puntaje en Precio.
Si el empate persiste, será la Alcaldesa, quien definirá acorde con los mejores intereses del Servicio.
La oferta que obtenga el mayor puntaje, obtendrá el Primer Lugar, y si cumple con todos los demás requisitos, será considerada la oferta ganadora. Las demás ofertas se ordenarán en orden descendente según puntaje final obtenido, a la espera de la resolución de la licitación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Multas |
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Las multas serán aplicadas por la Dirección de Administración y Finanzas, estas serán rebajadas de la factura respectiva.
DESCRIPCION MULTA
Retraso por más de 1 hora en la presentación de la artista: 3% del monto
Incumplimiento en las características y especificaciones ofertadas (por cada Incumplimiento): 8% del Monto.
Las multas serán aplicadas de acuerdo al valor unitario de los productos, es decir, solo se aplicarán las multas por cantidad que efectivamente haya sido entregada por retraso.
Para ello, la Unidad Técnica, enviara un documento a la Dirección de Administración y Finanzas informado el hecho, para que se apliquen las multas correspondientes al momento del pago de la factura. –
Estas multas no serán aplicables en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales deberán fundamentarse por escrito a la Municipalidad de Porvenir.
Si la Municipalidad de Porvenir considerare que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al adjudicatario, indicando el monto y fundamento de la misma. El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a contar de la comunicación para formular descargos. Con el mérito de ellos, la Municipalidad resolverá sobre el particular mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndole copia de ella al adjudicatario.
La multa aplicada se deducirá preferentemente del más próximo pago que deba hacerse, de las boletas de garantía del contrato, de la factura o de cualquier suma que la Municipalidad adeude al adjudicatario o pueda adeudarle a futuro, o se cobrarán judicialmente, en su caso.
Con todo, la aplicación de las multas, sumadas, no podrá exceder del 10% del precio del contrato; en caso de excederse ese límite, se entenderá que el adjudicatario ha incurrido en incumplimiento grave y la Municipalidad podrá poner término al contrato.
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