a) Cabe tener presente que sólo podrán adjudicarse contratos cuyas ofertas hayan sido recibidas a través de los sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública y cumplan con los requisitos establecidos en las bases de licitación y sus anexos.
b) Previo a la Adjudicación, la unidad técnica elaborará un informe que dé cuenta de las ofertas recibidas, dicho informe será considerado por la comisión evaluadora, quien emitirá un informe de adjudicación.
c) La Comisión Evaluadora podrá rechazar todas o algunas de las ofertas con expresión fundada de causa, sin que por ese hecho corresponda indemnización alguna. En el caso que se rechacen todas las ofertas, se procederá a declarar inadmisibles las ofertas, lo que será comunicado a los oferentes. En este caso y si correspondiere, se efectuará una nueva licitación.
d) En el caso que no se hayan presentado ofertas, la propuesta será declarada desierta. En tal evento, se procederá de conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.886 y su Reglamento.
e) La notificación de adjudicación se efectuará, por parte de la Unidad Técnica al oferente adjudicado, a través del Sistema de mercadopublico.cl.
f) Fecha de Adjudicación: Si la adjudicación, por cualquier motivo no pudiere realizarse en el plazo establecido en el calendario de la licitación, la Municipalidad informará de los motivos de este hecho en el portal de compras, e indicará un nuevo plazo de adjudicación. (Art. N° 41 Decreto N° 250, que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886).
g) Consultas respecto de la adjudicación: Contados desde que se publique el Decreto Alcaldicio de adjudicación y por un plazo de 24 horas, solo los oferentes no adjudicados podrán formular consultas exclusivamente sobre el proceso de adjudicación, las que serán respondidas por la Municipalidad también en un plazo de 48 horas. (Inciso final del cuarto párrafo del Art. N° 41 del Decreto N° 250. Durante este plazo, el Municipio, no realizará ninguna nueva gestión respecto del proceso de licitación.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar, en todo caso, para rechazar todas las ofertas o aceptar cualquiera de ellas, aunque no sea la más baja. Cabe señalar que cada decisión deberá ser fundamentada técnicamente.
En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá informar en forma inmediata, sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Si dicho retiro se produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar, además, de inmediato si producto de este retiro se continuará participando de esta licitación, o bien, si se desistirá de esta. Además, se recuerda que, luego del retiro de alguno de sus integrantes, la UTP debe continuar funcionando con a lo menos dos integrantes.
Cabe señalar que, una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una UTP sea reemplazo por otro integrante, aunque el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado.
Si durante la evaluación de las ofertas, se retira uno de los integrantes de la UTP, que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia debería constituir una causal de Declaración de Inhabilidad de la Propuesta.
Con todo no podrá adjudicarse a ofertas que no superen una ponderación del 70% de los criterios de evaluación.