Licitación ID: 3639-8-L120
Servicio de Mantenimiento y reparación de minibús
Responsable de esta licitación: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN GREGORIO, Municipalidad de San Gregorio - Educación – Punta Delgada
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Kit de mantenimiento de vehículo de soporte en tierra 1 Unidad
Cod: 25191513
1. La necesidad de realizar mantenimiento y reparaciones al minibús Hyundai.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de Mantenimiento y reparación de minibús
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Dejar el minibus en optimas condiciones para ser usado
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública inferior a 100 UTM (L1)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN GREGORIO
Unidad de compra:
Municipalidad de San Gregorio - Educación – Punta Delgada
R.U.T.:
69.251.500-5
Dirección:
Av. Bernardo O`Higgins Nº 50
Comuna:
San Gregorio
Región en que se genera la licitación:
Región de Magallanes y de la Antártica
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 01-09-2020 12:00:00
Fecha de Publicación: 24-08-2020 14:55:44
Fecha inicio de preguntas: 24-08-2020 18:25:00
Fecha final de preguntas: 28-08-2020 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-08-2020 11:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 01-09-2020 13:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 01-09-2020 13:00:00
Fecha de Adjudicación: 02-09-2020 14:42:57
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Anexo N° 1: Ficha Identificación del Oferente en la cual deberá constar la identificación completa del oferente. Anexo N° 2: Formato de Declaración Jurada Simple de no tener inhabilidades. Anexo N° 3: Formato Declaración Jurada Simple de Aceptación de Bases.
Documentos Técnicos
1.- 15.2 Oferta Técnica Se deberá presentar en el formato Anexo N°5, según lo indican las Bases Técnicas. El proveedor debe cumplir con lo solicitado y ofertado.
 
Documentos Económicos
1.- 15.3 Oferta Económica La Oferta Económica debe presentarse en el portal www.mercadopublico.cl en valores netos.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Calidad técnica del servicio Propuesta incluye todo lo solicitado y ofrece otros servicios = 20 pts. Propuesta no incluye lo solicitado = 0 pts. 20%
2 Garantía de servicio La oferta técnica presentada ofrece el mayor tiempo de garantía en días corridos: - Más de 180 días: 10 pts. - Entre 120 y 179 días 5 pts. - Menor a 119 días 0 pts. 10%
3 Repuestos, insumos y accesorios utilizados en el s La oferta técnica presentada ofrece repuestos, insumos y accesorios utilizados: Son originales: 100 pts. Alternativos: 50 pts. 20%
4 Plazo de Entrega El plazo para realizar el servicio es máximo 20 días corridos, desde el envío de la orden de compra por parte de la institución licitante. - 20 días o menos = 20 pts. - mayor a 20 días = 10 pts. 10%
5 Precio oferta menor / oferta analizada x 100 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto Municipal de Educacion 2020
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: ANA MARIA DIAZ HUENTEN
e-mail de responsable de pago: DAF@SANGREGORIO.CL
Nombre de responsable de contrato: EDGAR CARCAMO ALDERETE
e-mail de responsable de contrato: ALCALDE@SANGREGORIO.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-61-2722754-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

ARTICULO N°21                

:

RESOLUCIÓN DE EMPATES.

En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio PRECIO. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio PLAZO. Y por último si aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio OFERTA TÉCNICA.


Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

 ARTICULO N° 20                

:

ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS.

a)     Para la adjudicación de la propuesta, la Comisión Evaluadora presentará un Acta de Evaluación y Propuesta de Adjudicación al Alcalde, la que contendrá un orden de prelación de las ofertas, conforme a los puntajes obtenidos. Las consultas de adjudicación a dem@sangregorio.cl 

b)    La Ilustre Municipalidad de San Gregorio declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

c)     La Institución podrá, además, declarar desierta la licitación cuando   no   se   presenten   ofertas   o   cuando   éstas   no   resulten convenientes a sus intereses. La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje.

Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.

d)    La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar la oferta más conveniente a los intereses municipales, aunque esta no sea la de menor valor económico.

e)     La adjudicación de la licitación se efectuará mediante la dictación de un Decreto Alcaldicio. El Decreto Alcaldicio de Adjudicación, será notificado a través del portal www.mercadopublico.cl., los proponentes no favorecidos, se enteraran a través del portal www.mercadopublico.cl.

f)     A partir del momento de la adjudicación por medio de un Decreto Alcaldicio, existe un compromiso válido y obligatorio entre las partes desde la emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra en el portal Mercado Público, de no cumplirse con lo señalado en este apartado se re adjudicará al siguiente oferente que tenga el mejor puntaje ponderado en la evaluación.

g)    Los oferentes no favorecidos no tendrán derecho a reclamo ni indemnización alguna.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social


ARTICULO 24

:

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

La Ilustre Municipalidad de San Gregorio está facultada para declarar administrativamente el término anticipado   del   contrato,   en   cualquier   momento,   sin   derecho   a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

1.  Si el adjudicado fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.

2.  Si se disuelve la empresa adjudicada.                                                    

3.  Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Ilustre Municipalidad de San Gregorio un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

4.  Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución  del respectivo  contrato,  o  propiciaren  prácticas  corruptas, tales como:

a)      Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito a la Ilustre Municipalidad de San Gregorio, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la municipalidad.

b)      Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.

c)      Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución

5. Cuando de común acuerdo, la municipalidad y el respectivo adjudicatario resuelvan poner término al contrato.

6.  Registrar  saldos  insolutos  de  remuneraciones  o  cotizaciones  de seguridad  social  con  sus  actuales  trabajadores  o  con  trabajadores contratados en los últimos 2 años.

7.  Si el contratista cede o transfiere a terceros las obligaciones emanadas del contrato.

8. Si a juicio de la contraparte técnica no está ejecutando los servicios de acuerdo al contrato, o en forma reiterada o flagrante no cumple con lo estipulado en las Bases Técnicas.

9. Si por causas o errores imputables al contratista los productos encargados fruto del servicio prestado quedaren con defectos graves o no pudiesen ser reparados.

10. Si el servicio final entregado no fuese de la calidad ofrecida y comprometiera a juicio de la contraparte municipal, la finalidad de la inversión.

Efectuado el término anticipado del contrato, la Municipalidad informará tal situación a la institución que provee el financiamiento y a la plataforma de Mercado Público.

Resuelto  el  Término  Anticipado  del  Contrato,  no  operará  indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la Ilustre Municipalidad de San Gregorio concurrir al pago de las obligaciones  ya  cumplidas  que  se  encontraren  insolutas  a  la  fecha  de liquidación del contrato.

Pacto de integridad

ARTICULO N° 27                  

:

PACTO DE INTEGRIDAD.

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio, de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

a)     El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder,  sobornos,  regalos,  premios,  dádivas  o  pagos,  cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o  los  contratos que  eventualmente se  deriven  de  la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

b)    El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto  específico,  y  especialmente,  aquellos  acuerdos,  negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

c)     El  oferente  se  obliga  a  revisar  y  verificar  toda  la  información  y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio,  tomando  todas  las  medidas  que  sean  necesarias  para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

d)    El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

e)     El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las  reglas  y  condiciones  establecidas  en  las  bases  de  licitación,  sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

f)     El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas  en  estas  bases  de  licitación,  así  como  en  la  legislación  y normativa que sean aplicables a la misma.

g)    El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

h)     El oferente  se  obliga  a  tomar  todas  las  medidas  que  fuesen necesarias  para  que  las  obligaciones  anteriormente  señaladas  sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de  la  presente  licitación,  incluidos  sus  subcontratistas,  haciéndose plenamente  responsable  de  las consecuencias  de  su  infracción,  sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.