Licitación ID: 3649-49-LE23
ADQ. CAMIONETA PARA PATRULLAJE PREVENTIVO MUNICIPALIDAD DE QUILLECO
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE QUILLECO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 5
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Automóviles 1 Unidad
Cod: 25101503
Se requiere adquirir una CAMIONETA DOBLE CABINA EQUIPADA, nueva, para atender las necesidades de la comuna, cuyos requisitos, características y otros detalles están establecido en las Bases técnicas adjuntas. Aquellos oferentes que presenten una oferta co  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQ. CAMIONETA PARA PATRULLAJE PREVENTIVO MUNICIPALIDAD DE QUILLECO
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
ADQUISICIÓN CAMIONETA PARA PATRULLAJE PREVENTIVO MUNICIPALIDAD DE QUILLECO, PARA REALIZAR LA EJECUCION DEL PROYECTO DENOMINADO "PATRULLAJE PREVENTIVO(PROYECTO TIPO RNSP 2022)", COMUNA DE QUILLECO.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Ilustre Municipalidad de Quilleco
R.U.T.:
69.170.400-9
Dirección:
J. M. CARRERA N° 460
Comuna:
Quilleco
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-10-2023 16:39:00
Fecha de Publicación: 17-10-2023 11:56:31
Fecha inicio de preguntas: 17-10-2023 14:58:00
Fecha final de preguntas: 20-10-2023 14:58:00
Fecha de publicación de respuestas: 21-10-2023 14:58:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-10-2023 16:40:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-10-2023 16:40:00
Fecha de Adjudicación: 08-11-2023 17:32:06
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- BASES ADMINISTRATIVAS ANEXO 1 ANEXO 2
Documentos Técnicos
1.- ANEXO 3
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO 4
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DIRIGIRSE A LAS BASES ADMINISTRATIVAS. (PUNTO 14.1) 5%
2 OFERTA ECONOMICA DIRIGIRSE A LAS BASES ADMINISTRATIVAS. (PUNTO 14.1) 20%
3 OFERTA TÉCNICA DIRIGIRSE A LAS BASES ADMINISTRATIVAS. (PUNTO 14.1) 75%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO MUNICIPAL
Monto Total Estimado: 26500000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones VALOR CON IMPUESTOS INCLUIDOS.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: WASHINGTON RIOSECO GUTIERREZ
e-mail de responsable de pago: finanzas@municipalidadquilleco.cl
Nombre de responsable de contrato: SERGIO ESPINOZA
e-mail de responsable de contrato: SESPINOZA@MINUCIPALIDADQUILLECO.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2633406-401
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: I. MUNICIPALIDAD DE QUILLECO
Fecha de vencimiento: 29-12-2023
Monto: 260000 Peso Chileno
Descripción: DIRIGIRSE A LAS BASES ADMINISTRATIVAS. (PUNTO 9)
Glosa: PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA DE LA LICITACION "ADQUISICION CAMIONETA PARA PATRULLAJE PREVENTIVO MUNICIPALIDAD DE QUILLECO".
Forma y oportunidad de restitución: DIRIGIRSE A LAS BASES ADMINISTRATIVAS. (PUNTO 9)
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: I. MUNICIPALIDAD DE QUILLECO
Fecha de vencimiento: 15-02-2024
Monto: 10 %
Descripción: DIRIGIRSE A LAS BASES ADMINISTRATIVAS. (PUNTO 16)
Glosa: PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ADQUISICIÓN CANIONETA PARA PATRULLAJE PREVENTIVO MUNICIPALIDAD DE QUILLECO.
Forma y oportunidad de restitución: DIRIGIRSE A LAS BASES ADMINISTRATIVAS. (PUNTO 16)
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
CONSULTAS Y ACLARACIONES

Los oferentes, respecto de las materias pertinentes, sólo podrán realizar consultas a través del Foro del Portal www.mercadopublico.cl, en las fechas señaladas en el portal de mercado público. (Se ruega formular solo preguntas y no realizar comentarios de otra naturaleza)

La Municipalidad de Quilleco, a través del Departamento de Secplan, tendrá la responsabilidad de coordinar el proceso de respuestas y/o aclaraciones, y será la que dé respuesta y/o aclaraciones a todas las consultas que se efectúen por el portal. Los proponentes serán responsables de revisar las respuestas emitidas.

La Unidad Licitadora, además de dar respuesta a preguntas formuladas, podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases, para precisar su alcance, como también, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y/o dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se pondrán a disposición de los proponentes a través del Portal www.mercadopublico.cl, en fecha y en horario establecido, pudiéndose emitir aclaraciones hasta 48 horas antes de la apertura de la propuesta. No se aceptarán consultas en forma presencial, correo electrónico, telefónicas u otro medio distinto al indicado anteriormente.

