Dirigirse a las bases administrativas punto 23
Las multas serán
determinadas por la Unidad Técnica. La Municipalidad podrá aplicar
administrativa y unilateralmente, las siguientes multas, las que se
descontaran por simple vía administrativa al momento de realizar el
pago:
Por incumplimiento del
Plazo de Entrega Ofertado, se multará a la empresa con 1
UTM por cada
día de atraso. Transcurridos 10 días hábiles, la Municipalidad
determinara las medidas tendientes a resguardar adecuadamente sus
intereses, pudiendo dar termino al contrato si no se, supera
oportunamente el incumplimiento.
Por entregar un módulo
distinto al ofertado, dañado o que no cumple con las características
mínimas establecidas en las bases técnicas, según corresponda, se
aplicará una multa de 5
UTM, por cada
ocasión. Independiente del derecho que tiene la unidad técnica de
solicitar el cambio del producto por otro de igual o mejor calidad.
Para los efectos del
pago de las multas expresadas en UTM, el valor que se considerara
será el que esta unidad tenga en el mes calendario de la ocurrencia
de la infracci6n que se sanciona y si la infracci6n se hubiere
extendido en el tiempo en meses distintos, la correspondiente al
valor del mes en que hubiere comenzado la comisi6n del hecho.
La aplicaci6n de la
multa se efectuará a la factura que cobra los productos que fundaron
la aplicación de la multa, descontándose por simple vía
administrativa del valor neto de la factura.
Las multas en ningún
caso podrán sobrepasar el 30% del valor total neto de! contrato.
23.1 PROCEDIMIENTO
PARA RECLAMACION DE MULTA.
El adjudicatario
dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha
de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la
medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los
antecedentes pertinentes al recurso, para lo cual se deberá conceder
traslado, a fin de que éste los manifieste, en relación al eventual
incumplimiento.
El jefe superior de la
Municipalidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de
los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o
parcialmente el recurso. Se notificará dicha resolución o acto
administrativo al respectivo proveedor y a la plataforma
www.mercadopublico.cl
El cobro de la multa
quedará ejecutoriada, con la notificación de dicha resolución o
acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará
obligado al pago de la multa, si es que procediera. El monto de las
multas será rebajado de la factura correspondiente al pago que la
Entidad deba efectuar al adjudicatario.