17. MULTAS
Se podrá aplicar multas, entre otros, por los siguientes hechos:
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Atraso en la entrega del producto ofertado 1 UTM por cada día de atraso.
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Entrega de producto defectuoso o de calidad distinta a la ofertada 1 UTM, sin perjuicio de lo señalado en el número siguiente.
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Incumplimiento en reposición del producto en mal estado para el caso respectivo 1 UTM por cada día de atraso, la empresa deberá efectuar el retiro del producto defectuoso, siendo cargo de la empresa los costos económicos asociados a traslados y despachos del retiro y el envío del nuevo producto. Sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad para hacer efecto de la Boleta de Garantía.
Se define como tope de aplicación de multas, el 20% del monto total del contrato pactado en la presente licitación, efectuados los cálculos respectivos. Si el monto de las multas exceda el porcentaje señalado, se considerará que existe un incumplimiento grave de las obligaciones que establece el contrato.
Será labor del funcionario competente informar a la Unidad respectiva y al oferente las Multas a las cuales se encuentre afecto la empresa, aplicándose el siguiente procedimiento:
Si el funcionario competente considerara aplicar multas durante la ejecución del contrato, éstas deberán descontarse del estado de pago más inmediato una vez resuelto todos los procesos de apelación, debiendo notificar por escrito dicha situación a la Unidad respectiva y a la empresa. Este último tendrá un plazo de 3 días hábiles para responder por escrito a la Unidad Técnica, teniendo ésta un plazo de 5 días hábiles para pronunciarse.
Si la Unidad respectiva decide no aplicar la multa, deberá expresar fundadamente sus razones en un informe técnico; en cambio, si decide aplicar la multa, los antecedentes y fundamentos, tanto de hecho como de derecho, deberán expresarse a través de un informe técnico aprobado por el Decreto Alcaldicio Exento, dando cuenta de los argumentos planteados por la empresa, así como de aquellos señalados por el funcionario competente y la Unidad respectiva.