Las respectivas aclaraciones que se realicen sean a instancia sólo del Municipio o en respuesta a consultas de los interesados, se entenderán formar parte integrante de las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.

De igual modo, la Comisión Técnica de Estudio y Evaluación podrá solicitar con posterioridad al acto de apertura, las aclaraciones o informaciones que considere oportunas y que no alteren o modifiquen sustancialmente los antecedentes de la licitación, el principio de igualdad entre los proponentes y que no signifique alteración de la oferta, aclaraciones que le será solicitada a través del portal, por el ícono correspondiente, lo cual activará el ícono para que el o los oferentes den respuestas por el mismo medio.

Derivado de lo anterior y en el evento de que se soliciten aclaraciones a las ofertas. Se le dará un plazo de 48 horas para dar respuesta a lo consultado a través del portal y en el caso de no responder en dicho tiempo, la o las ofertas no serán evaluadas, quedando por tanto eliminadas por incumplimiento de lo estipulado en las bases. En este mismo punto, si por la complejidad en la elaboración de las respuestas se requiere de un mayor tiempo, se podrá conceder un plazo de hasta 24 horas más, previa petición a través del portal por parte de los oferentes que lo requieran.

Si una vez dado respuesta, surgen nuevas aclaraciones, se les solicitarán las aclaraciones correspondientes a los oferentes, otorgando un plazo para dar respuesta de hasta 24 horas y en el evento de que no se dé respuesta, la o las ofertas no serán evaluadas, quedando por tanto eliminadas por incumplimiento de lo estipulado en las bases. Así mismo, si habiendo otorgado este último plazo, aún la respuesta no es satisfactoria, el Municipio se reserva el derecho de dejar fuera de bases la o las ofertas por no satisfacer los intereses municipales.

Resolución de Empates

14.2 ADJUDICACIÓN

Cabe tener presente que sólo podrán adjudicarse contratos cuyas ofertas hayan sido recibidas a través de los sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública, procediéndose a dictar el Decreto Alcaldicio de Adjudicación y subirlo al portal Mercado Público, momento en que se verificará si el contratista tiene inscripción vigente el registro electrónico de Chile-Proveedores; procediéndose a su vez a revisar sus antecedentes registrados por este medio.

La notificación de la resolución de adjudicación al oferente favorecido y a todos los proponentes, será realizada luego de transcurridas 24 horas, desde que se publique en el portal, dicho Acto Administrativo.

  • Resolución de Empates: En caso de empates de los oferentes, se optará por aquel que presente mayor puntaje en el criterio CALIDAD, luego PLAZO DE ENTREGA, GARANTÌA Y PRECIO. De seguir con empate, se optará por el oferente que ingresó primero la oferta a la plataforma www.mercadopúblico.cl

  • Fecha de Adjudicación: Si la adjudicación, por cualquier motivo no pudiere realizarse en el plazo establecido en el calendario de la licitación, la Municipalidad informará de los motivos de este hecho en el portal de compras, e indicará un nuevo plazo de adjudicación. (Art. N° 41 Decreto N° 250, que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886).

  • Consultas respecto de la adjudicación: Contados desde que se publique el Decreto Alcaldicio de adjudicación y por un plazo de 24 horas, solo los oferentes no adjudicados podrán formular consultas exclusivamente sobre el proceso de adjudicación, las que serán respondidas por la Municipalidad también en un plazo de 48 horas. (Inciso final del cuarto párrafo del Art. N° 41 del Decreto N° 250. Durante este plazo, el Municipio, no realizará ninguna nueva gestión respecto del proceso de licitación.

