Licitación ID: 3649-10-L124
Segundo llamado adquisición de contenedor marítimo o modulo adaptado para bodega de almacenamiento Municipalidad de Quilleco.
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE QUILLECO, Ilustre Municipalidad de Quilleco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
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Productos o servicios
1
Contenedor de paredes rectas 1 Unidad
Cod: 24112209
Adquisición de contenedor marítimo o modulo adaptado para bodega de almacenamiento Municipalidad de Quilleco. Según bases administrativas y anexos  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Segundo llamado adquisición de contenedor marítimo o modulo adaptado para bodega de almacenamiento Municipalidad de Quilleco.
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Segundo llamado "adquisición de contenedor marítimo o modulo adaptado para bodega de almacenamiento Municipalidad de Quilleco".
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública inferior a 100 UTM (L1)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE QUILLECO
Unidad de compra:
Ilustre Municipalidad de Quilleco
R.U.T.:
69.170.400-9
Dirección:
Jose Miguel Carrera 460
Comuna:
Quilleco
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 15-02-2024 17:29:00
Fecha de Publicación: 09-02-2024 15:39:00
Fecha inicio de preguntas: 09-02-2024 19:29:00
Fecha final de preguntas: 12-02-2024 19:29:00
Fecha de publicación de respuestas: 14-02-2024 19:29:00
Fecha de acto de apertura técnica: 15-02-2024 17:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 15-02-2024 17:30:00
Fecha de Adjudicación: 08-03-2024 13:57:55
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Bases administrativas anexo 1, anexo 2
Documentos Técnicos
1.- Bases técnicas anexo 3
 
Documentos Económicos
1.- Anexo 4
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PLAZO DE ENTREGA Dirigirse al punto Nº 17 de Bases Administrativas. 30%
2 Precio Dirigirse al punto Nº 17 de Bases Administrativas. 70%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO MUNICIPAL
Monto Total Estimado: 4300000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones VALOR CON IMPUESTO INCLUIDO
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: WASHINGTON RIOSECO GUTIERREZ
e-mail de responsable de pago: finanzas@municipalidadquilleco.cl
Nombre de responsable de contrato: SANDRA BOBADILLA CISTERNA
e-mail de responsable de contrato: dideco@municipalidadquilleco.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2633400-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Toda consulta, duda y pregunta se recibirá a través del Portal de Chile Compra y se responderán por el mismo medio. www.mercadopublico.cl.

Resolución de Empates
Dirigirse  al punto 18  de las bases administrativas
Multas
Dirigirse a las bases administrativas punto 23 

Las multas serán determinadas por la Unidad Técnica. La Municipalidad podrá aplicar administrativa y unilateralmente, las siguientes multas, las que se descontaran por simple vía administrativa al momento de realizar el pago:

Por incumplimiento del Plazo de Entrega Ofertado, se multará a la empresa con 1 UTM por cada día de atraso. Transcurridos 10 días hábiles, la Municipalidad determinara las medidas tendientes a resguardar adecuadamente sus intereses, pudiendo dar termino al contrato si no se, supera oportunamente el incumplimiento.

Por entregar un módulo distinto al ofertado, dañado o que no cumple con las características mínimas establecidas en las bases técnicas, según corresponda, se aplicará una multa de 5 UTM, por cada ocasión. Independiente del derecho que tiene la unidad técnica de solicitar el cambio del producto por otro de igual o mejor calidad.

Para los efectos del pago de las multas expresadas en UTM, el valor que se considerara será el que esta unidad tenga en el mes calendario de la ocurrencia de la infracci6n que se sanciona y si la infracci6n se hubiere extendido en el tiempo en meses distintos, la correspondiente al valor del mes en que hubiere comenzado la comisi6n del hecho.

La aplicaci6n de la multa se efectuará a la factura que cobra los productos que fundaron la aplicación de la multa, descontándose por simple vía administrativa del valor neto de la factura.

Las multas en ningún caso podrán sobrepasar el 30% del valor total neto de! contrato.

23.1 PROCEDIMIENTO PARA RECLAMACION DE MULTA.

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso, para lo cual se deberá conceder traslado, a fin de que éste los manifieste, en relación al eventual incumplimiento.

El jefe superior de la Municipalidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la plataforma www.mercadopublico.cl

El cobro de la multa quedará ejecutoriada, con la notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. El monto de las multas será rebajado de la factura correspondiente al pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario.

sobre comportamiento ético
Dirigirse al  punto 25 de  las bases administrativas


 En todo el proceso de adquisiciones regulado por estas bases tanto los funcionarios municipales como los oferentes participantes o terceros involucrados deberán actuar manteniendo siempre un correcto comportamiento ético, respetando absolutamente los principios que rigen estos procesos, evitando incurrir en malas prácticas que pongan en duda la correcta toma de decisiones y como consecuencia de ello el buen uso de los recursos públicos. En tal sentido, se prohíbe a los funcionarios municipales aceptar, solicitar, hacerse prometer en forma directa o a través de terceros, regalos, dádivas o incentivos de parte de los oferentes o personas con ellos relacionados. Al funcionario que incurra en estas prácticas reñidas con la ética, le deberá ser investigada su responsabilidad administrativa por no respetar el principio de Probidad Administrativa. Si el funcionario que incurra en estas malas prácticas es contratado a honorarios, esta será causal para poner término a su contrato ipso facto, sin derecho a indemnizaciones de ninguna naturaleza. A su vez, se prohíbe en forma estricta a los oferentes o personas con ellos relacionados, ofrecer, prometer y entregar en forma directa o a través de terceros regalos, dádivas o incentivos a los funcionarios municipales involucrados en el proceso. El que incurra en estas prácticas, serán considerado fuera de bases y los antecedentes serán enviados a la Dirección de Compras Públicas.