Licitación ID: 3643-1-LE23
SEGUROS BIENES Y VEHICULOS MUNICIPALES EDUCACION
Responsable de esta licitación: I.MUNICIPALIDAD DE PORVENIR, Educacion Municipal
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 0
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Seguros de edificios o de su contenido 1 Unidad
Cod: 84131501
Seguros de Edificios y su contenido, de acuerdo a Especificaciones Técnicas  

2
Seguro de automóviles o camiones 1 Unidad
Cod: 84131503
Seguro para buses de acuerdo a Especificaciones Técnicas  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SEGUROS BIENES Y VEHICULOS MUNICIPALES EDUCACION
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Se necesita la contratación de los Seguros de Bienes con contenido y vehículos del Departamento de Educación Municipal, según Términos de Referencia
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I.MUNICIPALIDAD DE PORVENIR
Unidad de compra:
Educacion Municipal
R.U.T.:
69.250.300-7
Dirección:
Bernardo Phillipi Nº 367
Comuna:
Porvenir
Región en que se genera la licitación:
Región de Magallanes y de la Antártica
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 01-03-2023 16:40:00
Fecha de Publicación: 15-02-2023 15:35:00
Fecha inicio de preguntas: 15-02-2023 16:40:00
Fecha final de preguntas: 24-02-2023 16:40:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-02-2023 16:40:00
Fecha de acto de apertura técnica: 01-03-2023 16:40:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 01-03-2023 16:40:00
Fecha de Adjudicación: 10-03-2023 9:57:13
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 4 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta
Documentos Técnicos
1.- ANEXO 1
 
2.- ANEXO 2
 
3.- ANEXO 3
 
4.- ANEXO 4
 
5.- ANEXO 5
 
6.- ANEXO 6
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO 7
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CLASIFICACION DE RIESGO DE ACUERDO AL PUNTO 16.1.2.1: CLASIFICACION DE RIESGOS DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 30%
2 Precio DE ACUERDO AL PUNTO 16.1.1: OFERTA ECONOMICA "PUNTAJE=" "PRECIO MINIMO OFERTADO" /"PRECIO OFERTADO" " X 100" 40%
3 PORCENTAJE DE DEDUCIBLE DE ACUERDO AL PUNTO 16.1.4.1: PORCENTAJE DEDUCIBLE DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 15%
4 COBERTURA ADICIONAL DE ACUERDO AL PUNTO 16.1.2: COBERTURA ADICIONAL, DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: ADRIAN MANSILLA BARRIA
e-mail de responsable de pago: amansilla@muniporvenir.cl
Nombre de responsable de contrato: ADRIAN MANSILLA BARRIA
e-mail de responsable de contrato: amansilla@muniporvenir.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-61-2580633-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE PORVENIR
Fecha de vencimiento: 24-03-2022
Monto: 100000 Peso Chileno
Descripción: DE ACUERDO AL PUNTO 24.1 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
Glosa: “para garantizar la seriedad de la oferta de la propuesta pública ID: 3643-1-LE23”
Forma y oportunidad de restitución: Aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o declarado desierta el proceso de licitación, se efectuará su devolución, una vez notificada la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad de la preselección de los oferentes, decretada desierta o de la suscripción del contrato. Contra presentación obligatoria de carta obligatoria del oferente ingresada por oficina de partes, ubicada en calle Padre Mario Zavattaro #434, segundo piso, solicitando la devolución al Jefe Administrativo del Departamento de Educación Municipal, la que se hará efectiva no antes de los 10 días corridos contados desde la notificación del respectivo acto administrativo. La carta deberá individualizar e indicar la información necesaria para remitir a la dirección la boleta mencionada. La municipalidad se hará cargo del envío del documento a través de carta certificada, pero se exime de toda responsabilidad en cuanto respecta a la recepción de ésta. No obstante lo anterior, este plazo podrá extenderse cuando así lo determine la comisión, para efecto de adjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso que este último se desistiera de celebrar el respectivo contrato. En el caso del oferente ganador, la devolución será contra presentación de carta obligatoria del oferente ingresada por oficina de partes, ubicada en calle Padre Mario Zavattaro #434, segundo piso, solicitando la devolución al Jefe Administrativo del Departamento de Educación Municipal.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates

Los criterios para resolver un eventual empate entre oferentes, se les aplicará las siguientes reglas, según el orden de prelación que se indica, pudiendo pasar a la siguiente regla, sólo si persiste el empate:

          i.            La oferta con mayor puntaje en la oferta económica

        ii.            La oferta con mayor puntaje en su clasificación de riesgo

       iii.            La oferta con mayor puntaje en cobertura adicional

       iv.            La oferta con mayor puntaje en porcentaje de deducible

Si el empate persiste, será el Alcalde, quien definirá acorde con los mejores intereses del Servicio y la ejecución de la obra.

La oferta que obtenga el mayor puntaje, obtendrá el Primer Lugar, y si cumple con todos los demás requisitos, será considerada la oferta ganadora y su oferente, deberá firmar el respectivo contrato. Las demás ofertas se ordenarán en orden descendente según puntaje final obtenido, a la espera de la resolución de la licitación.

PRESENTACION DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
Conforme al Art.40 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, en caso de errores u omisiones detectadas durante la apertura y evaluación, la comisión podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. La comisión podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar la oferta o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación debiendo presentarse en un lapso de tiempo máximo de 48 horas, contados desde que la comisión solicite la corrección a través del portal www.mercadopublico.cl En caso de existir errores de escritura que no alteren el valor final de la oferta, la Municipalidad de Porvenir, si lo estima necesario, podrá solicitar aclaraciones. Si la adjudicación no se realiza dentro del plazo señalado en las presentes Bases de licitación, el municipio deberá decretar fundadamente el motivo por el cual ha acaecido el cambio de fecha y su nueva fecha a adjudicar y luego informar en el sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
CLAUSULA DE READJUDICACION
La municipalidad podrá re-adjudicar la licitación, al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: 1) Si el adjudicatario se desiste de su oferta. 2) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4 de la Ley de Compras, o no, proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. 3) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo indicado, con todo debe estar registrado antes de la firma del respectivo contrato. 4) Si se constata que el oferente adjudicado presentó documentación falsa o adulterada. 5) Si el adjudicatario renunciará en el transcurso del servicio.
FACULTAD DE DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Compras, la Municipalidad podrá declarar desierta la licitación, cuando no se presentan ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del municipio.
TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
La Municipalidad podrá poner término anticipado o modificar el contrato, sin indemnización de perjuicios, por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 13 de la Ley de Compras Públicas en relación con el artículo 77 de su Reglamento, a saber: 1) Por resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. 3) El estado de notoria insolvencia del Proveedor, a menos que mejore las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 5) Si los contratistas o algunos de los socios administradores fueran condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima lo fuere algún miembro del Directorio o el Gerente. 6) Por registrar saldo insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. 7) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificado por la Municipalidad. 8) Por las demás causas que se encuentren establecidas en el respectivo contrato. En todo caso, la modificación y el término anticipado del contrato definitivo será aprobada por decreto o resolución fundada, y regirá luego de las 24 horas transcurridas de publicado el acto o resolución en el sistema de información, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 en relación con el artículo 6º del Reglamento de la Ley de Compras y Contratación Pública.