Multas
19. MULTAS Las multas serán determinadas por la Unidad Técnica. La Municipalidad podrá aplicar administrativa y unilateralmente, las siguientes multas, las que se descontaran por simple vía administrativa al momento de realizar el pago: • Por incumplimiento del Plazo de Entrega Ofertado, se aplicará una multa de 10 UF por cada día hábil de atraso. Transcurridos 10 días hábiles, la Municipalidad determinara las medidas tendientes a resguardar adecuadamente sus intereses, estando facultada para cancelar la orden de compra y retrotraer la adjudicación, si no se supera oportunamente el incumplimiento, sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. • Por otros incumplimientos ofertados en la cotización como (patente gratis, seguros, pintura, logos, etc) Se multará en 5 UF por cada día y por cada uno de los ítems en que se incumplió la oferta. • Por entregar vehículo o maquinaria, reacondicionada, dañada o en mal estado, 5 UF por cada evento (daño o falla). Sin perjuicio de la facultad que tiene la Municipalidad de exigir el cambio inmediato del vehículo o maquinaria, cambio que deberá proceder cuando la respuesta del servicio técnico es deficiente o no cumple con lo ofertado. Para los efectos del pago de las multas expresadas en UF, el valor que se considerara será el que esta unidad tenga en el primer día del mes calendario de la ocurrencia de la infracción que se sanciona y si la infracción se hubiere extendido en el tiempo en meses distintos, la correspondiente al valor del mes en que hubiere comenzado la comisión del hecho. La aplicación de la multa se efectuará a la factura que cobra los productos que fundaron la aplicación de la multa, descontándose por simple vía administrativa del valor neto de la factura. Las multas en ningún caso podrán sobrepasar el 30% del valor total neto de! contrato. Quedarán exentos de multas, aquellos incumplimientos producto de un caso fortuito o fuerza mayor de las descritas en el art. 45 del código civil, las cuales en todo caso el adjudicatario deberá informar con los respaldos respectivos, en el procedimiento establecido en el punto siguiente (19.1). 19.1 EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. Se aplicará el siguiente procedimiento, para la aplicación de multas: a. Inmediatamente de constatada la ocurrencia de uno o más hechos constitutivos de uno o más de los incumplimientos contractuales que dan lugar a la imposición de una multa, la Unidad Técnica, junto con comunicarlo al Sr. Alcalde solicitando la aplicación de la multa, notificara de todo lo anterior oferente adjudicado, el que podrá dentro del plazo de cinco días hábiles apelar oficialmente, por escrito, ante al Sr. Alcalde lo que estime conveniente en defensa de sus derechos y acompañe los antecedentes probatorios en que funde sus alegaciones. b. La Unidad Técnica, deberá acompañar tanto en su comunicación al Sr. Alcalde, como a la notificación al oferente, un informe de la situación, junto a todos los antecedentes que fundamentan el incumplimiento, indicando con precisión los hechos constitutivos de la o las infracciones que se imputen, la fecha de su ocurrencia y en su caso, el monto de la eventual multa que se pide se imponga. c. Dentro de los diez días hábiles siguientes, al vencimiento del plazo otorgado al contratista, para presentar su apelación y antecedentes, sea que aquel hubiere presentado o no sus descargos, la Municipalidad, a través de un acto administrativo fundado deberá resolver la solicitud, acogiendo la apelación o dejando a firme la multa. d. Las notificaciones a que haya lugar dentro de este procedimiento administrativo especial estarán a cargo de la Unidad Técnica, en su calidad de encargado del Contrato, y se harán personalmente o por correo electrónica al oferente o a quien este haya designado como su representante, para los efectos del Contrato. En caso de no poder practicarse la notificación personal, de lo cual deberá quedar constancia escrita, los actos administrativos correspondientes se notificarán por carta certificada dirigida at domicilio del Contratista. En todo lo que no fuere contrario a este procedimiento las notificaciones se regirán por lo señalado en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Nº 19.880. e. Los actos administrativos que impongan una sanción serán impugnables de acuerdo con las reglas generales, lo cual deberá indicarse expresamente en el respectivo Decreto Alcaldicio, señalando el o los recursos aplicables y los plazos correspondientes para su interposición por el afectado. La interposición de recursos administrativos en contra del acto que imponga una sanción no suspende su ejecución, siéndole exigible el pago de la multa en la forma prevista en las bases. En todo caso el afectado podrá solicitar fundadamente al Sr. Alcalde que tal ejecución se suspenda, mientras no se resuelva el o los recursos interpuestos. f. En todo lo que no fuere contrario a la naturaleza de este procedimiento especial, serian aplicables las normas de la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Garantías
23. GARANTÍAS Los proveedores de vehículos motorizados nuevos deberán informar al consumidor, de manera clara e inequívoca, antes del perfeccionamiento del contrato de compraventa o de arrendamiento con opción de compra, aquellas exigencias obligatorias justificadas para mantener vigente la garantía voluntaria del vehículo. En el caso de que se exijan mantenciones obligatorias, se deberá informar el listado de todas éstas, incluyendo sus valores estimados, así como también una nómina de todos los talleres o establecimientos de servicio técnico autorizados donde se podrán realizar dichas mantenciones. La garantía sobre los vehículos que se compren o contraten en esta licitación, será de a lo menos 06 meses de acuerdo a la normativa legal vigente para el consumidor, con todos y cada uno de los derechos contemplados en el DFL 3 que FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.496, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, sin perjuicio de las garantías convencionales y directas que entregue el oferente y que sean superiores a los mínimos aquí contemplados. Los fabricantes, importadores y proveedores de vehículos motorizados nuevos no podrán limitar la libre elección de servicios técnicos destinados a la mantención del bien, salvo que se trate de mantenciones que, por sus características técnicas específicas justificadas, deban ser realizadas por talleres o establecimientos de servicio técnico expresamente autorizados. El proveedor deberá proporcionar al consumidor otro vehículo de similares características mientras dure la reparación de un vehículo motorizado, cuando el ejercicio de la garantía legal o voluntaria conlleve privarlo de su uso por un término superior a tres días hábiles.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.